Ley de la Corporación de Los Andes

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<br /> <b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 29 de septiembre de 1971 Número 29.623 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b>LEY DE LA CORPORACION DE LOS ANDES </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>De la Corporación, su Objetivo y Administración </b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> Se crea un Instituto Autónomo denominado Corporación de<br /> Los Andes, adscrito al Despacho o Despachos que decida el<br /> Presidente de la República, en conformidad con el artículo<br /> 193 de la Constitución Nacional con personalidad jurídica y<br /> patrimonio propio distinto e independiente del Fisco<br /> Nacional y con domicilio en la ciudad de Mérida.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> La Corporación de los Andes tiene por objeto el desarrollo<br /> económico, conforme a las normas y dentro del ámbito del<br /> Plan de la Nación, de la Región de los Andes, integrada por<br /> los Estados Barinas, Mérida, Táchira y Trujillo y el Distrito<br /> Páez del Estado Apure.<br /> La Corporación de Los Andes, a los fines de esta Ley y por<br /> decisión del Ejecutivo Nacional, podrá realizar operaciones<br /> fuera del área que se le confía cuando exista una estrecha<br /> relación con las que realiza dentro de la misma. Asimismo,<br /> podrá estudiar y promover una política de integración<br /> fronteriza con la República de Colombia, previa consulta con<br /> el Presidente de la República.<br /> La Corporación de los Andes cumplirá sus funciones<br /> mediante el estudio, promoción, elaboración, supervisión y<br /> coordinación de proyectos e iniciativas encaminadas a los<br /> fines de esta Ley; y la ejecución y supervisión de los<br /> proyectos e iniciativas que directamente promueva,<br /> atendiendo a la conservación y fomento de los recursos<br /> naturales con sujeción a las funciones que se le señalen en<br /> esta Ley.<br /> <b>Parágrafo único:</b> El Ejecutivo Nacional podrá modificar los límites de la región<br /> antes descrita cuando las necesidades del desarrollo de la<br /> misma o de las áreas vecinas así lo requieran.<br /> <b>Artículo 3º.- </b><br /> La Corporación de Los Andes, en cumplimiento al objeto<br /> señalado en el artículo anterior tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Promover, programar, y ejecutar proyectos para el<br /> desarrollo integral de la región conforme a las normas y<br /> dentro de los lineamientos de los planes económicos<br /> generales de la Nación, atendiendo a la conservación y<br /> fomento de los recursos naturales y especialmente al<br /> desarrollo de sistemas de riego e hidroeléctricos.<br /> b) Procurar la mejor coordinación de las actividades que con<br /> miras al desarrollo económico y social de la región realicen<br /> las distintas dependencias gubernamentales en escala<br /> nacional o regional, y de manera especial en cuanto se refiere<br /> a la mejor orientación de los presupuestos estadales y<br /> municipales a fin de que las inversiones concurran<br /> eficazmente al desarrollo regional.<br /> c) Llevar a cabo estudios y trabajos y coordinar e impulsar<br /> aquellos que se realicen atendiendo a la situación económica<br /> y social de la región, acopiando el material estadístico<br /> necesario para la mejor ejecución del programa regional de<br /> desarrollo.<br /> d) Estudiar la promoción de iniciativas, tanto del sector<br /> público como del sector privado, que propendan al<br /> desarrollo de la región, otorgando créditos y procurando la<br /> colaboración de los demás organismos crediticios del<br /> estado.<br /> e) Promover y desarrollar empresas locales, públicas,<br /> privadas y mixtas, para el fomento y mejor aprovechamiento<br /> de los recursos potenciales de la región.<br /> f) Asumir, por delegación, cualquier programa de acción<br /> regional que dependa de otros organismos del Estado.<br /> g) Desarrollar programas de crédito rural para la integración<br /> de minifundios, fomento frutícola, forestal y agropecuario en<br /> general que sean necesarios para modificar la estructura<br /> económica de las áreas expuestas a la erosión o que<br /> requieran un reajuste de su economía actual.<br /> h) Ejecutar programas de desarrollo económico de la regió n<br /> mediante convenios con los Concejos Municipales,<br /> Gobiernos Estadales y cualesquiera otros organismos del<br /> Estado.<br /> i) Promover el desarrollo industrial de la región tanto dentro<br /> del sector público como del sector privado.<br /> j) Las demás que le asignen las leyes y el Decreto Orgánico<br /> Reglamentario de la Corporación.