Ley de Organización Provisional del Servicio de Policía (Creación de la DISIP)

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<b>GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, miércoles 3 de noviembre de 1948. Número 22.760 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b>LEY DE ORGANIZACION PROVISIONAL DEL SERVICIO DE </b><br /> <b>POLICIA</b><br /> Artículo 1º.-<br /> En conformidad del artículo 139 de la Constitución<br /> Nacional los servicios de policía destinados al<br /> mantenimiento del orden público organizados por la<br /> Nación o las Municipalidades se regirán por sus leyes y<br /> ordenanzas respectivas en cuanto no colidan con esta<br /> Ley.<br /> Dichos Servicios funcionarán bajo la superior autoridad<br /> del Presidente de la República y colaborarán entre sí en<br /> la realización de los fines que les son propios.<br /> Artículo 2º.-<br /> El Concejo Municipal de cada Distrito fijará el número y<br /> la dotación de las Fuerzas de Policía destinadas al<br /> mantenimiento del orden público en su jurisdicción y la<br /> primera autoridad Política y Civil de la localidad<br /> nombrará los oficiales y agentes que les componen y<br /> ejercerá su comando personalmente o por medio del<br /> funcionario que designe. Los integrantes de los Servicios<br /> de Policía Administrativa Municipal serán nombrados<br /> por el Concejo Municipal en la forma que éste lo<br /> establezca.<br /> La atribución conferida a los Concejos Municipales en<br /> esta disposición, será ejercida por las Juntas Comunales<br /> cuando las Leyes u Ordenanzas así lo dispongan.<br /> Artículo 3º.-<br /> Cuando las necesidades del Servicio lo requieran y las<br /> cantidades asignadas en las Leyes u Ordenanzas de<br /> Presupuesto vigentes resultaren insuficientes, el Ejecutivo<br /> Nacional podrá aumentar el número de agentes<br /> destinados al mantenimiento del orden público, erogando<br /> las cantidades necesarias para su sometimiento.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo Federal, en Caracas, a los<br /> diecinueve días del mes de octubre del año de mil novecientos cuarenta y ocho.<br /> Año 139º de la Independencia y 90º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> VALMORE RODRIGUEZ.<br /> El Vice-Presidente,<br /> (L.S.)<br /> CESAR MORALES CARRERO.<br /> Encargado de la presidencia de la<br /> Cámara de Diputados.<br /> Los Secretarios,<br /> Pedro José Vargas.<br /> Héctor Carpio Castillo.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de noviembre de mil<br /> novecientos cuarenta y ocho. Año 139º de la Independencia y 90º de la<br /> Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L.S.)<br /> ROMULO GALLEGOS.<br /> Refrendado.<br />