Ley que Autoriza la Conversión del Instituto Autónomo Línea Aeropostal Venezolana en una Compañía Anónima

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<br /> <b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 7 de septiembre de 1993 Número 35.291 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente,<br /> <b> LEY QUE AUTORIZA LA CONVERSION DEL INSTITUTO </b><br /> <b>AUTONOMO LINEA AEROPOSTAL VENEZOLANA EN UNA </b><br /> <b>COMPAÑIA ANONIMA </b><br /> <b>Artículo 1º</b><br /> Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que convierta el<br /> Instituto Autónomo LINEA AEROPOSTAL<br /> VENEZOLANA, que se rige por Decreto No 65, de fecha 1º<br /> de marzo de 1985, en una compañía anónima mercantil y<br /> para que le aporte a ésta la totalidad de los bienes que<br /> componen el activo del nombrado Instituto.<br /> <b>Artículo 2º</b><br /> La nueva compañía se hará cargo de todo lo pasivo de la<br /> Línea Aeropostal Venezolana que exista para la fecha de la<br /> Conversión autorizada en el artículo anterior. Igualmente,<br /> asumirá la condición de patrono sustituto respecto de todas<br /> las obligaciones laborales que dicho Instituto tenga con sus<br /> empleados y trabajadores, cuyos contratos continuará<br /> cumpliendo sin interrupción.<br /> <b>Artículo 3º</b><br /> La República es la única accionista de la Compañía Mercantil<br /> que se autoriza por esta Ley. Sus acciones serán emitidas a<br /> su nombre y podrán ser enajenadas a otras personas<br /> jurídicas de derecho público o derecho privado, estatales o<br /> no estatales sin limitación alguna, previo el cumplimiento de<br /> las formalidades de Ley. En caso de enajenación de las<br /> acciones de la compañía, podrá serles ofrecidas para su<br /> adquisición a los trabajadores, hasta el veinte por ciento<br /> (20%) del capital social de la empresa.<br /> <b>Parágrafo Unico.-</b><br /> La previsión establecida en el artículo 6º de la presente<br /> Ley, será aplicable en aquellos casos en que la mayoría del<br /> capital social de la empresa lo posea la República o cualquier<br /> otro ente público.<br /> <b>Artículo 4º</b><br /> La compañía anónima prevista en esta Ley quedará<br /> constituida y adquirirá personalidad jurídica en la fecha en<br /> que el documento constitutivo y sus estatutos sean inscritos<br /> en el Registro Mercantil correspondiente.<br /> <b>Artículo 5º</b><br /> Las sucesivas reformas del documento constitutivo y de los<br /> estatutos, así como el funcionamiento y la disolución de la<br /> compañía se regirá por las disposiciones del Código de<br /> Comercio en lo que no esté previsto en esta Ley.<br /> <b>Artículo 6º</b><br /> Los miembros del personal que estén al servicio de la<br /> compañía anónima en la cual quedará convertida la Línea<br /> Aeropostal Venezolana, no serán considerados funcionarios<br /> públicos. Sin embargo, sus directivos administradores y<br /> empleados no podrán desempeñar simultáneamente un<br /> destino público remunerado, salvo que se trate de cargos<br /> docentes en la rama aérea o los de miembros de las juntas<br /> electorales, estadales, distritales o municicapales. Tampoco<br /> podrán celebrar contrato alguno con la Nación, los Estados<br /> o los Municipios, ni por si, ni por interpuesta persona, ni en<br /> representación de otro, con excepción de los contratos que<br /> tuvieren por objeto la compra, construcción, refacción o<br /> arrendamiento de viviendas para uso suyo o de sus familiares<br /> inmediatos, los convenios relativos a la enajenación de bienes<br /> a favor de dichos entes por causa de utilidad pública, los<br /> contratos para la utilización de servicios públicos, los<br /> contratos de adhesión y cualquier otro en que la persona del<br /> contratante no pueda influir en el otorgamiento y<br /> determinación de condiciones de contratación.<br /> <b><br /> Artículo 7</b><br /> En la oportunidad de ser inscrita en el Registro de Comercio<br /> la compañía que se autoriza por esta Ley quedará derogado<br /> el Decreto de la Junta de Gobierno Nº 65 de fecha 10 de<br /> marzo de 1958.Dada, firmada y sellada en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis<br /> días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres. Año 183º de la<br /> Independencia y 134º de la Federación.El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> RAMON J. VELASQUEZ<br /> Refrendado:<br /> Y demás miembros del gabinete.<br />