Ley del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de Retiro

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, viernes 10 de agosto de 1990 Número 34.528 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b>LEY DEL INSTITUTO DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS </b><br /> <b>NACIONALES EN SITUACION DE RETIRO </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Constitución, Objeto y Domicilio</b><br /> <b>Artículo 1.-</b><br /> El Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en<br /> situación de Retiro, es un organismo de carácter público,<br /> con personalidad jurídica y patrimonio propio,<br /> independiente del Fisco Nacional, creado con el objeto<br /> de agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o<br /> pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento<br /> y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir<br /> entre los miembros de la Institución Armada y, a través<br /> de los organismos correspondientes procurarles medios<br /> de bienestar económico, social y cultural.<br /> <b>Artículo 2.-</b><br /> El domicilio del Instituto será la ciudad de Caracas; pero<br /> podrá establecer, de acuerdo a sus necesidades,<br /> secciónales en cualquier otra ciudad de la República.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>Del Patrimonio</b><br /> <b>Artículo 3.-</b><br /> El patrimonio del Instituto estará constituido:<br /> a) Por la cantidad que anualmente le sea fijada en el<br /> Presupuesto del Ministerio de la Defensa, como Instituto<br /> Autónomo de adscripción:<br /> b) Por los aportes extraordinarios que haga el mismo<br /> Ministerio:<br /> c) Por las contribuciones de sus afiliados: y<br /> d) Por los bienes, derechos o acciones que adquiera por<br /> cualquier título,<br /> <b>Artículo 4.-</b><br /> El Instituto atenderá preferentemente con sus recursos a<br /> las necesidades de sus afiliados o de sus familiares<br /> inmediatos, en la forma que se determine en el reglamento<br /> de la presente ley<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>De los afiliados y sus beneficios</b><br /> <b>Artículo 5.-</b><br /> Serán afiliados al Instituto los Oficiales Efectivos en<br /> situación de retiro y los Oficiales Asimilados con<br /> derecho a pensión, que hayan cesado en sus funciones;<br /> siempre y cuando no hayan pasado a dichas situaciones<br /> por motivos denigrantes y observen buena conducta.<br /> También podrán afiliarse en pleno derecho, los cónyuges<br /> sobrevivientes de Oficiales que manifiesten expresamente<br /> su deseo de hacerlo.<br /> <b>Artículo 6.-</b><br /> La Junta Directiva podrá conceder el título de "Miembro<br /> Honorario" a aquellas personas que a su juicio tengan<br /> condiciones suficientes para merecer tal distinción.<br /> <b>Artículo 7.-</b><br /> Los afiliados gozarán de los beneficios que les acuerde el<br /> Instituto, conforme al Reglamento de esta Ley,<br /> independientemente de los que les correspondan de<br /> acuerdo con el Instituto de Previsión Social de las<br /> Fuerzas Armadas Nacionales y de la Ley Orgánica de<br /> Seguridad Social de la Fuerzas Armadas.<br /> Para los oficiales sin derecho a pensión según la Ley<br /> citada, el Instituto podrá celebrar convenios con el<br /> Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas<br /> Nacionales para el otorgamiento de determinadas<br /> prestaciones.<br /> <b>CAPITULO IV </b><br /> <b>De la Junta Directiva</b><br /> <b><br /> Artículo 8.