Reglamento del Servicio de Lanchaje

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<b>Reglamento del Servicio de Lanchaje </b><br /> Gaceta Oficial N° 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002<br /> Decreto N° 2.098<br /> 06 de noviembre de 2002<br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo<br /> dispuesto en los artículos 87 de la ley Orgánica de la Administración Pública y<br /> 219 del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas,<br /> en Consejo de Ministros,<br /> <b>Decreta </b><br /> el siguiente,<br /> <b>Reglamento del Servicio de Lanchaje </b><br /> <b>Capítulo I. Disposición General </b><br /> <b>Artículo 1° .</b>El presente Reglamento regula en todas las circunscripciones<br /> acuáticas de la República, el servicio de lanchaje establecido en el Título IV,<br /> Capítulo X, del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades<br /> Conexas.<br /> <b>Capítulo II. Del Servicio de Lanchaje </b><br /> <b><br /> Artículo 2º. </b>El instituto Nacional de los Espacios Acuáticos prestará,<br /> directamente o mediante concesión, el servicio de lanchaje.<br /> <b>Artículo 3° . </b>El servicio de lanchaje se presta las veinticuatro (24) horas del día,<br /> todos los días del año, en todos los puertos que proporcionen servicios<br /> continuos.<b><br /> Artículo 4° . </b>El armador, el representante del armador, el Capitán del buque o el<br /> agente naviero, solicitará el servicio de lanchaje ante la Capitanía de Puerto<br /> correspondiente, cuando dicho servicio sea prestado directamente por el Instituto<br /> Nacional de los Espacios Acuáticos. En caso de que el servicio de lanchaje sea<br /> otorgado en concesión, será solicitado directamente al concesionario. Este<br /> servicio deberá ser prestado de acuerdo con la hora y fecha en que se hubiere<br /> presentado la solicitud.Dicha solicitud debe hacerse por escrito o por cualesquiera de los medios<br /> establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y<br /> Firmas Electrónicas, por lo menos con dos (2) horas de anticipación.<br /> <b>Artículo 5° .</b> Cuando el servicio de lanchaje sea prestado por concesionarios,<br /> éstos deberán entregar a la Capitanía de Puerto respectiva, dentro de los<br /> primeros cinco (5) días de cada mes, una relación mensual de los buques<br /> atendidos. Dicha relación contendrá, entre otros datos:1. Nombre del solicitante.<br /> 2. Nombre de los buques atendidos.<br /> 3. Nombre de los respectivos Capitanes.<br /> 4. Bandera de los buques atendidos.<br /> 5. Las unidades de arqueo bruto de los buques atendidos.<br /> 6. Las tarifas aplicadas.<br /> 7. Nombres de los pilotos que asistieron las maniobras.<br /> 8. Fecha de prestación de los servicios.<br /> 9. Hora de comienzo y de finalización de las maniobras.<br /> Esta relación servirá de base para el cálculo de la cancelación mensual por<br /> concepto de concesión del servicio de lanchaje al Instituto Nacional de los<br /> Espacios Acuáticos.<br /> Cuando los concesionarios no puedan demostrar la tarifa que aplicaron por el<br /> cobro del servicio, el cálculo se hará tomando como referencia la tarifa máxima<br /> establecida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.<br /> El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos exigirá a los concesionarios, que<br /> ordenen realizar una auditoría anual y la sometan a su consideración. La<br /> auditoría deberá ser realizada por auditores externos a satisfacción del Instituto y<br /> su costo deberá ser sufragado por el concesionario.<br /> <b>Artículo 6º. </b>En los puertos públicos o privados, de uso privado, la administración<br /> portuaria y el prestador del servicio de lanchaje, por una parte, y por la otra el<br /> armador, su representante o el agente naviero, podrán celebrar acuerdos<br /> contractuales operacionales, sin perjuicio dé lo dispuesto al respecto en el<br /> Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas y este<br /> Reglamento.