Ley de Naturalización

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 21 de julio de 1955 Número 24.801 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> La siguiente,<br /> <b>LEY DE NATURALIZACION </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Disposiciones Generales</b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> Son aptos para adquirir la nacionalidad venezolana los<br /> extranjeros que puedan ingresar y permanecer legalmente<br /> en el País y que no estén exceptuados por la Ley.<br /> <b><br /> Artículo 2º.-</b><br /> Los efectos de la naturalización son puramente<br /> individuales; sin embargo, los hijos menores gozarán de<br /> los efectos de la naturalización de sus padres, mientras<br /> alcancen la mayoría de edad.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De la manifestación de voluntad y de la Carta de Naturaleza </b><br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> La manifestación de voluntad de ser venezolano formulada<br /> por los hijos de padre o madre venezolanos por<br /> naturalización, nacidos en el exterior, mayores de edad y<br /> domiciliados en el País, una vez recibida se insertará en el<br /> Registro correspondiente y se publicará dentro de un<br /> plazo de quince días, a partir de la fecha de inscripción.<br /> La decisión sobre la manifestación de voluntad de los<br /> naturales de España o de los Estados Latinoamericanos,<br /> así como sobre la de la extranjera casada con venezolano<br /> se dictará una vez satisfechas las condiciones que<br /> establezca el Reglamento, en un plazo hasta de tres meses.<br /> Si la decisión fuere favorable, se inscribirá seguidamente<br /> en el Registro respectivo y se publicará dentro del término<br /> de quince días, a partir de la fecha de su inscripción.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> La adquisición de la Carta de Naturaleza, requiere que el<br /> extranjero esté domiciliado en el País, con residencia,<br /> cuyo plazo fijará el Reglamento, y cumpla con los demás<br /> requisitos que el mismo establezca.<br /> El Ejecutivo Nacional determinará lo referente a los<br /> conocimientos del idioma castellano que deberá poseer el<br /> aspirante a obtener la Carta de Naturaleza.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> La decisión prevista en el artículo anterior se dictará en un<br /> plazo no mayor de cinco meses a partir de la entrega de<br /> los documentos necesarios.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> Son circunstancias favorables para la obtención de la<br /> Carta de Naturaleza.<br /> 1) El hecho de poseer el extranjero en el País bienes<br /> inmuebles o ser propietario de empresas comerciales,<br /> industriales, agrícolas o pecuarias, nacionales o<br /> domiciliadas en Venezuela, de reconocida solvencia, o<br /> socio de ellas.<br /> 2) El número de hijos que tenga en Venezuela bajo la patria<br /> potestad.<br /> 3) Haber prestado algún servicio de importancia a<br /> Venezuela o a la Humanidad.<br /> 4) Haber prestado en el País servicios técnicos de<br /> reconocida utilidad pública.<br /> 5) Tener una larga residencia en la República.<br /> 6) Estar casado con mujer venezolana.<br /> 7) Haber ingresado y permanecido en el País en calidad de<br /> colono.<br /> 8) Haber cursado estudios y obtenido títulos científicos<br /> de una Universidad venezolana.<br /> 9) Haberse destacado como científico, artista o escritor.<br /> <b><br /> Artículo 7º.-</b><br /> La manifestación de voluntad de ser venezolano y la<br /> solicitud para obtener la Carta de Naturaleza, se presentará<br /> con los demás documentos al funcionario que designe el<br /> Reglamento de esta Ley.<br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> El Ejecutivo Nacional, con vista de la solicitud y recaudos<br /> acompañados, si lo juzgare conveniente, expedirá la Carta<br /> de Naturaleza.<br /> La Carta de Naturaleza se insertará en el Registro que al<br /> respecto se lleva en el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> El Ejecutivo Nacional no está obligado a motivar las<br /> Resoluciones en que niegue la naturalización.