Ley Sobre el Uso del Nombre, la Efigie y los Títulos de Simón Bolívar

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 20 de junio de 1968 Número 28.658 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente,<br /> LEY SOBRE EL USO DEL NOMBRE, LA EFIGIE Y LOS TITULOS DE </b><br /> <b>SIMON BOLIVAR</b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> El nombre y la efigie de Simón Bolívar, así como sus títulos<br /> de Libertador, y Padre de la Patria, son patrimonio histórico<br /> de la Nación, en cuyo territorio deben ser venerados por los<br /> venezolanos y respetados por los extranjeros.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> La efigie de Simón Bolívar deberá ser colocada en lugar de<br /> honor en todas las oficinas públicas y los establecimientos<br /> docentes y culturales.<br /> No se permite su exhibición en lugares o centros de<br /> actividades reñidas con la moral.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> Se prohibe utilizar la efigie y el nombre de Simón Bolívar, así<br /> como sus títulos de Libertador y Padre de la Patria, en<br /> materia comercial, industrial u otras análogas que impliquen<br /> fines lucrativos de cualquier orden.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> No se podrá usar la efigie y el nombre de Simón Bolívar ni<br /> sus títulos de Libertador y Padre de la Patria en propaganda<br /> política proselitista o en actividades análogas.<br /> <b><br /> Artículo 5º.-</b><br /> Se exceptúa de esta prohibición el uso del nombre, la efigie<br /> de Simón Bolívar y sus títulos de Libertador y Padre de la<br /> Patria, con fines patrióticos educativos, asistenciales, de<br /> higiene pública u otros de naturaleza similar.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> Las estaciones de telecomunicaciones, durante sus<br /> programaciones diarias podrán incluir en las llamadas de<br /> identificación correspondiente - salvo disposición oficial en<br /> contrario- las frases: "Caracas, Cuna del Libertador" aquellas<br /> que funcionan en la Capital de la República, y "Venezuela,<br /> Patria del Libertador", las de otros lugares del país,<br /> respectivamente.<br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, en<br /> los casos previstos en sus Artículos 3º y 4º, serán<br /> sancionados con multa de quinientos a dos mil bolívares,<br /> según la gravedad del hecho, que por Resolución aplicarán y<br /> recaudarán los Prefectos de Departamento en el Distrito<br /> Federal y en los Territorios Federales, y la primera autoridad<br /> civil Distrital o Municipal en los Estados, según el caso.<br /> La decisión podrá apelarse ante el Gobernador de la Entidad<br /> respectiva.<br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> Quien de alguna manera irrespete, ultraje o menosprecie el<br /> nombre o la efigie del Libertador, así como sus títulos de<br /> Libertador y Padre de la Patria, será penado con multa de<br /> ciento a un mil bolívares o arresto proporcional, según la<br /> gravedad del hecho, que por Resolución aplicarán y<br /> Recaudarán los Prefectos de Departamento en el Distrito<br /> Federal y en los Territorios Federales, y la Primera Autoridad<br /> Civil Distrital o Municipal en los Estados, según el caso.<br /> La decisión podrá apelarse ante el Superior inmediato.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> Las infracciones a la presente Ley, cometidas en<br /> programaciones de radio y televisión, serán sancionadas por<br /> el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con los<br /> Reglamentos respectivos.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los<br /> diecisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho. Año 159º de<br /> la Independencia y 110º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> <b>ARMANDO VEGAS. </b><br /> El Vice-Presidente,<br /> <b>CESAR RONDON LOVERA. </b><br /> Los Secretarios,<br /> <b>Antonio Hernandez Fonseca. </b><br /> <b>Felix Cordero Falcón<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de junio de mil<br /> novecientos sesenta y ocho. Año 159º de la Independencia y 110º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> <b>RAUL LEONI. </b><br /> Refrendado.<br /> Y demás miembros del gabinete.<br />