Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, lunes 31 de diciembre de 1979 </b><br /> <b>Número 2.529 Extraordinario </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente,<br /> <b>LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES </b><br /> <b>Artículo 1º</b><br /> El Instituto Nacional de Canalizaciones, adscrito al Ministerio<br /> de Transporte y Comunicaciones, con personalidad jurídica<br /> y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. El<br /> Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas<br /> pudiendo establecer agencias u oficinas en cualquier parte del<br /> interior o exterior del país.<br /> <b>Artículo 2º</b><br /> El Instituto Nacional de Canalizaciones tendrá por objeto:<br /> 1.- El estudio, financiamiento, construcción, conservación,<br /> inspección, mejora y administración de todas las vías de<br /> navegación que existan en todo el país, especialmente de<br /> aquellas que permitan a buques de gran calado el acceso al<br /> lago de Maracaibo o a la vía fluvial del Orinoco o de las que<br /> se establezcan en nuestros ríos navegables; así como todas<br /> las obras accesorias necesarias o en alguna forma<br /> relacionada con la construcción, utilización, servicio y<br /> mantenimiento de las vías expresadas;<br /> 2.- Realizar los trabajos de dragado para los cauces<br /> navegables que requieran los organismos públicos, los cuales<br /> ejecutará directamente o por intermedio de terceros;<br /> 3.- Podrá realizar trabajos de dragado menores que requieran<br /> los organismos públicos;<br /> 4.- Ejecutar obras de dragado por sí mismo o en consorcio<br /> con personas naturales o jurídicas de carácter público o<br /> privado, dentro o fuera del país, a particulares nacionales o a<br /> particulares u organismos extranjeros;<br /> 5.- Adquirir acciones, cuotas, participaciones en empresas<br /> del Estado, empresas de naturaleza mixta o privada, que<br /> directamente contribuyan al establecimiento o mejoramiento<br /> de obras conexas o relacionadas con trabajo de dragado,<br /> podrá también constituir sociedades adscritas a él, cuyo<br /> objeto se refiera a la realización de trabajos de dragado.<br /> <b>Artículo 3º</b><br /> El Patrimonio del Instituto estará constituido:<br /> 1.- Por los aportes presupuestarios del Ejecutivo Nacional;<br /> 2.- Por los bienes muebles o inmuebles y los derechos que a<br /> cualquier título le fueren transferidos o le transfiera el<br /> Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o jurídicas,<br /> sean estas últimas públicas o privadas;<br /> 3.- Por el producto resultante de las operaciones y<br /> negociaciones de trabajos comerciales de dragado a terceras<br /> personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.<br /> 4.- Por las cantidades percibidas por concepto de tasas por<br /> utilización de las vías de navegación y cualesquiera otros<br /> ingresos por servicios que preste en cumplimiento de sus<br /> funciones.<br /> <b>Artículo 4º</b><br /> El Instituto tendrá facultad para adquirir, enajenar y gravar<br /> bienes muebles e inmuebles y, en general, para efectuar todos<br /> los actos y celebrar todos los contratos relacionados con el<br /> cumplimiento de su objeto. Cuando se trate de operaciones<br /> cuyo monto exceda de cinco millones de bolívares (Bs.<br /> 5.000.000,00), el Instituto solicitará previamente la<br /> aprobación del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.<br /> <b>Artículo 5º</b><br /> El Instituto gozará de las prerrogativas que al Fisco Nacional<br /> acuerda el título preliminar de la Ley Orgánica de la Hacienda<br /> Pública y estará exento de todos los impuestos, tasas y<br /> contribuciones de carácter general.<br /> <b><br /> Artículo 6º</b><br /> La Dirección y Administración del Instituto, estará a cargo de<br /> un Consejo Directivo, compuesto por un Presidente, un<br /> Vicepresidente y 5 vocales con sus respectivos suplentes;<br /> cuatro de los cuales ejercerán la representación de los<br /> Ministerios de: Defensa, Ambiente y de los Recursos<br /> Naturales Renovables, Energía y Minas y de Transporte y<br /> Comunicaciones. El quinto ejercerá la representación de los<br /> trabajadores, y será nombrado de acuerdo a la Ley que rige<br /> la materia.<br /> El Consejo Directivo será de libre nombramiento y remoción<br /> del Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 7º</b><br /> El Consejo Directivo se instalará y deliberará con la<br /> concurrencia de cuatro (4) de sus miembros por lo menos y<br /> resolverá por mayoría de votos de los presentes. A las<br /> reuniones del Consejo deberá concurrir siempre el Presidente<br /> o quien haga sus veces. Podrá asistir los vocales suplentes<br /> con derecho a voz, pero no a voto.<br /> <b>Artículo 8º</b><br /> El Instituto tendrá un Comité Asesor integrado de<br /> conformidad con el Reglamento.<br /> <b>Artículo 9º </b><br /> Sólo los vocales del Consejo Directivo que desempeñan<br /> otras funciones permanentes en el Instituto, se considerarán<br /> funcionarios públicos.<br /> <b>Artículo 10</b><br /> El Instituto presentará anualmente la Memoria y Cuenta de<br /> sus actividades, ante el Ministerio de Transporte y<br /> Comunicaciones.<br /> <b>Artículo 11</b><br /> Se deroga el Decreto Nº 422, de fecha 27 de junio de 1952,<br /> publicado en la GACETA OFICIAL Nº. 23.871, del 30 de<br /> junio de 1952.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los<br /> diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. Año<br /> 170º de la Independencia y 121º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> GODOFREDO GONZALEZ.<br /> El Vicepresidente,<br /> CARLOS CANACHE MATA.<br /> (L.S.)<br /> Hector Carpio Castillo.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de mil<br /> novecientos setenta y nueve. - Año 170º de la Independencia y 121º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S.)<br /> <b>LUIS HERRERA CAMPINS</b>.<br /> Refrenado.<br /> Y demás miembros del gabinete.<br />