Ley Especial que crea el Distrito del Alto Apure

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<b>Gaceta Oficial N° 37.326 de fecha 16/11/01 </b><br /> <b>La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>Ley Especial que crea el Distrito del Alto Apure </b><br /> <b>Título I. Disposiciones Generales </b><br /> <b>Objeto<br /> <b>Artículo 1° Se crea el Distrito del Alto Apure para establecer un régimen especial para los<br /> Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure, conforme<br /> a lo establecido en el numeral 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que<br /> sus habitantes y gobernantes asuman la autonomía de gestión de sus<br /> respectivos intereses, en el marco protagónico de la participación ciudadana y<br /> comunitaria; y regular el ordenamiento de su régimen de gobierno,<br /> organización, funcionamiento, administración, competencias y recursos.<br /> <b>Integración Territorial y Límites<br /> Artículo 2° El Distrito del Alto Apure integra territorialmente a los Municipios José Antonio<br /> Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure, con los límites que tienen<br /> establecidos en la Ley de División Territorial del Estado Apure. Los nuevos<br /> municipios que se creen en el territorio de dichos municipios también formarán<br /> parte del territorio del Distrito del Alto Apure.<br /> Los límites generales del territorio del Distrito del Alto Apure son los siguientes:<br /> por el Norte, con los Estados Táchira, Barinas y el Municipio Muñoz del Estado<br /> Apure; por el Sur, con la República de Colombia y el Municipio Pedro Camejo<br /> del Estado Apure; por el Este, con los Municipios Muñoz y Achaguas del<br /> Estado Apure, y por el Oeste, con la República de Colombia y el Estado<br /> Táchira.<br /> <b>Personalidad Jurídica<br /> Artículo 3° El Distrito del Alto Apure y los municipios que lo integran tendrán personalidad<br /> jurídica y autonomía de gestión, conforme a lo establecido en la Constitución<br /> de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley y demás leyes de<br /> la República.<br /> <b>Régimen de Gobierno<br /> Artículo 4° El Distrito del Alto Apure y los municipios que lo integran tendrán un régimen de<br /> gobierno distrital y municipal de carácter democrático y participativo, de<br /> acuerdo al sistema de distribución de competencias y de orden fiscal, financiero<br /> y de control, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, la presente Ley y demás leyes de la República.<br /> <b>Título II. De la Distribución de Competencias en el Distrito del Alto Apure </b><br /> <b><br /> Competencias Municipales<br /> Artículo 5° El Distrito del Alto Apure ejercerá las competencias establecidas en la presente<br /> Ley y demás leyes de la República, en cuanto sean aplicables.<br /> <b>Competencias del Distrito<br /> Artículo 6° El Distrito del Alto Apure tendrá las siguientes competencias:<br /> 1. Participar en la elaboración de los planes de ordenación del territorio y en los<br /> planes de carácter ambiental que incidan en el territorio del Distrito, tanto de<br /> orden general como los relativos a las áreas bajo régimen de administración<br /> especial, y velar por la ejecución de los mismos, en coordinación con las<br /> autoridades nacionales y estadales, conforme a lo dispuesto en la Ley<br /> Orgánica para la Ordenación del Territorio.<br /> 2. Promover, asistir y coordinar el ejercicio de las competencias municipales<br /> establecidas en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela, por parte de las autoridades de los municipios que integran el<br /> Distrito del Alto Apure, en especial la ordenación urbanística, la arquitectura<br /> civil, el patrimonio histórico, el ornato público, las viviendas de interés social, el<br /> turismo local, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento<br /> ambiental, el aseo urbano y domiciliario, el tratamiento de residuos, la<br /> protección y defensa civil, la seguridad ciudadana, la salubridad y la atención<br /> primaria en salud, la protección social, la educación preescolar, la cultura y los<br /> deportes, y los servicios públicos municipales.<br /> 3. Promover la constitución de mancomunidades entre los municipios para la<br /> gestión, en común, de las materias de su competencia.<br /> 4. Desarrollar la vialidad en su jurisdicción.