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> La Corporación de Los Andes estará dirigida y administrada<br /> por un Directorio Ejecutivo integrado por cinco miembros<br /> principales, uno de ellos con el cargo de Presidente y los<br /> cuatro restantes como vocales, y por cuatro suplentes. Uno<br /> de los miembros principales tendrá el carácter de<br /> representante de los trabajadores y será designado de<br /> conformidad con la Ley respectiva.<br /> Los miembros del Directorio Ejecutivo serán de la libre<br /> elección y remoción del Presidente de la República.<br /> Las faltas temporales del Presidente del Directorio serán<br /> suplidas por el Director vocal a quien el encargue, en<br /> consulta con el Ejecutivo Nacional.<br /> <b>Parágrafo único:</b> La remuneración de los miembros del Directorio, fija,<br /> periódica o por asistencia a reuniones, según los casos, será<br /> establecida por el Ejecutivo Nacional.<br /> <b>Artículo 5</b>..<br /> La Corporación de Los Andes tendrá un Consejo General<br /> integrado por los siguientes miembros principales y sus<br /> respectivos suplentes, designados así: un representante por<br /> cada uno de los Estados cuyo territorio este total o<br /> parcialmente incorporado al área que se le confía a la<br /> Corporación, designados por las Asambleas Legislativas o<br /> Comisiones Delegadas respectivas; tres representantes de los<br /> sectores económicos privados; agrícola, pecuario e industrial<br /> y de servicios, elegidos por los organismos respectivos de la<br /> región, tres representantes de la Confederación de<br /> Trabajadores de Venezuela, elegidos por los organismos<br /> respectivos de la Región, un representante de la Universidad<br /> de Los Andes y un representante de la Oficina Central de<br /> Coordinación y Planificación de la Presidencia de la<br /> República.<br /> <b>Parágrafo Primero:</b> Los miembros del Consejo General durarán dos años en<br /> sus funciones y podrán ser reelectos.<br /> <b>Parágrafo Segundo:</b> Cuando de conformidad con lo establecido en el<br /> Parágrafo Unico del artículo 2º el Ejecutivo Nacional<br /> modifique los límites de la región que se le confía a la<br /> Corporación, se procederá a incluir o a excluir, según sea<br /> el caso, el representante principal y su respectivo<br /> suplente del Estado correspondiente.<br /> <b><br /> Artículo 6.-</b><br /> El Directorio Ejecutivo de la Corporación podrá establecer<br /> sucursales y agencias y designar las delegaciones que<br /> considere convenientes, fijándole sus atribuciones.<br /> <b>Artículo 7</b>.-<br /> El Consejo General se reunirá ordinariamente en el transcurso<br /> de los meses de marzo o abril de cada año, y<br /> extraordinariamente cuando lo convoque el Directorio,<br /> debiendo expresarse en la convocatoria el objeto de las<br /> reuniones, y cuando así lo solicite las dos terceras partes de<br /> los componentes del Consejo General.<br /> Artículo 8º.-<br /> Son atribuciones del Consejo General:<br /> a) Orientar la política administrativa de la Corporación.<br /> b) Estudiar y dictaminar sobre el plan de trabajo anual<br /> elaborado por el Directorio Ejecutivo.<br /> c) Estudiar y dictaminar sobre el informe y cuenta del<br /> ejercicio anual que debe presentarle el Directorio.<br /> d) Conocer de las reglamentaciones para la organización<br /> interna del Instituto y hacer las recomendaciones que juzgare<br /> convenientes.<br /> e) Las demás que le atribuya esta Ley, y sus Reglamentos.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:<br /> a) Dirigir y vigilar el funcionamiento del Instituto y ordenar<br /> toda clase de actos de disposiciones de bienes.<br /> b) Elaborar los proyectos de presupuesto y de programas de<br /> trabajo de la Corporación.<br /> c) Dictar los actos, resoluciones y reglamentaciones que<br /> juzgare convenientes para la organización interna y la buena<br /> marcha del Instituto.<br /> e) Elaborar el Informe y Cuenta del ejercicio anual, los cuales<br /> deberán ser presentados al Consejo General por lo menos<br /> con un mes de anticipación a la fecha fijada para la reunión<br /> ordinaria de dicho Consejo. En la misma oportunidad serán<br /> remitidas las cuentas a la Contraloría General de la Nación.<br /> El Balance General de Cierre del Ejercicio Económico, así<br /> como la relación de Ganancias y Perdidas correspondiente al<br /> mismo, serán publicadas, por lo menos, en uno de los<br /> Diarios de mayor circulación, tanto de la capital de la<br /> República como del domicilio de la Corporación.<br /> f) Ejecutar las resoluciones del Consejo General.<br /> g) Efectuar, ante las entidades públicas y privadas las<br /> gestiones necesarias para la mejor ejecución de los fines de la<br /> Corporación.<br /> h) Las demás que le señalen las leyes y sus reglamentos.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> Son atribuciones del Presidente:<br /> a) Convocar y Presidir las sesiones del Directorio.<br /> b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la<br /> Corporación, por sí o por medio de apoderados.<br /> c) Firmar los documentos relacionados con el Instituto.