<br /> <b>Artículo 7° . </b>Cuando existan acuerdos contractuales entre los concesionarios y<br /> los usuarios, que indiquen otra modalidad de cancelación de las tarifas de<br /> lanchaje, el armador, el agente naviero, el representante del armador o el<br /> Capitán del Buque, presentarán a la Capitanía de Puerto un recibo emitido por el<br /> concesionario del servicio de lanchaje donde conste la prestación del servicio y<br /> el costo del mismo.<br /> <b>Capítulo III. De la Certificación de los Concesionarios y las lanchas </b><br /> <b>Artículo 8° . </b>Los concesionarios del servicio de lanchaje elaborarán, implantarán<br /> y mantendrán sistemas internos de calidad basados en normas reconocidas en<br /> el ámbito internacional.<br /> <b>Artículo 9° . </b>El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos certificará a los<br /> concesionarios y a sus equipos, con el objeto de que los usuarios estén en<br /> conocimiento de quienes son los prestadores del servicio en cada<br /> circunscripción acuática, y de los equipos con los que cuenta al efecto.<br /> <b>Artículo 10º. </b>Los aspirantes a ser concesionarios del servicio, deberán entregar<br /> al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos una relación de las lanchas que<br /> operarán en la circunscripción acuática para la cual soliciten su concesión.<br /> Dichas lanchas serán sometidas a una inspección, directamente por el Instituto o<br /> a través de una organización reconocida, antes del otorgamiento de la<br /> concesión, para comprobar el buen funcionamiento y estado de las mismas, o<br /> cuando sea requerida por el Capitán de Puerto.<br /> <b>Artículo 11º. </b>Los gastos que genere la inspección a que se refiere el artículo<br /> anterior, serán por cuenta del concesionario.<br /> <b>Artículo 12º. </b>Las lanchas utilizadas para la prestación del servicio deberán<br /> cumplir con las siguientes especificaciones mínimas:1. Eslora mínima de doce (12) metros.<br /> 2. Velocidad operacional mínima de quince (15) nudos.<br /> 3. Bombas de achique fija y portátil.<br /> 4. Pasarelas con barandas y cubierta antiresbalante.<br /> 5. Iluminación exterior de la cubierta de popa con lámparas a prueba de<br /> explosión.<br /> 6. Mínimo seis (6) asientos para pasajeros.<br /> 7. Baño interno, sólo en caso de traslados de más de una hora.<br /> 8. Cabina interna de acomodación que impida ruidos mayores de 90<br /> decibeles.<br /> 9. Un (1) radioteléfono VHF fijo con canales marinos.<br /> 10. Un (1) compás magnético compensado o sustituto.<br /> 11. Tablero en el puente de mando con indicadores de temperatura, presión de<br /> aceite e indicador de revoluciones por minuto de los ejes.<br /> 12. Un (1) pito sirena.<br /> 13. Un (1) limpia parabrisas en la ventana delantera frente a la posición de<br /> mando del Capitán.<br /> 14. Extintor de incendios de polvo químico de 5 libras, en el salón de<br /> pasajeros.<br /> 15. Dos (2) extintores de incendios de C02, de 5 libras, en el puente de mando.<br /> 16. Chalecos salvavidas con pito y luz, en igual número de la capacidad de<br /> pasajeros y tripulación de la embarcación.<br /> 17. Seis (6) señales luminosas de color rojo con paracaídas.<br /> 18. Cuatro (4) señales fumígenas de humo color naranja.<br /> 19. Un (1) ancla de peso apropiado con treinta (30) metros de cadena o cabo.<br /> 20. Dos (2) aros salvavidas con treinta (30) metros de línea de vida y con luz<br /> localizadora.<br /> 21. Dos (2) cornamusas o bitas de amarre, una en proa y otra en popa para<br /> cabos de amarre.<br /> 22. Dos (2) faros pilotos o reflectores con operación desde la caseta de mando<br /> y giro de 3600.<br /> 23. Un (1) reloj en el puente de mando.<br /> 24. Un (1) botiquín para primeros auxilios.<br /> 25. Un (1) bichero.<br /> 26. Un cañón de agua contra incendios.<br /> 27. Cualquier otra a juicio del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.<br /> En aquellos puertos y construcciones de tipo portuario con bajos niveles de<br /> tráfico de buques que requieran la prestación del servicio de lanchaje, el Capitán<br /> de Puerto determinará las especificaciones mínimas que deben cubrir las<br /> lanchas, ajustándose lo más posible a lo indicado en este artículo.