Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>Nº 37304 DEL 16-10-2001</b><br /> <b>LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA </b><br /> el siguiente,<br /> <b>LEY PARA LA DESIGNACIÓN Y DESTITUCIÓN DEL CONTRALOR </b><br /> <b>O CONTRALORA DEL ESTADO </b><br /> <b>CAPÍTULO I </b><br /> <b>DISPOSICIONES GENERALES </b><br /> <b>Del objeto </b><br /> <b>Artículo 1.</b> La presente Ley tiene por objeto establecer los conceptos y<br /> procedimientos generales, básicos y orientadores que regularán el proceso de<br /> designación y destitución del Contralor o Contralora del Estado.<br /> <b>Articulo 2.</b> Corresponderá al Consejo Legislativo Estadal la designación del<br /> Contralor o Contralora del Estado mediante concurso público, en los términos<br /> establecidos en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela y en esta Ley.<br /> <b>Principios </b><br /> <b>Artículo 3.</b> El Consejo Legislativo Estadal, como órgano de representación<br /> popular, garantizará la imparcialidad, publicidad y participación de la ciudadanía<br /> en el proceso para la designación del Contralor o Contraloradel Estado mediante<br /> la conformación y juramentación del Jurado Calificador, el cual actuará <i>ad<br /> honoren</i>.<br /> <b>CAPÍTULO II </b><br /> <b>DE LA CONFORMACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR </b><br /> <b>De las funciones </b><br /> <b>Artículo 4.</b> El Jurado Calificador tendrá como función adelantar un proceso<br /> público, con los procedimientos establecidos en esta Ley.<br /> <b>Artículo 5.</b> En la realización del concurso público el Jurado Calificador deberá<br /> cumplir con lo siguiente:<br /> 1. Abrirel concurso público a todos aquellos profesionales universitarios que<br /> reúnan los requisitos mínimos establecidos en la presente Ley.<br /> 2. Garantizar la participación en el proceso enigualdad de condiciones,<br /> otorgándoles un trato justo sin discriminación de ningún tipo, y<br /> garantizándosele la transparencia, objetividad e imparcialidad en el proceso.<br /> 3. Entregar los resultados del proceso a cada concursante conforme a lo<br /> establecido en esta Ley.<br /> <b>De los miembros </b><br /> <b>Artículo 6.</b> Los miembros del Jurado Calificador deberán ser venezolanos,<br /> mayores de edad, con domicilio en el estado de por lo menos tres (3) años, de<br /> reconocida honorabilidad y deberán gozar de prestigio en su profesión o en el<br /> ejercicio de las funciones que ejerzan o que les haya correspondido ejercer.Deberán ser profesionales universitarios con título de economista, abogado,<br /> administrador, contador público, licenciado en ciencias fiscales o administrativas<br /> o afines, profesor universitario o de educación superior en el área contable,<br /> económica o fiscal, preferentemente con experiencia en la Administración<br /> Pública.<br /> <b>De la composición </b><br /> <b>Artículo 7. </b>El Jurado Calificador estará integrado por cinco (5) miembros, de la<br /> manera siguiente:<br /> 1. Un representante del Consejo Legislativo Estadal.<br /> 2. Un representante del Grupo Parlamentario Estadal ante la Asamblea Nacional.<br /> 3. Un representante de los colegios de profesionales en materias afines a las<br /> requeridas para optar al cargo de Contralor o Contralora, con sede en el<br /> estado.<br /> 4. Un representante de las federaciones de vecinos del estado.<br /> 5. Un representante de universidad nacional o de instituto público de educación<br /> superior del estado.<br /> <b>Artículo 8.</b> No podrá ser miembro del Jurado Calificador:<br /> 1.<br /> Quien haya sido objeto de una sanción administrativa o penal por parte de<br /> algún órgano jurisdiccional.<br /> 2.<br /> Quien haya sido sancionado disciplinariamente por alguno de los sectores<br /> representados en el Jurado.<br /> 3.<br /> Quien sea funcionario de la Administración Pública Estadal.<br /> 4.<br /> Quien sea directivo de un partido político, o de un grupo de electores o<br /> asociaciones deliberantes con fines políticos no designados específicamente<br /> en el artículo anterior.