Ley de Ejercicio de la Psicología

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, lunes 11 de septiembre de 1978 </b><br /> <b>Número 2.306 Extraordinario </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> <b>la siguiente, </b><br /> <b>LEY DE EJERCICIO DE LA PSICOLOGIA </b><br /> <b>TITULO I </b><br /> <b>Disposiciones generales </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>Del Ejercicio de la Psicología</b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> La profesión del Psicólogo y su ejercicio se rigen por la<br /> presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y<br /> por el Código de Etica Profesional que dictare la<br /> Federación de Psicólogos de Venezuela.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización<br /> del conocimiento adquirido mediante el estudio científico<br /> del comportamiento del ser humano y del animal, tanto<br /> en la realización de labores de investigación y docencia<br /> en Psicología, como en la prestación de servicios<br /> profesionales, a título gratuito u oneroso, directamente a<br /> particulares o a instituciones públicas o privadas. Este<br /> conocimiento capacita al Psicólogo para colaborar en los<br /> distintos ámbitos de la conducta humana y animal, a<br /> través de acciones de exploración, descripción,<br /> explicación, predicción, orientación y modificación de<br /> situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura,<br /> como en el marco de la investigación aplicada, la<br /> docencia en Psicología y el ejercicio profesional, libre o<br /> institucional.<br /> Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de<br /> las dificultades de la evolución psicológica normal del<br /> individuo; para la elaboración de programas que<br /> favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del<br /> hombre, y para la solución de problemas en la conducta<br /> mediante el empleo de técnicas y procedimientos<br /> psicológicos.<br /> <b><br /> Artículo 3º.-</b><br /> El ejercicio de la Psicología no podrá considerarse como<br /> comercio o industria, y en tal virtud no será gravado con<br /> impuesto de esta naturaleza.<br /> <b>Artículo 4º.-</b><br /> El ejercicio de la Psicología es de la exclusiva<br /> competencia de las personas que hayan obtenido su<br /> respectivo título de Licenciado en Psicología expedido<br /> por una Universidad Nacional o extranjera, siempre que<br /> estos hayan sido revalidados en Venezuela y cumplan en<br /> todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su<br /> reglamento.<br /> <b>Parágrafo Unico: </b><br /> Están exceptuados de las disposiciones establecidas en<br /> el presente artículo, los profesionales graduados en el<br /> extranjero que sean contratados por instituciones<br /> oficiales para desempeñar funciones de consultores<br /> técnicos o especialistas, mientras dure el tiempo de su<br /> contrato. Los profesionales extranjeros contratados para<br /> trabajar en el país deberán recibir autorización previa del<br /> Ministerio de Educación y estar registrados en un<br /> Colegio de Psicólogos.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> Para poder ejercer la Psicología, los titulares deberán<br /> cumplir los siguientes requisitos:<br /> a) Inscribirse en el Ministerio de Educación.<br /> b) Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la<br /> jurisdicción.<br /> c) Ser miembro del Instituto de Previsión del Psicólogo<br /> (INPREPSI), conforme con lo dispuesto en esta Ley y<br /> su reglamento y en los reglamentos internos del referido<br /> Instituto.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> Los profesionales de la Psicología podrán ejercer su<br /> profesión en cualquier lugar de la República, para lo cual<br /> deben incorporarse al Colegio correspondiente o a la<br /> delegación adscrita a este Colegio, de la jurisdicción<br /> donde ejerce.<br /> <b>Artículo 7º.-</b><br /> Al ofrecer sus servicios profesionales, el Psicólogo<br /> deberá acatar las disposiciones que sobre anuncio<br /> público de servicio establezca la Federación de<br /> Psicólogos de Venezuela en el Código de Etica<br /> Profesional.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>Del ejercicio ilegal de la profesión</b><br /> <b>Artículo 8º.