<br /> <b>Artículo 13º. </b>Para la certificación de los concesionarios y sus equipos que<br /> presten el servicio de lanchaje, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos,<br /> tomará en consideración entre otros, los siguientes factores:1. Tiempo de respuesta y maniobrabilidad, la cual depende entre otras del<br /> adiestramiento de la tripulación y el equipamiento de la lancha utilizada<br /> para prestar el servicio.<br /> 2. Potencia de propulsión y tecnología de su operación.<br /> 3. Vida útil disponible.<br /> 4. Características de la dársena donde se preste el servicio.<br /> 5. Promedio dominante de los factores naturales como el viento, corriente,<br /> marea y oleaje.<br /> 6. Cualquier otro que, a juicio del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos,<br /> coadyuve a la elevación del nivel de excelencia del servicio.<br /> El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos elaborará y mantendrá<br /> actualizada y a disposición de los interesados, una guía de inspección para la<br /> obtención de la certificación indicada en este artículo.<br /> <b>Artículo 14º. </b>Los concesionarios de los servicios de lanchaje, deberán notificar a<br /> la Capitanía de Puerto respectiva sobre cualquier modificación de las<br /> condiciones operacionales, inherentes al servicio.<br /> <b>Capítulo IV. De la Concesión del Servicio de Lanchaje </b><br /> <b><br /> Artículo 15º. </b>Cuando el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos decida<br /> otorgar en concesión el servicio de lanchaje, el Capitán de Puerto de la<br /> circunscripción acuática respectiva, convocará a los interesados en participar en<br /> el proceso de concesión.<br /> <b>Artículo 16º. </b>La convocatoria a que se refiere el artículo anterior, se hará del<br /> conocimiento de los interesados por alguno de los medios locales de difusión,<br /> debiéndose publicar en un (1) diario de circulación local, en dos (2)<br /> oportunidades como mínimo, o por una (1) sola vez en un (1) diario de<br /> circulación nacional, y en la misma se expresará la forma de adquisición del<br /> pliego de condiciones del proceso de concesión.<br /> <b>Artículo 17º. </b>El pliego de condiciones para el proceso de concesión, además de<br /> los requisitos establecidos en la ley, deberá contener la siguiente información:1. Descripción general y objetivos de la concesión.<br /> 2. Garantías a ser constituidas, indicando su naturaleza, cuantía y los plazos<br /> en que deben constituirse.<br /> 3. Los derechos que corresponden a los usuarios del servicio.<br /> 4. Los estados financieros que permitan determinar la capacidad económica-<br /> financiera del participante.<br /> 5. Plazos para consultas y aclaratorias sobre el pliego de condiciones.<br /> 6. Forma, fecha, hora y lugar de la presentación de los documentos y<br /> formalidades del acto.<br /> 7. Causales de suspensión y extinción de la concesión.<br /> 8. Plazo para el otorgamiento y firma del contrato.<br /> 9. Pólizas de seguros exigidas.<br /> 10. Lapso de la concesión.<br /> 11. Cualquier otra que estime pertinente el Instituto Nacional de los Espacios<br /> Acuáticos.<br /> Hecha pública la convocatoria de este proceso, el pliego de condiciones no<br /> podrá alterarse o modificarse, salvo que se deje sin efecto la convocatoria<br /> realizada.<br /> <b>Artículo 18º. </b>Sin perjuicio de las concesiones que hayan sido otorgadas por el<br /> Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, los interesados en obtener una<br /> nueva concesión deberán presentar al Capitán de Puerto de la respectiva<br /> circunscripción acuática, la solicitud a que se refiere el artículo 153 del Decreto<br /> con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades Conexas, acompañada de<br /> toda la documentación exigida y requisitos establecidos en la ley.