Ley Sobre Academia de Ciencias Políticas y Sociales

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<b>Gaceta Oficial N° 15.361 de fecha 13 de agosto de 1924 </b><br /> <b>El Congreso de la República de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente </b><br /> <b>Ley sobre Academia de Ciencias Políticas y Sociales </b><br /> <b><br /> Artículo 1° La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, creada por la Ley de 16 de junio<br /> de 1915, constará de treinta y cinco individuos de Número, así: treinta que son<br /> los que componen hoy dicho Cuerpo, comprendiéndose en ellos a los cuatro<br /> miembros elegidos por la misma Academia a quienes se declaran incorporados;<br /> y cinco que serán nombrados por la Corporación a la promulgación de esta Ley.<br /> Las vacantes que ocurran serán provistas de conformidad con lo que prescriben<br /> los Estatutos de la Academia.<br /> <b>Parágrafo Único:La elección de miembros de la Academia se hará entre Abogados o Doctores de<br /> Ciencias Políticas o sabios venezolanos que reúnan las condiciones siguientes:<br /> Haber escrito alguna obra, bien reputada generalmente, sobre Ciencias Políticas<br /> y Sociales, o haber desempeñado por más de cuatro años en alguna de las<br /> Universidades de la República o en cualquier plantel autorizado para ello, alguna<br /> cátedra sobre tales materias, o haber sido codificador o miembro revisor de las<br /> Comisiones de Códigos creados por el Gobierno Nacional, y poseer reconocida<br /> e incontestable competencia en el dominio de las Ciencias Políticas.<br /> <b>Artículo 2° La Academia tendrá un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un<br /> Tesorero y un Bibliotecario, nombrados por ella y en su propio seno y que<br /> durarán un año en sus funciones, y un Portero de libre elección del Presidente.<br /> <b><br /> Artículo 3° Son atribuciones de la Academia:<br /> 1. Propender al desarrollo y progreso de las Ciencias Políticas y Sociales en<br /> general.<br /> 2. Cooperar al progreso y mejora de la legislación venezolana, ya por medio<br /> de estudios sobre puntos determinados, que se publicarán en el órgano<br /> oficial de la Corporación, o promoviendo certámenes de acuerdo con sus<br /> Estatutos.<br /> 3. Redactar y revisar los proyectos de Códigos y demás leyes de carácter<br /> general que el Ejecutivo Federal crea conveniente someter a su estudio<br /> con el fin de presentarlos oportunamente a las Cámaras Legislativas.<br /> 4. Redactar y revisar los Proyectos de Leyes de carácter local que el<br /> Ejecutivo de algún Estado creyere conveniente a someter a su estudio con<br /> el fin de presentarlos oportunamente a su Legislatura.5.<br /> Cumplir cualquier otro encargo relativo a Leyes o a disposiciones<br /> reglamentarias que le confíe el Ejecutivo Federal o el de algún Estado de la<br /> República.<br /> 6. Informar igualmente sobre cualesquiera otras materias que sometan a su<br /> estudio el Ejecutivo Federal.<br /> 7. Formar una biblioteca en la cual figuren las mejores obras de Ciencias<br /> Políticas y Sociales, de autores nacionales y extranjeros, y la legislación<br /> universal de todos los países cultos.<br /> 8. Recomendar al Ministro de Instrucción Publica las mejores obras de texto<br /> para la enseñanza en la República, de las Ciencias Políticas y Sociales.<br /> 9. Establecer relaciones con todas las Academias y Cuerpos de igual índole<br /> del mundo.<br /> 10. Ocuparse en todo lo demás que sea propio de la naturaleza y carácter de<br /> la Corporación.<br /> <b><br /> Artículo 4° La Academia nombrará miembros Correspondientes nacionales y extranjeros a<br /> individuos que juzgue acreedores a dicho honor, conforme a los requisitos que<br /> se establecen y dentro del número siguiente: dos por cada uno de los actuales<br /> Estados de la República y treinta de fuera del país.<br /> <b><br /> Artículo 5° Para ser admitido como miembro activo de la Academia, se requiere:<br /> 1.<br /> Ser venezolano y llenar las condiciones establecidas en el Parágrafo Único<br /> del artículo 1° .