-</b><br /> Ejercen ilegalmente la Psicología:<br /> a) Aquellas personas que, sin cumplir los requisitos que<br /> esta Ley establece, se atribuyan los títulos de<br /> profesionales de la Psicología y quienes suplanten a<br /> personas legalmente autorizadas para ejercer dicha<br /> profesión.<br /> b) Los Psicólogos que ejerzan la profesión, no obstante<br /> haber sido suspendidos.<br /> c) Quienes actúen como cómplices o encubridores de<br /> personas naturales que incurran en actos de ejercicio<br /> ilegal de la Psicología.<br /> d) Las personas que contravinieran lo establecido en el<br /> Parágrafo único del artículo 4º de esta Ley.<br /> e) Las personas que sin haber llenado las prescripciones<br /> legales administren pruebas psicológicas, comuniquen<br /> sus resultados o los interpreten a los fines de tomar<br /> decisiones que en algún modo afecten el<br /> desenvolvimiento psicológico de los individuos.<br /> f) Las personas que habiendo o no llenado las<br /> prescripciones de la presente Ley, incurran en prácticas<br /> mágicas o esotéricas, presentándolas como psicológicas.<br /> g) Las personas que sin estar autorizadas por las leyes<br /> respectivas, realicen trabajos de investigación u<br /> orientación psicológica, ya sean estos efectuados en<br /> forma individual o grupal.<br /> <b>TITULO II </b><br /> <b>De los organismos profesionales </b><br /> <b>CAPITULO I </b><br /> <b>De los Colegios y sus miembros</b><br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> Los Colegios de Psicólogos son corporaciones<br /> profesionales con personalidad jurídica y patrimonio<br /> propio constituido a los fines previstos en la presente<br /> Ley.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de la<br /> República y en los Territorios Federales, existirá un<br /> Colegio que tendrá su asiento en la capital respectiva.<br /> <b>Parágrafo Unico: </b><br /> Para que un Colegio pueda establecerse, deben estar<br /> domiciliados o residenciados en la jurisdicción respectiva<br /> un número no menor de diez (10) Psicólogos, los cuales<br /> deben estar solventes con el Colegio al cual pertenecían,<br /> con la Federación de Psicólogos de Venezuela, y con el<br /> Instituto de Previsión del Psicólogo.<br /> <b>Artículo 11.-</b><br /> Cada Colegio estará constituido por los Psicólogos de la<br /> entidad federal respectiva, que hayan obtenido o<br /> revalidado su título en Venezuela y, que estuvieren<br /> inscritos en él, hallándose o no en el ejercicio de su<br /> profesión.<br /> <b>Parágrafo Unico:</b><br /> En las Entidades Federales donde no hubiere Colegio,<br /> los Psicólogos domiciliados en ella formarán una<br /> delegación, la cual será adscrita al Colegio de la<br /> jurisdicción más cercana.<br /> <b>Artículo 12.- </b><br /> Son órganos del Colegio la Asamblea, el Consejo<br /> Directivo y el Tribunal Disciplinario.<br /> <b>Artículo 13.-</b><br /> La Asamblea es la máxima autoridad del Colegio y estará<br /> integrada por los Psicólogos inscritos y solventes en el<br /> pago de sus cuotas y contribuciones. Se reunirá ordinaria<br /> y extraordinariamente en la oportunidad, con el quórum y<br /> demás requisitos que determine el Reglamento Interno,<br /> previa convocatoria del Consejo Directivo.<br /> El reglamento fijará el número menor de miembros que<br /> puede solicitar la convocatoria de la reunión<br /> extraordinaria.<br /> <b>Artículo 14.-</b><br /> Los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea son de<br /> obligatorio cumplimiento por todos los miembros del<br /> Colegio respectivo, siempre que respondan a las<br /> directrices establecidas por la Federación de Psicólogos<br /> de Venezuela, a las normas contenidas en el Código de<br /> Etica Profesional, y siempre y cuando no contravengan<br /> las leyes.<br /> <b>Artículo 15.-</b><br /> Son atribuciones de la Asamblea:<br /> a) Emitir Acuerdos y Resoluciones.<br /> b) Examinar, aprobar o improbar el informe anual del<br /> Consejo Directivo.<br /> c) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Colegio.<br /> d) Fijar la cuota mensual y demás contribuciones que<br /> deben pagar los miembros.<br /> e) Dictar el reglamento interno.<br /> f) Elegir los miembros de la Comisión Electoral.