-</b><br /> La dirección y administración del Instituto estará a cargo<br /> de una Junta Directiva, formada por un presidente y<br /> cuatro (4) vocales principales, miembros todos del<br /> Instituto. El Presidente será designado por el Ministro de<br /> la Defensa, quien lo seleccionará de una lista de ocho (8)<br /> Oficiales, dos (2) por cada Fuerza. Dichos Oficiales<br /> serán los que hayan sacado el mayor número de votos<br /> por parte de los afiliados, en los comicios que para tal<br /> fin, sean convocados por la Comisión Electoral<br /> Permanente. Los Vocales Principales serán aquellos<br /> Oficiales que por cada Fuerza hayan obtenido el mayor<br /> número de votos en el mismo proceso electoral, y los<br /> que hayan ocupado el segundo lugar, serán sus<br /> respectivos suplentes. Una vez designado el Presidente,<br /> el oficial de la misma fuerza que haya sacado más votos<br /> después de él, pasará a ser Vocal Principal por dicha<br /> Fuerza y el segundo en número de votos, será su<br /> suplente. La Junta Directiva estará siempre integrada por<br /> representantes de las cuatro (4) Fuerzas que forman la<br /> Institución de las Fuerzas Armadas Nacionales.<br /> <b>Artículo 9.-</b><br /> Los miembros de la junta Directiva durarán en sus<br /> funciones dos (2) años, contados a partir de su toma de<br /> posesión durante la primera quincena del mes de enero y<br /> podrán ser reelegidos. Los Años Fiscales del Instituto<br /> comenzarán el primero de enero y finalizaran el treinta y<br /> uno de diciembre.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> Las faltas accidentales, temporales o absolutas del<br /> Presidente, serán llenadas por el Primer Vocal y las de<br /> los Vocales, por sus respectivos suplentes. Se<br /> denominarán Primer Vocal, al Vocal Principal que haya<br /> obtenido el mayor número de votos en los comicios<br /> correspondientes.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> La Junta Directiva podrá nombrar y remover libremente:<br /> El Secretario;<br /> El Tesorero; y<br /> El Consultor Jurídico.<br /> Se preferirá para estos cargos a Oficiales afiliados al<br /> Instituto.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> La Junta Directiva sesionará ordinaria o<br /> extraordinariamente conforme lo determine el Reglamento<br /> de la presente Ley y las decisiones serán tomadas por<br /> mayoría absoluta de votos. Las reuniones de la Junta<br /> Directiva serán validas con la presencia de tres (3) de sus<br /> miembros entre los cuales figurará siempre el Presidente<br /> o quien haga sus veces, en cuyo caso las decisiones<br /> habrán de ser tomadas por unanimidad.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> Son atribuciones de la Junta Directiva:<br /> a) Administrar el patrimonio del Instituto:<br /> b) Resolver las peticiones de los afiliados y tramitar por<br /> ante el Ministerio de la Defensa y el Instituto de Previsión<br /> Social de las Fuerzas Armadas Nacionales los asuntos<br /> que les sean pertinentes:<br /> c) Autorizar a su Presidente para que represente al<br /> Instituto ante las autoridades civiles o militares y ante los<br /> Tribunales de Justicia, sea personalmente o por medio de<br /> apoderados especiales o generales:<br /> d) Autorizar a su Presidente para que adquiera bienes<br /> inmuebles para el patrimonio del Instituto, pudiendo<br /> también si es necesario, enajenarlos o gravarlos, previa<br /> opinión favorable de la Asamblea de Afiliados<br /> convocada para tal fin:<br /> e) Oír las sugerencias del Ministerio de la Defensa en<br /> cuanto a la mejor forma de beneficiar a los afiliados y a<br /> sus familiares:<br /> f) Cumplir y hacer cumplir sus decisiones y las de la<br /> Asamblea; y<br /> g) Supervisar la Contabilidad, para que sea llevada de<br /> acuerdo con las normas legales, y prestar las facilidades<br /> consiguientes a la Contraloría General de las Fuerzas<br /> Armadas para el mejor cumplimiento de su función.