Ley sobre Conversión de Ciertas Deudas Publicas

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<br /> <b>GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, miércoles 19 de julio de 1911 Nº 11.362 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta: </b></i><br /> <b>la siguiente,<br /> <b>LEY SOBRE CONVERSION DE CIERTAS DEUDAS PUBLICAS </b><br /> <b><br /> Artículo 1º.-</b><br /> Por existir en la contabilidad nacional algunas cantidades<br /> de distintas Deudas Publicas que no han sido<br /> presentadas a la conversión, se fija el termino de seis<br /> meses, a contar desde el 1º de agosto próximo, para que<br /> los tenedores presenten sus títulos a la conversión por<br /> Deuda Nacional Interna Consolidada del 3 p anual.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> La conversión la efectuará sin tener en cuenta intereses,<br /> directamente por Deuda Consolidada del 3 p anual la<br /> Junta de Crédito Público, en la forma siguiente:<br /> A la par los títulos de Deuda Nacional interna del 6 p<br /> anual, cuyo total en circulación es de Bs. 10.541,25;<br /> A la par de la Deuda Flotante sin interés, cuyo total<br /> circulante es de Bs. 6.703,20.<br /> Al 85 p la Deuda Nacional Consolidada del 5 p anual, de<br /> la cual circula un total de Bs. 11.118,58.<br /> Y al 15 p anual el total circulante de la Deuda de la<br /> Revolución, montante a Bs. 115.637,94.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> Los intereses que no fueren presentados dentro del lapso<br /> fijado por esta Ley, quedaran anulados y sin ningún<br /> valor; y el Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> procederá a hacer los asientos necesarios en los Libros<br /> de la Contabilidad de Crédito Público.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda<br /> encargado de la ejecución del presente Decreto.<br /> Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a 4 de julio de 1911. Año 102º<br /> de la Independencia y 53º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> T. AGUERREVERE PACANINS<br /> El Vicepresidente,<br /> EDUARDO J. DAGNINO<br /> Los Secretarios,<br /> G. TERRERO-ATIENZA<br /> MANUEL RODRIGUEZ A.<br /> Palacio Federal, en Caracas, a 6 de julio de 1911. Año 102º de la Independencia y<br /> 53º de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L.S.)<br /> J.V. GOMEZ<br /> Y demás miembros del Gabinete.<br />