<br /> g) Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y<br /> otras disposiciones legales aplicables.<br /> <b>Artículo 16.-</b><br /> La dirección y administración de los Colegios estará a<br /> cargo de un Consejo Directivo constituido de acuerdo<br /> con lo que establezca su Reglamento Interno. Estos<br /> funcionarios y sus suplentes serán elegidos por votación<br /> directa y secreta, por el sistema de cuociente electoral,<br /> cada dos (2) años, durante la primera quincena del mes<br /> de marzo, y tomarán posesión de sus cargos dentro de<br /> los quince (15) días posteriores a su elección.<br /> <b>Parágrafo Unico:</b><br /> Corresponde al Presidente la representación del Colegio<br /> pudiendo delegarla parcialmente, previa autorización del<br /> Consejo Directivo.<br /> <b>Artículo 17.-</b><br /> El Consejo Directivo tendrá amplias facultades para<br /> ejecutar actos de administración y disposición, de<br /> acuerdo con esta Ley y su reglamento. Tendrá además<br /> las siguientes atribuciones:<br /> a) Aceptar la inscripción de nuevos miembros, siempre<br /> que reúnan los requisitos previstos en la presente Ley.<br /> b) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su<br /> reglamento, los reglamentos de la Federación de<br /> Psicólogos de Venezuela y del Colegio, y el Código de<br /> Etica Profesional y los Acuerdos y Resoluciones de la<br /> Federación de Psicólogos de Venezuela.<br /> c) Presentar un informe de su gestión anual, ante una<br /> Asamblea que se convocará para tal efecto.<br /> d) Designar los miembros de las comisiones permanentes<br /> de trabajo y proceder a su remoción cuando no cumplan<br /> con sus obligaciones.<br /> e) Designar comisiones especiales para el mejor logro del<br /> Colegio.<br /> f) En general, tomar las decisiones que considere<br /> conveniente para la buena marcha de la corporación y<br /> que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.<br /> <b>Artículo 18.-</b><br /> Las atribuciones de los miembros del Consejo Directivo<br /> serán establecidas en el Reglamento Interno que dicten<br /> los Colegios.<br /> <b>Artículo 19.-</b><br /> Corresponde los Colegios de Psicólogos:<br /> a) Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus<br /> asociados y propender a la defensa de sus miembros.<br /> b) Rendir cuentas de su actuación a la Asamblea<br /> Nacional y al Consejo Nacional, cuando estos lo estimen<br /> necesario.<br /> c) Fomentar el estudio de la Psicología y demás ciencias<br /> afines, organizar y acrecentar su biblioteca, y sostener,<br /> siempre que las circunstancias se lo permitan, una<br /> publicación periódica que le sirva de órgano de difusión.<br /> d) Cooperar con la Federación de Psicólogos de<br /> Venezuela en el estudio y redacción de anteproyectos de<br /> leyes y reglamentos relacionados con la ciencia y<br /> profesión psicológica y en la evacuación de consultas<br /> que le sean sometidas, sobre la misma materia y sobre el<br /> mérito científico de obras relacionadas con la ciencia.<br /> e) Cumplir y hacer cumplir sus decisiones, y las de la<br /> Federación de Psicólogos de Venezuela, y mantener una<br /> estrecha vigilancia sobre la disciplina y moralidad de sus<br /> miembros.<br /> f) Promover ante las autoridades competentes por medio<br /> de su Consejo Directivo, todo lo que juzguen<br /> conveniente a los intereses de la profesión.<br /> g) Asesorar a la Administración Pública para el mejor<br /> cumplimiento de las leyes, decretos y demás<br /> disposiciones relacionadas con el Ejercicio de la<br /> Psicología.<br /> h) Defender sus intereses comunes y procurar el<br /> mejoramiento económico de sus miembros.<br /> i) Las demás atribuciones que les señalen las leyes y sus<br /> reglamentos.<br /> <b>Artículo 20.-</b><br /> El patrimonio de cada Colegio lo constituirán los<br /> ingresos que se obtengan por los derechos de<br /> inscripción, las contribuciones reglamentarias de sus<br /> miembros, las donaciones que se hicieren al Colegio, el<br /> producto de la venta de sus publicaciones e insignias, y<br /> las que se obtuvieren por cualquier otro medio dispuesto<br /> por el Consejo Directivo o la Asamblea.<br /> <b>Artículo 21.