Ley que crea IPOSTEL

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<br /> Gaceta Oficial N° 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999<br /> <b>Ignacio Arcaya </b><br /> <b>Encargado de la Presidencia de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la<br /> Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 1º, literal<br /> b) de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas<br /> Extraordinarias en Materia Económica y Financiera Requeridas por el Interés<br /> Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687 de<br /> fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,<br /> <b>Dicta </b><br /> la siguiente,<br /> <b>Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela </b><br /> <b>Capítulo I. Disposiciones Fundamentales </b><br /> <b><br /> Artículo 1° Los Servicios Postales y Telegráficos son de carácter público. A los fines de su<br /> presentación se crea el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DEVENEZUELA, y<br /> se le atribuyen todas las funciones señaladas en esta Ley.<br /> <b><br /> Artículo 2° Todo ciudadano tiene el deber de utilizar el Correo para el envío urbano,<br /> interurbano e internacional de toda correspondencia o pieza postal cuyo peso no<br /> exceda de dos (2) kilogramos, salvo las excepciones de la Ley.<br /> <b><br /> Artículo 3° El Instituto tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e<br /> independiente del Fisco Nacional, estará adscrito al Ministerio de infraestructura y<br /> gozará de las prerrogativas que acuerda al Fisco Nacional el Título Preliminar de<br /> la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.<br /> <b><br /> Artículo 4° Los bienes pertenecientes al Instituto no estarán sometidos al régimen de los<br /> bienes nacionales establecidos en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública<br /> Nacional y sus ingresos y erogaciones no se considerarán como rentas y gastos<br /> públicos, ni estarán sometidos al régimen de Presupuesto.<br /> <b><br /> Artículo 5° El Instituto tendrá domicilio en Caracas y podrá establecer en el país y en el<br /> extranjero las oficinas y dependencias que sean necesarias.<br /> <b>Capítulo II. De las Funciones del Instituto </b><br /> <b><br /> Artículo 6° El Instituto tendrá las siguientes funciones:<br /> a.- La prestación y administración del servicio de correos;<br /> b.- La prestación y administración de los servicios postales financieros;<br /> c.- La emisión, distribución y expendio de los timbres postales;<br /> d.- La regulación, administración y control de las máquinas franqueadoras de<br /> correspondencia;<br /> e.- Lo relativo a la filatelia;<br /> f.- La prestación y administración del servicio público de telegramas;<br /> g.- La prestación y administración del servicio fijo móvil marítimo de mensajes<br /> generales, administrativos y comerciales de las empresas explotadoras del<br /> comercio marítimo;<br /> h.- La prestación y administración del servicio fijo y móvil aeronáutico de mensajes<br /> generales, administrativos y comerciales de las empresas explotadoras de<br /> aeronaves;<br /> i.- La creación de empresas relacionadas con las actividades del Instituto o la<br /> participación de éste en las mismas, previa autorización del Ejecutivo Nacional;<br /> j.- El asesoramiento, al Ejecutivo Nacional en lo que se refiere a la defensa de los<br /> derechos y cumplimientos de las obligaciones de la República en la Unión Postal<br /> Universal, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Unión Postal de las<br /> Américas y España y, en general en todos los organismos internacionales del<br /> ramo postal telegráfico;<br /> k.- Las que especialmente le encargue el Ejecutivo Nacional dentro de los fines<br /> del Instituto;<br /> l.- Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Capítulo III. Del Patrimonio del Instituto </b><br /> <b><br /> Artículo 7° El patrimonio del Instituto estará constituido por:<br /> a.- Los bienes que le sean transferidos por el Ejecutivo Nacional;<br /> b.- Los bienes que adquiera por sí mismos;<br /> c.- Las donaciones y aportes que le hagan organismos públicos o personas e<br /> instituciones particulares;<br /> d.- El producto de las tasas y derechos que se causen por la prestación de sus<br /> servicios;<br /> e.