<br /> 5. Promover la prestación de los servicios de transporte público intermunicipal.<br /> 6. Prestar los servicios de policía distrital, y coordinar el ejercicio de las<br /> competencias en materia de policía con las autoridades de los municipios del<br /> Distrito del Alto Apure.<br /> 7. Desarrollar programas de asistencia técnica que permitan a los municipios<br /> integrados al Distrito del Alto Apure el cumplimiento eficiente de sus<br /> competencias.<br /> 8. Promover la transferencia de competencias y servicios municipales a las<br /> comunidades y grupos vecinales organizados, conforme a lo establecido en el<br /> artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b><br /> Participación Ciudadana<br /> Artículo 7° En el ejercicio de las competencias distritales y municipales, las autoridades<br /> promoverán la participación vecinal en el proceso de definición de políticas,<br /> planes y programas, así como en la evaluación, seguimiento y control de los<br /> resultados de gestión, tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de la<br /> sociedad civil organizada.<br /> <b>Título III. De la Organización del Gobierno Distrital en el Distrito del Alto </b><br /> <b>Apure </b><br /> <b>Capítulo I. Disposiciones Generales </b><br /> <b>Régimen de Gobierno Distrital a dos Niveles<br /> Artículo 8° El Distrito del Alto Apure se organizará en un sistema de gobierno a dos<br /> niveles, el distrital y el municipal, conforme al sistema de distribución de<br /> competencias que se establece en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, de la<br /> siguiente manera:<br /> 1. El gobierno distrital del Alto Apure estará a cargo de un Alcalde Distrital,<br /> como órgano ejecutivo, y de un Cabildo Distrital, como órgano legislativo, con<br /> jurisdicción en todo el territorio del Distrito del Alto Apure.<br /> 2. El gobierno de los municipios integrantes del Distrito del Alto Apure estará a<br /> cargo de los alcaldes y concejos municipales, conforme a lo establecido en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de<br /> Régimen Municipal y en la presente Ley, con jurisdicción en sus respectivos<br /> territorios.<br /> <b>Asiento del Poder Público<br /> Artículo 9° Los órganos del Poder Público del Distrito del Alto Apure tendrán su asiento en<br /> la ciudad de Guasdualito, capital del Municipio José Antonio Páez.<br /> <b><br /> Elección de Autoridades Distritales<br /> Artículo 10° El Alcalde Distrital y los concejales distritales integrantes del Cabildo Distrital<br /> serán electos por votación libre, universal, directa y secreta en la misma<br /> oportunidad en que se lleven a cabo las elecciones municipales a nivel<br /> nacional.<br /> <b>Condiciones de Elegibilidad<br /> Artículo 11° Para ser elegido Alcalde Distrital o Concejal Distrital se requiere el<br /> cumplimiento de las mismas condiciones de elegibilidad establecidas en la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de<br /> Régimen Municipal.<br /> <b>Período de Gobierno Distrital<br /> Artículo 12° El período de gobierno del Alcalde Distrital y de los concejales miembros del<br /> Cabildo Distrital será el mismo de las autoridades municipales. El Alcalde<br /> Distrital puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un período<br /> adicional. El régimen de los concejales será el mismo que establece la Ley<br /> Orgánica de Régimen Municipal.<br /> <b>Capítulo II. Del Alcalde del Distrito del Alto Apure </b><br /> <b><br /> Atribuciones del Alcalde Distrital<br /> Artículo 13° El Alcalde Distrital es la primera autoridad civil, política y administrativa del<br /> Distrito del Alto Apure y tendrá las atribuciones siguientes:<br /> 1. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y del Estado Apure y de los<br /> acuerdos y ordenanzas que dicte el Cabildo Distrital.<br /> 2. Ejercer la representación del Distrito del Alto Apure.<br /> 3. Promulgar las ordenanzas sancionadas por el Cabildo Distrital, dentro de los<br /> ocho días siguientes de haberlas recibido. Cuando a su juicio existan razones<br /> para su revisión, podrá devolverlas al Cabildo Distrital dentro del mismo lapso,<br /> con una exposición de motivos solicitando su reconsideración. En estos casos,<br /> el Cabildo procederá a la revisión, pudiendo ratificar la ordenanza, modificarla o<br /> rechazarla por una mayoría conformada por las tres cuartas partes de los<br /> presentes en una sola discusión, teniéndose por definitivamente firme lo que<br /> así decida.