Providencia Administrativa mediante la cual se establecen los requisitos y trámite para la administración de las divisas destinadas a la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia

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<b>República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) </b><br /> <b>Providencia Nº 012. </b><br /> <b>Caracas, 21 de febrero de 2003 </b><br /> <b>Año 192º y 143º </b><br /> De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 1,<br /> suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, en fecha 5<br /> de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana<br /> de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, en concordancia con el artículo 3° <br /> del Decreto N° 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se crea la<br /> Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),dicta:<br /> la siguiente,<br /> <b>Providencia </b><br /> <b>Mediante la cual se establecen los requisitos y trámite para la </b><br /> <b>administración de las divisas destinadas a la recuperación de la salud, </b><br /> <b>investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial </b><br /> <b>urgencia </b><br /> <b>Artículo 1º.La presente Providencia regula la administración y obtención de divisas por parte<br /> de las personas legalmente residenciadas en el país, destinadas a la<br /> recuperación de la salud, investigación científica, eventos o actividades<br /> deportivas y culturales de carácter oficial, y casos de especial urgencia.<br /> <b>Artículo 2º.Los interesados deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de<br /> Administración de Divisas (RUSAD). A tal efecto, presentarán al operador<br /> cambiario autorizado, conjuntamente con la planilla de solicitud de registro,<br /> planilla de solicitud de divisas debidamente llenada y acompañada de los<br /> siguientes recaudos:<br /> <b>1. En el caso de solicitudes de casos especiales de salud: </b><br /> a) Identificación completa del solicitante.<br /> b) Certificación expedida por el médico tratante, en la cual se exponga de<br /> manera detallada la enfermedad que padece, así como el tratamiento o el acto<br /> médico o quirúrgico que amerite.<br /> c) Constancia del costo del tratamiento o del acto médico o quirúrgico requerido,<br /> expedida por la institución o por el profesional de la medicina, según<br /> corresponda.<br /> d) Información detallada del tiempo de permanencia en el exterior y de los costos<br /> que generará la salida del país y la estadía requerida. Asimismo, información<br /> sobre la persona que lo acompañará al exterior y los costos que se generarán<br /> por tal concepto, de ser el caso, los cuales no podrán exceder de ochenta<br /> dólares de los Estados Unidos de América (USD 80,oo) o su equivalente en<br /> otras divisas.<br /> <b>2. Casos de Investigación científica: </b><br /> a) Identificación completa del científico o los integrantes de la delegación<br /> científica.<br /> b) Información detallada de la investigación a realizar, el tiempo de permanencia<br /> en el exterior y de los costos que generará la salida del país y la estadía<br /> requerida.<br /> c) Exposición de motivos expedida por la institución respectiva.<br /> <b>3. Casos deportivos: </b><br /> a) Identificación completa del deportista o los integrantes de la delegación<br /> deportiva.<br /> b) Información detallada del tiempo de permanencia en el exterior y de los costos<br /> que generará la salida del país y la estadía requerida.<br /> c) Certificación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en<br /> la cual conste la representación oficial del deportista o delegación.<br /> <b>4. Casos culturales: </b><br /> a) Identificación completa del artista o los integrantes de la delegación cultural.<br /> b) Información detallada del evento cultural, el tiempo de permanencia en el<br /> exterior y de los costos que generará la salida del país y la estadía requerida.<br /> c) Certificación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en<br /> la cual conste la representación oficial del artista o delegación.<br /> <b>5. Casos de especial urgencia: </b><br /> a) Identificación de la persona solicitante.<br /> b) Exposición de motivos que justifiquen la solicitud para la adquisición de<br /> divisas.<br /> c) Recaudos esenciales que comprueben los elementos expuestos en cada<br /> caso. Dichos recaudos deberán presentarse para cada una de las solicitudes de<br /> autorización de adquisición de divisas.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la<br /> Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra<br /> información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de<br /> inscripción y adquisición de divisas y que éstas sean presentadas a través de<br /> medios electrónicos.<br /> <b>Artículo 3.Para el otorgamiento de las divisas previstas en esta Providencia, la Comisión<br /> de Administración de Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de divisas<br /> presentada por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales y<br /> políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá<br /> solicitar a los interesados la constitución de fianzas bancarias o de compañías<br /> de seguros, a favor de la República y en los términos que la Comisión determine.<br /> <b>Artículo 4.Para autorizar las divisas conforme a esta Providencia, la Comisión de<br /> Administración de Divisas (CADIVI) podrá orientarse por las tablas de las<br /> compañías aseguradoras del país donde se realizará el tratamiento o se<br /> practicará el acto médico o quirúrgico. Asimismo, podrá solicitar la información<br /> que considere necesaria a terceros, relativos a los gastos normales, suficientes y<br /> necesarios en el extranjero.<br /> <b>Artículo 5.Para el otorgamiento de las divisas a que se contrae la presente Providencia, la<br /> Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá realizar las consultas que<br /> estime pertinentes, así como constituir los equipos y las comisiones que<br /> considere necesarias para obtener asesoramiento especializado. Igualmente,<br /> podrá solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas relacionadas<br /> con las materias de salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y casos de<br /> especial urgencia.<br /> <b>Artículo 6.Aprobada la solicitud, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)<br /> entregará la Autorización de Adquisición de Divisas al solicitante, por intermedio<br /> del operador cambiario autorizado.<br /> <b>Artículo 7.El solicitante será responsable por la administración, control y uso de las divisas<br /> cuya adquisición fuera autorizada de conformidad con la presente Providencia.<br /> Por tanto, está obligado a utilizar las divisas única y exclusivamente para el<br /> concepto señalado en la Autorización de Adquisición de Divisas, por lo que<br /> deberá presentar declaración jurada al efecto, sin perjuicio de las facultades de<br /> la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para comprobar tal destino.<br /> <b>Artículo 8.Una vez cumplido el tratamiento o practicado el acto médico o quirúrgico<br /> correspondiente; culminada la investigación científica; el evento deportivo o<br /> cultural de que se trate; así como el acto u operación definido como de especial<br /> urgencia, la persona que haya obtenido divisas conforme a lo previsto en esta<br /> Providencia, deberá comprobar ante la Comisión de Administración de Divisas<br /> (CADIVI), mediante la presentación de la respectiva documentación, la efectiva<br /> utilización de las divisas cuya adquisición se autorizó y en caso de no haber<br /> hecho uso de la totalidad de éstas, deberá efectuar la devolución que<br /> corresponda.<br /> <b>Parágrafo Único: </b>En aquellos casos en que la comprobación del uso de las<br /> divisas sea de difícil o imposible verificación, el interesado deberá presentar<br /> informe detallado al respecto. La Comisión de Administración de Divisas<br /> (CADIVI) podrá exigir la devolución inmediata de las divisas cuyo uso no<br /> considere suficientemente justificado.<br /> <b>Artículo 9.La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá exigir la<br /> comprobación de las divisas autorizadas con anterioridad, como un requisito<br /> previo a la aprobación de nuevas solicitudes por parte del mismo usuario.<br /> <b>Artículo 10.Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil tres.<br /> Año 192° de la Independencia y 144° de la Federación.<br /> Comuníquese y publíquese,<br /> Por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),<br /> <b>Edgar Hernández Behrens </b><br /> Presidente<br /> Adina Bastidas<br /> Alfredo Pardo Acosta<br /> Mary Espinoza De Robles<br /> Maigualida Angulo Calzadilla<br />