- Cualquier otro ingreso establecido en las leyes o permitido por éstas o su<br /> Reglamento.<br /> <b><br /> Artículo 8° El Ejecutivo Nacional transferirá al Instituto todos los bienes asignados a los<br /> organismos encargados de prestar los servicios de correos y telégrafos.<br /> Dichos bienes serán inventariados y justipreciados y el Instituto los capitalizará por<br /> el valor que se les atribuya en el justiprecio. Mientras se transfiere la propiedad, el<br /> Ejecutivo Nacional los pondrá, sin costo alguno, en posesión del Instituto.<br /> <b><br /> Artículo 9° El Instituto se subrogará en todas las obligaciones laborales que con motivo del<br /> traspaso de los servicios surjan a favor de los trabajadores que incorpore a su<br /> personal, ya sean éstos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones o de los<br /> servicios telegráficos generales que administra la Línea Aeropostal Venezolana;<br /> salvo lo relativo a los derechos de jubilación de los trabajadores que para la fecha<br /> de la promulgación de la presente Ley tengan derecho a ello.<br /> Tales obligaciones deberán ser asumidas por el Ministerio de Transporte y<br /> Comunicaciones.<br /> <b><br /> Artículo 10° El Instituto se subrogará en los derechos que a favor del Ministerio de Transporte<br /> y Comunicaciones establecen las cláusulas Quinta y Sexta del contrato celebrado<br /> entre el Ejecutivo Nacional y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de<br /> Venezuela, de fecha 1 de junio de 1965, aprobado conforme a la Ley que Regula<br /> la Reorganización de los Servicios de Telecomunicaciones, de fecha 6 de julio de<br /> 1965.<br /> <b>Capítulo IV. De la Dirección y Administración del Instituto </b><br /> <b>Sección Primera </b><br /> <b>Del Directorio </b><br /> <b><br /> Artículo 11° El instituto ejercerá la superior autoridad en materia postal y telegráfica y será<br /> regido por un Directorio, a cuyo cargo estará la representación, dirección,<br /> supervisión y control del mismo.<br /> <b><br /> Artículo 12° El Directorio estará integrado por cinco (5) miembros; un Presidente, un<br /> Vicepresidente y tres (3) directores, todos de libre nombramiento y remoción del<br /> Presidente de la República. Uno de los directores ejercerá la representación de los<br /> trabajadores, conforme a la Ley de la materia.<br /> <b><br /> Artículo 13° Cada Director tendrá un suplente que será designado en la misma oportunidad<br /> que el principal y llenará las faltas temporales de éste.<br /> <b><br /> Artículo 14° Los Miembros del Director no podrán contratar, negociar, ni gestionar negocios<br /> con el Instituto, ni por sí, ni por interpuesta persona, ni en representación de<br /> terceras.<br /> Se considera persona interpuesta, además del cónyuge y los parientes dentro del<br /> cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a toda persona de la cual<br /> se valga el funcionario para contratar o negociar con el Instituto.<br /> <b><br /> Artículo 15° Quienes hayan sido miembros del Directorio del Instituto, no podrán intervenir por<br /> sí, por interpuesta persona, ni en representación de terceros, en negocios cuya<br /> tramitación se hubiere iniciado o estuviere en curso durante el tiempo en que<br /> ejercieron sus funciones.<br /> <b>sección segunda </b><br /> <b>De las Atribuciones del Directorio </b><br /> <b><br /> Artículo 16° Son atribuciones del Directorio:<br /> a.- Aprobar los planes de operación del Instituto y su proyecto de<br /> presupuestoprograma<br /> anual;<br /> b.- Resolver acerca de las operaciones y negocios del Instituto;<br /> c.- Fijar las tarifas para todos los servicios y las modificaciones a las mismas,<br /> previa autorización del Ejecutivo Nacional;<br /> d.- Ordenar la impresión, emisión, circulación y desincorporación de las especies<br /> postales, previa autorización del Ejecutivo Nacional;<br /> e.- Fijar las tasas de intereses a pagar por depósitos en la Caja de Ahorro Postal;<br /> f.- Fijar las normas generales del manejo de personal y los niveles de<br /> remuneración de sus trabajadores;<br /> g.- Autorizar el establecimiento de nuevas oficinas y dependencias y su<br /> eliminación o clausura;<br /> h.- Designar al Administrador General del Instituto;<br /> i.