-</b><br /> Los Reglamentos Internos de los Colegios serán<br /> dictados por su Asamblea de acuerdo con los principios<br /> generales sancionados por la Asamblea de la Federación<br /> de Psicólogos de Venezuela.<br /> <b>CAPITULO II </b><br /> <b>De la Federación de Psicólogos de Venezuela</b><br /> <b>Artículo 22.-</b><br /> La Federación de Psicólogos de Venezuela, es una<br /> corporación de carácter profesional y gremial, sin fines<br /> de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio,<br /> constituida por los Colegios de Psicólogos de<br /> Venezuela, para la defensa de la moral y dignidad<br /> profesional, de los intereses económicos y gremiales de<br /> la profesión, para fomentar nexos de solidaridad y mutua<br /> ayuda entre los profesionales que la integren y para<br /> promover ante la sociedad el reconocimiento de la misión<br /> inherente a la profesión del Psicólogo.<br /> <b>Artículo 23.-</b><br /> Son órganos de la Federación de Psicólogos de<br /> Venezuela: la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional, la<br /> Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.<br /> <b>SECCION PRIMERA </b><br /> <b>De la Asamblea Nacional</b><br /> <b>Artículo 24.-</b><br /> El órgano supremo de la Federación de Psicólogos de<br /> Venezuela es la Asamblea Nacional, que estará integrada<br /> por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de<br /> Venezuela, por sus ex Presidentes, por los Presidentes<br /> de los Colegios o por quienes hagan sus veces, por los<br /> delegados que designen previamente los Colegios de<br /> Psicólogos de acuerdo con el Reglamento Interno de la<br /> Federación, y por un representante de la delegación en<br /> aquellas Entidades Federales donde no hubiere Colegio.<br /> La Asamblea se reunirá anualmente en el primer trimestre<br /> de cada año en el Colegio sede que haya designado la<br /> Asamblea anterior, previa convocatoria de la Junta<br /> Directiva de la Federación, con noventa (90) días de<br /> anticipación como mínimo. También podrá reunirse con<br /> carácter extraordinario por resolución de la misma<br /> Asamblea, del Consejo Nacional, de la Junta Directiva de<br /> la Federación o cuando lo solicitare la mayoría absoluta<br /> de los Colegios, y en este caso sólo conocerá de las<br /> materias señaladas en la convocatoria.<br /> La Asamblea quedará constituida cuando esté presente la<br /> mayoría absoluta de sus integrantes.<br /> <b>Artículo 25.-</b><br /> Son atribuciones de la Asamblea Nacional:<br /> a) Aprobar o improbar la memoria y cuenta que presente<br /> la Junta Directiva de la Federación.<br /> b) Aprobar o improbar los trabajos y ponencias que le<br /> fueren sometidos de conformidad con lo que establezca<br /> el Reglamento Interior y de Debates.<br /> c) Conocer, discutir, aprobar o improbar las<br /> proposiciones formuladas por los delegados.<br /> d) Sancionar su Reglamento Interior y de Debates y el<br /> Reglamento Interno de la Federación de Psicólogos de<br /> Venezuela.<br /> e) Dictar acuerdos, resoluciones, y demás normas de<br /> carácter obligatorio para los órganos de la Federación de<br /> Psicólogos de Venezuela, para los Colegios y para los<br /> Psicólo gos, siempre que no colindan con las leyes, así<br /> como modificarlos y derogarlos.<br /> f) Conocer de las actuaciones de los Colegios, o de un<br /> Colegio en particular si la Asamblea lo estimare<br /> necesario.<br /> g) Fijar la cuota por concepto de inscripción de los<br /> miembros de los Colegios en dichos organismos.<br /> h) Acordar las contribuciones de los Psicólogos<br /> colegiados, los Colegios, el Instituto de Previsión del<br /> psicólogo y cualquier otro organismo que fuere creado<br /> por la propia Federación para el mantenimiento de ésta y<br /> para la celebración de las Asambleas Nacionales.<br /> i) Dictar el Código de Etica Profesional.<br /> j) Fijar la sede de la próxima Asamblea Nacional.<br /> k) Designar la Comisión Electoral Central para la elección<br /> de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de la<br /> Federación de Psicólogos de Venezuela.<br /> l) Cualesquiera otra que establezcan esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> <b>SECCION SEGUNDA </b><br /> <b>Del Consejo Nacional</b><br /> <b>Artículo 26.