Ley sobre la Condecoración "Orden Francisco Fajardo"

Descarga el documento en version PDF

<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, jueves 10 de enero de 1991. Nº 34.632 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>DECRETA:</b></i><br /> <b>La siguiente:</b><br /> <b>LEY SOBRE LA CONDECORACION ORDEN FRANCISCO </b><br /> <b>FAJARDO</b><br /> Artículo 1.-<br /> La Condecoración ORDEN FRANCISCO FAJARDO,<br /> está destinada a premiar los servicios prestados a la<br /> ciencia, la cultura, el arte, los méritos destacados, o las<br /> contribuciones eminentes al desarrollo y progreso del<br /> país, comprenderá tres clases, a saber: Primera, Segunda<br /> y Tercera Clase.<br /> Artículo 2.-<br /> El Gobierno del Distrito Federal es el Presidente del<br /> Consejo de la Orden y tiene la facultad de conferir la<br /> Condecoración de acuerdo con las prescripciones de la<br /> presente Ley.<br /> Al Presidente de la República de Venezuela y al<br /> Gobernador del Distrito Federal les corresponde de<br /> Derecho la Primera Clase de la Orden.<br /> Artículo 3.-<br /> La ORDEN FRANCISCO FAJARDO, puede ser<br /> conferida a venezolanos y extranjeros, reconocidos que<br /> sean los servicios y méritos del candidato.<br /> Artículo 4.-<br /> La Venera de la Orden será de metal dorado pulido<br /> para la Primera Clase, formada por una elipse de 50<br /> mm, en su diámetro mayor y de 40 mm, en su diámetro<br /> menor truncado levemente en su parte superior a 23 mm,<br /> del centro medidos en dirección del eje mayor, formando<br /> dicho truncamiento un acto de elipse concéntrico a la<br /> elipse anterior, a una distancia de 2 mm, del borde de la<br /> misma y hasta describir un ángulo de 30º a cada lado,<br /> medido a partir del semieje mayor de la elipse y<br /> haciendo centro en la intersección de los ejes desde el<br /> punto de intersección formado por el ángulo descrito y<br /> el arco de la elipse, se finaliza el truncamiento en<br /> dirección perpendicular al eje mayor hacia el borde de la<br /> elipse. En su parte inferior la elipse esta truncada<br /> levemente a 16 mm, de su centro medidos sobre el<br /> mayor y en dirección perpendicular al mismo.<br /> Esta elipse está bordeada, en su parte superior por<br /> cinco flechas que convergen al centro con 4 mm, de<br /> ancho en su base, la cual es en forma de semiluna<br /> cóncava que contiene un semicírculo de 2 mm, de<br /> diámetro, excepto la base de la flecha central la cual<br /> lleva una argolla. En la parte inferior la elipse está<br /> bordeada por cinco flechas que convergen al centro<br /> con 4 mm, de ancho en su base, la cual es en forma de<br /> semiluna cóncava, que contiene un semicírculo de 2<br /> mm, de diámetro.<br /> Todas estas flechas han de estar unidas entre sí por 3<br /> barritas de 1 mm, de ancho del mismo material, de<br /> manera que en la parte superior e inferior de la elipse<br /> estas coinciden entre sí formando entre ellas una<br /> semiluna cóncava. A cada lado de la elipse y en el<br /> mismo plano de la flecha y las barritas que las unen se<br /> forma un trapecio imaginario, simétrico con el eje menor<br /> de la elipse y están colocadas 10 barritas del mismo<br /> material, con una inclinación de 30º con respecto al eje<br /> mayor de la elipse; este trapecio tendrá una base menor<br /> 21 mm., una base mayor 32 mm, y una altura de 8 mm.,<br /> y estará colocado a una distancia de 16 mm, desde el<br /> centro de la elipse a su base menor; estas barritas tienen<br /> un ancho de 1,5 mm. Las barritas que forman el trapecio<br /> están unidas a la flecha más próxima por barritas<br /> similares a las que unen a las flechas entre sí con el<br /> objeto de que guarden equidistancia entre ellas. Todas<br /> las barritas y las flechas del mismo material y en un<br /> mismo plano forman otra elipse imaginaria que tiene<br /> unas dimensiones de 60 mm, y 50 mm, en sus ejes<br /> mayores y menores respectivamente y que constituyen<br /> el tamaño de la Joya. Cubriendo la elipse central irá una<br /> lámina convexa de metal amarillo pulido también de<br /> forma elíptica, con