Ley de Cajas de Valores

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<b>GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>Caracas, 13 de Agosto de 1996 </b><br /> <b>Número 36.020 </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA </b><br /> <b>DECRETA </b><br /> la siguiente,<br /> <b>LEY DE CAJAS DE VALORES </b><br /> <b>Capítulo I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1º </b><br /> Esta Ley regula los servicios prestados por aquellas<br /> sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo la<br /> prestación de servicios de depósito, custodia,<br /> transferencia, compensación y liquidación de valores<br /> objeto de oferta pública.<br /> <b>Parágrafo Unico:</b> La Comisión Nacional de Valores, mediante normas de<br /> carácter general podrá permitir a las Cajas de Valores la<br /> realización de otras actividades compatibles con su<br /> naturaleza, incluyendo las funciones asignadas por la Ley<br /> de Mercado de Capitales a los agentes de traspaso, así<br /> como las funciones de compensación y liquidación de<br /> fondos de operaciones bursátiles.<br /> <b>Artículo 2º </b><br /> La Comisión Nacional de Valores, autorizará la creación,<br /> funcionamiento y el control de la Caja de Valores, vigilará<br /> y supervisará sus actividades. A estos efectos, dicho<br /> organismo queda facultado para dictar las normas<br /> especiales que regirán lo concerniente a la autorización e<br /> inscripción de estas sociedades en el Registro Nacional de<br /> Valores, así como su organización y funcionamiento,<br /> todo ello con sujeción a lo previsto en esta Ley.<br /> <b>Artículo 3º </b><br /> Se crea el Registro de Cajas de Valores, el cual será<br /> llevado por el Registro Nacional de Valores de<br /> conformidad con lo previsto en la Ley de Mercado de<br /> Capitales y sus Reglamentos.<br /> <b>Artículo 4º </b><br /> En cada ciudad donde funcione una bolsa de valores<br /> podrá establecerse una sola caja de valores.<br /> <b>Artículo 5º </b><br /> La Comisión Nacional de Valores podrá autorizar que<br /> emisiones de Valores que entren en circulación a partir de<br /> la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, sean<br /> depositadas por las entidades emisoras en alguna caja de<br /> valores mediante el sistema de anotación en cuenta que<br /> llevará la caja de valores en los términos que se indiquen<br /> en las normas que al efecto dicte la Comisión Nacional de<br /> Valores.<br /> <b>Capítulo II </b><br /> <b>De las Cajas de Valores </b><br /> <b>Artículo 6º </b><br /> A los fines de su funcionamiento, las Cajas de Valores<br /> deberán cumplir los requisitos siguientes:<br /> 1.<br /> Estar autorizadas por la Comisión Nacional de<br /> Valores e inscritas en el Registro Nacional de Valores;<br /> 2.<br /> Estar constituidas y domiciliadas en la República<br /> de Venezuela;<br /> 3.<br /> Tener un capital social pagado no inferior a<br /> seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo), y<br /> constituir caución real suficiente a juicio de la Comisión<br /> Nacional de Valores;<br /> 4.<br /> Tener como objeto exclusivo la prestación de<br /> servicios y otras actividades a que se refiere el artículo 1º<br /> de esta Ley;<br /> 5.<br /> Disponer de la capacidad técnica necesaria para<br /> prestar los servicios antes referidos incluyendo los<br /> sistemas de comunicaciones organizacionales y operativos<br /> que sean adecuados, a juicio de la Comisión Nacional de<br /> Valores;<br /> 6.<br /> Tener dos (2) comisarios principales con sus<br /> respectivos suplentes, los cuales deberán tener experiencia<br /> en asuntos financieros y mercantiles. Los comisarios no<br /> podrán ser integrantes de la Junta Administradora, ni<br /> empleados de las respectivas Cajas de Valores, ni<br /> parientes de algunos de los administradores de éstas,<br /> dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de<br /> afinidad, ni cónyuge de éstos. Serán electos en la forma<br /> prevista en la Ley de Mercado de Capitales; y<br /> 7.