<br /> <b>CAPÍTULO III </b><br /> <b>DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO </b><br /> <b>DEL JURADO CALIFICADOR. </b><br /> <b>Del procedimiento </b><br /> <b>Artículo 9.</b> El Consejo Legislativo Estadal publicará por lo menos en dos (02)<br /> periódicos de mayor circulación regional un llamado público para que, en un<br /> lapso de quince (15) días continuos, las organizaciones definidas en esta Ley,<br /> procedan a postular a los ciudadanos o ciudadanas que los representarán en la<br /> integración del Jurado Calificador para la designación del Contralor o Contraloradel Estado.<br /> El Consejo Legislativo recibirá y procesará las denuncias por parte de cualquier<br /> ciudadano o ciudadana sobre los postulados o postuladas, tipificados en el<br /> artículo 7 de esta Ley, y del cual el denunciante tuviese conocimiento.<br /> <b>Designación del Jurado Calificador </b><br /> <b>Artículo 10. </b>Recibidas y verificadas las postulaciones respectivas en el lapso<br /> indicado en el artículo anterior, el Consejo Legislativo Estadal en la sesión<br /> ordinaria siguiente, procederá a designar y juramentar al Jurado Calificador.<br /> En caso de que algunas de las organizaciones señaladas en el artículo 9 de esta<br /> Ley, no presente a su representante en el plazo acordado o el que hubiere<br /> presentado fuere rechazado por estar incurso en alguna de las prohibiciones<br /> contempladas en esta Ley, el Consejo Legislativo Estadal estará facultado a<br /> nombrarlo por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a objeto de<br /> constituir y juramentar al Jurado Calificador con los representantes así<br /> designados.<br /> <b>Instalación del Jurado Calificador </b><br /> <b>Artículo 11.</b> El Jurado Calificador se instalará en la sede del Poder Legislativo a<br /> las 11 de la mañana del segundo día hábil siguiente al de la juramentación de sus<br /> miembros y en el mismo acto procederá a elegir un Coordinador General o<br /> Coordinadora General y un Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva,<br /> seleccionado este último fuera de su seno, el cual no tendrá derecho a voto.<br /> Realizadas las designaciones se notificará al Consejo Legislativo Estadal.<br /> <b>Artículo 12.</b> Los gastos en que se incurra enel proceso de selección del<br /> Contralor o Contralora del Estado, serán imputados al presupuesto del Consejo<br /> Legislativo Estadalen el ejercicio fiscal que corresponda.<br /> <b>Artículo 13.</b> Son atribuciones del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del<br /> Jurado Calificador, llevar el Libro de Acta, verificar el quórum, convocar a las<br /> reuniones, recibir y emitir las correspondencias que le sean encomendadas y<br /> todas las demás que les atribuya el Coordinador o Coordinadora Generaldel<br /> Jurado Calificador.<br /> <b>De la sede </b><br /> <b>Artículo 14. </b>El Jurado Calificador funcionará en la sede que el Consejo<br /> Legislativo Estadal le asigne.<br /> <b>Del quórum y de la toma de decisiones </b><br /> <b>Artículo 15.</b> Para el funcionamiento del Jurado Calificador se requerirá la<br /> presencia de por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, y para la<br /> toma de decisiones se requerirá la mayoría absoluta.<br /> <b>De las atribuciones </b><br /> <b>Artículo 16. </b>Son atribuciones del Jurado Calificador:<br /> 1. Dictar sus normas de funcionamiento interno.<br /> 2. Efectuar la convocatoria pública de los aspirantes al cargo de Contralor o<br /> Contraloradel Estado, conjuntamente con el Consejo Legislativo Estadal.<br /> 3. Requerir de cualquier organismo público o privado información a fin de<br /> establecer la veracidad de la documentación aportada por los aspirantes.<br /> 4. Verificar y certificar los documentos consignados por los interesados a<br /> optar al cargo de Contralor o Contraloradel Estado.<br /> 5. Recibir y procesar las denuncias presentadas por los ciudadanos y<br /> ciudadanas en cuanto al incumplimiento de los requisitos requeridos para el<br /> cargo por cualquiera de los aspirantes.