Providencia Administrativa que modifica las modalidades de pago para los contribuyentes del ISRL

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<br /> <b>PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/2003/1.697 </b><br /> <b>Caracas, 18 de marzo de 2003 </b><br /> <b>Años 192° y144° </b><br /> El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera<br /> y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 2,<br /> 9, 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera Y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la<br /> Resolución del Ministerio de Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la<br /> Gaceta Oficial N° 37.409 del 21/03/202.<br /> Dicta la siguiente:<br /> <b>PROVIDENCIA </b><br /> <b>Artículo 1ºSe modifican las modalidades establecidas en la Resolución del Ministerio de<br /> Finanzas N° 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.409 del<br /> 21/03/2002, para el pago de las porciones del impuesto sobre la renta<br /> autoliquidado resultante de la declaración definitiva de las personas naturales,<br /> en la forma que se indica a continuación:<br /> El impuesto derivado de la declaración de rentas podrá ser pagado hasta en tres<br /> (3) porciones de iguales montos. Si la división en porciones no es exacta, la<br /> diferencia se incluirá en la primera porción.<br /> Si el contribuyente opta por pagar en una (1) sola porción, el pago se realizará<br /> conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es en dos (2)<br /> porciones la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la<br /> declaración definitiva y la segunda veinte (20) días continuos después del<br /> vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de rentas<br /> respectiva. Y si opta por tres (3) porciones, la primera se pagará conjuntamente<br /> con la declaración definitiva, la segunda, veinte (20) días consecutivas después<br /> del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración de rentas<br /> respectiva, y la tercera cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del<br /> citado plazo.<br /> El contribuyente persona natural que no presente la declaración definitiva dentro<br /> del plazo establecido, deberá pagar la totalidad del impuesto en una (1) sola<br /> porción, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.<br /> La falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término del vencimiento<br /> de alguna de las porciones, hará exigible la totalidad del saldo adeudado.<br /> <b>Artículo 2ºLas modalidades para el pago en porciones del impuesto autoliquidado<br /> resultante de la declaración definitiva de rentas de las personas naturales,<br /> establecidas en el artículo anterior, serán aplicables a los ejercicios fiscales<br /> culminados con posterioridad al 30/12/2002.<br /> Comuníquese y publíquese,<br /> <b>Trino Alcides Díaz </b><br /> <b>Superintendente Nacional Aduanero y Tributario </b><br />