Reglamento de las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional

Descarga el documento en version PDF

<b>Reglamento de las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional </b><br /> <b>(Colegio de Ingenieros de Venezuela) </b><br /> La Asamblea Nacional de Representantes del Colegio de Ingenieros de<br /> Venezuela, de acuerdo a los Artículos 9 y 22 de la Ley de Ejercicio de la<br /> Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y en uso de las atribuciones que le<br /> confiere el Artículo 40 del Reglamento Interno del CIV en su Parágrafo Primero,<br /> sanciona el siguiente Reglamento:<br /> <b>Capítulo I. Del Objeto, Denominación, y Sede de las OCEPRO </b><br /> <b>Artículo 1º. </b>En cada Centro Regional y Seccional funcionará una "Oficina<br /> Coordinadora del Ejercicio Profesional", OCEPRO, órgano del Colegio de<br /> Ingenieros de Venezuela (CIV), cuyo objeto será el de velar por el ejercicio legal<br /> de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, según lo pautado en los<br /> artículos 6, 9, 12, 14, 16, 17 y 22 de la Ley de Ejercicio de esas profesiones y<br /> según lo dispuesto por la Junta Directiva Nacional y demás Órganos Nacionales<br /> del CIV competentes en la materia.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoLas Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional, de las Profesiones<br /> contempladas en la Ley, se denominarán con las siglas OCEPRO, agregándose<br /> el nombre a la cual corresponda el Centro Regional y de la Seccional respectiva.<br /> <b>Artículo 2º. </b>Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las<br /> Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional tendrán las siguientes<br /> funciones:a) Supervisar el Ejercicio Profesional, con el objeto de hacer cumplir las<br /> previsiones contenidas en la Ley de Ejercicio Profesional, el Reglamento<br /> Interno del CIV, Código de Ética Profesional y, sus Reglamentos<br /> Especiales y Operativos, a cuyos efectos emitirá un documento<br /> denominado "Certificado de Ejercicio Profesional" y velará por la aplicación<br /> de las disposiciones contenidas en el presente instrumento.<br /> b) Verificar la Inscripción en el CIV de los profesionales de la Ingeniería,<br /> Arquitectura y Profesiones Afines, participantes en cualquiera de las<br /> especialidades, actividades o trabajos profesionales de acuerdo a lo<br /> establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.<br /> c) Velar por la condición de Solvencia con el CIV y con el Centro Regional<br /> respectivo.<br /> d) Velar porque se cumpla la contratación respectiva en los servicios<br /> profesionales que se presten tanto en los entes públicos como privados.<br /> e) Constatar que los Profesionales encargados de los diferentes trabajos de<br /> Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia<br /> con la formación académica y experiencia profesional, en un todo, de<br /> acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la<br /> Arquitectura y Profesiones Afines y que su Nivel Profesional haya sido<br /> determinado de acuerdo a los criterios establecidos en el Manual de<br /> Contratación del CIV. Asimismo, verificará la inscripción en el CIV,<br /> solvencia con el CIV, que el trabajo a ejecutar corresponda a la<br /> especialidad respectiva y que no esté suspendido por el Tribunal<br /> Disciplinario.<br /> f) Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales y el<br /> Sector Privado, cumplan todo lo relativo al ejercicio profesional, señalado<br /> en el artículo 3 del presente Reglamento, en las obras, servicios o cualquier<br /> otra actividad vinculada a realizarse bajo su jurisdicción.<br /> g) Participar<br /> conjuntamente con las autoridades del CIV, en la asesoría al<br /> Estado, en la elaboración de sistemas, normas y procedimientos, en<br /> cumplimiento del artículo 22 de la Ley de Ejercicio.<br /> h) Velar por el riguroso cumplimiento de las Normas Técnicas, con el apoyo<br /> de las Sociedades Profesionales del CIV, en todas las actividades o<br /> trabajos profesionales, que se ejecuten en su jurisdicción. A tal efecto,<br /> institucionalizará un sistema de promoción, publicación y distribución de las<br /> mismas, entre los miembros inscritos en los Centros y/o Seccionales y a la<br /> comunidad en general.