Ley Especial que da Categoría de Estado al Territorio Federal Delta Amacuro

Descarga el documento en version PDF

<b>Gaceta Oficial de la República de Venezuela </b><br /> <b>Caracas, 03 de agosto de 1991 N° 4.295 Extraordinario </b><br /> <b>El Congreso de la República de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La Siguiente: </b><br /> <b>Ley Especial que Eleva a Categoría de Estado al Territorio Federal Delta </b><br /> <b>Amacuro </b><br /> <b>Artículo 1° Se eleva a la categoría de Estado, al Territorio Federal Delta Amacuro, con la<br /> denominación de Delta Amacuro.<br /> <b>Artículo 2° El Estado Delta Amacuro, tendrá la superficie del actual Territorio Federal Delta<br /> Amacuro y los siguientes límites: por el Norte, el Golfo de Paria y océano<br /> Atlántico; por el Sur, el Estado Bolívar; por el Este, el Océano Atlántico y la Zona<br /> en reclamación con la República Cooperativa de Guyana; por el Oeste, el<br /> Estado Monagas del que lo separa el Caño de Bagre, Caño Mánamo y el Brazo<br /> del Orinoco hasta el pie de la Sierra Imataca entre Boca Bagre y Aramaya.<br /> <b>Artículo 3° Los Senadores y Diputados al Congreso de la República, el Gobernador del<br /> Estado, los Diputados de la Asamblea Legislativa, los Alcaldes y Concejales de<br /> los Concejos Municipales del Estado Delta Amacuro, se elegirán en la fecha que<br /> determine el Consejo Supremo Electoral para los otros Estados, de conformidad<br /> con las disposiciones contenidas en las leyes aplicables.<br /> <b>Artículo 4° Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de esta Ley, las<br /> Cámaras en Sesión Conjunta, o la Comisión Delegada, nombrarán con carácter<br /> honorífico la Junta de Legislación del Estado Delta Amacuro, que tendrá a su<br /> cargo la preparación de los anteproyectos de leyes básicas del Estado, que<br /> serán propuestas para su discusión por la Asamblea Legislativa.<br /> <b>Artículo 5° Mientras la Asamblea Legislativa del Estado Delta Amacuro dicte la Constitución<br /> de la Entidad, las leyes de Administración del Estado, de Régimen<br /> Presupuestario, de Contraloría, de División Político Territorial y demás leyes<br /> básicas, quedará vigente el régimen establecido en la Ley Orgánica de los<br /> Territorios Federales, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.<br /> <b>Artículo 6° Los Diputados a la Asamblea Legislativa se elegirán en diciembre de 1992 y<br /> durarán en sus funciones hasta tanto se efectúen las nuevas elecciones de los<br /> poderes públicos de los Estados.<br /> <b>Artículo 7° Los bienes muebles e inmuebles asignados por el Ejecutivo Nacional al<br /> Territorio Federal Delta Amacuro, pasan a formar parte del patrimonio del Estado<br /> Delta Amacuro, salvo los que el Ejecutivo Nacional decida por razones fundadas<br /> conservar bajo la titularidad de la República.<br /> <b>Artículo 8° El Ejecutivo Nacional deberá introducir, en el proyecto de presupuesto del año<br /> 1993, las partidas necesarias para cubrir los gastos del Estado Delta Amacuro a<br /> partir del 1º de enero de 1993. De acuerdo a la Ley, las Comisiones de Finanzas<br /> de ambas Cámaras, velarán por el cumplimiento de esta disposición.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los<br /> veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.<br /> El presidente,<br /> Pedro Paris Montesinos<br /> El vicepresidente,<br /> Luis Enrique Oberto G.<br /> Los secretarios,<br /> José Rafael Quiroz Serrano<br /> José Rafael García<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los Tres días del mes de Agosto de<br /> milnovecientos noventa y uno. Año 180º de la Independencia y 132º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> Carlos Andrés Pérez<br /> Refrendado.<br /> Y los Demás Miembros del Gabinete.<br /> <h1>Document Outline</h1>