- </b><br /> Durante los lapsos en que no esté reunid a, la Asamblea<br /> Nacional será suplida por el Consejo Nacional, en los<br /> casos que sean señalados por esta Ley y por su<br /> Reglamento y por el Reglamento Interno de la<br /> Federación y de la propia Asamblea. Estará integrado<br /> por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de<br /> Venezuela, por los Presidentes de los Colegios o por<br /> quienes hagan sus veces. Su Presidente será el mismo de<br /> la Federación de Psicólogos de Venezuela.<br /> El Consejo Nacional sesionará cuando sea necesario,<br /> previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el<br /> Reglamento, y sus decisiones se tomarán por la mayoría<br /> absoluta de sus integrantes.<br /> <b>Artículo 27.-</b><br /> Son atribuciones del Consejo Nacional:<br /> a) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones y<br /> Acuerdos emanados de la Asamblea Nacional.<br /> b) Conocer en cada reunión del informe que de sus<br /> actividades deberá presentar la Junta Directiva de la<br /> Federación.<br /> c) Conocer de la actuación de los Colegios de<br /> Psicólogos.<br /> d) Aprobar o improbar el presupuesto anual que deberá<br /> presentar la Junta Directiva de la Federación de<br /> Psicólogos de Venezuela.<br /> e) Conocer y decidir acerca de las materias que le sean<br /> sometidas por la Junta Directiva de la Federación, por los<br /> Colegios o por los Psicólogos interesados, y que no<br /> sean del específico conocimiento de la Asamblea<br /> Nacional.<br /> f) Autorizar la adquisición, enajenación y gravámenes de<br /> los bienes inmuebles de la Federación.<br /> g) Cualesquiera otras que le acuerden esta Ley y su<br /> Reglamento.<br /> <b>Artículo 28.-</b><br /> Las decisiones del Consejo Nacio nal obligan a todos los<br /> Psicólogos de la República siempre que éstas se atengan<br /> a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.<br /> <b>SECCION TERCERA </b><br /> <b>De la Junta Directiva</b><br /> <b>Artículo 29.-</b><br /> La Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de<br /> Venezuela es un órgano ejecutivo, tendrá su sede en la<br /> ciudad de Caracas, y su organización y sus atribuciones<br /> se determinarán en los Reglamentos Internos de la<br /> Federación. Su elección se hará en votación directa y<br /> secreta por el sistema de cuociente electoral por todos<br /> los Psicólogos solventes con sus respectivos Colegios,<br /> con la Federación y con el Instituto de Previsión del<br /> Psicólogo en la oportunidad que señale el Reglamento de<br /> esta Ley, y durará dos (2) años en sus funciones.<br /> <b>Artículo 30.-</b><br /> Son atribuciones de la Junta Directiva de la Federación:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación y<br /> los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea y del<br /> Consejo Nacional.<br /> b) Evacuar consultas sobre la interpretación de las<br /> normas de ética profesional cuando le fuere solic itado<br /> por algún Colegio, y proponer las reformas al Código de<br /> Etica Profesional, mediante acuerdos que serán<br /> sometidos a consideración de la Asamblea Nacional.<br /> c) Convocar la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional<br /> de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.<br /> d) Cualesquiera otras atribuciones que le señale esta Ley<br /> y su Reglamento, la Asamblea Nacional, el Reglamento<br /> Interno y el Consejo Nacional.<br /> <b>Artículo 31.-</b><br /> Las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva de<br /> la Federación de Psicólogos de Venezuela serán<br /> establecidas en el Reglamento Interno de la Federación.<br /> <b>CAPITULO III </b><br /> <b>De los Tribunales Disciplinarios </b><br /> <b>Del Procedimiento y las Sanciones</b><br /> <b>Artículo 32.-</b><br /> Cada Colegio tendrá un Tribunal Disciplinario,<br /> independiente del Consejo Directivo, compuesto de tres<br /> (3) miembros principales y tres (3) suplentes. La elección<br /> del Tribunal Disciplinario se realizará en la misma<br /> oportunidad y forma en que se elija el Consejo Directivo,<br /> y se elegirá un Fiscal principal y su respectivo suplente<br /> para que actúe en los casos que le pasare el Tribunal<br /> Disciplinario. Cuando ocurra falta absoluta del principal y<br /> del suplente, la designación la hará el Tribunal<br /> Disciplinario y del Fiscal son ad-honorem y de<br /> obligatoria aceptación.