<br /> 4. Administrar, gerenciar y coordinar las competencias del Distrito del Alto<br /> Apure para unificar la prestación de los servicios públicos municipales, y fijar<br /> las tasas y tarifas por los servicios.<br /> 5. Administrar la Hacienda Pública Distrital.<br /> 6. Velar por la preservación del orden público y la seguridad de las personas y<br /> propiedades en el Distrito del Alto Apure.<br /> 7. Presentar al Cabildo Distrital el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de<br /> Ingresos y Gastos del Distrito del Alto Apure para cada ejercicio fiscal,<br /> conforme a la ley.<br /> 8. Presidir el Consejo de Gobierno del Distrito del Alto Apure y el Consejo<br /> Distrital de Planificación Pública del Distrito del Alto Apure.<br /> 9. Participar en las sesiones del Cabildo Distrital, con derecho a voz, cuando el<br /> mismo Alcalde Distrital lo considere conveniente. Deberá también asistir<br /> cuando el Cabildo Distrital lo invite a comparecer.<br /> 10. Planificar, organizar y dirigir las dependencias u oficinas de la Alcaldía<br /> Distrital.<br /> 11. Dictar los decretos en materias de su competencia, y los reglamentos que<br /> desarrollen las ordenanzas distritales sin alterar el espíritu, propósito y razón, y<br /> los reglamentos autónomos que sean necesarios para el ejercicio de su<br /> competencia.<br /> 12. Suscribir los contratos y concesiones de la competencia del Distrito del Alto<br /> Apure.<br /> 13. Presentar el informe anual de su gestión ante el Cabildo Distrital, y rendir<br /> cuenta anual de su gestión ante el Contralor del Distrito del Alto Apure, y<br /> 14. Las demás que le asignen las leyes y las ordenanzas.<br /> <b>Capítulo III. Del Cabildo Distrital </b><br /> <b><br /> Integración del Cabildo Distrital<br /> Artículo 14° El Cabildo Distrital es el órgano legislativo del Distrito del Alto Apure y estará<br /> integrado por siete concejales distritales elegidos en la oportunidad, y conforme<br /> al sistema electoral establecido en la Constitución de la República Bolivariana<br /> de Venezuela y en la ley.<br /> <b>Atribuciones<br /> Artículo 15° Son atribuciones del Cabildo Distrital:<br /> 1. Sancionar ordenanzas y dictar acuerdos sobre las materias de la<br /> competencia distrital.<br /> 2. Considerar el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos<br /> del Distrito del Alto Apure que deberá presentar el Alcalde Distrital, y sancionar<br /> esta Ordenanza en la oportunidad correspondiente.<br /> 3. Aprobar o rechazar motivadamente los contratos que someta a su<br /> consideración el Alcalde Distrital, cuando lo exijan las ordenanzas.<br /> 4. Recibir el Informe de la Gestión Anual del Alcalde Distrital y valorar la<br /> eficacia y eficiencia de esta gestión.<br /> 5. Designar al Contralor Distrital, conforme a la ordenanza respectiva, de<br /> conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 176 de la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sustanciar el<br /> expediente disciplinario en caso de faltas graves en el ejercicio de sus<br /> funciones que ameriten su destitución, para su calificación por el Poder<br /> Ciudadano.<br /> 6. Aprobar su Reglamento Interno.<br /> 7. Las demás que le asignen las ordenanzas.<br /> <b>Capítulo IV. De la Contraloría y Procuraduría Distrital </b><br /> <b><br /> Órganos del Distrito<br /> Artículo 16° El Distrito tendrá una Contraloría Distrital y una Procuraduría Distrital.<br /> <b>Contraloría Distrital<br /> <b>Artículo 17° La Contraloría Distrital será dirigida por un Contralor designado por el Cabildo<br /> Distrital, según el resultado del concurso público que se realice, garantizando<br /> su idoneidad y capacidad para el ejercicio del cargo. El régimen del concurso<br /> será establecido mediante ordenanza por el Cabildo Distrital.<br /> <b>Atribuciones<br /> Artículo 18° Corresponde a la Contraloría Distrital las atribuciones de control, vigilancia y<br /> fiscalización de los bienes, ingresos y gastos del Distrito del Alto Apure, así<br /> como las operaciones relativas a los mismos, conforme a la Ley Orgánica de<br /> Régimen Municipal, a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la<br /> República y a las ordenanzas aplicables.