diámetro mayor y menor de 37 mm, y<br /> 23 mm. respectivamente, esta elipse esta truncada en<br /> su parte superior a 17,5 mm. del centro, medidos en<br /> dirección del eje mayor formando dicho truncamiento<br /> un acto de elipse concéntrico a la elipse anterior a una<br /> distancia de 1 mm, del borde de la misma y hasta<br /> describir un ángulo de 30o a cada lado, medidos a<br /> partir del semieje mayor de la elipse y haciendo centro<br /> en la intersección de sus ejes desde el punto de<br /> intersección formado por el ángulo descrito y el arco de<br /> la elipse, se finaliza el truncamiento en dirección<br /> perpendicular al eje mayor hacia el borde de la elipse. En<br /> su parte inferior la elipse esta truncada de igual forma que<br /> en su parte superior pero rematando su borde inferior<br /> en punta que se dirige hacia el borde de la elipse y en<br /> dirección de su eje mayor. Esta lámina convexa lleva en<br /> su centro, en dorado y de relieve la efigie de Francisco<br /> Fajardo en su convexo. Entre la elipse central y la lámina<br /> convexa que la cubre, ira sobrepuesta una faja roja<br /> esmaltada con la inscripción en dorado de ORDEN<br /> FRANCISCO FAJARDO.<br /> En el reverso y en un plano mas alto que las flechas, y<br /> las barritas que las unen irán de igual forma la elipse<br /> central con las mismas especificaciones que en el<br /> anverso y otra lámina de color dorado pulido convexo<br /> de forma similar a la del anverso, llevando en su centro y<br /> de relieve en color oro mate el ESCUDO NACIONAL<br /> con la inscripción en dorado de 29/02/1864, fecha de<br /> creación del Distrito Federal. De igual forma que en el<br /> anverso, entre la elipse central y la lámina convexa que la<br /> cubre, irá sobrepuesta una faja roja esmaltada con la<br /> inscripción en dorado; GOBIERNO DEL DISTRITO<br /> FEDERAL.El espesor de la Venera en su centro no será<br /> mayor de 15 mm, siendo el espesor de las flechas y el<br /> de la elipse central de 2 mm.<br /> Artículo 5.-<br /> La cinta de la Orden será de seda moaré de color<br /> púrpura con bordes amarillos.<br /> Artículo 6 -<br /> Los distinguidos con la Primera Clase de la Orden<br /> llevarán una banda de color púrpura y borde amarillo de<br /> 102 mm. de ancho, terciada sobre el hombro derecho y<br /> el pecho, viniendo a caer a la altura de la cintura del lazo<br /> izquierdo, donde tendrá una roseta de la misma cinta, de<br /> la cual irá pendiente la Venera.<br /> Llevarán además, prendida en el lado izquierdo del pecho<br /> una placa dorada en forma de estrella, convexa redonda<br /> de 80 mm. de diámetro con 8 picos, formado por 40<br /> flechas rectas convergentes, que a su vez terminan en<br /> punta y que en el sólido de la estrella quedan indicados<br /> por un hilo bruñido en relieve. Estas flechas de las<br /> cuales 8 forman los extremos salientes de los picos de<br /> la estrella irán disminuyendo de largo de lado y lado<br /> de los picos. En el centro de la estrella irá en un plano<br /> mas alto, una lámina redonda convexa con un diámetro<br /> de 53 mm.<br /> El borde de la lámina llevará en letras doradas sobre<br /> un fondo de esmalte rojo la inscripción ORDEN<br /> FRANCISCO FAJARDO en la parte superior, y 29 de<br /> Febrero de 1864 en la parte inferior, esta lámina llevará<br /> en su centro y de relieve la efigie de FRANCISCO<br /> FAJARDO; bordeando esta lámina, en su mismo plano<br /> irán un círculo concéntrico de 60 mm, de diámetro<br /> formado por 32 flechas iguales convergentes cuyas<br /> bases son en forma de semiluna. Entre los dos círculos<br /> concéntricos, en la parte inferior, irá la inscripción<br /> GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en una<br /> plaquita del mismo material de la Joya que simulará<br /> una faja apergaminada.<br /> Artículo 7 -<br /> Los condecorados con la Segunda Clase llevarán la<br /> Venera colgante al cuello con una cinta de seda moaré<br /> púrpura con bordes de color amarillo de 3,5 centímetros<br /> de ancho y del largo suficiente para ajustarla. La Venera<br /> será igual a la descrita para los condecorados en su<br /> Primer Clase.