Ley de reforma parcial de la ley del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, viernes 28 de agosto de 1998 </b><br /> <b>Número 36.527 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b>LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL INSTITUTO </b><br /> <b>NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA </b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> Está Ley tiene por objeto regular las actividades de<br /> protección y asistencia que el Estado prestará a los ancianos<br /> en el campo social médico, económico, jurídico y cultural.<br /> Esta obligación que asume el estado no excluye la que por<br /> Ley corresponde a los familiares.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> Son beneficiarios de la protección señalada en el artículo<br /> anterior los venezolanos y los extranjeros con residencia<br /> permanente en el país, cuya edad sea mayor de sesenta (60)<br /> años.<br /> Queda a salvo lo establecido en los convenios y acuerdos<br /> sobre la materia que haya celebrado o celebre la República.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> La protección y asistencia se prestarán a los sujetos<br /> previamente calificados y en el orden prioritario que se<br /> determine mediante estudio socio-económico en el cual se<br /> tomarán en cuenta, como causas determinantes: la avanzada<br /> edad, la insolvencia económica, el desamparo familiar y<br /> cualquiera otra similar.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> El Instituto podrá crear servicios especiales remunerados<br /> para atender personas que no reúnan las condiciones<br /> señaladas en los artículos 2º y 3º de esta Ley.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> Si como consecuencia del estudio socio -económico a que se<br /> refiere el artículo 3º de esta Ley, se comprueba que el<br /> anciano se encuentra en situación de abandono por<br /> incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de<br /> los familiares a quienes se las impone el Código Civil, el<br /> Instituto procederá a ejercer las acciones civiles que fueren<br /> procedentes en beneficio del anciano, una vez agotadas las<br /> vías conciliatorias.<br /> Igualmente podrá denunciar por ante el Ministerio Público los<br /> hechos que considere atentatorios contra la dignidad y<br /> respeto debidos al anciano y que puedan constituir delitos.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> Los Ministerios, Institutos y Empresas del Estado prestarán<br /> al Instituto la colaboración necesaria para crear, mantener y<br /> desarrollar instituciones de protección y asistencia a los<br /> ancianos.<br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> El Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología es un<br /> instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio<br /> propio, distinto e independiente del Fisco Nacional y estará<br /> adscrito al Ministerio de la Familia. Su domicilio será la<br /> ciudad de Caracas, pero podrá establecer dependencias en<br /> toda la República.<br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> El Instituto dictará y ejecutará las políticas de protección y<br /> asistencia al anciano de acuerdo a los planes que establezca<br /> el Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de aquellas competencias<br /> que pudieran ser transferidas dentro del proceso de<br /> descentralización.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> Las Instituciones públicas o privadas que se dediquen a la<br /> protección y asistencia del anciano deberán obtener para su<br /> funcionamiento autorización del Instituto.<br /> Dichas Instituciones estarán sometidas a su control y<br /> vigilancia en los términos establecidos en esta Ley.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> El Instituto tendrá las siguientes funciones:<br /> 1º) Velar para que cumplan sus obligaciones con los<br /> ancianos las personas que indica la Ley y denunciar por ante<br /> el Ministerio Público los hechos que considere atentatorios<br /> contra la dignidad y respeto debidos al anciano y que puedan<br /> constituir delitos.<br /> 2º) Elaborar las normas técnicas que regirán el<br /> funcionamiento del Instituto, de sus establecimientos y sus<br /> servicios.