- Aprobar, modificar o improbar los proyectos de Memoria Anual, Balance<br /> General y Cuentas de Resultados;<br /> j.- Proponer al Ejecutivo Nacional los proyectos de Reglamentos que considere<br /> necesarios;<br /> k.- Dictar los reglamentos internos del Instituto;<br /> l.- Revisar periódicamente, por lo menos cada tres (3) meses, los estados<br /> financieros y movimientos de caja de los servicios postales financieros, así como<br /> la situación de las inversiones realizadas;<br /> m.- Aprobar las normas de procedimientos para mejorar los servicios y darles<br /> mayor seguridad;<br /> n.- Las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Sección Tercera </b><br /> <b>De las Atribuciones de los Miembros del Directorio </b><br /> <b><br /> Artículo 17° Son atribuciones del Presidente:<br /> a.- Atender la gestión administrativa diaria del Instituto;<br /> b.- Realizar el nombramiento y manejo del personal del Instituto;<br /> c.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del Directorio;<br /> d.- Delegar, previa autorización del Directorio, la ejecución y firma de<br /> determinados actos;<br /> e.- Representar al Instituto y suscribir todos los actos, convenios, poderes y<br /> contratos que éste debe realizar o celebrar;<br /> f.- Supervisar y controlar las actividades del Instituto y proponer al Directorio las<br /> medidas que considere oportunas para la tecnificación de los servicios y su<br /> mejoramiento;<br /> g.- Convocar al Directorio y presidir sus reuniones;<br /> h.- Las demás que le señale la Ley y los reglamentos.<br /> <b><br /> Artículo 18° Son atribuciones del Vicepresidente:<br /> a.- Presidir el Directorio en ausencia del Presidente;<br /> b.- Recabar la información necesaria acerca del funcionamiento de los servicios<br /> del Instituto y proponer al Directorio las fórmulas que considere adecuadas para su<br /> mayor seguridad, regularidad y eficiencia;<br /> c.- Ejercer las atribuciones que el Presidente delegue;<br /> d.- Estudiar los proyectos de Memoria Anual, Balance General y Cuentas de<br /> Resultados y presentar al Directorio un informe analítico de ellos, para su debido<br /> conocimiento y posterior aprobación o improbación;<br /> e.- Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.<br /> <b><br /> Artículo 19° Son atribuciones de los Directores:<br /> a.- Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio y participar en la discusión de<br /> los asuntos que sean materias de ellas;<br /> b.- Estudiar los asuntos que le sean encomendados por el Presidente y presentar<br /> informe analítico acerca de ellos;<br /> c.- Ejercer las atribuciones que el Presidente les delegue;<br /> d.- Las demás que le señalen la Ley y los reglamentos.<br /> <b>Sección Cuarta </b><br /> <b>Del Funcionamiento del Directorio </b><br /> <b><br /> Artículo 20° El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias cada quince (15) días y en<br /> sesiones extraordinarias cuando sea necesario, previa convocatoria del<br /> Presidente.<br /> <b><br /> Artículo 21° El Directorio sesionará válidamente con la presencia de por lo menos cuatro (4)<br /> de sus miembros.<br /> <b>Artículo 22° Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos. En caso de<br /> empate, decidirá el voto del Presidente.<br /> <b><br /> Artículo 23° Los Directores que falten a tres (3) reuniones consecutivas del Directorio, o a<br /> cinco (5) no consecutivas durante un año, sin causa justificada, serán destituidos<br /> de sus cargos.<br /> <b><br /> Artículo 24° El Directorio solicitará previamente la aprobación del Ministerio con competencia<br /> en el ramo de los servicios de telégrafos y correos, para efectuar las actividades<br /> siguientes:<br /> a.- Contratos cuyo monto exceda la cantidad de cincuenta mil unidades tributarias<br /> (50.000 U.T.);<br /> b.- Contratos de préstamos a ser otorgados por organizaciones crediticias,<br /> extranjeras, cualquiera que sea su monto;<br /> c.- Enajenación de bienes inmuebles, en cuyo caso, y de bienes muebles, cuyo<br /> valor exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.);<br /> d.- Los demás actos que señalen las leyes y reglamentos.