<br /> 2.<br /> Estar domiciliado en la capital de la República.<br /> 3. Ser propuesto por tres miembros activos y aceptado por la Academia en<br /> sesión ordinaria.<br /> 4.<br /> Presentar un trabajo sobre Ciencias Políticas y Sociales, sobre un tema de<br /> libre elección y una relación de los trabajos practicados sobre tales<br /> materias o indicación de los servicios prestados en obsequio de la<br /> legislación patria o de las Ciencias Políticas y Sociales en general.<br /> <b>Artículo 6° Para ser miembro Correspondiente nacional se requiere: Llenar las condiciones<br /> establecidas en el Parágrafo Único del artículo 1° .; residir en algunos de los<br /> Estados de la Unión; y ser propuesto por tres miembros activos y aceptado por<br /> la Academia en sesión ordinaria.<br /> <b><br /> Artículo 7° Para ser miembro Correspondiente extranjero, es preciso: Residir en territorio<br /> extranjero, ser profesor o haberlo sido en una Universidad de su país por más de<br /> seis años en cualquiera de las ramas de las Ciencias Políticas y Sociales, o ser<br /> autor de obras sobre tales de incontestable mérito; ser propuesto por cinco<br /> miembros activos y aceptado por la Academia en sesión especial.<br /> <b>Artículo 8° Tanto los miembros Correspondientes nacionales como los extranjeros están en<br /> el deber de aceptar y cumplir las comisiones científicas que se les confíen, y<br /> procurarán contribuir con trabajos propios o ajenos al progreso y mejora de la<br /> Institución.<br /> <b>Artículo 9° En el reglamento de la Academia se determinarán los deberes de los<br /> funcionarios, los demás deberes de los socios y la renta y destinos de ella. Los<br /> sillones serán numerados.<br /> <b><br /> Artículo 10° La Academia honrará la memoria de los hombres prominentes de la República<br /> que hayan prestado servicios notables en la creación y desenvolvimientos del<br /> Derecho patrio o de las Ciencias Políticas y Sociales en general.<br /> <b><br /> Artículo 11° La Academia en su organización interna constituirá comisiones permanentes de<br /> tres miembros por lo menos, que se ocuparán de estudiar y suministrar a la<br /> Academia los informes de materias que sean sometidas a su competencia.<br /> Estas comisiones se dividen así:<br /> 1. Derecho Romano, Principios de Legislación, Sociología y Legislación<br /> Comparada.<br /> 2.<br /> Derecho Público Eclesiástico, Derecho Español y Derecho Administrativo<br /> 3.<br /> Economía Política, Leyes de Hacienda y Leyes Especiales.<br /> 4.<br /> Derecho Constitucional y Derecho Internacional Publico y Privado.<br /> 5.<br /> Derecho Civil y Mercantil.<br /> 6. Derecho Penal, Procedimiento Civil, Enjuiciamiento Criminal, Medicina<br /> Legal y Antropología.<br /> Para cualquiera otra materia, la Academia dispondrá lo conveniente y su<br /> Reglamento fijará las demás atribuciones especiales de cada una de las<br /> Comisiones.<br /> <b>Artículo 12° En la Ley de Presupuesto se fijará la cantidad mensual para el sostenimiento de<br /> la Corporación, la cual como Institución Oficial y de utilidad pública, gozará de<br /> las franquicias necesarias para su correspondencia oficial, por el correo o<br /> telegráficamente, además del apoyo que le prestará la Nación, a los altos fines<br /> de su creación.<br /> <b>Artículo 13° Se deroga la Ley del 16 de junio de 1915, que creó la Academia de Ciencias<br /> Políticas y Sociales.<br /> Dada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiún días del mes<br /> de junio de mil novecientos veinticuatro. Años 115° de la Independencia y 66° de<br /> la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> Carlos F. Grisanti.<br /> El Vicepresidente,<br /> Samuel E. Niño.<br /> Los Secretarios,<br /> Carlos Sardi.<br /> Pedro J. Araujo.<br /> Palacio Federal, en Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil<br /> novecientos veinticuatro. Años 115° de la Independencia y 66° de la Federación.<br /> Cuídese de su ejecución.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L. S.)<br /> Juan Vicente Gómez.<br /> Presidente<br />