Ley sobre la Condecoración de la "Orden Henri Pittier"

Descarga el documento en version PDF

<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, Lunes 26 de Agosto de 1974 </b><br /> <b> Número 30.483 </b><br /> <b>El Congreso de la República de Venezuela </b><br /> <i><b>Decreta</b></i><br /> La siguiente:<br /> <b>LEY SOBRE LA CONDECORACION DE LA "ORDEN HENRI </b><br /> <b>PITTIER" </b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> Se crea la Condecoració n de la "Orden Henri Pittier" la<br /> cual será otorgada a quiénes se hayan distinguido en los<br /> estudios, la enseñanza, la difusión de conocimientos u<br /> otras labores relacionadas con la conservación de los<br /> recursos naturales renovables.<br /> También podrá ser conferida a otras personas de<br /> reconocidos méritos conservacionistas o que hayan<br /> prestado eminentes servicios en el campo de la<br /> investigación del sector agrícola.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> La Condecoración de la "Orden Henri Pittier"<br /> comprenderá las siguientes clases:<br /> Primera Clase<br /> Segunda Clase<br /> Tercera Clase<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> El Presidente de la República es el Jefe de la Orden y tiene<br /> la facultad exclusiva de conferir la Condecoración<br /> mediante Resolución publicada en la GACETA OFICIAL<br /> DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, previo el informe<br /> favorable y circunstanciado que, sobre los méritos del<br /> candidato, le presente el Consejo de la Orden.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> El Consejo de la "Orden Henri Pittier" estará integrada por<br /> el Ministro de Agricultura y Cría, el Ministro de<br /> Educación, el Presidente del Consejo Nacional de<br /> Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el Presidente<br /> de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y<br /> Naturales, el Presidente de la Sociedad Venezolana de<br /> Ingenieros Forestales, el Presidente de la Sociedad<br /> Venezolana de Ingenieros Agrónomos y el Presidente de la<br /> Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales.<br /> El Canciller de la Orden será el Director General del<br /> Ministerio de Agricultura y Cría, sus atribuciones serán<br /> establecidas en el Reglamento de esta Ley.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> Las características de la Condecoración y de sus<br /> distintivos, los requisitos para otorgarla en sus distintas<br /> clases, el régimen de ascenso, la forma como deben ser<br /> usados sus distintivos y los demás asuntos conexos serán<br /> determinados por el Ejecutivo Nacional en el Reglamento<br /> de esta Ley.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> La Condecoración de la "Orden Henri Pittier" se pierde:<br /> a) Por condena penal por delitos cometidos<br /> intencionalmente.<br /> b) Por adoptar actitudes contrarias a los principios<br /> conservacionistas.<br /> c) Por el uso indebido de la Condecoración o de sus<br /> insignias, según se establezca en el Reglamento.<br /> La declaratoria correspondiente será efectuada por<br /> Resolución del Ministro de Agricultura y Cría, después de<br /> practicadas las averiguaciones del caso y obtenido el<br /> parecer del Consejo de la Orden.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los cinco<br /> días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro. Año 165º de la<br /> Independencia y 116º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> <b>GONZALO BARRIOS</b>.<br /> El Vicepresidente,<br /> <b>GONZALO RAMIREZ CUBILLAN</b>.<br /> Los Secretarios,<br /> Andrés Eloy Blanco Iturbe.<br /> Mazzini Maio Negrette.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de agosto de mil<br /> novecientos setenta y cuatro.- Año 165º de la Independencia y 116º de la<br /> Federación.<br /> (L.S.)<br /> <b> CARLOS ANDRES PEREZ</b>.<br /> Refrendado.<br /> Y demás miembros del gabinete.<br />