Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares (PEQUIVEN)

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 11 de septiembre de 1998 </b><br /> <b>Número 36.537 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Decreta </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY DE ESTÍMULO AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES </b><br /> <b>PETROQUÍMICA, CARBOQUÍMICA Y SIMILARES </b><br /> <b>Artículo 1º </b><br /> Esta Ley tiene por objeto estimular, promover y desarrollar<br /> las actividades petroquímica, carboquímica y similares.<br /> <b>Artículo 2º </b><br /> Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) centralizará y<br /> ejecutará las iniciativas del Estado venezolano en materia<br /> petroquímica, carboquímica y similares, conforme a los<br /> lineamientos de política que establezca el Ejecutivo<br /> Nacional por intermedio del Ministerio de Energía y<br /> Minas. Tales iniciativas se ejecutarán, entre otros medios,<br /> a través de su participación accionaria decisiva en<br /> Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y en otras<br /> empresas que considere adecuadas a tales fines.<br /> <b>Artículo 3º </b><br /> Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), filial de<br /> Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), podrá enajenar,<br /> comprar y en general realizar cualquier tipo de operación<br /> mercantil, incluyendo operaciones en el mercado de<br /> capitales, tanto con las acciones actuales de su propio<br /> capital, como las que emita en el futuro, como con las<br /> actuales acciones o nuevas acciones que se emitan de sus<br /> empresas filiares o mixtas, o de aquellas empresas que se<br /> pudiesen constituir para negocios o proyectos<br /> específicos. Igualmente, Petroquímica de Venezuela, S.A.<br /> (PEQUIVEN) podrá realizar cualquier tipo de enajenación<br /> u operación mercantil, incluyendo operaciones en el<br /> mercado de capitales con los activos y derechos propios<br /> o de sus actuales empresas filiares o mixtas, o de las que<br /> pudiesen constituirse, cualquiera que sea la participación<br /> accionaria que tenga en dichas empresas.<br /> <b>Parágrafo Único:</b><br /> La colocación de acciones del capital de Petroquímica de<br /> Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en ningún caso se hará por<br /> cantidades que representen, en todo momento, más del<br /> cuarenta y nueve por ciento (49 %) del total de su capital<br /> social. En todo caso, el Estado, a través de Petróleos de<br /> Venezuela, S.A. (PDVSA), garantizará la suscripción del<br /> cincuenta y uno por ciento (51 %) de las acciones cuando<br /> se produzcan incrementos de capital.<br /> <b>Artículo 4º </b><br /> Los recursos económicos que se generen por las<br /> operaciones referidas en el artículo anterior, se invertirán<br /> en proyectos de expansió n, desarrollo y fortalecimiento de<br /> la propia Industria Petroquímica, Carboquímica y<br /> Similares.<br /> En ningún caso le serán aplicables las disposiciones<br /> contenidas en la Ley de Privatización a Petroquímica de<br /> Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) ni a sus empresas filiares o<br /> mixtas.<br /> <b>Artículo 5º </b><br /> En los Estatutos de Petroquímica de Venezuela, S.A.<br /> (PEQUIVEN), se estipulará todo lo conducente para que<br /> Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) tenga<br /> participación decisiva en las determinaciones que adopte la<br /> Asamblea de Accionistas con respecto a los siguientes<br /> objetos:<br /> 1. Disolución anticipada de la sociedad;<br /> 2. Prórroga de su duración;<br /> 3. Fusión con otra sociedad;<br /> 4. Cambio del objeto social; y<br /> 5. Reforma de los estatutos en las materias expresadas en<br /> los numerales anteriores.<br /> Así mismo, se estipulará lo conducente para que Petróleos<br /> de Venezuela, S.A. (PDVSA) tenga participación decisiva<br /> en las determinaciones que tome la Junta Directiva u<br /> órgano equivalente, con especial referencia a aquellas que<br /> tengan por objeto dictar las polí ticas para el<br /> abastecimiento del mercado nacional y las condiciones<br /> especiales que pudiesen ser acordadas con sectores<br /> productivos nacionales.<br /> <b>Artículo 6º </b><br /> Los órganos competentes de conformidad con la Ley<br /> Orgánica de la Administración Central, deberán establecer<br /> políticas de estímulo a la producción nacional y Petróleos<br /> de Venezuela, S.A. (PDVSA), a través de las<br /> participaciones decisivas establecidas en el artículo<br /> anterior, deberá garantizar la atención prioritaria a la<br /> demanda nacional a precios competitivos mediante el<br /> suministro de productos y materias primas del sector<br /> petroquímico, carboquímico y similares, de modo tal que<br /> se satisfaga la demanda en dicho mercado.<br /> <b>Artículo 7º </b><br /> En los convenios u otros usos o prácticas del comercio<br /> que regulen las relaciones comerciales entre Petroquímica<br /> de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y Petróleos de<br /> Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiares o<br /> mixtas, se considerarán incorporadas, de pleno derecho,<br /> cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgada<br /> por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus filiares o<br /> empresas mixtas a terceros en sus relaciones comerciales<br /> en materia petroquímica, carboquímica y similares.<br /> <b>Artículo 8º </b><br /> Los aumentos de capital de Petroquímica de Venezuela,<br /> S.A. (PEQUIVEN) y los de sus empresas filiares o mixtas,<br /> provenientes entre otros, de la revaluación de activos y sus<br /> capitalizaciones, que impliquen la suscripción de acciones<br /> emitidas por dichas empresas por parte de terceros,<br /> estarán sujetos al pago de los tributos correspondientes.<br /> Así mismo cuando las acciones sean suscritas por la<br /> República, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o<br /> Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) dichas<br /> operaciones no estarán sujetas al pago de los derechos de<br /> registro y demás tributos correspondientes.<br /> <b>Artículo 9º </b><br /> Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) continuará<br /> subrogada en la titularidad de los bienes, derechos,<br /> acciones y demás obligaciones del Instituto Venezolano de<br /> Petroquímica.<br /> <b>Artículo 10 </b><br /> Los miembros del personal al servicio de Petroquímica de<br /> Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), no serán considerados<br /> funcionarios públicos o empleados públicos. Sin<br /> embargo, a sus directivos, administradores y empleados<br /> les serán aplicables las disposiciones contenidas en los<br /> artículos 123 y 124 de la Constitución de la República.<br /> <b>Artículo 11 </b><br /> Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en<br /> vigencia de esta Ley, Petróleos de Venezuela, S.A.<br /> (PDVSA) procederá a la reforma de los estatutos de<br /> Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), de<br /> acuerdo a lo establecido en esta Ley.<br /> <b>Artículo 12 </b><br /> Se deroga la Ley de Conversión del Instituto Venezolano<br /> de Petroquímica en Sociedad Anónima sancionada el 06<br /> de julio de 1977, publicada en la Gaceta Oficial de la<br /> República de Venezuela Nº 31.278 de fecha 18 de julio de<br /> 1977, así mismo cualquier disposición que colida con lo<br /> dispuesto en esta Ley.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas al primer<br /> día del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la<br /> Independencia y 139º de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> <b>PEDRO PABLO AGUILAR </b><br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> <b>IXORA ROJAS PAZ </b><br /> LOS SECRETARIOS,<br /> <b>JOSÉ GREGORIO CORREA </b><br /> <b>YAMILETH CALANCHE </b><br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> <b>RAFAEL CALDERA</b><br />