Ley de la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS)

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 30 Julio 1981 </b><br /> <b>Número 2.832 Extraordinario </b><br /> <b>LEY DE LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION DE </b><br /> <b>LOS LLANOS (CORPOLLANOS) </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>De la Corporación, su objetivo y administración </b><br /> <b>Artículo 1º.- </b><br /> Se crea la Corporación de Desarrollo de la Región de los<br /> Llanos (CORPOLLANOS), instituto autónomo, con<br /> personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e<br /> independiente del Fisco Nacional y con domicilio en la<br /> ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y adscrito al Ministerio<br /> de la Secretaria de la Presidencia.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> La Corporació n de Desarrollo de la Región de los Llanos,<br /> tiene por objeto promover el desarrollo integral de la Región<br /> de los Llanos constituida, por los Estados Guárico y Apure,<br /> excepto el Distrito Páez que está adscrito a la Regió n de los<br /> Andes, conforme a las normas y dentro de los lineamientos<br /> del VI Plan de la Nación.<br /> La Corporación de los Llanos, previa autorización del<br /> Ejecutivo Nacional, podrá realizar operaciones fuera de su<br /> ámbito espacial cuando exista una estrecha relación con las<br /> que realiza dentro de la misma.<br /> <b>Parágrafo Unico:</b> El Ejecutivo Nacional podrá modificar los<br /> límites de la Región antes descrita, cuando las necesidades<br /> del desarrollo de la misma o de las áreas vecinas así lo<br /> requieran.<br /> <b>Artículo 3º.-</b><br /> La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos<br /> (CORPOLLANOS) cooperará con los organismos<br /> correspondientes en los planes de integración económica<br /> fronteriza con la República de Colombia, promoviendo<br /> aquellas actividades productivas que contribuyan al<br /> desarrollo de la región y al bienestar de la comunidad.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos<br /> (Corpollanos) para el cumplimiento de los objetivos en esta<br /> Ley, tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Promover y financiar la formación de nuevas empresas y<br /> mejoras de las existentes, en especial las orientadas al sector<br /> agroindustrial para lograr la más productiva utilización de los<br /> recursos regionales en armonía con los lineamientos del Plan<br /> de la Nación;<br /> b) Estimular la participación activa de todos los grupos<br /> sociales en el desarrollo regional y apoyar las iniciativas<br /> empresariales en la formación y gestión de empresas<br /> necesarias al desarrollo;<br /> c) Promover el establecimiento de instituciones financieras<br /> dentro del contexto de la legislación existente;<br /> d) Auspiciar la promoción institucional del ahorro regional y<br /> su canalización hacia planes y programas de inversión en<br /> función del desarrollo diversificado de la economía,<br /> orientando la inversión hacia las distintas zonas o entidades<br /> de la región de los llanos;<br /> e) Colaborar, en coordinación con los organismos<br /> nacionales, estatales y municipales correspondientes, en la<br /> elaboración de los proyectos de leyes, planes y programas<br /> que incidan en el desarrollo de la región de los llanos;<br /> f) Desarrollar estudios y proyectos, así como coordinar e<br /> impulsar aquellos que se formulen atendiendo a la situación<br /> económica y social de la región;<br /> g) Prestar asistencia técnica a las empresas establecidas o<br /> por establecerse en la región, mediante convenios suscritos<br /> en cada caso y de acuerdo a los lineamientos del Plan de la<br /> Nación;<br /> h) Proponer a los organismos competentes planes y<br /> programas para lograr un racional desarrollo urbano y de<br /> localización industrial de la región, a fin de mejorar la calidad<br /> de la vida en la misma;<br /> i) Evaluar los recursos naturales de la región y promover los<br /> estudios necesarios para su utilización y conservación.<br /> j) Promover programas de desarrollo económico y de<br /> investigación de la región mediante convenios entre los<br /> Concejos Municipales, los Gobiernos estatales y<br /> cualesquiera otros organismos públicos y privados;<br /> k) Promover el desarrollo armónico de la región, propiciando<br /> la ordenación de las actividades económicas y de la<br /> población y proponiendo programas de desarrollo integral de<br /> acuerdo a su vocación y potencialidades;<br /> l) Promover la capacitación de recursos humanos y facilitar<br /> la contratación de personal extranjero de alta especialización<br /> cuando no hubiere personal nacional disponible;<br /> m) Promover, mediante un adecuado uso de su patrimonio y<br /> de los recursos que pueda movilizar, la formación de<br /> empresas de servicio, para lograr la mas productiva<br /> utilización de los recursos de la región y contribuir al<br /> desarrollo integral de la misma;<br /> n) Las demás que le asignen la leyes y los reglamentos.