<br /> i)<br /> Velar por el cumplimiento de la obligación del uso del Libro de Obra,<br /> debidamente sellado por el Centro o Seccional de la jurisdicción respectiva,<br /> en todas las obras públicas y privadas, solicitando para ello el concurso de<br /> los Colegiados en funciones de Gobierno Nacional, Estadal y Municipal.<br /> j)<br /> Velar por la aplicación de Aranceles de Honorarios Mínimos establecido por<br /> el Colegio de Ingenieros de Venezuela, para las diferentes actividades<br /> comprendidas dentro de la definición del Ejercicio Profesional.<br /> k) Recabar a través de la caja del Centro o Seccional, las cantidades<br /> resultantes de la aplicación del Régimen tarifario que se establezca para<br /> los servicios de la OCEPRO. Dichas tarifas serán adicionales a los<br /> honorarios Profesionales<br /> l)<br /> Verificar y confrontar las Firmas que los Profesionales hayan estampado en<br /> los recaudos presentados, con el Registro de Firmas que lleve el Centro o<br /> Seccional respectivo.<br /> m) Establecer un Registro de Colegiados en disponibilidad (R.C.D).<br /> permanentemente actualizado, con los datos personales, Curriculum Vitae<br /> y perfil profesional de los miembros del Colegio de Ingenieros de<br /> Venezuela en situación de desempleo o sub-empleo. Con este Registro<br /> interconectado con todos los Centros y Seccionales, operará a través del<br /> Sistema Nacional de Recursos Profesionales (S.N.R.P), un mecanismo<br /> expedito de colocación e incorporación de los Profesionales del Colegio de<br /> Ingenieros de Venezuela, al mercado de trabajo.<br /> n) Establecer<br /> conjuntamente con las Juntas Directivas y la Comisión de<br /> Licitaciones y Contratos, de los Centros y Seccionales respectivos, el<br /> mecanismo a seguir para todos los procesos de licitaciones que se lleven a<br /> cabo en su jurisdicción, para que se cumpla con la Ley de Licitaciones, la<br /> Ley de Ejercicio, demás Leyes aplicables, el Reglamento Interno del CIV y<br /> con este Reglamento, así como garantizar también, la debida<br /> representación del Colegio en procesos licitatorios y concursos<br /> profesionales.<br /> o) Estimular, verificar y hacer efectiva la inscripción y actualización en el<br /> Registro Nacional de Empresas del CIV, de todas aquellas Empresas y<br /> Firmas, vinculadas a las Profesiones de la Ingeniería, Arquitectura y<br /> Profesiones Afines, en la Región y particularmente vigilar el cumplimiento<br /> de esta disposición entre las Empresas y Firmas que ejecutan obras<br /> públicas en la jurisdicción correspondiente.<br /> p) Presentar mensualmente a la Junta Directiva del Centro o Seccional, un<br /> informe de las actuaciones cumplidas y una rendición de cuentas,<br /> aportando las ideas, sugerencias y opiniones que juzgue necesarias para el<br /> mejor cumplimiento de sus objetivos, y para que, a su vez, se informe<br /> trimestralmente a la Junta Directiva Nacional del CIV.<br /> q) Evaluar las certificaciones que se otorguen a un mismo Profesional de<br /> acuerdo a la magnitud y complejidad de las obras o trabajos, con el fin de<br /> garantizar la correcta ejecución y calidad de las mismas, control que estará<br /> enmarcado por lo previsto en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del<br /> Trabajo y demás Legislación aplicable.<br /> r)<br /> Velar por el cumplimiento del Decreto 1821 del 30/09/91, relativo a las<br /> Condiciones Generales de Contratación de Obras, modificado según<br /> Decreto No. 5096 del 16-09-96, sus posteriores modificaciones y demás<br /> instrumentos aplicables al Ejercicio Profesional, así como el Decreto 387<br /> del 26/08/75 relativo a las Condiciones Generales de Estudios y Proyectos<br /> y sus modificaciones.<br /> s)<br /> Velar por que todos los pagos que realiza el ente contratante al contratista<br /> estén conformados, además de la Inspección, por la firma del Ingeniero<br /> Residente. Igualmente constatará que se incluya la firma del Profesional<br /> Colegiado en todos los documentos que se requieren para la Contratación<br /> y Valuación: presupuestos, análisis de precios, cronogramas, valuaciones,<br /> actas de inicio y terminación, planos, croquis, memorias descriptivas y<br /> todos aquellos documentos que representan ejercicio profesional.<br /> t)<br /> Velar porque se cumpla el artículo 7 de la Ley de Ejercicio, que prevé que<br /> en la conformación de los documentos a que se refiere el anterior Literal,<br /> sea colocado: el nombre del profesional, su especialidad y el número de<br /> colegiación del CIV.