<br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:<br /> a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las<br /> Asambleas;<br /> b) Representar al Instituto previa autorización de la Junta,<br /> en todos los actos conforme a la letra c) del artículo 13;<br /> c) Rendir cuenta ante la Asamblea de todos los actos de<br /> la Directiva durante el período de su mandato, en la<br /> sesión de la primera quincena del mes de enero de cada<br /> año;<br /> d) Firmar los documentos del Instituto y la<br /> correspondencia en general;<br /> e) Firmar junto con el Secretario las Actas de la<br /> Asamblea y de la Junta Directiva; y, con el Tesorero, las<br /> Actas de Arqueo de Caja;<br /> f) Hacer depósitos bancarios por el Instituto y<br /> movilizarlos mediante cheques firmados conjuntamente<br /> con el Tesorero; y<br /> g) Autorizar los pagos de las deudas del Instituto que<br /> deban ser cancelados por el Tesorero.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> Las atribuciones y deberes del Secretario, del Tesorero y<br /> del Consultor Jurídico y de los demás integrantes del<br /> personal del Instituto, serán determinados en el<br /> Reglamento de la presente Ley.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>De las Asambleas de Afiliados</b><br /> <b>Artículo 16.-</b><br /> Las Asambleas Generales, serán Ordinarias o<br /> Extraordinarias. Serán convocadas por el Presidente del<br /> Instituto y se considerarán válidas cualquiera sea el<br /> número de afiliados asistentes. La Asamblea General<br /> Ordinaria de los afiliados del Instituto, se celebrará cada<br /> año, durante la primera quincena del mes de enero, para<br /> oír el informe de la Junta Directiva, designar la comisión<br /> de cuatro (4) miembros, uno por cada fuerza, que<br /> efectuará el examen de la gestión administrativa finalizada<br /> el treinta y uno de diciembre. Las Asambleas Generales<br /> Extraordinarias, se harán cuando la Junta Directiva o un<br /> grupo de afiliados no menor del cuarenta por ciento<br /> (40%) del total de los miembros del Instituto, consideren<br /> que existen asuntos de gran importancia que tratar. Los<br /> afiliados imposibilitados de asistir a las asambleas<br /> pueden hacerse representar en ellas por otro afiliado<br /> conforme al Reglamento.<br /> <b>Artículo 17.-</b><br /> Cada dos (2) años, la Asamblea General Ordinaria,<br /> designará la Comisión Electoral Permanente, compuesta<br /> por cuatro (4) miembros, uno por cada fuerza, la cual se<br /> encargará de todo lo concerniente a los procesos<br /> electorales durante ese lapso. Dicha comisión dictará su<br /> propio Reglamento.<br /> <b>CAPITULO VI </b><br /> <b>Disposiciones Generales</b><br /> <b>Artículo 18.-</b><br /> El Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley.<br /> <b>Artículo 19.-</b><br /> El Ministerio de la Defensa Fiscalizará los actos<br /> administrativos del Instituto por órgano de la Contraloría<br /> General de las Fuerzas Armadas.<br /> <b>Artículo 20.-</b><br /> El Ministro de la Defensa queda encargado de la<br /> ejecución de la presente Ley.<br /> <b>CAPITULO VII </b><br /> <b>Disposiciones Transitorias.</b><br /> <b>Artículo 21.-</b><br /> La actual Junta Directiva estará en sus funciones hasta el<br /> 31 de diciembre de 1.990 y procederá a designar en el<br /> plazo de un mes, a partir de la fecha de la promulgación<br /> de la presente reforma, una Comisión Electoral<br /> Provisional, integrada según lo contemplado en Artículo<br /> 17 de esta Ley.<br /> Dada, firmada y sellada, en Caracas a los diecinueve días del mes de julio de mil<br /> novecientos noventa, Año 180º de la Independencia y 131º de la Federación.<br /> El Presidente<br /> (L.S)<br /> DAVID MORALES BELLO<br /> El Vicepresidente<br /> LUIS ENRIQUE OBERTO<br /> Los Secretarios:<br /> JOSE RAFAEL QUIROZ SERRANO<br /> JOSE RAFAEL GARCIA<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los nueve días del mes de agosto de mil<br /> novecientos noventa. Año 180º de la Independencia y 131º de la Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> CARLOS ANDRES PEREZ<br /> Y demás miembros del Gabinete.<br />