<br /> 6. Aplicar los criterios de evaluación establecidos en la base del concurso.<br /> 7. Levantar un Acta de todas sus actuaciones.<br /> 8. Las demás que le atribuya la presente Ley.<br /> <b>CAPÍTULO IV </b><br /> <b>DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL </b><br /> <b>CANDIDATO O CANDIDATA PARA EL CARGO DE </b><br /> <b>CONTRALOR O CONTRALORA DEL ESTADO </b><br /> <b>De los requisitos para el cargo </b><br /> <b>Artículo 17.</b> Para ser Contralor o Contraloradel Estado se requerirá llenar los<br /> requisitos siguientes:<br /> 1.<br /> Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización, por lo<br /> menos con quince (15) años de residencia en territorio venezolano.<br /> 2.<br /> Mayor de veinticinco (25) años.<br /> 3.<br /> Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.<br /> 4.<br /> Poseer cualidad moral en el cumplimiento de sus funciones.<br /> 5.<br /> Gozar de reconocida reputación profesional y social.<br /> 6.<br /> Ser profesional universitario con título de abogado, contador público,<br /> administrador o economista o profesiones afines, con no menos de cinco<br /> (5) años de experiencia progresiva en los trabajos de su especialidad en la<br /> Administración Pública o Privada.<br /> 7.<br /> Poseer conocimiento suficiente de las leyes, normas y reglamentos que rigen<br /> los procedimientos administrativos dentro de la Administración Pública.<br /> 8. Poseer amplia experiencia en materia presupuestaria y fiscal.<br /> 9. Ser de estado seglar.<br /> 10. No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.<br /> 11. No estar sometido o sometida a condena administrativa o penal mediante<br /> sentencia definitivamente firme.<br /> <b>Del aviso </b><br /> <b>Artículo 18.</b> El Jurado Calificador, dentro de los tres (3) días siguientes a su<br /> instalación, publicará en por lo menos dos (2) diarios de mayor circulación<br /> estadal, y en dos (02) emisoras de mayor audiencia estadal, durante tres (3) días<br /> continuos, la convocatoria de postulación de los candidatos o candidatas para el<br /> cargo de Contralor o Contralora del Estado, a fin de que en un plazo no mayor<br /> de diez (10) días continuos presenten a éste la intención de aspirar al cargo de<br /> Contralor o Contralora del Estado. La publicación deberá contener:<br /> 1.<br /> Identificación del organismo.<br /> 2.<br /> Fundamentación legal de la convocatoria.<br /> 3.<br /> Cargo para el cual se abre el proceso.<br /> 4.<br /> Requisitos exigidos para participar en el concurso.<br /> 5.<br /> Lapso de apertura y cierre de la inscripción.<br /> 6.<br /> Horario de recepción de los documentos.<br /> 7.<br /> Lugar donde debe remitirse la postulación.<br /> 8.<br /> Mecanismos de información de los resultados del concurso, tanto a la<br /> opinión pública como a los interesados.<br /> <b>Artículo 19.</b> Los miembros del Jurado Calificador deberán inhibirse en los casos<br /> previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o cuando exista<br /> relación familiar, hasta elcuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, o<br /> exista comunidad de intereses con alguno de los postulados.<br /> <b>Artículo 20.</b> El Contralor o Contralora General de la República establecerá en un<br /> plazo no mayor de veinte (20) días continuos contados a partir de la<br /> promulgación de esta Ley, el baremo que regirá el concurso para la designación<br /> del Contralor o Contralora del Estado, el cual se publicará en la Gaceta Oficial de<br /> la República Bolivariana de Venezuela y en el que se indicará:<br /> 1. Evaluación de las credenciales determinando el nivel en que los aspirantes<br /> satisfagan o superen los requisitos mínimos exigidos para el cargo.<br /> 2. Evaluación de la experiencia laboral en atención al desempeño en funciones<br /> con responsabilidades de Dirección en la Administración Pública o Privada.<br /> 3.<br /> Entrevista de los seleccionados a fin de evaluar las características y<br /> cualidades de índole personal, desenvolvimiento y experiencia.