<br /> u) Llevar un registro actualizado de los profesionales del CIV que estén<br /> suspendido del ejercicio profesional por el Tribunal Disciplinario.<br /> v)<br /> Propiciar acuerdos que se puedan establecer regionalmente con los entes<br /> públicos o privados, considerando condiciones particulares y mediante los<br /> cuales pueda lograrse mejores condiciones para el ejercicio profesional.<br /> w) Cualesquiera otras tendentes al logro de los fines y objetivos, que le<br /> establezca la Junta Directiva Nacional.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoLa Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, estudiará los<br /> acuerdos que se puedan establecer Regionalmente con los entes públicos o<br /> privados, en forma tal de velar por que este Reglamento se cumpla,<br /> considerando las condiciones particulares de cada Región del País. Los<br /> acuerdos que impliquen un cambio a este Reglamento deberán ser aprobados<br /> por la Asamblea Nacional del CIV.<br /> <b>Capítulo II. De los Profesionales </b><br /> <b>Artículo 3</b>º. A los efectos de las funciones que deberá cumplir la OCEPRO, se<br /> entiende como Ejercicio Profesional, la ejecución de actividades que de acuerdo<br /> a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines,<br /> requieran la capacitación proporcionada por la educación universitaria y que<br /> sean propias de las Profesiones a las cuales se refiere la Ley de Ejercicio, y las<br /> que reglamentariamente así se determinen, tales como: estudios técnicos,<br /> anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, consultas y asesoría técnicas,<br /> avalúos, peritajes, planificación, y esquemas de funcionamiento de obras y<br /> servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos,<br /> presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios<br /> preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones,<br /> residencias, coordinaciones y direcciones de obras, procura de bienes necesaria<br /> para las obras y/o procesos de ingeniería o sus servicios conexos; operación,<br /> mantenimiento y reparación de las mismas, y la docencia de la Ingeniería,<br /> Arquitectura y Profesiones Afines, y cualquier otra actividad que determine la<br /> Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela de conformidad con<br /> la Ley de Ejercicio.<br /> <b>Artículo 4º. </b>La propiedad intelectual, el uso y la validación de los documentos<br /> técnicos elaborados por los Profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Afines<br /> se rigen por lo pautado en la correspondiente Ley de Ejercicio.<br /> <b>Artículo 5º. </b>Los profesionales de la Ingeniería, Arquitectura y Profesionales<br /> Afines inscritos en el CIV que desempeñen actividades profesionales en la<br /> jurisdicción de un Centro distinto a aquel donde se encuentren inscritos, deberán<br /> dar cumplimiento al Artículo 116 del Reglamento Interno del CIV.<br /> <b>Parágrafo 1La autorización a que se refiere el artículo 116 debe mantenerse vigente durante<br /> el período de la realización de las actividades profesionales. Dichas<br /> autorizaciones deberán ser emitidas como máximo, a los dos (2) días hábiles de<br /> la presentación de la solicitud de autorización, por la parte interesada y se<br /> remitirá copia al Centro Regional permanente del solicitante.<br /> <b>Parágrafo 2La autorización prevista en este artículo deberá ser concedida al solicitante,<br /> cuando cumpla con los requisitos y condiciones pautadas en el Reglamento<br /> Interno del CIV, y la Ley de Ejercicio.<br /> <b>Artículo 6º. </b>La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de<br /> Ejercicio Profesional", en Formato único Nacional, para verificar que el<br /> profesional participante en los servicios profesionales señalados en el artículo 3<br /> del presente reglamento, se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional<br /> en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora<br /> del Ejercicio Profesional, de acuerdo al Formato único Nacional respectivo. La<br /> referida certificación será emitida, previa verificación de que el profesional no<br /> esté suspendido del Ejercicio por el Tribunal Disciplinario.