Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

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<b>Gaceta Oficial N° 38.272 del 14-09-05 </b><br /> <b>La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior </b><br /> <b>Título I </b><br /> <b>Disposiciones Fundamentales </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Objeto<br /> <b>Artículo 1. ° La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio<br /> comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado<br /> aspire al ejercicio de cualquier profesión.<br /> <b>Principios<br /> Artículo 2. ° Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad,<br /> responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación<br /> ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.<br /> <b>Ámbito de aplicación<br /> Artículo 3. ° La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el<br /> área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación<br /> Superior correspondiente.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>Del Servicio Comunitario </b><br /> <b><br /> Definición<br /> Artículo 4. ° A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad<br /> que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación<br /> superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los<br /> conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos<br /> adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad,<br /> para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar<br /> social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República<br /> Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.<br /> <b>Comunidad<br /> Artículo 5. ° A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance<br /> nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las<br /> instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.<br /> <b>Requisito para la obtención del título<br /> <b>Artículo 6. ° El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación<br /> superior, n o creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe<br /> prestarse sin remuneración alguna.<br /> <b>Fines del servicio comunitario<br /> Artículo 7. ° El servicio comunitario tiene como fines:<br /> Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad<br /> como norma ética y ciudadana.<br /> Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.<br /> Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio,<br /> con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación<br /> académica, artística, cultural y deportiva.<br /> Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para<br /> contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.<br /> Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.<br /> <b>Duración del servicio comunitario<br /> Artículo 8 ° El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas<br /> académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses.<br /> Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio<br /> comunitario a su régimen académico.<br /> <b>Condiciones<br /> Artículo 9. ° No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante<br /> la prestación del servicio comunitario.<br /> <b>De los recursos<br /> Artículo 10. ° Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para<br /> la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin<br /> menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.<br /> <b>Título II </b><br /> <b>De las Instituciones de Educación Superior </b><br /> <b>De las instituciones de educación superior<br /> Artículo 11. ° A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas<br /> establecidas por la Ley Orgánica de Educación.<br /> <b>De la capacitación<br /> Artículo 12. ° El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior<br /> en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la<br /> realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para<br /> la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores,<br /> asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la<br /> realización del servicio comunitario.<br /> <b>De la función<br /> Artículo 13. ° Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias<br /> para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los<br /> proyectos para su participación.<br /> <b>Convenios<br /> Artículo 14.A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el<br /> Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las<br /> instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades<br /> organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el<br /> servicio comunitario.<br /> <b>Atribuciones<br /> Artículo 15. ° Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:<br /> Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a<br /> satisfacer las necesidades de la comunidad.<br /> Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según<br /> su perfil académico.<br /> Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector<br /> público, privado y las comunidades.<br /> Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.<br /> Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las<br /> necesidades de las comunidades.<br /> Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio<br /> comunitario.<br /> Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.<br /> Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa<br /> evaluación del servicio ejecutado.<br /> Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la<br /> prestación del servicio comunitario.<br /> Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.<br /> Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública,<br /> Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,<br /> instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada<br /> entre otros.<br /> Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de<br /> ser considerada su aprobación.<br /> Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.<br /> Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación<br /> superior en los proyectos ofertados.<br /> <b>Título III </b><br /> <b>De los Prestadores del Servicio Comunitario </b><br /> <b><br /> De los prestadores del servicio comunitario<br /> Artículo 16. ° Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación<br /> superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del<br /> total de la carga académica de la carrera.<br /> Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa<br /> ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de<br /> las comunidades.<br /> <b>De los derechos de los prestadores<br /> Artículo 17. ° Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:<br /> Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones<br /> de educación superior, para el servicio comunitario.<br /> Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en<br /> los proyectos ofertados por la institución de educación superior.<br /> Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio<br /> comunitario.<br /> Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.<br /> Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la<br /> carrera.<br /> Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del<br /> servicio comunitario.<br /> Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos<br /> académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno<br /> elaborado por cada institución.<br /> Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio<br /> comunitario.<br /> Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la<br /> institución de educación superior.<br /> <b>De las obligaciones del prestador del servicio comunitario<br /> Artículo 18. ° Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:<br /> Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de<br /> educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales<br /> incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.<br /> Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por<br /> las instituciones de educación superior.<br /> Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio<br /> comunitario.<br /> Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor<br /> del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.<br /> Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus<br /> reglamentos.<br /> Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o<br /> seminario sobre la realidad de las comunidades.<br /> <b>De las Infracciones<br /> Artículo 19. ° A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de<br /> educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio<br /> comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el<br /> servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.<br /> <b>De las Sanciones<br /> Artículo 20. ° El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan<br /> esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes,<br /> relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el<br /> servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior<br /> correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de<br /> acuerdo con las leyes que regulan la materia.<br /> <b>Título IV </b><br /> <b>De los Proyectos </b><br /> <b><br /> De los Proyectos<br /> Artículo 21. ° Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las<br /> comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en<br /> consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.<br /> <b>Iniciativa de Proyectos<br /> Artículo 22. ° La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior<br /> podrá ser iniciativa de:<br /> El Ministerio de Educación Superior.<br /> Las instituciones de educación superior.<br /> Los estudiantes de educación superior.<br /> Las asociaciones gremiales.<br /> Las instituciones públicas.<br /> Las instituciones privadas.<br /> Las comunidades organizadas.<br /> <b>De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos<br /> Artículo 23. ° Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del<br /> problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la<br /> justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo<br /> de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación<br /> superior en su reglamento.<br /> Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución<br /> de educación superior correspondiente.<br /> <b>Disposiciones Transitorias<br /> Primera</b>. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de<br /> educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que<br /> estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus<br /> características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta<br /> Ley.<br /> <b>Segunda.</b> Los estudiantes de educación superior que para el momento de<br /> entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años<br /> de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan<br /> realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar<br /> el servicio comunitario.<br /> <b>Tercera. </b>Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a<br /> partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República<br /> Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el<br /> servicio comunitario a sus procedimientos académicos.<br /> <b>Disposición Final<br /> Única.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br /> Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil<br /> cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.<br /> <b>Nicolás Maduro Moros </b><br /> Presidente<br /> <b>Ricardo </b><br /> <b>Gutiérrez </b><br /> <b> Pedro </b><br /> <b>Carreño </b><br /> Primer<br /> Vicepresidente<br /> Segunda<br /> Vicepresidente<br /> <b>Iván Zerpa Guerrero </b><br /> <b>José Gregorio Viana </b><br /> Secretario<br /> Subsecretario<br />