<br /> d) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio que<br /> le hayan sido encomendadas.<br /> e) Presentar anualmente al Ejecutivo Nacional, el Informe<br /> sobre las actividades desarrolladas durante el<br /> correspondiente período.<br /> f) Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con<br /> las normas establecidas por el Directorio y por las<br /> reglamentaciones internas de la Corporación.<br /> g) Las demás atribuciones que le señalen la Ley y los<br /> Reglamentos.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> La Corporación de Los Andes podrá adquirir, enajenar o<br /> gravar bienes muebles e inmuebles, efectuar cualquier clase<br /> de actos y celebrar los que fuere necesarios para el logro de<br /> sus objetivos. Para enajenar o gravar bienes inmuebles la<br /> Corporación solicitará en cada caso la autorización del<br /> Ejecutivo Nacional.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> La Corporación podrá contraer obligaciones con arreglo a<br /> las normas de la Ley de Crédito Público. Estas obligaciones<br /> podrán tener la garantía de la Nación cuando el Ejecutivo<br /> Nacional así lo acordare, de conformidad con la Ley.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> Las gestiones de la Corporación y de las empresas que ella<br /> establezca conforme a esta Ley, estará sujetas al control<br /> posterior de la Contraloría General de la República.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>Del Patrimonio de la Corporación </b><br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> El Patrimonio de la Corporación de Los Andes estará<br /> integrado así:<br /> 1. Las cantidades que le fueren asignadas en la Ley de<br /> Presupuesto General de la Nación;<br /> 2. Los bienes de cualquier naturaleza que obtengan en el<br /> desarrollo de sus actividades;<br /> 3. Los aportes extraordinarios de cualquier especie que para<br /> este fin acuerden el Ejecutivo Nacional, los Gobiernos<br /> Regionales y los Concejos Municipales;<br /> 4. Las donaciones y aportes de Instituciones Públicas o<br /> Privadas, Nacionales o Extranjeras. Tales contribuciones no<br /> otorgan a quienes las realicen, derecho alguno ni facultad<br /> para intervenir en la administración de la Corporación.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la<br /> Corporación se consideran de utilidad nacional. Cuando<br /> fuese necesario adelantar el procedimiento de expropiación<br /> por causa de utilidad pública conforme a las normas legales,<br /> la correspondiente declaración se hará a solicitud de la<br /> Corporación.<br /> <b>Artículo 16.-</b><br /> La Corporación de Los Andes no estará sujeta al pago de<br /> impuestos nacionales de ninguna especie.<br /> <b>Artículo 17.-</b><br /> Los miembros del Directorio de la Corporación se<br /> considerarán funcionarios Públicos. Los integrantes del<br /> personal subalterno, gozarán de las prestaciones sociales<br /> previstas en la Ley de Trabajo.<br /> <b>Artículo 18</b>.-<br /> Las operaciones de asistencia técnica y crediticia de la<br /> Corporación se regirán por un Reglamento elaborado y<br /> sancionado por el Directorio Ejecutivo de la manera prevista<br /> en los artículos 8 y 9 de esta Ley, aprobado por el Ejecutivo<br /> Nacional. Para el otorgamiento de los créditos la<br /> Corporación deberá establecer previamente y en cada caso;<br /> mediante dictamen técnico, que dichos créditos serán<br /> aplicados a actividades económicas que contribuyan<br /> directamente a incrementar el desarrollo económico de la<br /> región y cuyo rendimiento asegure la recuperación de los<br /> capitales invertidos.<br /> <b>Artículo 19.-</b><br /> La Corporación se reservará en los contratos el derecho de<br /> supervisar la inversión de los fondos que proporcione,<br /> fiscalizando la administración y la dirección técnica de las<br /> empresas y podrá exigir el otorgamiento de garantías<br /> adecuadas al monto de los fondos a invertirse.<br /> <b>Artículo 20.-</b><br /> El Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> artículo 70 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública<br /> Nacional, dictará el correspondiente Decreto Orgánico de la<br /> Corporación de Los Andes.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dos<br /> días del mes de agosto de mil novecientos setenta y uno.- Año 162º de la<br /> Independencia y 113º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> <b>J.A. PEREZ DIAZ. </b><br /> El Vice-Presidente,<br /> <b>ANTONIO LEIDENZ. </b><br /> Los Secretarios,<br /> <b>J.E. Rivera Oviedo. </b><br /> <b>Hector Carpio Castillo.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintinueve días del mes de septiembre<br /> de mil novecientos setenta y uno.- Año 162º de la Independencia y 113º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> <b>R. CALDERA. </b><br /> Refrendado.<br /> Y demás miembros del gabinete.<br />