<br /> <b>Capítulo III. Del Funcionamiento y Administración de las OCEPRO </b><br /> <b>Artículo 7º. </b>Las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional tendrán la<br /> misma sede que el Centro o Seccional del cual dependen; sin embargo, previa<br /> aprobación de la Junta Directiva del Centro o Seccional podrán establecer<br /> dependencias administrativas en otras ciudades de la Entidad Federal<br /> correspondiente, donde no exista Seccional.<br /> <b>Artículo 8º.</b> Tendrán una estructura organizativa basada en los lineamientos<br /> contenidos en este Reglamento. La misma podrá sufrir los reajustes y<br /> modificaciones que impongan las necesidades, condiciones y particularidades de<br /> cada Centro o Seccional, previa autorización de la Junta Directiva de los mismos<br /> y ratificación de la Junta Directiva Nacional del CIV.<br /> <b>Artículo 9º. </b>En cada Centro o Seccional del Colegio de Ingenieros de Venezuela<br /> funcionará la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional. La Comisión<br /> estará integrada por, el Director de la OCEPRO y cuatro (4) miembros<br /> principales como mínimo con sus respectivos suplentes, los cuales serán<br /> designados por la Junta Directiva del Centro ó Seccional en una reunión<br /> ordinaria de la misma; la Comisión deberá estar integrada por colegiados de<br /> distintas especialidades. Para el análisis de aquellas actividades en las cuales<br /> sea necesaria la participación de otras especialidades no incluidas en la<br /> Comisión designada originalmente, serán incorporadas como principales de uno<br /> (1) a tres (3) miembros adicionales nombrados por la Comisión Clasificadora de<br /> acuerdo al tipo de trabajo a verificarse, por previa selección de la Sociedad<br /> Profesional respectiva; donde estas Sociedades no existan, los designará la<br /> Junta Directiva del Centro ó Seccional.<br /> Para velar por el cumplimiento del Artículo 12 de la Ley de Ejercicio, y para darle<br /> validez a la certificación, en el análisis de la misma deberá estar representada la<br /> especialidad en cuya área se otorga dicho Certificado. De no haber en el Centro<br /> o Seccional un profesional de esta especialidad, la OCEPRO podrá consultar al<br /> Centro más próximo donde si esté representada tal especialidad o a la Comisión<br /> Nacional de OCEPRO de ser el caso.<br /> <b>Artículo 10º. </b>El Director de la OCEPRO presidirá la Comisión Clasificadora del<br /> Ejercicio Profesional y será la autoridad máxima de la misma, sus ausencias<br /> accidentales o temporales serán cubierta por uno de los Directores Principales,<br /> gozará de estabilidad laboral y sólo podrá ser retirado de su cargo por las<br /> causas contempladas en el ordenamiento jurídico laboral, y cuando incurra en<br /> faltas a la Ley de Ejercicio Profesional, a la ética profesional, gremial, o a la<br /> moral. Para ocupar este cargo, no deberá estar ejerciendo funciones públicas o<br /> privadas.<br /> La designación del Director Gerente, por la Junta Directiva del Centro o<br /> Seccional correspondiente, será mediante concurso público de credenciales,<br /> según normas que se dictarán al efecto. El llamado a concurso y las bases del<br /> mismo, deberán publicarse en la prensa regional, además de exponerse en las<br /> carteleras, del Centro y sus Seccionales.<br /> <b>Artículo 11º. </b>El Director de la OCEPRO y los miembros principales y suplentes<br /> de la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional deberán cumplir con los<br /> siguientes requisitos:a) Tener una clasificación, como mínimo de P4, de acuerdo al Manual de<br /> Contratación del CIV y tres (3) años inscrito en el Centro del cual dependa<br /> la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional.<br /> b)<br /> Estar solvente con el CIV, y con el respectivo Centro o Seccional.<br /> c) Estar domiciliado en la jurisdicción territorial del respectivo Centro o<br /> Seccional.<br /> d) No estar cumpliendo sentencia firme de suspensión de Ejercicio,<br /> Profesional o de algún Tribunal de la República.<br /> e) Ser venezolano. Tener conocida trayectoria gremial y un Curriculum<br /> Profesional con el perfil adecuado, de acuerdo al lineamiento que<br /> establezca la Comisión Nacional OCEPRO para este cargo.