<br /> 3º) Planificar, programar y ejecutar las acciones conducentes<br /> al desarrollo de sus actividades.<br /> 4º) Llevar actualizado el Censo Nacional de Ancianos y de<br /> las Instituciones Públicas y privadas dedicadas a la<br /> protección y asistencia del anciano.<br /> 5º) Promover y realizar estudios científicos sobre las<br /> materias de su competencia.<br /> 6º) Conceder licencias para la apertura de instituciones<br /> públicas o privadas de protección y asistencia al anciano,<br /> promover la reforma de las mismas y ordenar su suspensión<br /> o su clausura de acuerdo a esta Ley y su Reglamento.<br /> 7º) Coordinar e inspeccionar todas las actividades que sean<br /> desarrolladas por entes públicos o privados en la protección<br /> del anciano.<br /> 8º) Subvencionar, cuando lo consid ere conveniente, las<br /> instituciones y servicios privados dirigidos a la protección y<br /> asistencia del anciano.<br /> 9º) Todas las que le atribuyan las demás Leyes y<br /> Reglamentos.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> El Patrimonio del Instituto estará constituido por:<br /> 1. Los derechos, bienes y obligaciones que fueron<br /> adquiridos de conformidad con la Ley del 28 de agosto de<br /> 1.978.<br /> 2. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional en el<br /> Presupuesto Nacional y por los recursos extraordinarios que<br /> acuerde.<br /> 3. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Estadal.<br /> 4. Todos los bienes y rentas, que adquiera por cualquier<br /> título.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> El Instituto Gozará de las prerrogativas que al Fisco Nacional<br /> le acuerde el Título Preliminar de la Ley Orgánica de la<br /> Hacienda Pública Nacional, y estará exento de todo impuesto<br /> y contribución por razón de sus actos y operaciones.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> La superior dirección de administración del Instituto<br /> Nacional de Geriatría y Gerontología estará a cargo de un<br /> Consejo de Administración integrado por un (1) Presidente y<br /> cuatro (4) Directores, uno de los cuales ejercerá la<br /> representación de los trabajadores conforme a la Ley de la<br /> materia. El Consejo de Administración es de libre<br /> nombramiento y remoción del Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> El Presidente será funcionario público a tiempo completo.<br /> Los otros miembros del Consejo de Administración<br /> percibirán una dieta por su asistencia a las sesiones.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> El Consejo de Administración sesionará ordinariamente,<br /> como mínimo una vez cada quince (15) días, y<br /> extraordinariamente, cuando sea convocado por el<br /> Presidente o a solicitud de por lo menos tres de sus<br /> miembros.<br /> <b>Artículo 16.-</b><br /> Son atribuciones del Consejo de Administración:<br /> a) Fijar la política del Instituto de acuerdo con los planes<br /> formulados por el Gobierno Nacional.<br /> b) Examinar y aprobar los planes generales y los programas<br /> anuales del Instituto.<br /> c) Autorizar la celebración de compromisos financieros que<br /> no excedan de veinte millones bolívares<br /> (Bs. 20.000.000,00), salvo lo que resulte de la aplicación de<br /> la fórmula escalatoria contenida en el literal h) del artículo 17<br /> de esta Ley;<br /> d) Ordenar las partidas mensuales para los fondos de<br /> reservas y otros, y colocar esas sumas en valores de fácil<br /> realización y alto rendimiento<br /> e) Resolver sobre la creación, ampliación, reducción y<br /> suspensión de servicios y dependencias del Instituto, así<br /> como fijarles su competencia.<br /> f) Fiscalizar e inspeccionar las operaciones y demás<br /> actividades administrativas del Instituto.<br /> g) Dictar los Reglamentos Internos del Instituto y<br /> modificarlos cuando sea necesario.<br /> h) Designar a la persona que conjuntamente con el<br /> Presidente, haya de firmar las órdenes de pago, cheques,<br /> letras de cambio y demás efectos de comercio.