<br /> Artículo 8.-<br /> Los condecorados con la Tercera Clase de la Orden<br /> llevarán la Venera igual a la descrita para los de la Primera<br /> Clase, del lazo izquierdo del pecho pendiente de una<br /> cinta de seda moaré color púrpura con bordes color<br /> amarillo de 5,5 centímetros de largo por 3,5 centímetros<br /> de ancho.<br /> Artículo 9.-<br /> El Gobernador del Distrito Federal, queda facultado<br /> para otorgar la Condecoración "ORDEN FRANCISCO<br /> FAJARDO", previa la aprobación del Consejo de la<br /> Orden, a los venezolanos que se hubieren hecho<br /> acreedores de esta distinción aún después de fallecidos,<br /> en testimonio de la gratitud Distrital por sus servicios<br /> eminentes.<br /> Artículo 10.-<br /> Para los miembros de las Fuerzas Armadas<br /> Nacionales, condecorado con la Orden, es obligatorio<br /> el uso de los distintivos de la misma cuando lleven el<br /> uniforme de gala.<br /> Artículo 11.-<br /> Cuando no se ostenten los distintivo de la Orden en<br /> traje civil, podrán indicarse por medio de una roseta<br /> de color púrpura con centro de color amarillo de diez<br /> milímetros de diámetro, colocada en el ojal de la solapa<br /> izquierda.<br /> Artículo 12.-<br /> El Consejo de la Orden estará constituido por:<br /> A) El Gobernador del Distrito Federal;<br /> B) El Secretario de Gobierno;<br /> C) El Consultor Jurídico del Distrito Federal;<br /> D) El Director General de Civil y Política;<br /> E) El Cronista de la Ciudad de Caracas.<br /> Artículo 13.-<br /> Cumplidas las formalidades legales la Orden se conferirá<br /> por disposición del Gobernador del Distrito Federal<br /> previa la aprobación del Consejo de la Orden y mediante<br /> Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la<br /> República de Venezuela.<br /> Artículo 14.-<br /> El Consejo de la Orden será presidido por el Gobernador<br /> del Distrito Federal y se reunirá previa convocatoria de<br /> este, cuantas veces fuera necesario y no podrá<br /> constituirse con menos de tres de sus Miembros.<br /> Artículo 15.-<br /> Las decisiones del Consejo de la Orden se tomarán<br /> por lo menos con el voto favorable de la mayoría<br /> calificada de sus Miembros.<br /> Artículo 16.-<br /> Cuando la persona distinguida fuera el Gobernador<br /> del Distrito Federal, en ejercicio, la imposición la hará<br /> el Presidente de la República.<br /> Artículo 17.-<br /> Toda solicitud para la obtención de la Condecoración<br /> será presentada al Gobernador del Distrito Federal y<br /> contendrá el nombre del candidato, su nacionalidad, su<br /> domicilio y la determinación de la naturaleza de los<br /> servicios que preste o haya prestado. También deberá<br /> acompañarse la constancia del candidato aceptando<br /> dicha Condecoración en el caso de que le sea conferida.<br /> El Gobernador del Distrito Federal dispondrá formar el<br /> expediente respectivo con los datos que sobre el<br /> candidato le suministren y con vista al examen de<br /> tales recaudos el Consejo de la Orden decidirá sobre<br /> los méritos y servicios del candidato propuesto.<br /> Artículo 18.-<br /> El Gobernador del Distrito Federal podrá de propia<br /> iniciativa y con arreglo a las tradiciones y prácticas<br /> diplomáticas, previo el voto favorable del Consejo,<br /> conferir la Orden en los siguientes casos;<br /> A) A los Jefes de Estado, altos funcionarios y personajes<br /> públicos extranjeros, a quienes por circunstancias<br /> especiales, el Gobierno Distrital quiera manifestarle<br /> una prueba de estimación;<br /> B) A los Jefes de Escuadras, Comandantes o Jefes<br /> Superiores de Buques o de Aeronaves de Guerra<br /> Extranjeros en Misión Amistosa en Venezuela;<br /> C) A los Jefes y Miembros de Misiones Diplomáticas,<br /> ordinarias o especiales acreditadas en Venezuela.<br /> Artículo 19.