<br /> <b>Artículo 12º</b>. El Director de la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional,<br /> OCEPRO, así como los Miembros Principales y Suplentes de la Comisión<br /> Clasificadora, durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser elegidos o<br /> designados nuevamente, hasta un máximo de 2 períodos consecutivos, salvo<br /> excepción que conceda la Junta Directiva del CIV por petición aprobada por la<br /> Junta Directiva del Centro o Seccional respectiva.<br /> <b>Artículo 13º. </b>Los Centros y Seccionales del CIV deberán dotar a las Oficinas<br /> Coordinadoras del Ejercicio Profesional, de los recursos materiales y humanos<br /> necesarios para el logro de sus objetivos.<br /> <b>Artículo 14º. </b>Son atribuciones del Director de la Oficina Coordinadora del<br /> Ejercicio Profesional las siguientes:a.<br /> Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio, su Reglamento Interno y sus<br /> Reglamentos Especiales.<br /> b.<br /> Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Clasificadora del Ejercicio<br /> Profesional y representarla.<br /> c.<br /> Coordinar, dirigir y administrar el funcionamiento de la Oficina y proponer al<br /> Presidente del Centro y/o Seccional, el nombramiento del personal adscrito<br /> a la misma, para consideración de la Junta Directiva correspondiente.<br /> d. Tramitar los documentos y correspondencias que emanen de la Oficina,<br /> según las Normas establecidas.<br /> e.<br /> Presentar al Presidente del Centro o Seccional: 1) el Programa de<br /> trabajo, 2) Programa de inversión anual, y 3) la Memoria y Cuenta, para<br /> que esas actividades sean elevadas, para la consideración de la Junta<br /> Directiva de Centro o Seccional respectiva.<br /> f.<br /> Presentar un Informe Mensual al Presidente del Centro o Seccional de las<br /> actividades de su Oficina.<br /> g.<br /> Nombrar a quien lo sustituirá como Director en las faltas accidentales.<br /> h.<br /> Todas aquellas que delegue la Junta Directiva del Centro o Seccional.<br /> <b>Artículo 15º. </b>Son atribuciones de la Comisión Clasificadora, dentro de los<br /> parámetros establecidos por el artículo 6, 9 y 12 de la Ley de Ejercicio:a. Clasificar y establecer el nivel profesional de los miembros del Centro o<br /> Seccional respectivo de acuerdo a su especialidad, formación académica y<br /> experiencia, de acuerdo con la Reglamentación del CIV y enmarcado por lo<br /> establecido en el Manual de Contratación de Servicios Profesionales del<br /> CIV.<br /> b.<br /> Nombrar a los miembros principales y suplentes adicionales de la Comisión<br /> Clasificadora de acuerdo a los requisitos del Artículo 9 de este Reglamento.<br /> c.<br /> Aprobar para su presentación anual ante el Centro o Seccional respectivo<br /> el "Programa de Trabajo", el "Presupuesto anual de inversión", la "Memoria<br /> y Cuenta" y cualquier otro informe que le sea requerido por los órganos del<br /> Centro.<br /> d.<br /> Coordinar con la Junta Directiva del Centro o Seccional el cumplimiento del<br /> programa de trabajo.<br /> e.<br /> Verificar que los autorizados por el CIV cumplan con el proceso de revalida<br /> exigido por los Órganos correspondientes.<br /> f.<br /> Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ejercicio y su Reglamento Interno, sus<br /> Reglamentos Especiales y este Reglamento.<br /> <b><br /> Artículo 16º. </b>La Junta Directiva Nacional de CIV nombrará la Comisión Nacional<br /> OCEPRO en una reunión ordinaria, y esta Comisión actuará como órgano<br /> asesor de la Junta Directiva Nacional del CIV y de las OCEPRO de todo el país,<br /> para el cumplimiento del objetivo principal como es el de velar por el ejercicio de<br /> la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, en coordinación con los Órganos<br /> nacionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Durarán 3 años en sus<br /> funciones, pudiendo ser reelectos.<br /> Su directorio estará integrado por un Director Presidente, un Director Secretario<br /> y tres (3) Directores Principales, cada uno de ellos, con su respectivo Suplente,<br /> donde deberán estar representadas las especialidades más numerosas del CIV.<br /> Los Requisitos que deben cumplir sus integrantes, son los aplicables del Articulo<br /> 11 de este Reglamento.<br /> <b>Artículo 17º. </b>Son atribuciones de la Comisión Nacional de OCEPRO:a. Asesorar a la Junta Directiva Nacional en lo referente al ejercicio<br /> profesional.<br /> b.<br /> Evaluar y revisar todo lo relativo al régimen de tarifas a ser presentado a la<br /> Comisión Delegada del CIV para su aprobación.