<br /> <b>Artículo 33.- </b><br /> El Tribunal Disciplinario de la Federación estará<br /> integrado por cinco (5) miembros principales y sus<br /> respectivos suplentes. Tendrá de su seno, un Presidente,<br /> un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. Será<br /> elegido en la misma oportunidad y forma en que se elija<br /> la Junta Directiva de la Federación y durará dos (2) años<br /> en el ejercicio de sus funciones. Las faltas absolutas o<br /> temporales del Presidente, serán llenadas por el Vice-<br /> presidente, y las de éste por los vocales en el orden de su<br /> elección.<br /> Para ser miembro del Tribunal Disciplinario de la<br /> Federación se requiere estar domiciliado en la capital de<br /> la República y tener más de cinco (5) años de actividad o<br /> ejercicio profesional; la función es ad-honorem y de<br /> obligatoria aceptación. En la misma oportunidad de la<br /> designación del Tribunal Disciplinario se elegirá un Fiscal<br /> principal y su respectivo suplente, para que actúen en los<br /> casos que le pasare el Tribunal Disciplinario. Cuando<br /> haya falta absoluta del Fiscal y del suplente de éste, la<br /> designación la hará el Tribunal Disciplinario. Igualmente<br /> estos cargos son ad-honorem y de obligatoria<br /> aceptación.<br /> <b>Artículo 34.-</b><br /> El procedimiento a seguir por los Tribunales<br /> Disciplinarios de la Federación y de los Colegios será<br /> determinado en el Reglamento de la presente Ley.<br /> <b>Artículo 35.-</b><br /> Las infracciones a la presente Ley y al Código de Etica<br /> Profesional serán sancionadas así:<br /> a) La falta de pago de las contribuciones legales y<br /> reglamentarias, las ofensas y las faltas graves a los<br /> directivos de la Federación o de los Colegios y sus<br /> miembros y las contempladas en el Código de Etica<br /> Profesional, con amonestación privada ante la Junta<br /> Directiva de la Federación o ante el Consejo Directivo del<br /> Colegio en que haya ocurrido el hecho.<br /> b) En los casos de reincidencia la pena será de<br /> amonestación pública.<br /> c) Los Psicólogos que incurran en graves infracciones a<br /> la ética, el honor, o la disciplina profesional, serán<br /> sancionados con la suspensión de los derechos gremiales<br /> por un lapso de uno (1) a doce (12) meses según la<br /> gravedad de la falta.<br /> d) Los que se nieguen a cancelar las contribuciones<br /> legales y reglamentarias, después de haber sido<br /> amonestados conforme a las letras a) y b), serán<br /> sancionados con la suspensión de lo s derechos gremiales<br /> hasta que sean canceladas dichas contribuciones.<br /> e) Los que incumplan los Acuerdos y Resoluciones que<br /> en defensa del ejercicio profesional hayan sido<br /> aprobados por la Asamblea y demás organismos<br /> profesionales serán sancionadas con la suspensión de los<br /> derechos gremiales por un lapso de uno (1) a seis (6)<br /> meses.<br /> <b>Parágrafo Unico:</b><br /> Cuando a juicio de la Junta Directiva del Colegio o de la<br /> Federación, según los casos, la infracción cometida sea<br /> de tal gravedad que pudiera ameritar la suspensión del<br /> ejercicio profesional, la Junta Directiva pasará el caso al<br /> Tribunal Disciplinario correspondiente para que instruya<br /> el expediente y si considera que hay mérito suficiente<br /> para la aplicación de la pena de suspensión, remitirá el<br /> expediente al Ministerio de Educación, el cual conocerá<br /> de la infracción y podrá imponer, en Resolución<br /> motivada, la suspensión, del ejercicio profesional por un<br /> lapso comprendido entre uno (1) y doce (12) meses, de<br /> conformidad con la gravedad de la falta.<br /> <b>Artículo 36.-</b><br /> La suspensión de los derechos gremiales o la del<br /> ejercicio profesional, deberá hacerse constar en el Libro<br /> de Inscripción de Títulos de Psicólogos.<br /> Cuando el Ministerio de Educación suspenda del<br /> ejercicio profesional a un Psicólogo lo comunicará a la<br /> Federación y a los Colegios de Psicólogos de Venezuela,<br /> y a las Escuelas Universitarias de la República, y hará<br /> que se cumpla la suspensión.