Ley sobre la Llave del Arca que guarda el Libro de las Actas del Congreso de 1811

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<b>GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNID0S DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, Miércoles 10 de Julio de 1940 Número 20.230 </b><br /> <b>El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela </b><br /> <b>DECRETA: </b><br /> la siguiente<br /> <b>LEY SOBRE LA LLAVE DEL ARCA DONDE SE CONSERVA EN EL </b><br /> <b>SALON ELIPTICO DEL PALACIO FEDERAL EL LIBRO DE ACTAS </b><br /> <b>DEL CONGRESO DE 1811</b><br /> <b>Artículo 1º.- </b><br /> La Llave del Arca donde se conserva en el Salón Elípticos<br /> del Palacio Federal el Libro de Actas del Congreso de<br /> 1811, llevará las armas de Caracas, pendiente<br /> directamente de un medallón en cuyo centro irá en<br /> relieve el Busto del Libertador. Este Medallón, a su vez,<br /> pende de dos cadenas que lo fijan por los extremos<br /> superiores al Collar, en cuyo centro va el Escudo de<br /> Venezuela y en sus partes laterales del frente, seis rosetas<br /> rodeadas, cada una, de una palma de laurel y engastadas<br /> las dos primeras en topacios, las segundas en zafiros y<br /> las dos últimas en rubíes, formando así con estas piedras<br /> los colores nacionales.<br /> <b>Artículo 2º-</b><br /> En esta misma Arca se guardará también la Llave de la<br /> Urna que, en el Panteón Nacional, contiene los restos<br /> del Libertador.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> La Llave del Arca estará en poder del Presidente de<br /> los Estados Unidos de Venezuela, quien al resignar el<br /> mando, la entregará a su sucesor legal.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> A las 9 a. m., del 5 de julio de cada año, aniversario de la<br /> declaratoria solemne de la Independencia, el Presidente<br /> de los Estados Unidos de Venezuela o el Ministro del<br /> Despacho Ejecutivo que éste designe, abrirá el Arca en<br /> presencia de los funcionarios públicos invitados<br /> oficialmente. En este acto se tocará el Himno Nacional.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> Mientras permanezca abierta al público, el Arca será<br /> custodiada por la guardia armada que señale al efecto<br /> el Ejecutivo Federal.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> A las 5 p. m., del propio día, se cerrará el Arca con el<br /> mismo ceremonial de apertura.<br /> <b>Artículo 7º.- </b><br /> Se deroga la Ley de 3 de julio de 1911 sobre la materia.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los doce<br /> días del mes de julio de mil novecientos cuarenta.-Año 131º de la<br /> Independencia y 82º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> <b>EDUARDO PICON LARES</b>.<br /> El Vicepresidente,<br /> <b> PLANCHART HERNANDEZ. </b><br /> Los Secretarios,<br /> J. D. Colmenares Vivas.<br /> Diego Arreaza Romero.<br /> Palacio Federal, en Caracas, a los nueve días del mes de julio de mil<br /> novecientos cuarenta.-Año 131º de la Independencia y 82º de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución<br /> (L. S.)<br /> <b>E. LOPEZ CONTRERAS</b>.<br /> Refrendada.<br /> y Demás firmas del Ejecutivo.<br />