-<br /> El Diploma de la Orden firmado por el Gobernador del<br /> Distrito Federal y refrendado por el Secretario de<br /> Gobierno, será redactado en los términos siguientes:<br /> <b>REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL</b><br /> <b>DESPACHO DEL GOBERNADOR</b><br /> El Gobernador del Distrito Federal con el voto favorable del Consejo de la<br /> misma, confiere la orden FRANCISCO FAJARDO, en su Clase, al ciudadano<br /> La Condecoración Orden FRANCISCO FAJARDO, ha sido instituida por el<br /> Gobierno del Distrito Federal para honrar la memoria de FRANCISCO<br /> FAJARDO y esta destinada a premiar a quienes, siendo o no venezolano lo<br /> merezcan por sus servicios a la ciencia, la cultura, el arte, los méritos<br /> destacados, o a las eminentes contribuciones al desarrollo y progreso del país.<br /> Dado, firmado y sellado en Caracas, a los días del mes de Año de la<br /> Independencia y de la Federación.<br /> Gobernador del Distrito Federal<br /> (Refrendado) Secretario de Gobierno<br /> A toda persona a quien se confiera la Orden se le enviará además de los<br /> distintivos y el Diploma, un ejemplar de esta Ley y otro de la Gaceta Oficial de<br /> la República de Venezuela donde se publique el Decreto correspondiente.<br /> Artículo 20.-<br /> El Canciller de la Orden FRANCISCO FAJARDO es el<br /> Consultor Jurídico del Distrito Federal.<br /> Artículo 21.-<br /> Son atribuciones del Canciller:<br /> A) Llevar un libro de Actas, foliado y sellado, en el cual<br /> se inscribirá el nombre y apellido sin abreviatura de los<br /> distinguidos con la Orden, indicando su nacionalidad,<br /> lugar de residencia, la Clase en que le fue conferida y la<br /> fecha del otorgamiento, cada actuación será refrendada<br /> por el Secretario de Gobierno;<br /> B) Anotar en el Libro de Actas de la Orden y al<br /> respectivo margen, la disposición que anule la<br /> concesión de la condecoración;<br /> C) Redactar y despachar la correspondencia y cuidar<br /> de la organización y régimen del archivo de la Orden;<br /> D) Publicar el Libro de Actas de la Orden cuando lo<br /> ordene el Gobernador del Distrito Federal como Jefe de<br /> la misma.<br /> Artículo 22.-<br /> Los condecorados con la Orden en la Segunda o Tercera<br /> Clase, podrán ascender al grado inmediato superior,<br /> mediante la acumulación de méritos destacados o<br /> contribuciones eminentes al progreso y desarrollo del<br /> país, requisitos prescritos para la obtención del Diploma<br /> inicial.<br /> Artículo 23.-<br /> La Condecoración de la Orden FRANCISCO<br /> FAJARDO, se pierde:<br /> A) Por comprometerse a servir contra Venezuela;<br /> B) Por acto deshonroso o infamante que desdiga de la<br /> conducta pública del Condecorado;<br /> C) Por fraude comprobado en los datos e informes<br /> de la solicitud para obtener la Condecoración;<br /> D) Por sentencia penal condenatoria definitivamente<br /> firme;<br /> E) Por uso indebido de los distintivos de la Orden en<br /> un grado más elevado que el acordado en el Diploma.<br /> Parágrafo único.-<br /> Toda persona que usare la Condecoración sin haber sido<br /> conferida, será castigada conforme al Código Penal.<br /> Artículo 24.-<br /> Cuando un Miembro de la Orden se encuentre<br /> presuntamente incurso en alguna de las causales<br /> previstas en el Artículo anterior, el Gobernador del<br /> Distrito Federal ordenará abrir la averiguación<br /> correspondiente y con vista de las pruebas obtenidas,<br /> el Consejo de la misma decidirá si procede la perdida<br /> de la Orden, en cuyo caso se ordenará su retiro<br /> mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial<br /> de la República de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en Caracas, a los<br /> veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa, Año 180º de la<br /> Independencia y 131º de la Federación.<br /> El Presidente<br /> (L.S.)<br /> DAVID MORALES BELLO<br /> El Vicepresidente<br /> LUIS ENRIQUE OBERTO G.<br /> Los Secretarios<br /> José Rafael Quiroz Serrano<br /> José Rafael García García<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintinueve días del mes de<br /> diciembre de mil novecientos noventa Año 180º de la Independencia y 131º de<br /> la Federación<br /> Cúmplase (L.S.)<br /> CARLOS ANDRES PEREZ<br /> Refrendado<br /> El Ministro de<br /> Relaciones Interiores (L.S)<br /> ALEJANDRO IZAGUIRRE<br />