<br /> Cuando un Tribunal Disciplinario imponga la sanción de<br /> suspensión de los derechos gremiales deberá particip arlo<br /> a la Federación y a los Colegios de Psicólogos de la<br /> República, a los fines del cumplimiento de las sanciones.<br /> Cumplida la sanción el interesado solicitará del Ministerio<br /> de Educación o del Tribunal Disciplinario respectivo,<br /> según los casos, constancia del cese de la suspensión, y<br /> éstos lo participarán a los organismos correspondientes,<br /> a los fines de la restitución del sancionado en sus<br /> derechos.<br /> <b>Artículo 37.-</b><br /> La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no<br /> obsta para el ejercicio de las acciones civiles y penales a<br /> que haya lugar.<br /> <b>TITULO III </b><br /> <b>De la Previsión Social Del Instituto de Previsión del Psicólogo</b><br /> <b>Artículo 38.-</b><br /> El Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI) es<br /> una corporación con personalidad jurídica y patrimonio<br /> propio, que tiene por objeto procurar el bienestar social y<br /> económico de los profesionales de la Psicología y de las<br /> demás personas afiliadas a él, asegurándoles, por medios<br /> idóneos, protección social frente a las eventualidades<br /> derivadas de la muerte, incapacidad temporal o<br /> permanente, parcial o total, creando sistemas para<br /> fomentar el ahorro, y en general propiciando cualesquiera<br /> otras actividades ilícitas encaminadas a cumplir el<br /> objetivo esencial de su existencia. En tal virtud el Instituto<br /> podrá promover la constitución y funcionamiento de<br /> otras entidades que coadyuven al mejor desempeño de<br /> sus fines.<br /> Su domicilio es la ciudad de Caracas, pero podrá<br /> establecer oficinas y delegaciones en cualquier ciudad de<br /> Venezuela.<br /> <b>Artículo 39.-</b><br /> Todo lo relativo al Instituto de Previsión del Psicólogo se<br /> regirá por la presente Ley y su Reglamentos y por los<br /> Reglamentos Internos que dicten los organismos<br /> competentes.<br /> <b>Artículo 40.-</b><br /> Son miembros del Instituto de Previsión del Psicólogo<br /> los Psicólogos inscritos en un Colegio de la República y<br /> que además se hayan inscrito en el mencionado Instituto.<br /> <b>Parágrafo Unico:</b><br /> Podrán también ser admitidos como miembros del<br /> Instituto de Previsión del Psicólogo, previo cumplimiento<br /> de los requisitos que le sean señalados en los<br /> reglamentos respectivos, y a juicio de la Junta Directiva<br /> del Instituto, los demás profesionales universitarios, los<br /> empleados de la Federación de Psicólogos de Venezuela,<br /> del Instituto de Previsión del Psicólogo y de los Colegios<br /> de Psicólogos de la República.<br /> <b>Artículo 41.-</b><br /> En los reglamentos respectivos se indicarán los derechos<br /> y deberes de los miembros del Instituto.<br /> <b>Artículo 42.-</b><br /> Los órganos del Instituto de Previsión del Psicólogo son<br /> los siguientes:<br /> a) La Asamblea General;<br /> b) La Junta Directiva;<br /> c) Las Comisiones y Delegaciones.<br /> <b>Artículo 43.-</b><br /> La dirección y administración del Instituto corresponde a<br /> la Junta Directiva, compuesta de siete (7) miembros<br /> principales y sus respectivos suplentes, elegidos cada<br /> dos (2) años por la Asamblea General, quienes deberán<br /> ser Psicólogos autorizados para ejercer en el país, estar<br /> inscritos y solventes con el Instituto, y solventes con el<br /> Colegio al cual pertenecen y con la Federación de<br /> Psicólogos de Venezuela.<br /> Los Reglamentos Internos del Instituto determinarán las<br /> atribuciones de cada uno de sus órganos, la de los<br /> miembros de la Junta Directiva, así como la forma y<br /> fecha de su designación y de su reunión.<br /> <b>Artículo 44.-</b><br /> El patrimonio del Instituto estará constituido por:<br /> a) Los aportes que hagan instituciones públicas y<br /> privadas.<br /> b) Las cuotas de ingresos de los miembros.<br /> c) La cuota mensual de sostenimiento.