Ley de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE </b><br /> <b>VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 08 DE JUNIO DEL 2000 </b><br /> <b>Número 36.968 </b><br /> <b>LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la<br /> Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de<br /> Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha<br /> veintiocho de marzo de dos mil.<br /> <b>DECRETA </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY DE LA CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y </b><br /> <b>DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>De la Creación, Objeto y Recursos del Instituto Autónomo </b><br /> <b>Artículo 1. </b>Se crea el Instituto Autónomo denominado Corporación para la<br /> Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), con<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo e independiente del Fisco<br /> Nacional, con domicilio en la ciudad de Caracas, y adscrito al Ministerio de<br /> Planificación y Desarrollo.<br /> <b>Artículo 2.</b> La Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas<br /> tendrá como objeto general promover, ejecutar, financiar y coordinar proyectos y<br /> programas de naturaleza físico-ambiental, económica y social, para el Estado<br /> Vargas afectado por la catástrofe natural ocurrida en diciembre de 1999.<br /> Para cumplir con tal objeto el Instituto Autónomo realizará las siguientes<br /> actividades:<br /> 1. Procurar el desarrollo armónico de la región de acuerdo a su vocación y<br /> potencialidades, promoviendo, financiando o produciendo directamente estudios<br /> y programas de planificación económica y social de la población, así como del<br /> desarrollo físico espacial del Estado Vargas, para la consideración de los<br /> organismos competentes tanto nacionales, estadales o municipales, con especial<br /> consideración de las condiciones de riesgos ambientales y de la conservación de<br /> los recursos naturales;<br /> 2. Apoyar proyectos estratégicos de inversión en infraestructura hidráulica, obras<br /> marítimas, viales, de comunicaciones de servicios públicos básicos y de<br /> operaciones urbanísticas, más adecuados a las funciones características del<br /> Estado Vargas;<br /> 3. Elaborar programas de ayuda técnica y financiera a las empresas establecidas o<br /> por establecerse en el área, mediante convenios suscritos en cada caso y de<br /> acuerdo a los lineamientos de la planificación nacional que sean pertinentes para<br /> las actividades del Instituto Autónomo;<br /> 4. Fomentar la participación activa de los grupos sociales en el desarrollo del área<br /> de su competencia y apoyar iniciativas para la formación y gestión de empresas,<br /> así como para la generación de empleos;<br /> 5. Coordinar, promover o desarrollar programas inmobiliarios y de obras públicas,<br /> especialmente en atención a los asentamientos humanos radicados en las zonas<br /> de riesgos;<br /> 6. Colaborar con los organismos nacionales, estadales y municipales<br /> correspondientes, en la elaboración de proyectos de leyes, planes y programas<br /> que incidan en el desarrollo del Estado Vargas;<br /> 7. Auspiciar reuniones y programas de inversión en función del desarrollo<br /> diversificado de la economía en el Estado Vargas;<br /> 8. Promover los estudios ambientales necesarios en el área, para su adecuada<br /> utilización y conservación, sin menoscabo de las competencias del Ministerio del<br /> Ambiente y de los Recursos Naturales;<br /> 9. Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.<br /> <b>Artículo 3.</b> El patrimonio de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del<br /> Estado Vargas (CORPOVARGAS), estará constituido por:<br /> 1. Las asignaciones que realice el Ejecutivo Nacional a través de la Ley de<br /> Presupuesto Nacional;<br /> 2. Los aportes provenientes de operaciones de crédito público, o de<br /> negociaciones con entes multilaterales;<br /> 3. Los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier<br /> tiempo;<br /> 4. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que a cualquier título les fueren<br /> transferidos o le transfiera el Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o<br /> jurídicas, sean estas últimas públicas o privadas;<br /> 5. Las donaciones, legados, aportes o cualesquiera otras transferencias efectuadas<br /> legalmente por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o<br /> internacionales;<br /> 6. Los recursos provenientes de las inversiones que realice el Instituto Autónomo,<br /> así como por los servicios y demás operaciones que el mismo efectúe.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De la Dirección y Administración de la Corporación </b><br /> <b>Artículo 4.</b> La dirección y administración de la Corporación para la Recuperación y<br /> Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), estará a cargo de una Junta<br /> Administradora, integrada por un Presidente, quien será su representante legal, y<br /> seis miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales serán de libre<br /> nombramiento y remoción por el Presidente de la República.<br /> La Junta Administradora podrá sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de<br /> cuatro de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente.<br /> <b>Artículo 5.</b> Los miembros de la Junta Administradora durarán dos años en<br /> ejercicio de sus funciones y podrán ser designados para nuevos períodos.<br /> <b>Artículo 6.</b> Son atribuciones de la Junta Administradora:<br /> 1. Orientar la política del Instituto Autónomo;<br /> 2. Estudiar y decidir sobre el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual<br /> presentado por el Presidente;<br /> 3. Estudiar y decidir sobre el Informe y Cuenta del ejercicio anual que debe<br /> presentar el Presidente;<br /> 4. Conocer de las reglamentaciones para la organización interna del Instituto<br /> Autónomo y hacer las recomendaciones que juzgare convenientes;<br /> 5. Dirigir y vigilar el funcionamiento del Instituto Autónomo y ordenar toda clase<br /> de actos de disposición de bienes;<br /> 6. Dictar los actos, resoluciones y reglamentaciones que juzgare conveniente para<br /> la organización interna y la buena marcha del Instituto Autónomo;<br /> 7. Celebrar contratos y autorizar al Presidente para su ejecución;<br /> 8. Ejercer la suprema dirección de los negocios y recursos del Instituto Autónomo;<br /> 9. Analizar y autorizar el otorgamiento de asistencias financieras y otras<br /> liberalidades conforme a los términos establecidos en la ley;<br /> 10. Aprobar el reglamento interno;<br /> 11. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.<br /> <b>Artículo 7.</b> Son atribuciones del Presidente de la Junta Administradora:<br /> 1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Administradora;<br /> 2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto Autónomo por sí<br /> mismo o por medio de apoderados;<br /> 3. Ejercer la superior dirección y administración del Instituto Autónomo conforme<br /> a las previsiones de la presente Ley y sus reglamentos;<br /> 4. Efectuar ante las instituciones públicas y privadas, las gestiones necesarias para<br /> la mejor ejecución de los fines del Instituto Autónomo;<br /> 5. Elaborar los proyectos de Presupuesto y del Plan de Trabajo Anual del Instituto<br /> Autónomo, y presentarlos a la Junta Administradora para su aprobación;<br /> 6. Firmar los documentos relacionados con el Instituto Autónomo;<br /> 7. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Junta Administradora que le hayan<br /> sido encomendadas;<br /> 8. Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con las normas<br /> establecidas y con las reglamentaciones internas del Instituto Autónomo;<br /> 9. Las demás que señale esta Ley y sus reglamentos.<br /> <b>Artículo 8.</b> El Presidente y demás miembros de la Junta Administradora de la<br /> Corporación para la Recuperación y el Desarrollo del Estado Vargas<br /> (CORPOVARGAS), deberán ser venezolanos de reconocida probidad, experiencia<br /> y competencia.<br /> <b>Artículo 9. </b> No podrán integrar la Junta Administradora:<br /> 1. Los declarados en quiebra culpable o fraudulenta y los condenados por delitos<br /> contra la propiedad, la fe pública o el patrimonio público, así como por los<br /> delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y<br /> Psicotrópicas y en la Ley Penal del Ambiente;<br /> 2. Los que tengan con el Presidente de la República, con el Ministro de<br /> adscripción o demás autoridades judiciales, estadales o municipales<br /> relacionadas con el objeto del Instituto Autónomo, parentesco hasta el cuarto<br /> grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sean cónyuges de algunos de<br /> ellos;<br /> 3. Los miembros directivos de las empresas que hayan celebrado o celebren<br /> contratos con la República, la Gobernación del Estado Vargas, la Corporación<br /> para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS) o la<br /> Alcaldía del Municipio Vargas.<br /> <b>Artículo 10.</b> LaCorporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas<br /> (CORPOVARGAS), tendrá un Consejo de Consulta Abierta, integrado por un<br /> representante de la Gobernación del Estado, un representante de la Alcaldía del<br /> Municipio Vargas, un representante de la Cámara de Industria y Comercio del<br /> Estado, un representante de Defensa Civil, un representante de la Cámara de<br /> Turismo del Estado, un representante de las universidades que tengan sede en el<br /> Estado, un representante electo por las Juntas Parroquiales y un miembro electo por<br /> las organizaciones vecinales del Estado.<br /> Son atribuciones del órgano consultor:<br /> 1. Asesorar al Instituto Autónomo en todas aquellas materias que les sean<br /> requeridas;<br /> 2. Emitir las recomendaciones pertinentes sobre planes o programas que le sean<br /> presentados por la Junta Administradora del Instituto Autónomo;<br /> 3. Participar en la formulación de programas y proyectos de desarrollo local y<br /> presentarlos a la Junta Administradora para su consideración.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Disposiciones Finales </b><br /> <b>Artículo 11.</b> LaCorporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas<br /> (CORPOVARGAS), velará para que el objeto para la cual fue creada se desarrolle<br /> en condiciones de transparencia, libre concurrencia, eficiencia y publicidad.<br /> <b>Artículo 12.</b> El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictará los<br /> reglamentos que regulen las operaciones de laCorporación para la Recuperación y<br /> Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS).<br /> <b>Artículo 13.</b> La Junta Administradora dictará el Reglamento Interno de su<br /> estructura y funcionamiento interno. Así mismo dictará los instructivos<br /> correspondientes al desarrollo de los objetivos y programas previstos en el artículo<br /> 2 de esta Ley.<br /> <b>Artículo 14. </b>LaCorporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas<br /> (CORPOVARGAS), no estará sujeta al pago de impuestos o contribuciones<br /> nacionales de ninguna naturaleza o especie y gozará de las prerrogativas y<br /> privilegios conferidos al Fisco Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley<br /> Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y demás leyes.<br /> <b>Artículo 15. </b>LaCorporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas<br /> (CORPOVARGAS), se reservará en los contratos que celebre, el derecho de<br /> supervisar la inversión y administración de los fondos que proporcione, así como la<br /> dirección técnica de las empresas en aquello relacionado con los términos del<br /> contrato celebrado con las mismas. El Instituto Autónomo deberá exigir el<br /> otorgamiento de las garantías necesarias.<br /> <b>Artículo 16.</b> La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la<br /> Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Comisión<br /> Legislativa Nacional, en Caracas a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil.<br /> Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.<br /> LUIS MIQUILENA<br /> <b>Presidente </b><br /> BLANCANIEVE PORTOCARRERO<br /> ELÍAS JAUA MILANO<br /> <b> Primera Vicepresidenta </b><br /> <b> Segundo Vicepresidente </b><br /> ELVIS AMOROSO<br /> OLEG ALBERTO OROPEZA<br /> <b> Secretario </b><br /> <b>Subsecretario </b><br />