<br /> <b>Duración<br /> Artículo 19° El Contralor Distrital durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá<br /> ser destituido por el Cabildo Distrital, por faltas graves calificadas.<br /> <b>Designación del Procurador Distrital<br /> Artículo 20° El Procurador Distrital será designado por el Alcalde Distrital, previa<br /> autorización del Cabildo Distrital.<br /> Para ser Procurador Distrital se requiere ser venezolano, mayor de edad y de<br /> profesión abogado.<br /> La destitución del Procurador Distrital será resuelta por el Alcalde Distrital,<br /> previa sustanciación del expediente correspondiente, por faltas graves en el<br /> ejercicio de sus funciones.<br /> <b>Atribuciones<br /> Artículo 21° Serán atribuciones del Procurador Distrital sostener y defender, judicial y<br /> extrajudicialmente, los derechos del Distrito del Alto Apure en todos los asuntos<br /> y negocios en los cuales tenga interés, de conformidad con las instrucciones<br /> impartidas por el Alcalde Distrital.<br /> Estará obligado a advertir a los funcionarios o empleados distritales sobre las<br /> faltas que observe en el desempeño de sus funciones, y solicitar<br /> motivadamente su destitución en caso de reincidencia.<br /> <b>Título IV. De la Hacienda Pública Distrital </b><br /> <b>De la Hacienda Pública<br /> <b>Artículo 22° La Hacienda Pública Distrital estará constituida por el conjunto de bienes,<br /> ingresos y obligaciones del Distrito del Alto Apure.<br /> <b>Ingresos del Distrito del Alto Apure.<br /> Artículo 23° . Son ingresos del Distrito del Alto Apure:<br /> 1. El producto de la administración de sus bienes;<br /> 2. Las tasas administrativas que se generen por el otorgamiento de licencias o<br /> autorizaciones, y las derivadas del uso o aprovechamiento de sus bienes y de<br /> la prestación de servicios;<br /> 3. El producto del impuesto territorial predial o rural que se establezca<br /> nacionalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 156 y en<br /> el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de<br /> Venezuela;<br /> 4. El producto de las multas que establezca la Alcaldía Distrital conforme a las<br /> ordenanzas;<br /> 5. El cincuenta por ciento del total que se le asigne al Estado Apure por<br /> concepto de la aplicación de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales.<br /> El Ministerio de Finanzas deducirá dicho porcentaje de la asignación que<br /> corresponda al Estado Apure y lo transferirá directamente al Distrito del Alto<br /> Apure, en la misma forma y oportunidad en que se realizan las transferencias a<br /> los Estados por concepto de asignaciones económicas especiales;<br /> 6. Un subsidio de régimen especial no menor al monto equivalente a la tercera<br /> parte del situado constitucional que se le asigna anualmente al Estado Apure,<br /> recursos que deben incluirse en el Proyecto de la Ley de Presupuesto<br /> Nacional.<br /> El Ministerio de Finanzas deducirá este porcentaje del monto del Presupuesto<br /> Nacional y lo transferirá directamente al Distrito del Alto Apure, en la misma<br /> forma y oportunidad en que se realizan las transferencias a los estados por<br /> concepto de situado constitucional;<br /> 7. Las transferencias que reciba de los municipios que integran el Distrito del<br /> Alto Apure como consecuencia de la constitución de mancomunidades entre<br /> ellos o de la función de coordinación de actividades que realice el Distrito;<br /> 8. Las transferencias que le asigne el Estado Apure en cada ejercicio fiscal;<br /> 9. Los provenientes de donaciones, legados y las transferencias que reciba del<br /> Fondo Intergubernamental para la Descentralización, de acuerdo a la ley; y las<br /> demás transferencias, subsidios y subvenciones que reciba del Poder Nacional,<br /> y los demás ingresos que establezcan las leyes.<br /> <b>Inversión del Subsidio de Régimen Especial<br /> Artículo 24° En cada ejercicio fiscal, el Distrito del Alto Apure destinará a la inversión social<br /> y económica un mínimo del cincuenta por ciento del monto que le corresponde<br /> al Distrito del Alto Apure por concepto de subsidio de régimen especial.