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> En la capital del Estado Apure se establecerá una Oficina<br /> Delegada de la Corporación de Desarrollo de la Región de<br /> los Llanos (CORPOLLANOS), a fin de cooperar y apoyar al<br /> Directorio Ejecutivo, en la promoción y orientación del<br /> desarrollo de la región, en los términos previstos por éste.<br /> La Oficina Delegada estará a cargo del miembro del<br /> directorio designado en representación del Ejecutivo del<br /> Estado, quien contará con el asesoramiento de una comisión<br /> designada según lo dispuesto en el reglamento. De igual<br /> manera la Corporación podrá establecer oficinas en otras<br /> localidades de la región cuando así lo estime conveniente.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> La Corporación de Desarrollo de la Región de lo s Llanos<br /> (CORPOLLANOS), estará dirigida y administrada por un<br /> Directorio Ejecutivo integrado por ocho (8) miembros<br /> principales y por siete (7) suplentes. Los miembros del<br /> Directorio serán nombrados por el Presidente de la<br /> República, en la forma siguiente:<br /> Dos representantes del<br /> Ejecutivo Nacional designados libremente, de los cuales uno<br /> será el Presidente y otro el Vicepresidente del Directorio; un<br /> representante por cada uno de los Ejecutivos de los Estados<br /> integrantes de la región; un representante de los Concejos<br /> Municipales de la región; un representante del sector laboral,<br /> un representante del sector empresarial y un representante del<br /> sector campesino de la región. Los seis (6) últimos<br /> miembros y sus suplentes serán escogidos de respectivas<br /> ternas que los mencionados organismos y sectores<br /> presentarán al Presidente de la República en la oportunidad y<br /> forma que les señale el reglamento.<br /> En la integración del Directorio se propenderá a mantener el<br /> equilibrio de representación de las entidades federales que<br /> conforman la región.<br /> Las faltas temporales del Presidente del Directorio serán<br /> suplidas por el Vicepresidente en los términos previstos en el<br /> reglamento.<br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos<br /> (CORPOLLANOS) tendrá un Consejo General presidido<br /> por el Presidente de la Corporación e integrado por los<br /> siguientes miembros principales y sus respectivos suplentes,<br /> designados así: un representante por cada uno de los<br /> Estados integrantes de la región, designados por las<br /> Asambleas Legislativas respectivas; un representante de los<br /> Concejos Municipales por cada uno de los Estados<br /> integrantes de la región, designados por estos organismos;<br /> dos representantes de los sectores económicos privados<br /> elegidos entre los empresarios asociados de la región; dos<br /> representantes de la Confederación de Trabajadores de<br /> Venezuela; un representante de las Universidades de la región<br /> y un representante de la Oficina Central de Coordinación y<br /> Planificación de la Presidencia de la República.<br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> Los miembros del Consejo General durarán tres (3) años en<br /> sus funciones y podrán ser reelectos.<br /> El procedimiento para la designación de los miembros y el<br /> funcionamiento del Consejo General serán establecidos por<br /> el reglamento.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> Son atribuciones del Consejo General:<br /> a) Orientar la política de la Corporación;<br /> b) Estudiar y decidir sobre el Plan de trabajo anual elaborado<br /> por el Directorio Ejecutivo;<br /> c) Estudiar y decidir sobre el Informe y Cuenta del ejercicio<br /> anual que debe presentar el Directorio;<br /> d) Conocer de las reglamentaciones para la organización<br /> interna de la Corporación y hacer las recomendaciones que<br /> juzgare conveniente;<br /> e) Las demás que le atribuya esta Ley y sus reglamentos.<br /> <b><br /> Artículo 10.-</b><br /> Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:<br /> a) Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Corporación y<br /> ordenar toda clase de actos de disposición de bienes;<br /> b) Elaborar los proyectos de Presupuesto y de Programas de<br /> Trabajo de la Corporación;<br /> c) Dictar los actos, resoluciones y reglamentaciones que<br /> juzgare conveniente para la organización interna y la buena<br /> marcha de la Corporación;<br /> d) Celebrar contratos y autorizar al Presidente para su<br /> ejecución;<br /> e) Elaborar el Informe y Cuenta del ejercicio anual, los cuales<br /> deberán ser presentados al Consejo General por lo menos<br /> con un mes de anticipación a la fecha fijada para la reunión<br /> ordinaria de dicho Consejo, en la misma oportunidad serán<br /> remitidas las Cuentas a la Contraloría General de la<br /> República. El Balance General de cierre del ejercicio<br /> económico, así como la relación de Ingresos y Egresos<br /> correspondientes al mismo, serán publicados, por lo menos,<br /> en uno de los periódicos de mayor circulación en el<br /> domicilio de la Corporación;<br /> f) Ejecutar las resoluciones del Consejo General;<br /> g) Efectuar, ante las instituciones públicas y privadas, las<br /> gestiones necesarias para la mejor ejecución de los fines de la<br /> Corporación;<br /> h) Elaborar el reglamento interno;<br /> i) Las demás que le señalen las Leyes y sus reglamentos.