<br /> i) Autorizar al Presidente para delegar en otros funcionarios<br /> la facultad de firmar otros documentos distintos a los<br /> anteriores;<br /> j) Promover la participación de la sociedad civil a través de<br /> fundaciones para la recaudación de fondos y la realización de<br /> labores culturales y de información;<br /> k) Examinar y aprobar el informe Anual y el Balance General.<br /> l) Presentar al Ministerio de la Familia el informe detallado de<br /> las actividades del Instituto realizadas en el año anterior y el<br /> programa que se desarrollará en el año próximo;<br /> m) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Instituto y<br /> someterlo a consideración del Ejecutivo Nacional;<br /> n) Fijar la dieta que percibirán los miembros del Consejo de<br /> Administración por su asistencia a las sesiones;<br /> ñ) Acordar mediante resolución motivada la concesión o<br /> suspensión de licencias a instituciones públicas o privadas de<br /> protección y asistencia al anciano;<br /> o) Resolver todos los demás asuntos que le someta el<br /> Presidente;<br /> p) Todas las demás que le atribuyan esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> <b>Artículo 17.-</b><br /> Son atribuciones del Presidente:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo de<br /> Administración.<br /> b) Ejercer la representación del Instituto, judicial y<br /> extrajudicialmente, personalmente o mediante apoderado.<br /> Para convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros<br /> de derecho o arbitradores, es necesario la autorización del<br /> Consejo de Administración.<br /> c) Informar al Consejo de Administración acerca de todo<br /> asunto relacionado con la dirección y administración del<br /> Instituto.<br /> d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y presentarlo a la<br /> consideración del Consejo de Administración.<br /> e) Presentar al Consejo de Administración los planes<br /> generales y los programas anuales del Instituto.<br /> f) Convocar y presidir al Consejo de Administración.<br /> g) Ejecutar el presupuesto.<br /> h) Asumir compromisos financieros y autorizar toda<br /> erogación que no exceda del cero como veintiuno por ciento<br /> (0,21%) del presupuesto de gastos aprobado por el<br /> Ejecutivo Nacional para el Instituto Nacional de Geriatría y<br /> Gerontología (INAGER) en el ejercicio fiscal al cual<br /> corresponde el gasto.<br /> i) Nombrar y remover el personal del instituto.<br /> j) Presentar el informe Anual y el Balance General.<br /> k) Designar apoderados generales o especiales, quienes<br /> ejercerán la representación legal del Instituto en los términos<br /> señalados en el mandato. Sin embargo, no podrán convenir<br /> en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la<br /> acción, ni de ningún recurso sin expresa autorización del<br /> Consejo de Administración.<br /> l) Ejercer la dirección general de los servicios y del personal,<br /> y resolver todos aquellos asuntos que no estén atribuidos a<br /> otra autoridad.<br /> <b>Artículo 18.-</b><br /> El instituto podrá celebrar acuerdos con instituciones<br /> públicas o privadas, que permitan a sus beneficiarios acceder<br /> a los siguientes beneficios:<br /> 1) Descuentos de los precios de transporte colectivo,<br /> terrestre, aéreo o marítimos, en el territorio nacional.<br /> 2) Descuento sobre el precio de entrada a todos los<br /> espectáculos públicos.<br /> 3) Descuentos proporcionales en la compra de medicinas.<br /> 4) Descuentos en los comedores del Instituto Nacional de<br /> Nutrición (I.N.N.).<br /> 5) Facilidades y descuentos en la adquisic ión de<br /> instrumentos y aparatos protésicos.<br /> 6) Todos los demás beneficios que les atribuyen esta Ley y<br /> los servicios que sean creados por el Instituto.<br /> <b>Parágrafo Unico.</b> Para tener derecho a estos beneficios, el instituto dotará a los<br /> beneficiarios de la correspondiente credencial.<br /> <b>Artículo 19.-</b><br /> El Instituto podrá suspender todo o algunos de los<br /> beneficios otorgados, cuando sean utilizados para fines<br /> distintos a los previstos en esta Ley y su Reglamento.<br /> <b>Artículo 20.-</b><br /> El Instituto procurará conseguirle ocupación o empleo<br /> remunerativo y estable, adecuados a su capacidad física y<br /> mental, a los beneficiarios de la presente Ley.<br /> <b>Artículo 21.