<br /> Los Municipios del Distrito del Alto Apure, además de las transferencias que les<br /> corresponden según el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la<br /> República Bolivariana de Venezuela, en cada ejercicio fiscal, tendrán además<br /> una participación no menor al veinte por ciento del total correspondiente al<br /> subsidio de régimen especial que se destinará a los servicios públicos y obras<br /> de infraestructura física.<br /> <b>Bienes del Dominio Público<br /> Artículo 25° Los bienes del Distrito del Alto Apure que queden afectados al uso público se<br /> consideran como del dominio público y, en consecuencia, son imprescriptibles<br /> e inalienables. Sólo podrán ser desafectados de la condición de dominio<br /> público por el Cabildo Distrital y con el voto de las dos terceras partes de sus<br /> miembros, cuando se produzca la desafectación al uso público.<br /> <b>Administración Financiera y Presupuestaria<br /> Artículo 26° El régimen de la administración financiera y presupuestaria del Distrito del Alto<br /> Apure se regirá por lo dispuesto en las leyes de la República, en lo que sean<br /> aplicables, y por las ordenanzas que dicte el Cabildo Distrital.<br /> <b>Principios que rigen la Administración Financiera y Presupuestaria<br /> Artículo 27° La administración financiera y presupuestaria del Distrito del Alto Apure estará<br /> orientada por los principios de equidad y equilibrio social, con el propósito de<br /> lograr:<br /> 1. La garantía de la propiedad, de acuerdo con los principios constitucionales.<br /> 2. La protección y preservación de la diversidad biológica y el saneamiento<br /> ambiental en el territorio del Distrito del Alto Apure.<br /> 3. La reducción de los desequilibrios económicos.<br /> 4. La prestación eficaz de los servicios públicos y la realización eficiente de las<br /> obras públicas.<br /> 5. La seguridad ciudadana, urbana y rural.<br /> <b>Título V. De la Cooperación y Coordinación Administrativas </b><br /> <b>Capítulo I. Disposiciones Generales </b><br /> <b><br /> Cooperación Interinstitucional<br /> Artículo 28° Las autoridades del Distrito del Alto Apure promoverán y estimularán la<br /> cooperación interinstitucional y la armonización entre los diversos niveles de<br /> gobierno del Distrito del Alto Apure, y entre éste y los órganos del Poder<br /> Nacional y Regional.<br /> <b>Capítulo II. Del Consejo de Gobierno del Distrito del Alto Apure </b><br /> <b>Consejo de Gobierno del Distrito del Alto Apure<br /> <b>Artículo 29</b>° <br /> El Consejo de Gobierno del Distrito del Alto Apure es el órgano superior de<br /> consulta, coordinación y asesoría del Alcalde Distrital, y se reunirá mediante<br /> convocatoria suya, y a solicitud escrita debidamente motivada por los alcaldes<br /> de los municipios integrados al Gobierno Distrital.<br /> <b>Dirección e Integración<br /> Artículo 30° El Consejo de Gobierno será presidido por el Alcalde Distrital, e integrado por<br /> los alcaldes de los municipios que conforman el Distrito del Alto Apure.<br /> <b>Funciones<br /> Artículo 31° El Consejo de Gobierno actuará como órgano de coordinación y supervisión de<br /> las políticas, acciones y servicios públicos de interés común correspondientes<br /> al Distrito del Alto Apure.<br /> <b>Capítulo III. De las Mancomunidades </b><br /> <b><br /> Promoción y Coordinación<br /> Artículo 32° Corresponde al Alcalde Distrital la promoción de la constitución de<br /> mancomunidades entre los municipios que integran el Distrito del Alto Apure, y<br /> la coordinación de las que se establezcan.<br /> <b>Capítulo IV. De la Coordinación con la Administración Nacional </b><br /> <b><br /> Desconcentración Administrativa<br /> Artículo 33° El Ejecutivo Nacional dispondrá que en la organización territorial y<br /> desconcentrada de las dependencias de la Administración Pública Nacional,<br /> Central y Descentralizada, se establezcan unidades administrativas con<br /> jurisdicción en el Distrito del Alto Apure.<br /> En particular, en el Distrito del Alto Apure deberán asentarse dependencias de<br /> los Ministerios del Interior y Justicia, de Salud y Desarrollo Social, de<br /> Infraestructura, de la Producción y el Comercio, de Educación, Cultura y<br /> Deportes, del Ambiente y de los Recursos Naturales, y de la Defensa.<br /> Asimismo, en el territorio del Distrito del Alto Apure deberá conformarse un<br /> circuito judicial.