<br /> <b>Capítulo V. De la Vía Administrativa </b><br /> <b><br /> Artículo 25° Cualquier persona natural o jurídica que tenga que reclamar contra el Instituto,<br /> antes de recurrir a la vía judicial, deberá exponer su pretensión por escrito<br /> razonado por ante el Directorio del organismo.<br /> <b><br /> Artículo 26° El Directorio deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los treinta (30) días<br /> siguientes a su recibo y el solicitante avisará, dentro de los diez (10) días<br /> siguientes a la respuesta, si acepta o no la decisión.<br /> <b><br /> Artículo 27° Si el solicitante no acepta la decisión del Directorio o éste no responde en el lapso<br /> indicado en el artículo anterior, quedará libre de acudir al órgano jurisdiccional<br /> competente.<br /> <b>Capítulo VI. De la Carrera Postal Telegráfica y de la Escuela Postal </b><br /> <b>Telegráfica de la Carrera Postal Telegráfica </b><br /> <b><br /> Artículo 28° Se crea la Carrera Postal Telegráfica. Todo lo concerniente al ingreso, ejercicio,<br /> ascenso y escalafón en la Carrera Postal Telegráfica se regirá por esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> <b>Artículo 29° El Instituto tendrá el personal que considere necesario para operar sus<br /> departamentos técnicos, administrativos, financieros y laborales.<br /> <b><br /> Artículo 30° La calificación de obrero o empleado del Instituto corresponderá hacerla al<br /> Ministerio del Trabajo de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley del Trabajo.<br /> <b><br /> Artículo 31° En virtud del derecho a estabilidad, los empleados del Instituto Postal Telegráfico<br /> no podrán ser destituidos sino en la forma y las causales establecidas en la Ley<br /> del Trabajo y en el Reglamento de esta Ley.<br /> <b><br /> Artículo 32° Las normas reglamentarias que se dicten no podrán menoscabar los derechos<br /> legales y contractuales de los obreros y empleados de la rama Postal Telegráfica.<br /> <b><br /> Artículo 33° Los trabajadores del Instituto deben ejercer personalmente las funciones de sus<br /> cargos, cumplir las leyes y reglamentos y las órdenes e instrucciones que se<br /> dicten para el mejor funcionamiento de los servicios.<br /> <b><br /> Artículo 34° Los trabajadores del Instituto no serán considerados como empleados públicos y<br /> al efecto se regirán por la Ley del Trabajo y su Reglamento.<br /> <b><br /> Artículo 35° Todo trabajador tendrá su expediente de personal en el que dejará constancia de<br /> su actuación en el Instituto, de los apercibimientos de que hubiere sido objeto y de<br /> las distinciones a que se hubiere hecho merecedor.<br /> <b><br /> Artículo 36° Para ingresar en la carrera postaltelegráfica será requisito indispensable haber<br /> cursado estudios en la Escuela Postal Telegráfica y obtenido el título básico<br /> correspondiente.<br /> Asimismo, para obtener ascensos, escalafón o especialidad técnica,<br /> administrativa, financiera o laboral el trabajador deberá cursar los estudios<br /> correspondientes.<br /> <b><br /> Artículo 37° Se podrá ingresar en la carrera postal telegráfica sin tener el título básico que<br /> otorga la Escuela Postal Telegráfica, cuando el aspirante reúna los requisitos<br /> señalados en el Reglamento, a juicio de una Comisión que integrarán:<br /> a.- El Director de la Escuela Postal Telegráfica.<br /> b.- Dos representantes del Directorio del Instituto, uno de los cuales será el<br /> Representante de los trabajadores.<br /> c.- Un representante de los trabajadores designado por la CTV;<br /> d.- Un Representante de la Dirección de Personal.<br /> <b><br /> Artículo 38° Para ascender a determinados cargos el Reglamento podrá establecer, además<br /> del requisito de estudios, otros que se consideren necesarios como antigüedad,<br /> limpieza de expediente, distinciones y méritos, y trabajos publicados.<br /> <b><br /> Artículo 39° El Instituto podrá requerir la celebración de concursos para obtener determinados<br /> cargos o ascensos. A estos concursos sólo podrán concurrir los funcionarios de la<br /> carrera postal telegráfica.<br /> <b><br /> Artículo 40° Los trabajadores que para la fecha prevista en el artículo 48 de esta Ley, estén al<br /> servicio del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, serán incorporados al<br /> Instituto siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos estipulados en el<br /> Reglamento, sin que se puedan desmejorar sus condiciones anteriores de trabajo.