<br /> En todo caso, existirá un baremo único para regir los concursos de Contralor o<br /> Contralora del Estado en todo el país.<br /> <b>De los requisitos de las postulaciones </b><br /> <b>Artículo 21.</b> Las organizaciones de la sociedad o los particulares interesados en<br /> postularse deberán remitir, dentro del plazo establecido, mediante oficio dirigido<br /> al Jurado Calificador, los recaudos siguientes:<br /> 1.<br /> Manifestación de voluntad de aspirar al cargo.<br /> 2.<br /> Declaración jurada de la disposición de aceptar el cargo y de cumplirlo a<br /> cabalidad.<br /> 3.<br /> Currículum Vitae detallado del postulado, con indicación de los datos<br /> personales, profesionales, laborales y otras ocupaciones relevantes,<br /> debidamente respaldados en original.<br /> 4.<br /> Recaudos que respalden las credenciales profesionales, académicas y<br /> laborales invocadas.<br /> 5.<br /> Declaración de aceptación de ser sometido a investigación por parte del<br /> Jurado Calificador para verificar la documentación anexada.<br /> 6.<br /> Si se trata de postulaciones respaldadas por instituciones u organizaciones<br /> de la sociedad civil, manifestación de acreditación de la postulación.<br /> <b>De la recepción de documentos </b><br /> <b>Artículo 22.</b> El interesado deberá presentar el original y una copia de los<br /> documentos que le acrediten, los cuales serán confrontados, debiéndose levantar<br /> un Acta en original y copia de la documentación consignada; la original será<br /> colocada en un sobre con el respectivo material que será cerrado y lacrado, y una<br /> copia certificada del Acta será entregada al interesado con los documentos<br /> originales.<br /> <b>CAPÍTULO V </b><br /> <b>DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PUNTUACIÓN </b><br /> <b>Artículo 23.</b> El Jurado Calificador examinará, en un plazo no mayor de cinco (5)<br /> días, las credenciales presentadas debiendo publicar en dos (2) diarios de mayor<br /> circulación en el estado, la lista de inscritos y aceptados para optar al cargo de<br /> Contralor o Contraloradel Estado.<br /> <b>De la precalificación </b><br /> <b>Artículo 24.</b> El Jurado Calificador, luego de examinadas y calificadas las<br /> credenciales de los concursantes o las concursantes, procederá a elaborar una<br /> lista máxima de los diez (10) que reúnan la mayor puntuación. Además, les fijará<br /> una audiencia en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir del día de<br /> la publicación establecida en el artículo 23 de esta Ley, para realizar por separado<br /> las entrevistas; en caso de empate, prevalecerá la relación laboral manifiesta en los<br /> años de servicio.<br /> <b>Artículo 25.</b> En la entrevista, el puntaje definitivo que se asignará a cada uno de<br /> los concursantes o las concursantes, será el resultado promedio de las<br /> calificaciones de los miembros del Jurado Calificador.<br /> <b>Artículo 26.</b> Se considerará aprobado el concursante o la concursante que<br /> obtenga la máxima calificación en orden decreciente, luego de totalizados los<br /> resultados de la evaluación de credenciales, experiencia laboral y la entrevista, de<br /> cuyo resultados se informará a los concursantes o las concursantes<b>.</b><br /> <b>De la notificación </b><br /> <b>Artículo 27. </b>El Jurado Calificador oficiará al Consejo Legislativo Estadal, el<br /> nombre y apellido del concursante o la concursante seleccionado o seleccionada<br /> para la designación como Contralor o Contraloradel Estado, debiendo<br /> acompañar toda la documentación consignada. Igualmente publicará en dos (2)<br /> periódicos de mayor circulación estadal el resultado de la evaluación y el nombre<br /> y apellido del ciudadano o ciudadana seleccionado o seleccionada.<br /> <b>De la juramentación </b><br /> <b>Artículo 28.</b> En la primera sesión ordinaria siguiente al recibo del oficio del<br /> Jurado Calificador, en el que se expresa el resultado del concurso para el cargo<br /> de Contralor o Contraloradel Estado, el Consejo Legislativo Estadal procederá a<br /> designarlo. El seleccionado o seleccionada será juramentado o juramentada en la<br /> Cámara.