<br /> c. Resolver las Consultas de las distintas Comisiones Regionales<br /> Clasificadoras del Ejercicio Profesional<br /> d.<br /> Participar en la redacción de las Normas de Clasificación Profesional.<br /> e.<br /> Participar en la elaboración del Reglamento de Ejercicio Profesional.<br /> f.<br /> Velar porque las OCEPRO de los Centros y Seccionales cumplan con los<br /> objetivos previstos en el presente Reglamento.<br /> g.<br /> Cumplir y Hacer cumplir la Ley de Ejercicio, el Reglamento Interno del CIV<br /> y demás Legislación aplicable al Ejercicio Profesional<br /> h. Cualesquiera otras tendentes al logro de los fines y objetivos, que les<br /> establezca la Junta Directiva Nacional y demás Organos Nacionales del<br /> CIV competentes en la materia.<br /> <b>Capítulo IV. De los Procedimientos </b><br /> <b><br /> Artículo 18º. </b>De la Clasificación Profesional: Para que el profesional colegiado<br /> obtenga la Clasificación o Nivel Profesional previsto en el Artículo 16, literal "a"<br /> de este Reglamento, deberá llenar un formato entregado por OCEPRO, en el<br /> cual deberá indicar: nombres y apellidos, nacionalidad, especialidad, cédula de<br /> identidad, número de inscripción en el CIV, solvencia vigente, curriculum con sus<br /> respectivos anexos probatorios y demás datos indicados en el instructivo que le<br /> entregará OCEPRO.<br /> <b>Artículo 19º. </b>Del Certificado de Ejercicio Profesional: El profesional colegiado<br /> interesado en obtener la Certificación prevista en el Artículo 6 de este<br /> Reglamento, deberá llenar un formato entregado por OCEPRO, el cual deberá<br /> indicar los datos arriba señalados y anexar la Clasificación establecida por la<br /> Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, además anexará copia del<br /> Contrato o Convenio a ejecutar y el Libro de Obra, para su sellado, de ser el<br /> caso. Se entiende que dentro de lo posible y de acuerdo a las limitaciones<br /> legales, a esta información se le dará carácter confidencial, no pudiéndose darle<br /> un uso distinto al establecido en este Reglamento.<br /> <b>Parágrafo 1De ser el deseo del Profesional, para la mejor defensa de sus derechos por parte<br /> de la OCEPRO, podrá adjuntar a la solicitud, una relación especificada de los<br /> Honorarios Profesionales convenidos y aceptados por el comitente, los cuales<br /> deberán cumplir con el Arancel de Honorarios Mínimos establecidos por el<br /> Colegio de Ingenieros de Venezuela.<br /> <b>Parágrafo 2El Certificado de Ejercicio será exigido igualmente, para poder ocupar cargos en<br /> actividades inherentes a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y<br /> Profesiones Afines en empresas y organismos públicos y privados, con lo cual<br /> se garantizará que el<br /> Profesional colegiado estará igualmente clasificado para ejercer la actividad<br /> Profesional respectiva, estableciéndose un Régimen especial de tarifas, cuando<br /> sea necesario.<br /> <b>Artículo 20º. </b>Una vez verificada la solicitud la Oficina Coordinadora del Ejercicio<br /> Profesional dejará constancia de su recepción en libros foliados diseñados a tal<br /> efecto, otorgará un recibo numerado al solicitante y ordenará la apertura del<br /> respectivo expediente administrativo, todo lo cual deberá practicarse dentro de<br /> los 3 días hábiles siguientes a la presentación de los recaudos.<br /> <b>Artículo 21º. </b>Si luego de la verificación, se encontraren conformes los recaudos<br /> presentados y los datos revisados, se procederá a elaborar una Planilla de<br /> Liquidación, correspondiente al pago administrativo, de acuerdo a la tarifas<br /> aplicadas en función del servicio profesional a ser prestado.<br /> <b>Artículo 22º. </b>Una vez cancelada la tarifa por la actividad profesional objeto de la<br /> solicitud, y cumplidos los requisitos establecidos por la OCEPRO, el Director<br /> procederá con la firma del certificado. Los recaudos se archivaran en el<br /> expediente respectivo, y se tomará recibo de la entrega de la Certificación o<br /> Clasificación.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoLa Certificación deberá ser firmada por el Director de la OCEPRO y un miembro<br /> de la Comisión Clasificadora prevista en este Reglamento de la especialidad<br /> respectiva al área analizada objeto del Certificado solicitado.