<br /> <b><br /> Artículo 41° Se crea la Escuela Postal Telegráfica. La Escuela Postal Telegráfica será el<br /> organismo de formación, mejoramiento y perfeccionamiento profesional de los<br /> trabajadores del Instituto.<br /> <b><br /> Artículo 42° La Escuela contará con todas las Secciones y Dependencias que sean necesarias<br /> para impartir enseñanzas básicas y especializadas a los trabajadores de los<br /> departamentos técnicos, administrativo, financiero y laboral del Instituto.<br /> <b><br /> Artículo 43° El régimen y organización de la Escuela Postal Telegráfica, los títulos y diplomas<br /> que la misma otorgue y la autoridad que la rija serán establecidos en el<br /> Reglamento de esta Ley.<br /> <b>Capítulo VII. Disposiciones Finales </b><br /> <b><br /> Artículo 44° El Instituto Postal Telegráfico comenzará a prestar los servicios y a cumplir las<br /> funciones que se establecen en los artículos 1º y 7º de esta Ley, dentro de los<br /> ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la misma.<br /> Desde ese momento y en la forma que establezca el Ejecutivo Nacional, los<br /> servicios de correos y telégrafos que actualmente prestan el Ministerio de<br /> Transporte y Comunicaciones y la Línea Aeropostal Venezolana serán prestados<br /> por el Instituto.<br /> <b><br /> Artículo 45° El Ejecutivo Nacional determinará la oportunidad en que el Instituto comenzará a<br /> prestar los servicios indicados en los literales g) y h) del artículo 6º.<br /> <b><br /> Artículo 46° A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 48 de esta<br /> Ley, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Transporte y<br /> Comunicaciones, designará una Comisión en la cual habrá un representante de<br /> las organizaciones sindicales. Esta Comisión tendrá a su cargo la responsabilidad<br /> de la organización del Instituto Postal Telegráfico.<br /> <b><br /> Artículo 47° Las empresas que para la fecha de iniciación de las actividades del Instituto<br /> estuviesen explotando servicios privados de correos o de transporte de<br /> correspondencia podrán ser autorizadas por el Instituto para continuar prestando<br /> dicho servicio. Esta autorización no podrá ser dada para ejercerla por un lapso<br /> mayor de seis (6) meses, renovable a juicio del Directorio cuando las<br /> circunstancias así lo ameriten.<br /> <b><br /> Artículo 48° El Instituto Postal Telegráfico no podrá conceder franquicia o reducciones en las<br /> tarifas establecidas para la prestación de sus servicios, aun cuando así lo<br /> acuerden leyes generales o normas particulares a determinados organismos,<br /> institutos o personas naturales o jurídicas de carácter público o privado.<br /> <b><br /> Artículo 49° A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogadas todas las<br /> disposiciones legales que concedan exoneraciones o reducciones en las tarifas<br /> establecidas para la prestación de los servicios de correos y telégrafos, así como<br /> las franquicias postales o telegráficas, salvo en lo que concierne a la<br /> correspondencia oficial y personal del Presidente de la República, miembros del<br /> Gabinete Ejecutivo, miembros del Congreso Nacional, Magistrados de la Corte<br /> Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, Contralor General de la<br /> República, Procurador General de la República y Fiscal General de la República y<br /> aquellas personas, organismos y entidades que gocen de dicho beneficio por<br /> convenios internacionales o a título de reciprocidad en caso de tratarse de agentes<br /> diplomáticos y consulares acreditados en la República.<br /> <b><br /> Artículo 50° Los infractores de la presente Ley o de su Reglamento serán sancionados con<br /> multas desde quinientos bolívares (Bs. 500,00) hasta cien mil bolívares (Bs.<br /> 100.000,00), sin perjuicio de las sanciones penales que fueren procedentes.<br /> <b><br /> Artículo 51° Se derogan todas las disposiciones legales que colidan con lo previsto en esta<br /> Ley.<br /> Dado en Caracas a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Ignacio Arcaya<br /> Presidente Encargado<br />