Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>Nº 37320 DEL 08-11-2001 </b><br /> <b>LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE </b><br /> <b>ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA </b><br /> <b>Artículo 1</b>. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización<br /> y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración<br /> tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.<br /> <b>Artículo 2</b>. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con<br /> autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.<br /> <b>Artículo 3</b>. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su<br /> organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos<br /> y sistemas vincula dos al ejercicio de las competencias otorgadas por el<br /> ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los<br /> ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión.<br /> <b>Artículo 4</b>. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y<br /> tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las<br /> competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y<br /> tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es<br /> de su competencia:<br /> 1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público<br /> Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.<br /> 2. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida<br /> por el Ejecutivo Nacional.<br /> 3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera;<br /> evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para<br /> su ejecución.<br /> 4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas<br /> por el Ejecutivo Nacional.<br /> 5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes<br /> tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.<br /> 6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las<br /> propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.<br /> 7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus<br /> respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le<br /> sea asignada por ley o convenio especial.<br /> 8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento<br /> de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico<br /> tributario.<br /> 9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y<br /> tributarias y sus accesorios.<br /> 10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los<br /> márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar<br /> administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.<br /> 11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al<br /> ordenamiento jurídico aplicable.<br /> 12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos<br /> contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el<br /> ordenamiento jurídico.<br /> 13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su<br /> competencia.<br /> 14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los<br /> intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o<br /> Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en<br /> causas tales como:<br /> a) Cobro judicial y extrajudicial;<br /> b) solicitud de decreto de medidas cautelares;<br /> c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender<br /> los derechos e intereses de los órganos de la Administración Aduanera y<br /> Tributaria;<br /> d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria,<br /> contenciosa tributaria y contenciosa administrativa;<br /> e) procedimiento de herencias yacentes; y<br /> f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.<br /> 15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la<br /> normativa aduanera y tributaria.<br /> 16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales<br /> establecidos en la normativa aduanera y trib utaria.<br /> 17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la<br /> legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas<br /> con las materias de su competencia.<br /> 18. Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y<br /> procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder<br /> Público Nacional.<br /> 19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los<br /> sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera.<br /> 20. Diseñar, administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y<br /> especiales de la tributación nacional.<br /> 21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por<br /> los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico.<br /> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color 22. Participar con los organismos responsables de las relaciones internacionales<br /> y comerciales de la República en la formulación y aplicación de la política<br /> tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios<br /> o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los<br /> instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.<br /> 23. Participar, en coordinación con el Ministro de Finanzas y los organismos<br /> responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República,<br /> en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados<br /> internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.<br /> 24. Supervisar y controlar, en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios<br /> aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas<br /> o adyacentes a las fronteras, zonas de libre comercio y en las demás áreas,<br /> dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las<br /> operaciones aduaneras y accesorias.<br /> 25. Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte<br /> acuático, aéreo, terrestre, ferroviario; en los sistemas de transporte<br /> combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y<br /> transporte.<br /> 26. Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en<br /> ejercicio del resguardo tributario y aduanero.<br /> 27. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y<br /> destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a<br /> formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos por la<br /> administración tributaria, para asegurar su expendio y verificar su existencia.<br /> 28. Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación<br /> tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos<br /> en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y<br /> aduaneras.