- </b><br /> Los beneficiarios de está Ley tendrán derecho preferente<br /> para desempeñar los cargos que determine el Instituto<br /> mediante resolución expresa. A tal efecto el Instituto<br /> concertará los acuerdos que considere conveniente con las<br /> autoridades del Trabajo correspondiente.<br /> <b>Artículo 22.-</b><br /> Se crea un Premio Nacional Bienal, el cual considera en una<br /> recompensa a las personas que realice el mejor trabajo<br /> científico, literario y artístico sobre el anciano. El<br /> Reglamento determinará el tipo de recompensa y las<br /> condiciones para su otorgamiento.<br /> <b><br /> Artículo 23</b>.-<br /> El Instituto creará Guarderías para los beneficiarios,<br /> Unidades Gerontológicas y cualquier otro establecimiento<br /> que permita el cumplimiento de sus obligaciones, en los<br /> lugares del Territorio Nacional que lo requieran, solicitando<br /> para ello la participación activa de la Sociedad Civil.<br /> Las Unidades contarán con todos los servicio s médicos<br /> necesarios para prestar una atención integral al anciano.<br /> <b>Artículo 24.-</b><br /> El Instituto podrá establecer un sistema de ayudas<br /> económicas para los beneficiarios, mayores de sesenta (60)<br /> años de edad de escasos recursos cuando así se determine<br /> mediante el estudio correspondiente.<br /> <b>Artículo 25.-</b><br /> El Instituto desarrollará programas y actividades que<br /> contribuyan a la conservación de la salud de los<br /> beneficiarios, para su reactivación laboral y cultural.<br /> <b><br /> Artículo 26.-</b><br /> De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, el<br /> Instituto podrá crear centros en los cuales los beneficiarios<br /> aptos para ello desarrollarán actividades agropecuarias,<br /> artesanales y otras adecuadas a sus condiciones físicas y<br /> mentales.<br /> <b>Artículo 27.-</b><br /> Las relaciones que surjan entre el Instituto y los beneficiarios,<br /> en razón de los centros a que se refiere el artículo anterior, se<br /> regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto,<br /> dicte el Instituto.<br /> <b>Artículo 28.-</b><br /> El Instituto fomentará Cooperativas, Asociaciones Civiles, u<br /> otras similares en las cuales los beneficiarios puedan<br /> participar en las utilidades.<br /> <b>Artículo 29.-</b><br /> El Instituto cubrirá los gastos de inhumación de los<br /> beneficiarios en la forma y cuantía que libremente determine.<br /> <b>Artículo 30.-</b><br /> El Instituto prestará protección al anciano en la defensa y<br /> tutela de sus derechos.<br /> A este efecto pondrá a la disposición de los beneficiarios un<br /> Departamento de asistencia jurídica gratuita.<br /> <b>Artículo 31.-</b><br /> Los beneficiarios que sean sometidos a interdicción estarán<br /> bajo la tutela del Estado quien lo ejercerá por órgano del<br /> Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología.<br /> <b>Artículo 32.-</b><br /> El instituto en coordinación con el Ministerio de Educación,<br /> el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y las<br /> instituciones de carácter educativo y cultural elaborarán y<br /> realizarán programas de capacitación adecuada para sus<br /> beneficiarios.<br /> <b>Artículo 33.-</b><br /> El Instituto continuará con el control, atención y protección<br /> de los inválidos hasta tanto se constituya un organismo<br /> especializado en la materia.<br /> <b>Artículo 34.-</b><br /> Se deroga la Ley del Instituto Nacional de Geritría y<br /> Gerontología defecha 28 de agosto de 1978, publicada en la<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.303<br /> Extraordinaria de fecha 1º de septiembre de 1978<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los<br /> dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho .- Año 188º<br /> de la Independencia y 139º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> PEDRO PABLO AGUILAR<br /> El Vicepresidente,<br /> IXORA ROJAS PAZ<br /> Los secretarios,<br /> JOSE GREGORIO CORREA<br /> YAMILETH CALANCHE<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de agosto de mil<br /> novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y 139º Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L.S.)<br /> RAFAEL CALDERA<br />