Ley de Creación del Fondo Único Social

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<br /> <b>Hugo Chávez Frías </b><br /> <b>Presidente de la República </b><br /> En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la<br /> Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 10, numeral 1, literal<br /> b) y numeral 4, literal b), de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la<br /> República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y<br /> Financiera Requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la<br /> República de Venezuela Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de<br /> Ministros,<br /> <b>Dicta </b><br /> la siguiente<br /> <b>Ley de Creación del Fondo Único Social </b><br /> <b>Artículo 1ºSe crea el Fondo Único Social, sin personalidad jurídica, como un apartado,<br /> presupuestario dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cuya<br /> formación, manejo y utilización se regirán por las disposiciones de este Decreto-<br /> Ley, de su Reglamento y del respectivo Reglamento Interno.<br /> <b><br /> Artículo 2ºEl Fondo Único Social tiene por objeto concentrar en un solo ente, la captación y<br /> administración de recursos para lograr la optimización de las políticas, planes y<br /> regulación de los programas sociales destinados a fortalecer la salud integral, la<br /> educación y el impulso de la economía popular competitiva, con énfasis en la<br /> promoción y desarrollo de microempresas y cooperativas como forma de<br /> participación popular en la actividad económica y en la capacitación para el<br /> trabajo de jóvenes y adultos.<br /> <b>Artículo 3ºLos ingresos del Fondo Único Social, estarán constituidos por:<br /> 1. Los recursos ya asignados a los programas sociales que se destinarán a la<br /> conformación del Fondo Único Social.<br /> 2. Los recursos presupuestarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.<br /> 3. Los recursos que provengan del Fondo de Estabilización Macroeconómica.<br /> 4. Los aportes por financiamientos provenientes de cualquier país o de<br /> organismos internacionales.<br /> 5. Los aportes que reciba de cualquier persona jurídica pública o privada, por<br /> cualquier título.<br /> 6. Las donaciones y contribuciones que reciba de cualquier persona jurídica<br /> pública o privada, nacional o extranjera.<br /> 7. Los rendimientos derivados de las inversiones de sus recursos,<br /> 8. Los provenientes por cualquier otro concepto.<br /> <b><br /> Artículo 4ºLos recursos del Fondo Único Social serán administrados por una Junta<br /> Administradora integrada por los siguientes miembros: el Ministro de Salud y<br /> Desarrollo Social, quien la presidirá; un (1) funcionario de los Ministerios de la<br /> Producción y el Comercio, de Educación, Cultura y Deportes, del Trabajo y de<br /> Planificación y Desarrollo, designados por la máxima autoridad ministerial<br /> respectiva; y dos (2) representantes de la sociedad civil, nombrados por el<br /> Presidente de la República. Cada miembro tendrá un suplente, designado de la<br /> misma forma que el principal.<br /> <b><br /> Artículo 5ºLa Junta Administradora tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:<br /> 1. Velar por el cumplimiento del objeto del Fondo.<br /> 2. Aprobar el informe anual de resultados del Fondo y remitirlo al Presidente de<br /> la República en Consejo de Ministros, para su consideración.<br /> 3. Elaborar y presentar al Gabinete Social, para su aprobación, las políticas de<br /> financiamiento y administración de recursos destinados a la ejecución de los<br /> programas sociales.<br /> 4. Aprobar la colocación de los recursos del Fondo en fideicomisos.<br /> 5. Autorizar al Presidente de la Junta Administradora para celebrar los convenios<br /> y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo.<br /> 6. Autorizar la celebración de los convenios que se requieran con las<br /> instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones<br /> Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, a efecto de<br /> asegurar el oportuno y transparente desembolso de recursos para el pago de los<br /> programas sociales, según lo establezca el Reglamento de este Decreto-Ley.<br /> 7. Designar los miembros que autoricen los egresos de los recursos del Fondo.<br /> 8. Dictar el Reglamento Interno del Fondo.<br /> 9. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Fondo y el<br /> cumplimiento de su objeto.<br /> <b><br /> Artículo 6ºLa Junta Administradora se considerará válidamente constituida con la presencia<br /> del Presidente o quien haga sus veces y tres (3) de sus miembros, principales o<br /> suplentes, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple. La participación<br /> de miembros suplentes deberá ser autorizada previamente por el miembro<br /> principal correspondiente.<br /> <b><br /> Artículo 7ºLos recursos del Fondo podrán ser colocados en fideicomisos en cualquier<br /> institución financiera, así como en el Fondo de Inversiones de Venezuela. Dichos<br /> recursos estarán representados en inversiones que garanticen la mayor<br /> seguridad, rentabilidad y liquidez y se utilizarán para financiar únicamente los<br /> programas sociales aprobados por el Consejo de Ministros, a propuesta del<br /> Gabinete Social.<br /> <b><br /> Artículo 8ºEl Fondo Único Social no podrá dar garantías, emitir títulos ni realizar<br /> operaciones que impliquen endeudamiento, sin la autorización del Presidente de<br /> la República en Consejo de Ministros.<br /> <b><br /> Artículo 9ºLa información financiera y los resultados de la gestión del Fondo, una vez<br /> aprobados por la Junta Administradora, deberán ser publicados en la Gaceta<br /> Oficial de la República de Venezuela y por lo menos en un diario de los de<br /> mayor circulación nacional. De ello se informará al Presidente de la República en<br /> Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República.<br /> <b><br /> Artículo 10ºLas operaciones del Fondo Único Social estarán exentas del pago de todo<br /> impuesto, tasa o contribución. El Fondo gozará de los privilegios y prerrogativas<br /> del Fisco Nacional.<br /> <b><br /> Artículo 11ºLos Estados, los Municipios, las iglesias, las organizaciones no gubernamentales<br /> y cualquier ente público nacional, regional o local, podrán participar activamente<br /> en la ejecución de los programas sociales financiados por el Fondo.<br /> <b><br /> Artículo 12ºEl Ejecutivo Nacional, previo cumplimiento de la normativa correspondiente,<br /> deberá realizar las transferencias necesarias para trasladar los recursos que<br /> actualmente están asignados a los programas de desarrollo social que serán<br /> financiados por el Fondo Único Social.<br /> <b><br /> Artículo 13ºEl seguimiento y control de los desembolsos previstos para los programas<br /> sociales financiados por el Fondo Único Social, se harán de conformidad con lo<br /> previsto en el Reglamento de este Decreto-Ley.<br /> <b><br /> Artículo 14ºDentro de un lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este<br /> Decreto-Ley, deberá procederse a la supresión o reestructuración de los órganos<br /> y entes que actualmente desarrollan los Programas sociales que serán<br /> financiados por el Fondo Único Social. En estos casos los derechos y las<br /> obligaciones derivados directamente de la aplicación de dichos programas, que<br /> quedaren pendientes una vez suprimidos o reestructurados los referidos órganos<br /> y entes, serán asumidos por los respectivos Despachos Ministeriales de<br /> adscripción.<br /> <b><br /> Artículo 15ºEl Reglamento del presente Decreto-Ley deberá dictarse dentro de los noventa<br /> (90) días siguientes a su Publicación.<br /> Dado en Caracas, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos<br /> noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.<br /> (L.S.)<br /> Hugo Chávez Frías<br /> (Siguen firmas)<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.781 del 7 de septiembre de 1999<br />