<br /> 29. Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su<br /> competencia.<br /> 30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y<br /> estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación.<br /> 31. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de<br /> las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del<br /> otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y<br /> demás beneficios fiscales, de la fijación de precios oficiales derivados de<br /> acuerdos internacionales, y los demás estudios e investigaciones vinculados<br /> con la materia.<br /> 32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos<br /> y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración<br /> Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o<br /> actividades de la competencia del Poder Público Nacional.<br /> 33. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de<br /> información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de<br /> verificación de documentos y mercancías, destinados al control aduanero y<br /> fiscal.<br /> 34. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico<br /> Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.<br /> 35. Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e<br /> internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> 36. Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá<br /> distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas<br /> y áreas regionales.<br /> 37. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará<br /> entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera,<br /> clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y<br /> remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de<br /> funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y<br /> cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de los recursos<br /> humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la<br /> función pública.<br /> 38. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que<br /> requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria, de acuerdo a la normativa legal.<br /> 39. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos<br /> que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de<br /> conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico.<br /> 40. Expedir certificados de residencia fiscal.<br /> 41. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios,<br /> mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de<br /> documentos o de mercancías.<br /> 42. Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude y<br /> evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal<br /> correspondiente.<br /> 43. Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y<br /> acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de<br /> información en materias relativas a las potestades y competencias del<br /> Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria<br /> (SENIAT).<br /> 44. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.<br /> <b>TITULO II </b><br /> <b>DE LA ORGANIZACIÓN </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> De la Estructura Organizativa<br /> <b>Artículo 5</b>. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT) desarrollará sus funciones en un nivel directivo, un nivel<br /> normativo y un nivel operativo.<br /> <b>Artículo 6</b>. La estructura organizativa y funcional del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT ) será decidida y<br /> establecida por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria, y publicada en la Gaceta Oficial de la<br /> República Bolivariana de Venezuela.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado </b><br /> <b> de Administración Aduanera y Tributaria </b><br /> <b>Artículo 7</b>. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT) actuará bajo la dirección del (de la) Superintendente del<br /> Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien<br /> será la máxima autoridad. Asimismo, será Jefe (Jefa) de la Administración<br /> Aduanera; en tal sentido, tendrá a su cargo las potestades y competencias<br /> atribuidas por la presente Ley y por otras leyes y reglamentos a la<br /> Administración Aduanera y Tributaria.<br /> <b>Artículo 8</b>. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria será de libre nombramiento y remoción<br /> del Presidente o Presidenta de la República.<br /> <b>Artículo 9. </b>Para ser Superintendente del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria se requiere:<br /> 1. Ser venezolano, mayor de treinta (30) años;<br /> 2. ser profesional universitario con especialización en materia aduanera,<br /> tributaria, financiera o afín, con al menos cinco (5 ) años de experiencia;<br /> 3. no haber sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta;<br /> 4. no haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por la<br /> comisión de hechos punibles, con la excepción de los culposos;<br /> 5. no haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme por<br /> delitos referidos a derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado;<br /> 6. no tener parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o el 2° de afinidad<br /> con el Presidente o Presidenta de la República o su cónyuge, Vicepresidente o<br /> Vicepresidenta de la República o su cónyuge o con el Ministro o Ministra de<br /> Finanzas o su cónyuge;<br /> 7. no ser deudor de obligaciones fiscales; y<br /> 8. no ser miembro activo de direcciones de partidos políticos.<br /> Los requisitos establecidos en este artículo deben ser igualmente cumplidos por las<br /> autoridades directivas de los niveles normativo y operativo del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> <b>Artículo 10</b>. El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1. Ejercer la representación legal del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> 2. Dictar la normativa interna del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relacionada con la<br /> organización, distribución de competencias y sistemas de recursos humanos.<br /> 3. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT), de acuerdo<br /> con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley.<br /> 4. Suscribir los contratos y ordenar los gastos inherentes a la administración del<br /> sistema de recursos humanos y a la autonomía del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Trib utaria (SENIAT).<br /> 5. Someter a la consideración del directorio ejecutivo, el proyecto de<br /> presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> 6. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos<br /> administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad<br /> con la normativa vigente.<br /> 7. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control interno adecuados a<br /> la naturaleza, estructura y fines del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> 8. Asistir, con derecho a voz, al Consejo de Ministros y al Gabinete Sectorial<br /> Económico cuando sea convocado.<br /> 9. Delegar en funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria (SENIAT) las funciones, atribuciones o firmas que<br /> juzgue necesario. La delegación no podrá ser subdelegada.<br /> 10. Presentar al Ministro o a la Ministra de Finanzas las informaciones y<br /> estadísticas necesarias para la definición de la política fiscal y de comercio<br /> exterior.<br /> 11. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, actos y otras<br /> disposiciones normativas.<br /> <b>Artículo 11</b>. Las faltas temporales del (de la) Superintendente del Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, serán suplidas por<br /> el funcionario que él o ella designe del nivel normativo.<br /> <b>Artículo 12</b>. Las decisiones del (de la) Superintendente del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, agotan la vía administrativa<br /> y serán recurribles ante los tribunales competentes, de conformidad con la<br /> normativa legal que corresponda.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Del Directorio Ejecutivo </b><br /> <b>Artículo 13</b>. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT) tendrá un directorio ejecutivo integrado por el (la)<br /> Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria, quien lo presidirá; un (a) representante con su respectivo (a) suplente<br /> designado (a) por el Ministro o Ministra responsable de las Finanzas Públicas; un<br /> (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o la<br /> Ministra responsable del área de la Producción y el Comercio; y dos (2)<br /> miembros designados (as) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, entre los directivos del nivel<br /> normativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT).<br /> Los representantes a ser designados por los ministros respectivos deberán ser<br /> funcionarios de alto nivel, preferiblemente con conocimientos en la materia<br /> fiscal y aduanera.<br /> <b>Artículo 14</b>. El directorio ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes y<br /> cada vez que lo convoque su Presidente o Presidenta. El Directorio Ejecutivo<br /> sesionará válidamente con la presencia de sus cinco (5) miembros integrantes, y<br /> las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos.<br /> <b>Artículo 15</b>. Son atribuciones del directorio ejecutivo:<br /> 1. Decidir y aprobar los contratos, negociaciones y cualquier asunción de<br /> compromisos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria SENIAT), cuyos montos sean superiores a diez mil<br /> unidades tributarias (10.000 U.T.).<br /> 2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> 3. Discutir y presentar para la aprobación del Ejecutivo Nacional las metas de<br /> recaudación anual.<br /> 4. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ante los distintos<br /> organismos internacionales.<br /> 5. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables, los acuerdos<br /> de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia tributaria y<br /> aduanera, con entidades, organismos e instituciones internacionales, cuando<br /> el alcance del convenio esté relacionado con los objetivos del Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> 6. Evaluar los anteproyectos de ley y reglamentos en materia aduanera y<br /> tributaria.<br /> 7. Aprobar los proyectos de las modificaciones presupuestarias del Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> 8. Evaluar con base en los indicadores de gestión el desempeño del Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> 9. Las demás que se le atribuyan.<br /> <b>TITULO III </b><br /> <b>DEL RÉGIMEN FINANCIERO </b><br /> <b>Artículo 16</b>. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT) dispondrá de las siguientes fuentes de ingresos:<br /> 1. Un porcentaje mínimo del tres por ciento (3%) hasta un máximo del cinco<br /> por ciento (5%) de los ingresos que generen los tributos que administra, con<br /> exclusión de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y<br /> actividades conexas;<br /> 2. los recursos asignados por leyes especiales;<br /> 3. los recursos que se generen por la autogestión;<br /> 4. el cincuenta por ciento (50%) de las tasas aduaneras;<br /> 5. los recursos extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Nacional;<br /> 6. las transferencias y los ingresos provenientes de órganos de cooperación<br /> internacional, de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto;<br /> 7. los provenientes de donaciones y legados que se destinen específicamente al<br /> cumplimiento de los fines del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria (SENIAT);<br /> 8. los intereses y demás productos que resulten de la administració n de sus<br /> fondos; y<br /> 9. cualesquiera otros recursos que le sean asignados.<br /> <b>Artículo 17</b>. El régimen presupuestario del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se regulará por las leyes que<br /> rigen la materia.<br /> <b>TÍTULO IV </b><br /> <b>DE LA CARRERA ADUANERA Y TRIBUTARIA </b><br /> <b>Artículo 18</b>. Se crea la carrera aduanera y tributaria, la cual se regirá por las<br /> normas de administración de recursos humanos establecidas en esta Ley y en las<br /> disposiciones especiales que a tal efecto se dicten, y se fundamentará en los<br /> principios constitucionales y la ley que rige la función pública.<br /> <b>Artículo 19</b>. Corresponde al (a la) Superintendente del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dictar y administrar el<br /> sistema de recursos humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> <b>Artículo 20</b>. Los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria (SENIAT) serán de carrera aduanera y tributaria o de libre<br /> nombramiento y remoción.