<br /> <b>Artículo 23º. </b>En caso de que una vez verificados los recaudos y de acuerdo al<br /> marco referencial de este Reglamento, se tuvieran objeciones u observaciones<br /> respecto a los mismos, se procederá a la devolución de los recaudos al<br /> solicitante en el término máximo de 2 días hábiles, con el señalamiento de las<br /> objeciones u observaciones. El interesado podrá ampliar la sustentación de su<br /> solicitud o anexar algún recaudo complementario, para que la solicitud sea<br /> nuevamente analizada.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoLa substanciación del Expediente estará dirigida únicamente a dar cumplimiento<br /> a las disposiciones de este Reglamento.<br /> <b>Capítulo V. Tarifas </b><br /> <b><br /> Artículo 24º. </b>Todo lo relativo al Régimen Tarifario por los servicios prestados<br /> por las Oficinas Coordinadoras del Ejercicio Profesional, será regulado por un<br /> Reglamento dictado por la Junta Directiva Nacional. Las tarifas de la OCEPRO<br /> correspondientes a la aplicación de este Reglamento, serán adicionales a los<br /> honorarios Profesionales respectivos. Los Centros y Seccionales aportarán al<br /> CIV el diez por ciento (10%) de la recaudación total de la OCEPRO Regional. El<br /> Régimen Tarifario, será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional de<br /> Representantes del CIV a través de la Comisión Delegada del CIV<br /> <b>Parágrafo ÚnicoLa transferencia de los fondos correspondientes al CIV, se realizarán mediante<br /> relación mensual en los primeros siete (7) días del mes siguiente, descontando<br /> los montos que ya se hayan entregado por otros procedimientos que se<br /> establecieren.<br /> <b>Artículo 25º. </b>De las recaudaciones realizadas por las OCEPRO, en cada Centro<br /> o Seccional, se retribuirá mínimo el 30% para prestación de servicios a los<br /> Colegiados en las siguientes actividades: a) Promoción del Mejoramiento<br /> Profesional mediante: charlas, cursos, asesorías legales y otras orientaciones o<br /> programas que se puedan ofrecer. b) Creación de un Centro de Atención al<br /> Agremiado. c) Garantizar la asistencia de Colegiados a Licitaciones en<br /> representación del CIV. d) Dotación para la Biblioteca del Centro o Seccional e)<br /> Asesorías sobre honorarios profesionales y formas de contratación. En ningún<br /> caso los recursos generados por la OCEPRO podrán ser destinados<br /> exclusivamente a usos burocráticos o a actividades ajenas a los Objetivos del<br /> CIV. Los recursos generados por la OCEPRO, serán ingresados a una cuenta<br /> del Centro o Seccional exclusiva a esta actividad para el mejor control de los<br /> mismos.<br /> <b>Artículo 26º. </b>Anualmente, los Centros y Seccionales, remitirán un Informe<br /> Económico de la OCEPRO respectiva, a la Junta Directiva Nacional, con copia a<br /> la Contraloría General del CIV.<br /> <b>Artículo 27</b>º. De las Sanciones: Cualquier infracción a las disposiciones del<br /> presente Reglamento, será considerada como una violación a la Ley de Ejercicio<br /> de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y, susceptible de ser<br /> sancionada por el Tribunal Disciplinario y de adoptarse acciones civiles y<br /> penales según sea el caso.<br /> <b>Artículo 28º. </b>Lo no previsto en este Reglamento será resuelto en primera<br /> instancia, por la Junta Directiva de cada Centro Regional o Seccional después<br /> de solicitar la opinión de la respectiva Oficina Coordinadora del Ejercicio<br /> Profesional, con ratificación de la Junta Directiva Nacional.<br /> <b>Parágrafo ÚnicoLas instancias de apelación son: 1) La Junta Directiva Centro o Seccional. 2)<br /> Comisión Nacional de OCEPRO, 3) Junta Directiva Nacional.<br /> <b>Artículo 29º. </b>El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su sanción<br /> por parte de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV. Las<br /> modificaciones a este Reglamento, de acuerdo al Articulo 40 del Reglamento<br /> Interno del CIV en su Parágrafo Primero, deberán ser aprobadas por la<br /> Asamblea Nacional de Representantes del CIV. Se ordena la publicación y<br /> difusión del presente reglamento.<br /> <b>Disposición Transitoria </b><br /> <b><br /> Artículo 30º. </b>La primera Comisión Nacional OCEPRO, será designada por la<br /> Asamblea Nacional de Representantes en el Acto de aprobación del presente<br /> reglamento<br />