Ley para el Desarrollo de las Zonas Rentales de la Fundación Fondo Andrés Bello

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<br /> <b>GACETA OFICIAL </b><br /> <b> DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA</b><br /> <b>AÑO CXXVII Caracas, viernes 25 de agosto de 2000<br /> Nº 37022 </b><br /> <b>LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de<br /> la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de<br /> Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha<br /> veintiocho de marzo de dos mil.<br /> <b>DECRETA </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS RENTALES DE LA </b><br /> <b>FUNDACION FONDO ANDRÉS BELLO </b><br /> <b><br /> ARTÍCULO 1. </b>La Fundación Fondo Andrés Bello, propietaria de las Zonas<br /> Rentales situadas en las parroquias El Recreo y San Pedro del Municipio<br /> Libertador del Distrito Federal, desarrollará el Plan Rector de las mismas en<br /> conformidad con lo establecido en la “Ordenanza sobre Zonificación del Sector<br /> Espacios Rentales” y la “Ordenanza sobre Zonificación del Sector Espacios<br /> Rentales”, ambas publicadas en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº 720-<br /> C Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 1987.<br /> <b>ARTÍCULO 2</b>. La Fundación Fondo Andrés Bello queda autorizada para<br /> negociar a través de cualesquiera de las figuras o mecanismos permitidos por ley,<br /> cualquier tipo de contratación lícita como concesión, administración, franquicia,<br /> disposición con pacto de retracto o arrendamiento, hasta por un máximo de<br /> sesenta (60) años, con la única condición de que la propiedad del bien de que se<br /> trate, revierta a la Fundación con la finalización del respectivo contrato sin<br /> compensación alguna para el contratante.<br /> <b>ARTÍCULO 3. </b>Se considera causa dedesocupación de un terreno o inmueble<br /> en general, propiedad de la Fundación Fondo Andrés Bello, el hecho de que el<br /> inmueble esté dentro del plan de desarrollo de las Zonas Rentales ya<br /> mencionadas.<br /> En consecuencia, la desocupación de los arrendatarios, comodatarios o cualquier<br /> otro ocupante a cualquier título, se tramitará mediante el procedimiento especial<br /> contemplado en el artículo 33 y siguientes del Decreto -Ley de Arrendamientos<br /> Inmobiliarios publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 7 de<br /> Diciembre de 1999, mediante la sola demostración de que el inmueble cuya<br /> desocupación se solicita está dentro de los límites de las zonas réntales,<br /> quedando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan a otras<br /> causas diferentes a las previstas por esta ley.<br /> <b>ARTÍCULO 4. </b> Los inmuebles que forman parte de las Zonas Rentales, podrán<br /> ser negociados por la Fundación con la sola aprobación por parte del Consejo<br /> Directivo de esa Institución, siempre que:<br /> 1.<br /> La propiedad revierta a la Fundación a la expiración del contrato.<br /> 2.<br /> Las construcciones o bienhechurías al finalizar el contrato por cualquier<br /> causa queden en beneficio de la Fundación.<br /> <b>ARTÍCULO 5. </b>La presente Ley entrará en vigencia con su publicación en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo en sede de la Comisión<br /> Legislativa Nacional, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil.<br /> Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.<br /> <b>LUIS MIQUILENA</b><br /> Presidente<br /> <b>BLANCANIEVE PORTOCARRERO ELIAS JAUA MILANOPrimera Vicepresidenta<br /> Segundo Vicepresidente<br /> <b>ELVIS AMOROSO </b><br /> <b>OLEG ALBERTO OROPEZA</b><br /> Secretario<br /> Subsecretario<br />