<br /> REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LANCHAJE<br /> <b>Artículo 19º. </b>La solicitud a que se refiere el artículo anterior, presentada por<br /> ante el Capitán de Puerto, deberá ser enviada a cada uno de los miembros de la<br /> Comisión Local para la Facilitación del Sistema Buque Puerto para su<br /> conocimiento, convocándose dicha Comisión por el Capitán de Puerto en un<br /> lapso de quince (15) días hábiles con el objeto de que emitan su opinión; el<br /> Capitán de Puerto tendrá cinco (5) días hábiles desde el día en que se ejecute la<br /> convocatoria, para enviar los recaudos y su recomendación al Instituto Nacional<br /> de los Espacios Acuáticos, el cual decidirá sobre la misma, en un lapso de<br /> treinta (30) días hábiles.<br /> <b>Artículo 20º.</b> Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener una<br /> concesión del servicio de lanchaje, deberán cumplir, según sea el caso, como<br /> mínimo, los siguientes requisitos:1. Presentar copia del acta constitutiva y estatutos sociales debidamente<br /> actualizados.<br /> 2.<br /> Poseer la correspondiente Patente de Industria y Comercio.<br /> 3. Presentar y mantener actualizada una fianza bancaria o de compañía de<br /> seguros, para responder de sus obligaciones con el Instituto. El monto de la<br /> fianza será de quinientas (500) unidades tributarias.<br /> 4. Contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil o<br /> equivalente, tuya cobertura atienda la naturaleza de los servicios<br /> prestados.<br /> 5.<br /> Mantener un registro permanente de trabajadores.<br /> 6.<br /> Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación<br /> Tributaria (NIT).<br /> 7. Copia certificada del documento de propiedad o del contrato de<br /> arrendamiento del inmueble que ocupan como oficina, o bien de cualquier<br /> documento que avale otra forma de ocupación prevista en la ley,<br /> autenticado ante Notario Público.<br /> 8.<br /> Documento que acredite la representación de la(s) persona(s) natural(es) o<br /> jurídica(s) que deba(n) suscribir el contrato de concesión.<br /> 9. Constancia de inscripción actualizada en el Registro Nacional de<br /> Contratistas.<br /> 10. Balance personal demostrativo de capacidad económica, debidamente<br /> suscrito por Cantador Público colegiado; así como el del respectivo<br /> cónyuge, de ser el caso.<br /> 11. Para aquellas empresas que requieran una renovación de la concesión o<br /> una concesión para otra circunscripción, la debida solvencia emitida por la<br /> Capitanía de Puerto de la circunscripción en la cual opera.<br /> 12. Los demás que establezca la ley.<br /> <b>Artículo 21</b>º. Una vez otorgada la concesión, el concesionario tendrá las<br /> siguientes obligaciones:1. Suscribir el contrato de concesión.<br /> 2. Autenticar el contrato de concesión por ante Notario Público.<br /> 3. Cumplir con los términos establecidos en el contrato, con estricta sujeción a<br /> las normas, leyes y reglamentos.www.pantin.net<br /> 4. Mantener vigentes las certificaciones y condiciones operativas y de<br /> navegabilidad de las unidades y del personal a bordo, de acuerdo con lo<br /> establecido en la ley.<br /> 5.<br /> Acatar las directrices o actos administrativos emitidos por el concedente en<br /> el ámbito de sus atribuciones.<br /> 6. Permitir y facilitar las inspecciones y auditorías que tengan por objeto<br /> verificar su desempeño y comprobar el cumplimiento-de las condiciones de<br /> calidad y adecuación técnica del servicio prestado.<br /> 7. Prestar el servicio de manera continua y garantizar a los usuarios el<br /> derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas en el<br /> contrato, en los Decretos con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios<br /> Acuáticos e Insulares y de Ley General de Marina y Actividades Conexas,<br /> así como en el presente Reglamento.<br /> 8. Prestar el servicio ininterrumpidamente, salvo situaciones excepcionales<br /> debidas a caso fortuito o fuerza mayor, cuyos efectos serán calificados por<br /> el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, acordando las medidas que<br /> sean necesarias para lograr la más rápida y eficiente reanudación del<br /> servicio.