<br /> <b>Coordinación Administrativa<br /> <b>Artículo 34° El Alcalde del Distrito del Alto Apure tendrá a su cargo la responsabilidad de<br /> promover y coordinar, con los órganos de la Administración Pública Nacional,<br /> del Estado Apure y de los municipios que integran el Distrito del Alto Apure, el<br /> desarrollo de las actividades administrativas que tiendan a asegurar la<br /> protección de la salud, la ejecución de la infraestructura física, la producción<br /> agropecuaria, la comercialización de los productos, la protección del ambiente,<br /> la seguridad ciudadana, el fomento de la educación, cultura y deportes, la<br /> promoción del turismo, y la seguridad y defensa.<br /> <b><br /> Cooperación Administrativa Nacional<br /> Artículo 35° Los directores o jefes de las dependencias de los ministerios y demás órganos<br /> de la Administración Pública Nacional con jurisdicción en el Distrito del Alto<br /> Apure, serán invitados y deberán asistir a las reuniones del Consejo de<br /> Gobierno del Distrito del Alto Apure, cuando en ellas se traten materias de las<br /> competencias que correspondan a cada organismo. Igualmente, el Alcalde<br /> Distrital deberá invitar al Gobernador del Estado Apure a participar en las<br /> reuniones del Consejo de Gobierno del Distrito del Alto Apure cuando se traten<br /> asuntos que conciernen e interesen a esa entidad.<br /> <b>Capítulo V. Del Consejo Distrital de Planificación Pública del Alto Apure </b><br /> <b><br /> Atribuciones<br /> Artículo 36° El Consejo Distrital de Planificación Pública tendrá a su cargo la formulación y<br /> evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito del Alto<br /> Apure, en concordancia con los Planes de Desarrollo Económico y Social de la<br /> Nación y del Estado Apure.<br /> <b><br /> Integración<br /> Artículo 37° El Consejo Distrital de Planificación Pública del Distrito del Alto Apure estará<br /> presidido por el Alcalde Distrital, y estará integrado por los alcaldes<br /> municipales, un representante de la Gobernación del Estado Apure, un<br /> representante de la Fuerza Armada Nacional, un representante del Ministerio<br /> de Planificación y Desarrollo, los presidentes de las juntas parroquiales de los<br /> municipios del Distrito del Alto Apure, un representante del sector productivo<br /> del Distrito del Alto Apure, un representante de los pueblos indígenas del<br /> Distrito del Alto Apure, un concejal de cada municipio y un representante del<br /> Consejo Legislativo integrante del Distrito del Alto Apure.<br /> <b>Título VI. Disposiciones Finales </b><br /> <b><br /> Régimen Municipal<br /> Artículo 38° Las disposiciones de las leyes de la República en materia municipal regirán<br /> para el Distrito del Alto Apure en cuanto sean aplicables.<br /> <b>Vigencia<br /> Artículo 39° La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Título VII. Disposiciones Transitorias </b><br /> <b><br /> Elección del Alcalde y Concejales del Distrito del Alto Apure<br /> Artículo 40° Se crea la Junta Organizadora del Distrito del Alto Apure a objeto de estructurar<br /> los pasos institucionales del Distrito, hasta tanto se proceda a la elección<br /> popular de sus autoridades. La junta organizadora se instalará en los tres<br /> meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, y estará<br /> integrada por: un representante del Ejecutivo Nacional, quien la presidirá; un<br /> representante de la Gobernación del Estado Apure; un representante de la<br /> Asamblea Nacional, que será designado por el bloque parlamentario de dicho<br /> Estado; un representante del Concejo Municipal del Municipio Páez y un<br /> representante del Concejo Municipal del Municipio Rómulo Gallegos.<br /> <b>Artículo 41° Corresponde a la Asamblea Nacional, en el término de seis meses, contados a<br /> partir de la vigencia de esta Ley, fijar la fecha de la primera votación para la<br /> elección del Alcalde y de los concejales distritales, de conformidad con la<br /> Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación electoral<br /> aplicable.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno.<br /> Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.<br /> Willian Lara<br /> Presidente<br /> Leopoldo Puchi Gerardo Saer Pérez<br /> Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente<br /> Eustoquio Contreras Vladimir Villegas<br /> Secretario Subsecretario<br />