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> Negada la Carta de Naturaleza, no podrá solicitarse<br /> nuevamente sino después de Transcurridos dos años de la<br /> fecha de la resolución recaída.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>De la revocación de las naturalizaciones </b><br /> <b>Artículo 11.-</b>Los venezolanos por naturalización perderán la<br /> nacionalidad:<br /> 1) Cuando hicieren voluntariamente uso de su nacionalidad<br /> de origen o cuando adquieran otra nacionalidad.<br /> 2) Cuando en el exterior se presenten a servir en cualquier<br /> forma contra la República de Venezuela.<br /> 3) Cuando en el territorio de la Nación cometan actos<br /> contrarios a la integridad y a la seguridad de ella y logren<br /> sustraerse a la acción de las leyes venezolanas.<br /> 4) Cuando la obtengan con el fin de sustraerse a<br /> determinados efectos de una legislación.<br /> 5) Cuando inciten al menosprecio o desacato de las<br /> instituciones, leyes o disposiciones de las autoridades, sin<br /> perjuicio de lo que dispongan al respecto otras leyes.<br /> 6) Cuando la adquieran en fraude de la Ley.<br /> 7) Cuando se ausenten de Venezuela en el transcurso de<br /> los cinco años siguientes a su naturalización y adquieran<br /> residencia permanente en el exterior o, cuando después de<br /> estos cinco años residan en el extranjero durante dos años<br /> consecutivos, a menos que antes de vencerse este último<br /> plazo soliciten ante un funcionario consular venezolano<br /> prórroga por dos años. Finalizada ésta no se concederá<br /> ninguna otra.<br /> <b><br /> Artículo 12.-</b><br /> Se exceptúan de las disposiciones contenidas en el ordinal<br /> 7 del artículo anterior:<br /> 1) Quien resida en el exterior no más de cinco años para<br /> realizar estudios superiores o de especialización.<br /> 2) Quien resida en el exterior por razones del ejercicio de<br /> un cargo remunerado en alguna organización internacional<br /> en la cual participe Venezuela.<br /> 3) El cónyuge y los padres naturalizados, del venezolano<br /> por nacimiento que resida en el extranjero cuando vivan<br /> con él.<br /> 4) Quien haya residido en Venezuela durante veinticinco<br /> años o más, contados a partir de la fecha de su<br /> nacionalización y haya cumplido sesenta y cinco años de<br /> edad.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> La declaración de pérdida de nacionalidad en los casos<br /> enunciados en este Capítulo se hará por el Ministerio de<br /> Relaciones Interiores, sin perjuicio de que se apliquen a<br /> los responsables las sanciones penales a que haya lugar.<br /> De la decisión se podrá apelar para ante la corte federal<br /> dentro del término de diez días de su publicación en la<br /> GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE<br /> VENEZUELA.<br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> El Ejecutivo Nacional podrá acortar plazo de residencia y<br /> exceptuar de la presentación de documentos requeridos<br /> para la naturalización, cuando motivos especiales así lo<br /> exijan.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> Las manifestaciones de voluntad y las solicitudes de<br /> naturalización actualmente en curso seguirán tramitándose<br /> de acuerdo con la presente Ley, en cuanto a los requisitos<br /> y formalidades de procedimiento que ella establece.<br /> <b>Artículo 16.-</b><br /> Se deroga la ley de naturalización de 22 de mayo de 1940.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los ocho<br /> días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco. Años 146º de la<br /> Independencia y 98º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> <b> PEDRO AGUSTIN DUPOUY </b><br /> El vicepresidente,<br /> <b>AURELIO FERRERO TAMAYO</b><br /> Los Secretarios,<br /> Hector Borges Acevedo<br /> Rafael Brunicardi<br /> Caracas, diez y ocho de julio de mil novecientos cincuenta y cinco. Años 146º de<br /> la Independencia y 97º de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución<br /> <b>MARCOS PEREZ JIMENEZ </b><br />