<br /> 9.<br /> Dotarse de los implementos y equipos necesarios que le permitan, con la<br /> seguridad adecuada, la prestación de sus servicios.<br /> 10. Mantener un plan de capacitación, actualización y formación del personal<br /> que labora en las lanchas, a satisfacción y coordinación del Instituto<br /> Nacional de los Espacios Acuáticos, basado en el tiempo de duración de la<br /> concesión.<br /> 11. Contratar pólizas de seguros contra daños a terceros como parte de las<br /> garantías que el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos solicite en el<br /> pliego de condiciones para otorgar la concesión de los servicios.<br /> 12. Asumir la responsabilidad de su personal frente a terceros en el<br /> desempeño de sus funciones.<br /> 13. Cualquier otra que establezca la ley.<br /> <b>Capítulo V. Tarifas de Lanchaje </b><br /> <b>Artículo 22º. </b>El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos fijará las tarifas en<br /> unidades tributarias mediante bandas que establezcan un mínimo, un máximo y<br /> una media, en razón del arqueo bruto del buque, por cada traslado del piloto,<br /> cuando se solicite el servicio obligatorio de acuerdo al artículo 9 de este<br /> Reglamento.<br /> <b>Artículo 23º. </b>El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos podrá establecer<br /> tarifas especiales en determinadas circunscripciones o delegaciones,<br /> considerando las particularidades de la prestación del servicio o para incentivar<br /> el desarrollo de la actividad acuática y portuaria en alguna zona específica.<br /> <b>Artículo 24º. </b>Cuando el servicio de lanchaje sea prestado directamente por el<br /> Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, la tarifa que se aplicará será la<br /> media establecida por el Instituto. Si el servicio es prestado por un<br /> concesionario, estos podrán establecer sus tarifas dentro de la banda que<br /> establece la tarifa mínima y la máxima<b>.<br /> <b>Artículo 25º. </b>Cuando el servicio de lanchaje sea solicitado para asistir a un<br /> buque de pasaje dedicado al turismo, tendrá un descuento del treinta por ciento<br /> (30%) de la tarifa establecida, sin perjuicio de los demás beneficios que le sean<br /> aplicables.<br /> <b>Artículo 26º. </b>En la prestación del servicio de lanchaje, salvo estipulación en<br /> contrario, regirán las siguientes disposiciones:1. Cuando se solicite el servicio a una hora determinada y por causa<br /> imputable a los prestadores del servicio de lanchaje, se produzca un<br /> retardo mayor de una (1) hora, después de la señalada para la cual se<br /> solicitó el servicio, se producirá un descuento del veinte por ciento (20%)<br /> de la tarifa fijada. Dicho descuento no podrá ser reflejado en la relación<br /> indicada en el artículo 5 de este Reglamento para los efectos del pago por<br /> concepto de concesión.<br /> 2. Cuando se solicite el servicio a una hora determinada y por causa<br /> imputable al armador, representante del armador, Capitán del buque o<br /> agente naviero, se produzca un retardo mayor de una (1) hora o el Capitán<br /> del buque cancele la maniobra, se originará un recargo o pago del veinte<br /> por ciento (20%) de la tarifa fijada, según el caso, el cual deberá ser<br /> reflejado en la relación indicada en el artículo 5 de este Reglamento, para<br /> efectos del pago por concepto de concesión.<br /> <b>Disposición Derogatoria </b><br /> Única. Quedan derogadas las disposiciones que colidan con el presente<br /> Reglamento.<br /> <b>Disposición Final </b><br /> <b><br /> Única </b><br /> El presente Reglamento entrará en vigencia quince días después de su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dado en Caracas, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dos. Años<br /> 192° de la Independencia y 143° de la Federación.<br /> Ejecútese<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> Refrendado:<br /> Siguen firmas.<br />