Ley Sobre La Condecoración "Orden Militar General José Antonio Páez"

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<b>El Congreso de la República de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>Ley sobre la Condecoración de Orden Militar General José Antonio Páez </b><br /> <b><br /> Artículo 1° Para recompensar los años de servicios en las Fuerzas Armadas Nacionales,<br /> estimular el desarrollo de todas las virtudes militares y premiar a los Sub-<br /> Oficiales Profesionales de Carrera que hayan observado conducta intachable,<br /> se otorgará la Condecoración de la Orden Militar General José Antonio Páez.<br /> <b>Artículo 2° El tiempo de servicio para conceder la Condecoración de la Orden Militar<br /> General José Antonio Páez, se contará desde que el Sub-Oficial Profesional de<br /> Carrera obtenga su categoría, para los efectivos; y, para los asimilados, desde<br /> la fecha de su asimilación.<br /> <b>Artículo 3° La insignia de la Orden Militar General José Antonio Páez, será en su Primera<br /> Clase, de Oro, en su Segunda Clase, de Plata y en su Tercera Clase, de<br /> Bronce.<br /> La insignia de Oro corresponderá a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera<br /> que hayan cumplido 30 años de servicio consecutivos, la de Plata, a los Sub-<br /> Oficiales Profesionales de Carrera que hayan cumplido 20 años de servicio<br /> consecutivos y la de Bronce a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera que<br /> hayan cumplido 10 años de servicio consecutivos.<br /> Los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados, dedicados únicamente<br /> al servicio de la Institución Armada, tendrán derecho a esta recompensa.<br /> <b>Artículo 4° .El Consejo de la Orden General José Antonio Páez, conocerá los asuntos<br /> relacionados con la Condecoración y esta constituido por:<br /> a) El Ministro de la Defensa.<br /> b) El Comandante de la Fuerza a que pertenezca el Oficial.<br /> c) El Jefe de la Primera Sección del Estado Mayor de la Comandancia General<br /> de la Fuerza respectiva.<br /> d) Un Sub-Oficial perteneciente a la misma Fuerza, con antigüedad y que<br /> posea la Condecoración.<br /> <b>Artículo 5° El Jefe de la Orden Militar General José Antonio Páez, será el Sub-Oficial en<br /> servicio activo de mayor antigüedad y dentro de la más alta jerarquía que<br /> posea la condecoración en su clase mas elevada. El Presidente de la<br /> República en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas<br /> Nacionales, será el Jefe Honorario de la Orden.<br /> <b>Artículo 6° Las características de la Condecoración Orden Militar General José Antonio<br /> Páez, la Joya, los Distintivos, requisitos y condiciones que con ella se<br /> relacionen, serán establecidos posteriormente en el Reglamento de la presente<br /> Ley.<br /> Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los<br /> dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. Años<br /> 160° de la Independencia y 111° de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> José Antonio Pérez Díaz<br /> El Vice-Presidente,<br /> Jorge Dáger<br /> Los Secretarios,<br /> J. E. Rivera Oviedo<br /> José Rafael Falcón<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de enero de mil<br /> novecientos setenta. Años 160° de la Independencia y 111° de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> Rafael Caldera<br /> Refrendado,<br /> (L.S.)<br /> El Ministro de la Defensa<br />