<br /> Los demás requisitos que exija la Comisión<br /> Nacional de Valores mediante las normas que dicte al<br /> efecto.<br /> <b>Artículo 7º </b><br /> Sólo podrán ser accionistas de las Cajas de Valores las<br /> siguientes personas naturales o jurídicas:<br /> a)<br /> Bolsa de Valores, casas o sociedades de<br /> corretaje de títulos valores, bancos e instituciones<br /> financieras, empresas de seguros o de reaseguros,<br /> instituciones éstas que deberán estar autorizadas para<br /> operar en la República de Venezuela;<br /> b)<br /> Entidades emisoras cuyos títulos valores sean<br /> objeto de oferta pública en el país;<br /> c)<br /> Organismos financieros multilaterales; y<br /> d)<br /> Las personas naturales que así lo deseen.<br /> <b>Artículo 8º </b><br /> Las Cajas de Valores deben incluir en su denominación<br /> social la mención "Caja de Valores", escrita con todas sus<br /> letras.<br /> <b>Artículo 9º</b><br /> Las Cajas de Valores deben contratar seguros a los fines<br /> de garantizar su funcionamiento y sus operaciones, en los<br /> términos y condiciones que establezca la Comisión<br /> Nacional de Valores mediante las normas que dicte al<br /> efecto.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>De las Actividades de las Cajas de Valores </b><br /> <b>Sección Primera </b><br /> <b>Disposiciones Generales</b><br /> <b>Artículo 10 </b><br /> Los servicios de depósito, custodia, transferencia,<br /> compensación y liquidación que presten las Cajas de<br /> Valores, únicamente podrán versar sobre valores<br /> susceptibles de oferta pública, sea porque dicha oferta se<br /> encuentre autorizada por la Comisión Nacional de<br /> Valores, o bien por tratarse de títulos exceptuados del<br /> régimen de autorización según lo previsto en la Ley de<br /> Mercado de Capitales y en otras leyes especiales.<br /> <b>Artículo 11 </b><br /> Las Cajas de Valores y las bolsas de valores deberán<br /> celebrar convenios operativos, los cuales deberán ser<br /> aprobados previamente por la Comisión Nacional de<br /> Valores, a los fines de regular lo relativo a la realización de<br /> las funciones de transferencia de valores por medio de las<br /> correspondientes Bolsas de valores, así como para<br /> ejecutar las funciones de compensación y liquidación de<br /> fondos por operaciones bursátiles.<br /> <b>Artículo 12 </b><br /> Podrán ser depositantes devalores en las Cajas de<br /> Valores, las personas que se mencionan a continuación:<br /> a) La República de Venezuela, los Estados y los<br /> Municipios;<br /> b) El Banco Central de Venezuela;<br /> c) El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección<br /> Bancaria;<br /> d)Los corredores públicos de títulos valores;<br /> e) Las casas o sociedades de corretaje de títulos valores;<br /> f) Las bolsas de valores;<br /> g) Los bancos o instituciones financieras;<br /> h) Las empresas de seguros y reaseguros;<br /> i) Las entidades de inversión colectiva y sus sociedades<br /> administradoras;<br /> j) Las cajas de ahorro, asociaciones cooperativas y<br /> fondos de pensiones;<br /> k) Las entidades emisoras de valores; y<br /> l) Las personas naturales o jurídicas, señaladas en el<br /> correspondiente reglamento interno de las Cajas de<br /> Valores, previamente aprobado por la Comisión Nacional<br /> de Valores.<br /> <b>Parágrafo Primero:</b> Los supuestos previstos bajo las letras d) a la l), ambas<br /> inclusive, comprenden a personas domiciliadas tanto en el<br /> país como en el exterior.<br /> <b>Parágrafo Segundo: </b>Los depositantes podrán efectuar depósitos por cuenta de<br /> terceros, quienes serán los titulares de las respectivas<br /> subcuentas de conformidad con lo previsto en el artículo<br /> 21 de esta Ley. Estos terceros podrán no estar dentro de<br /> las categorías mencionadas en este artículo.<br /> <b>Artículo 13 </b><br /> Los depositantesresponden de la autenticidad de losvalores depositados por ellos en las Cajas de Valores.