<br /> <b> CAPÍTULO VI </b><br /> <b>DE LA DESTITUCIÓN DEL CONTRALOR O </b><br /> <b>CONTRALORA DEL ESTADO </b><br /> <b>Artículo 29.</b> Cuando existieren fundadas razones para la destitución del<br /> Contralor o Contralora del Estado, la Contraloría General de la República a<br /> solicitud del Consejo Legislativo Estadal, procederá a la instrucción del<br /> expediente respectivo en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, con<br /> audiencia del interesado, preservando el derecho a la defensa y al debido<br /> proceso. Una vez instruido el expediente, la Contraloría General de la República<br /> lo remitirá al Consejo Legislativo Estadal para su consideración.<br /> <b>Artículo 30.</b> Serán causales de destitución del Contralor o Contralora del<br /> Estado:<br /> 1.<br /> Violar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás<br /> Leyes.<br /> 2.<br /> Infringir lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.<br /> 3.<br /> Infringir lo establecido en la Ley de Contraloría Estadal.<br /> 4.<br /> Incurrir, una vez designado o designada, en alguna de las causales que lo<br /> inhabiliten para el cargo.<br /> <b>Artículo 31.</b> Recibido el informe en el cual la Contraloría General de la<br /> República califica como procedente la destitución del Contralor o Contraloradel<br /> Estado, el Consejo Legislativo Estadal dentro de los tres (3) días hábiles<br /> siguientes a su recepción y su distribución, convocará una sesión especial para<br /> conocer el contenido del informe y se pronunciará con las dos terceras partes<br /> (2/3) de sus miembros por la procedencia de la destitución.<br /> <b>Artículo 32.</b> Aprobada la destitución del Contralor o Contraloradel Estado, se<br /> procederá de inmediato a convocar un nuevo concurso públicoconforme a lo<br /> establecido en esta Ley. En este lapso quedará encargado de la Contraloría del<br /> Estado el Subcontralor o Subcontralora del Estado o el funcionario que ocupe el<br /> cargo de mayor jerarquía dentro del órgano contralor.<br /> <b> CAPÍTULO VII </b><br /> <b>DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS </b><br /> <b>Artículo 33.</b> El ciudadano o ciudadana que se desempeñe como Contralor o<br /> Contraloradel Estado al entrar en vigencia la presente Ley, podrá participar en el<br /> concurso en tanto reúnan los requisitos exigidos.<br /> <b>Artículo 34.</b> El Consejo Legislativo Estadal iniciará el proceso para la selección<br /> y designación del Contralor o Contraloradel Estado, a los noventa (90) días<br /> continuos siguientes a la publicación de la presente Ley.<br /> <b>Artículo 35.</b> Dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos a la finalización del<br /> período del ejercicio del cargo de Contralor o Contralora del Estado, conforme a<br /> lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del<br /> Sistema Nacional de Control Fiscal, o en forma inmediata en caso de producirse<br /> la vacante absoluta, el Consejo Legislativo Estadal iniciará el proceso para la<br /> selección y designación del Contralor o Contraloradel Estado.<br /> <b>Artículo 36.</b> La presente Ley deroga todas y cada una de las disposiciones<br /> legales de carácter estadal o nacional o de cualquier acto administrativo emanado<br /> de la Administración Pública y todo lo atinente en relación a la materia contenida<br /> en el Decreto del Régimen Transitorio del Poder Público, que colida con el<br /> espíritu, propósito y razón del artículo 163 de la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela desarrollado en la presente Ley.<br /> <b>Artículo 37.</b> La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los trece días del mes de septiembre de dos mil uno.<br /> Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.<br /> <b>WILLIAN LARA </b><br /> Presidente<br /> <b>LEOPOLDO PUCHI </b><br /> <b>GERARDO SAER PÉREZ </b><br /> Primer Vicepresidente<br /> Segundo Vicepresidente<br /> <b>EUSTOQUIO CONTRERAS </b><br /> <b>VLADIMIR VILLEGAS </b><br /> Secretario<br /> Subsecretario<br />