<br /> d) Las cuotas especiales y los ingresos que pagaren<br /> aquellos miembros que soliciten y le sean acordados<br /> beneficios adicionales o prestaciones, conforme con lo<br /> dispuesto en el Reglamento respectivo.<br /> <b>Artículo 45.- </b><br /> Son atribuciones de la Asamblea General del Instituto de<br /> Previsión del Psicólogo:<br /> a) Aprobar o improbar la memoria y cuenta de la Junta<br /> Directiva del Instituto visto el informe del Comisario.<br /> b) Dictar el Reglamento Interno del Instituto y de sus<br /> órganos.<br /> c) Elegir los miembros de la Junta Directiva y sus<br /> respectivos suplentes.<br /> d) Elegir el Comisario y su respectivo suplente.<br /> e) Fijar la sede de la próxima Asamblea General.<br /> f) Cualesquiera otras que se establezcan de conformidad<br /> con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 40 de<br /> la presente Ley.<br /> <b>Artículo 46.-</b><br /> La Junta Directiva del Instituto deberá presentar<br /> anualmente a la Asamblea General, memoria y cuenta de<br /> su actuación en el año inmediatamente anterior a los fines<br /> de su estudio y resolución.<br /> <b>TITULO IV </b><br /> <b>Disposiciones Transitorias</b><br /> <b>Artículo 47.-</b><br /> Se mantendrá la actual composición de la Junta Directiva<br /> de la Asociación Civil "Colegio de Psicólogos de<br /> Venezuela", la cual hará provisionalmente las veces de la<br /> Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de<br /> Venezuela, y procederá a la constitución de los Colegios<br /> y de las delegaciones de la República de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley en un plazo<br /> no mayor de tres (3) meses a partir de la promulgación<br /> de la Ley.<br /> <b>Artículo 48.-</b><br /> Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de<br /> esta Ley, la Federación, los Colegios y el Instituto de<br /> Previsión del Psicólogo se regirán por los suyos internos<br /> que elaborarán provisionalmente a los fines de su<br /> organización y funcionamiento siempre que conserven el<br /> espíritu, propósito y razón de la Ley.<br /> <b>Artículo 49.-</b><br /> Los profesionales con título de Psicólogo obtenido en el<br /> extranjero, tienen un plazo de noventa (90) días contados<br /> a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley,<br /> para que presenten los documentos que acrediten los<br /> trámites de la reválida; y que tendrán un plazo de dos (2)<br /> años para obtener dicha reválida, sin perjuicio de lo<br /> dispuesto por los artículos 4º. y 5º. de la presente Ley.<br /> Este plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Junta<br /> Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, a<br /> solicitud del interesado y establecido la justificación<br /> necesaria.<br /> <b>Artículo 50.-</b><br /> Las personas que hayan obtenido título de Psicólogo en<br /> una Universidad extranjera y que hayan prestado<br /> servicios de probado mérito en el campo docente,<br /> profesional o de investigación en materia de Psicología<br /> por más de ocho (8) años, tendrá un plazo no mayor de<br /> ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de<br /> esta Ley, para que presenten la documentación que<br /> acredite su formación universitaria ante la Junta Directiva<br /> de la Federación de Psicólogos de Venezuela, la cual<br /> decidirá en consecuencia acerca de la autorización para<br /> su ejercicio profesional con todos los derechos y<br /> obligaciones que establece la presente Ley para los<br /> profesionales de la Psicología.<br /> <b>TITULO V </b><br /> <b>Disposición Final</b><br /> <b>Artículo 51.-</b><br /> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y<br /> quedarán derogadas cualesquiera otras disposiciones<br /> legales que colindan con ella.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los<br /> veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- Año 169º<br /> de la Independencia y 120º de la Federación.<br /> El Presidente,<br /> (L.S.)<br /> GONZALO BARRIOS.<br /> El Vicepresidente,<br /> Oswaldo Alvarez Paz.<br /> Los Secretarios,<br /> Andrés Eloy Blanco Iturbe.<br /> Leonor Mirabal M.<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de mil<br /> novecientos setenta y ocho.- Año 169º de la Independencia y 120º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> CARLOS ANDRES PEREZ.<br />