<br /> <b>Artículo 14 </b><br /> Las Cajas de Valores emitirán, a solicitud de los<br /> depositantes, una constancia no negociable sobre losvalores depositados.<br /> <b>Artículo 15 </b><br /> Los servicios de depósito deberán serprestados<br /> directamente por las Cajas de Valores. Respecto de la<br /> custodia, las Cajas de Valores podrán subcontratar dichos<br /> servicios con bancos o instituciones financieras<br /> debidamente autorizados de conformidad con la ley, sin<br /> perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a la<br /> respectiva Caja de Valores.<br /> <b>Artículo 16 </b><br /> Los valores depositados en las Cajas de Valores, sea que<br /> aparezcan en cuentas o subcuentas, conforme a lo<br /> previsto en el artículo 21 de esta Ley, serán movilizados<br /> sólo por los depositantes, y en caso de las subcuentas<br /> ellos deberán cumplir con las órdenes de los terceros<br /> titulares de las subcuentas, sin que sea competencia de la<br /> Caja de Valores realizar la verificación de tales órdenes.<br /> Las Cajas de Valores no tienen la facultad de disposición<br /> sobre los valores depositados, salvo por los términos<br /> previstos en esta Ley.<br /> <b>Sección Segunda </b><br /> <b>Del Depósito </b><br /> <b>Artículo 17 </b><br /> El contrato de depósito de valores a que se refiere esta<br /> Ley deberá constar por escrito y se perfecciona de la<br /> siguiente manera:<br /> 1. En los casos de títulos al portador, con la entrega<br /> material de éstos a la Caja de Valores, por los respectivos<br /> depositantes;<br /> 2. En los casos de títulos a la orden, mediante el endoso<br /> en administración en favor de la Caja de Valores<br /> efectuado en los respectivos títulos;<br /> 3. En los casos de títulos nominativos, mediante la cesión<br /> en favor de la Caja de Valores, efectuada en los<br /> respectivos títulos y en los correspondientes libros de la<br /> entidad emisora;<br /> 4. En los casos de títulos valores desmaterializados,<br /> mediante la transferencia de los mismos efectuada en las<br /> respectivas cuentas, o mediante otros procedimientos<br /> determinados por la Comisión Nacional de Valores en las<br /> normas que dicte al efecto.<br /> <b>Parágrafo Primero:</b> Los depósitos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este<br /> artículo, no implican la transferencia de la propiedad de<br /> los títulos depositados en la Caja de Valores. El endoso<br /> en administración a que se refiere el numeral 2,tendrá<br /> como única finalidad justificar la tenencia de los títulos<br /> por parte de la Caja de Valores y la prestació n de los<br /> servicios establecidos en esta Ley.<br /> <b>Parágrafo Segundo: </b>En los casos previstos en los numerales 3 y 4 de este<br /> artículo, entre las partes y frente a terceros el propietario<br /> de los títulos depositados de las cuentas será siempre el<br /> titular de las cuentas y subcuentas previstas en esta Ley,<br /> pero la Caja de Valores podrá hacer actos de<br /> administración y disposición de los mismos, a tenor del<br /> contrato celebrado entre la Caja de Valores respectiva y el<br /> titular depositante. El depositante podrá serlo una<br /> institución financiera distinta del titular y, en este caso, la<br /> Caja de Valores abrirá una subcuenta de acuerdo al<br /> artículo 21 de esta Ley.<br /> <b>Artículo 18 </b><br /> Las Cajas de Valores deberán administrar los valores<br /> depositados en los términos y condiciones estipulados en<br /> los respectivos contratos de depósito, cuyos textos<br /> deberán ser aprobados previamente por la Comisión<br /> Nacional de Valores. En dichos contratos podrá<br /> facultarse a las Cajas de Valores para hacer efectivos los<br /> derechos patrimoniales que deriven de los mismos, tales<br /> como el cobro de principal, intereses, dividendos u otros<br /> frutos. Asimismo, podrá eximirse a las Cajas de Valores<br /> de practicar las diligencias necesarias para la conservación<br /> de los derechos de los titulares, lo cual, en tal supuesto,<br /> corresponderá directamente a éstos.