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> Son atribuciones del Presidente:<br /> a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio Ejecutivo;<br /> b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la<br /> Corporación por si mismo o por medio de apoderados;<br /> c) Ejercer la superior dirección y administración de la<br /> Corporación conforme a las previsiones de la presente Ley y<br /> sus reglamentos;<br /> d) Firmar los documentos relacionados con la Corporación;<br /> e) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Consejo que le<br /> hayan sido encomendadas;<br /> f) Nombrar y remover el personal subalterno de acuerdo con<br /> las normas establecidas y con las reglamentaciones internas<br /> de la Corporación;<br /> g) Las demás atribuciones que le señalen la Ley y los<br /> reglamentos.<br /> <b>Artículo 12.-</b><br /> Son atribuciones del Vicepresidente:<br /> a) Suplir las faltas temporales del Presidente de la<br /> Corporación;<br /> b) Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo;<br /> c) Colaborar activamente con el Presidente en el<br /> funcionamiento de la Corporación, según sus indicaciones y<br /> las establecidas en esta Ley.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>Del patrimonio de la Corporación </b><br /> <b>Artículo 13</b><br /> El patrimonio de la Corporación de Desarrollo de la Región<br /> estará integrado así:<br /> a) Por las cantidades que le fueran asignadas en la Ley de<br /> Presupuesto para cada ejercicio fiscal;<br /> b) Por los bienes e ingresos de cualquier naturaleza que<br /> obtengan en la realización y desarrollo de sus actividades, y<br /> por la emisión y colocación de bonos, obligaciones y demás<br /> títulos y valores permitidos por la Ley;<br /> c) Por los aportes extraordinarios de cualquier naturaleza o<br /> especie que para este fin concedan al Ejecutivo Nacional, los<br /> Gobiernos Estatales y los Concejos Municipales. El<br /> Ejecutivo Nacional podrá asignar a la Corporación recursos<br /> especiales para el desarrollo de aquellas áreas o sectores<br /> productivos que por su potencial y otras causas, requieran<br /> atención extraordinaria;<br /> d) Por las donaciones y aportes de instituciones públicas o<br /> privadas, nacionales o extranjeras, tales contribuciones no<br /> confieren a quienes las hagan, derecho ni facultad para<br /> intervenir en la administración de la Corporación.<br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos<br /> (CORPOLLANOS) establecerá, a comienzos de cada<br /> ejercicio económico, una tasa de rendimiento de su<br /> patrimonio neto que permita, dentro del marco de sus<br /> obligaciones para la comunidad, preservar y aumentar sus<br /> recursos para el mejor cumplimiento de sus fines.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> La Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos<br /> (CORPOLLANOS), no estará sujeta al pago de impuesto o<br /> contribuciones nacionales de ninguna naturaleza o especie y<br /> gozará de las prerrogativas y privilegios que la Ley Orgánica<br /> de la Hacienda Pública Nacional confiere al Fisco Nacional.<br /> <b><br /> Artículo 16.- </b><br /> El Ejecutivo Nacional, previa consulta con el Banco Central<br /> de Venezuela, establecerá las exoneraciones de impuesto<br /> sobre la renta y otros incentivos fiscales y monetarios que<br /> garanticen el mercado requerido para la colocación de<br /> bonos, obligaciones y demás títulos emitidos por aquellas<br /> empresas sometidas a la Ley de Mercado de Capitales y<br /> Leyes de la República, que previo estudio de la Corporación,<br /> sean estimuladas para constituirse, exclusivamente en<br /> instituciones financieras y empresas de servicios, que puedan<br /> contribuir al desarrollo integral de la región.<br /> <b>Artículo 17.-</b><br /> La Corporación se reservará, en los contratos, el derecho de<br /> supervisar la inversión de los fondos que proporcione,<br /> fiscalizando la administración y la dirección técnica de las<br /> empresas y podrá exigir el otorgamiento de garantías, al<br /> monto de los fondos a invertirse.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los<br /> quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. Año 171º de la<br /> Independencia y 122º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L. S.)<br /> GODOFREDO GONZALEZ.<br /> El Vicepresidente,<br /> FELIPE MONTILLA ORTEGANA.<br /> Presidente Encargado de la Cámara de Diputados<br /> Los Secretarios,<br /> José Rafael García.<br /> Héctor Carpio Castillo.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de julio de mil<br /> novecientos ochenta y uno. Año 171º de la Independencia y 122º. de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase.<br /> (L. S.)<br /> LUIS HERRERA CAMPINS.<br /> Refrendado.<br /> Y los demás miembros del Gabinete.<br />