<br /> <b>Artículo 21</b>. Serán funcionarios de carrera aduanera y tributaria aquellos que<br /> ingresen por concurso al Servicio y superen el período de prueba establecido en<br /> las normas que a tal efecto dicte el (la) Superintendente del Servicio Nacional<br /> Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.<br /> Los funcionarios de carrera aduanera y tributaria gozarán de estabilidad en el<br /> desempeño de sus cargos.<br /> <b>Artículo 22</b>. Los cargos de carrera aduanera y tributaria, cuyos titulares sean<br /> designados en cargos de libre nombramiento y remoción, adoptan la condición<br /> de vacante mientras dure tal designación.<br /> El funcionario de carrera aduanera y tributaria que sea removido de un cargo de<br /> libre nombramiento y remoción, sin que haya sido objeto de sanciones<br /> judiciales, administrativas o procedimientos disciplinarios que ameriten<br /> destitución, será incorporado a su respectivo cargo de carrera.<br /> Las remuneraciones devengadas y demás privilegios obtenidos en el cargo de<br /> libre nombramiento y remoción no generan derechos para el funcionario<br /> removido y reincorporado.<br /> <b>TÍTULO V </b><br /> <b>DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO </b><br /> <b>Artículo 23</b>. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT) contará con una Oficina de Auditoría Interna que estará<br /> adscrita al Despacho del (de la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado<br /> de Administración Aduanera y Tributaria, con el fin de ejercer el examen previo<br /> y posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas<br /> y financieras del SENIAT.<br /> <b>Artículo 24</b>. El (la) titular de la Oficina de Auditoría Interna será designado(a)<br /> por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria, mediante concurso realizado de conformidad con lo<br /> previsto en las bases dictadas al efecto por la Contraloría General de la<br /> República.<br /> <b>Artículo 25</b>. Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna:<br /> 1. Organizar, establecer y mantener el sistema de control interno, de<br /> conformidad con las normas que rigen la materia.<br /> 2. Evaluar el sistema de control in terno del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).<br /> 3. Verificar la conformidad de la actuación del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con la normativa que lo<br /> rige.<br /> 4. Evaluar los resultados de la gestión a los fines de determinar la eficacia,<br /> eficiencia y economicidad de las operaciones, y recomendar los correctivos<br /> que se estimen necesarios.<br /> 5. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas.<br /> 6. Verificar el cumplimiento de los elementos constitutivos del control previo,<br /> de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.<br /> 7. Las demás que se le atribuyan por Ley.<br /> <b>TÍTULO VI </b><br /> <b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS </b><br /> <b>PRIMERA</b>. Hasta tanto se dicte la normativa relativa a la estructura<br /> organizativa y funcional del Servicio Nacional Integrado de Administración<br /> Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos en esta Ley,<br /> permanecerán vigentes las normas contenidas en la Resolución N° 32 de fecha<br /> 24 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela<br /> N° 4.881, Extraordinario, de fecha 29 de marzo de 1995; el Decreto N° 682, de<br /> fecha 15 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela N° 36.892 de fecha 15 de febrero de 2000; la<br /> Resolución No. 197, de fecha 11 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta<br /> Oficial de la República de Venezuela N° 36.779 de fecha 03 de septiembre de<br /> 1999, y cualquier otro instrumento modificatorio de la normativa reguladora de<br /> la estructura organizativa y funcional.<br /> <b>SEGUNDA.</b> Hasta tanto se dicte la normativa referente al sistema de recursos<br /> humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT), permanecerán en vigencia el Decreto 593 de fecha 21 de<br /> diciembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br /> Venezuela N° 36.863, de fecha 05 de enero de 2000; la Resolución N° 3.456 de<br /> fecha 09 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela N° 36.231 de fecha 19 de junio de 1997; y la Resolución N° 3.516,<br /> de fecha 15 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de<br /> Venezuela N° 36.250, de fecha 17 de julio de 1997.<br /> <b>TERCERA. </b>El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de<br /> Administración Aduanera y Tributaria, en un lapso de ciento ochenta (180)<br /> días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Ley en<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas<br /> relativas a la estructura organizativa, funcional y del sistema de recursos<br /> humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y<br /> Tributaria (SENIAT).<br /> <b>TÍTULO VII </b><br /> <b>DISPOSICIONES FINALES </b><br /> <b>PRIMERA</b>. Lo previsto en el artículo 22 de esta Ley será aplicable a los<br /> funcionarios y las funcionarias de carrera aduanera y tributaria del Servicio<br /> Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que a la<br /> fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren ejerciendo cargos<br /> de libre nombramiento y remoción.<br /> <b>SEGUNDA</b>. La presente Ley entrará en vigencia al día inmediato siguiente de su<br /> publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez0uela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, sede de la Asamblea Nacional,<br /> en Caracas a los dos días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191° de la<br /> Independencia y 142° de la Federación.<br /> <b>WILLIAN LARA </b><br /> <b>Presidente </b><br /> <b>LEOPOLDO PUCHI GERARDO SAER </b><br /> <b>Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente </b><br /> <b>EUSTOQUIO CONTRERAS VLADIMIR VILLEGAS </b><br /> <b> Secretario Subsecretario </b><br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de noviembre de dos<br /> mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federació n.<br /> <b>HUGO CHAVEZ FRIAS </b><br />