<br /> <b>Parágrafo Primero:</b> En caso de que los dividendos u otros frutos sean valores<br /> que cumplan con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley,<br /> podrán mantenerse depositados en la Caja de Valores.<br /> <b>Parágrafo Segundo:</b> Cuando para el ejercicio de un derecho de suscripción u<br /> opción derivado de los títulos valores depositados, sean<br /> necesarios recursos en efectivo, el depositante,sea por su<br /> cuenta o por sus subcuentas, sin necesidad de<br /> participación alguna por parte de la Caja de Valores,<br /> deberá notificar a ésta por escrito su voluntad de ejercer<br /> los derechos y suministrar a ella los recursos en efectivo<br /> suficientes, con por lo menos dos (2) días hábiles<br /> bancarios de anticipación a la fecha de pago prevista para<br /> el ejercicio de los mencionados derechos.<br /> <b>Artículo 19 </b><br /> Las Cajas de Valores no podrán asistir ni representar a<br /> ninguna persona en las asambleas de accionistas o de<br /> obligacionistas o de inversores relacionadas con los<br /> valores depositados.<br /> A los efectos de la asistencia de lostitulares a las<br /> correspondientes asambleas, las Cajas de Valores<br /> pondrán a la disposición de éstos las respectivas cartas-<br /> poderes, dentro de los dos (2) días hábiles bancarios<br /> anteriores a la fecha de la asamblea de que se trate.<br /> <b>Artículo 20 </b><br /> Las Cajas de Valores cumplirán con su obligación de<br /> restituir al depositante o al titular de la subcuenta los<br /> valores depositados, entregándole valores del mismo<br /> emisor, de la misma especie y calidad, y que otorguen los<br /> mismos derechos dentro de su clase.<br /> <b>Artículo 21 </b><br /> Las Cajas de Valores abrirán en susregistros cuentas<br /> separadas para cada depositante. Cuando éste haya<br /> notificado que el depósito se ha efectuado por cuenta de<br /> un tercero, la Caja de Valores además le abrirá una<br /> subcuenta cuyo titular será el tercero.<br /> En las cuentas y subcuentas se asentarán los abonos y<br /> cargos que se generen en virtud de los depósitos y de las<br /> adquisiciones y transferencias devalores. En<br /> consecuencia, las Cajas de Valores están autorizadas para<br /> efectuar compensaciones entre depositantes y terceros<br /> titulares de subcuentas, y cumplirán con su obligación de<br /> restituir losvalores depositados de conformidad a lo<br /> previsto en el artículo 20 de esta Ley, previa realización de<br /> las compensaciones que fueren pertinentes.<br /> <b>Artículo 22 </b><br /> Los valores depositados en las Cajas de Valores se<br /> transferirán solamente entre los depositantes o terceros<br /> titulares de subcuentas de la misma Caja. La inscripción<br /> de la transferencia a favor del depositante o del tercero<br /> titular de la subcuenta, producirá los mismos efectos que<br /> la tradición de los títulos. La transmisión de los valores<br /> será oponible a terceros desde el momento en que se haya<br /> practicado el asiento contable correspondiente en la Caja<br /> de Valores.<br /> Las transferencias se harán mediante órdenes escritas o<br /> electrónicas efectuadas a las Cajas de Valores<br /> directamente por los depositantes, conforme a lo<br /> establecido en el artículo 16 de esta Ley, o por medio de<br /> las bolsas de valores donde se realice la correspondiente<br /> operación de transferencia, de acuerdo con lo establecido<br /> en esta Ley, su Reglamento, las normas que al efecto dicte<br /> la Comisión Nacional de Valores y en los convenios<br /> operativos a que se refiere el artículo 11de esta Ley.<br /> <b>Artículo 23 </b><br /> Los titulares de las cuentas y subcuentas de los valores<br /> depositadospodrán constituir gravámenes o derechos<br /> reales sobre los mismos, a cuyo efecto se requerirá<br /> necesariamente el cumplimiento de los siguientes<br /> requisitos: a) documento auténtico suscrito por el<br /> correspondiente depositante y b) anotación que deberá<br /> realizar la respectiva Caja de Valores en las cuentas o<br /> subcuentas a que se refiere el artículo 21. Dichos<br /> gravámenes o derechos reales sólo tendrán efecto frente a<br /> terceros a partir de la fecha en que se realice la citada<br /> anotación y, en consecuencia, los títulos no podrán ser<br /> transferidos ni liberado el gravamen o derecho real, sin<br /> autorización expresa y escrita del respectivo acreedor o<br /> de la autoridad judicial competente.<br /> <b>Artículo 24 </b><br /> Las medidas judiciales y extrajudiciales sobre losvalores<br /> depositados, se constituirán solamente sobre las cuentas osubcuentas que se mantengan en las Cajas de Valores de<br /> acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de esta Ley y sólo<br /> tendrán efecto frente a terceros a partir de la fecha en que<br /> se realice la correspondiente anotación. En consecuencia,<br /> losvalores no podrán ser transferidos ni levantadas las<br /> medidas, sin autorización expresa y escrita del respectivo<br /> acreedor o beneficiarioode la respectiva autoridad<br /> judicial competente.<br /> <b>Artículo 25 </b><br /> Los valores depositados únicamente podrán transferirse<br /> en los términos previstos en esta Ley y sus Reglamentos,<br /> salvo que dichos títulos sean retirados por el titular de la<br /> cuenta o subcuenta del régimen de depósito.<br /> <b>Artículo 26 </b><br /> Las Cajas de Valores suministrarán a cada depositante y al<br /> tercero titular de la subcuenta, por medio de mecanismos<br /> electrónicos o en forma escrita y con la periodicidad que<br /> determine la Comisión Nacional de Valores en las normas<br /> que dicte al efecto, estados de cuenta en los que<br /> aparezcan registradas las operaciones de adquisición y<br /> transferencia realizadas en las cuentas y subcuentas a que<br /> se refiere el artículo 21 de esta Ley.<br /> Si el depositante o tercero titular de la subcuenta tuviere<br /> objeciones sobre el estado de cuenta presentado, deberá<br /> remitirlas por escrito a las Cajas de Valores a los fines de<br /> hacer las correcciones del caso, si fuere procedente, de<br /> acuerdo a los plazos y términos que determinen los<br /> reglamentos de esta Ley. Vencidos los plazos sin que el<br /> depositante hubiere formulado objeciones, se entenderá<br /> que otorga finiquito a la gestión de la Caja de Valores.<br /> <b>Artículo 27 </b><br /> La Comisión Nacional de Valores, cuando lo juzgue<br /> conveniente, podrá determinar en las normas a que se<br /> refiere el artículo 2º de esta Ley, los mecanismos y<br /> procedimientos que deberán cumplirse en los supuestos<br /> de interrelación e interconexión de las Cajas de Valores<br /> nacionales entre sí, así como de éstas con las Cajas de<br /> Valores y bolsas de valores internacionales.<br /> <b>Sección Tercera </b><br /> <b>Del Endeudamiento y Contabilidad de las Cajas de Valores </b><br /> <b>Artículo 28 </b><br /> Las Cajas de Valores no podrán asumir endeudamientos<br /> mayores al ochenta por ciento (80%) de su capital social<br /> pagado y reservas, ni otorgarcréditos, fianzas, avales o<br /> garantías personales, ni constituir garantías reales sobre<br /> sus bienes propios, salvo con la autorización de su<br /> asamblea de accionistas y la opinión favorable de la<br /> Comisión Nacional de Valores.<br /> <b>Parágrafo Unico: </b><br /> El Patrimonio de las Cajas de Valores estará formado por<br /> los bienes adquiridos por medio de su capital pagado y de<br /> sus propias inversiones, y por ende no forman parte de él<br /> los valores depositados.<br /> <b>Artículo 29 </b><br /> Las Cajas de Valores llevarán los libros de contabilidad<br /> previstos en el Código de Comercio. En este caso la<br /> contabilidad tendrá valor probatorio pleno en los términos<br /> establecidos en el artículo 38 del citado Código. No<br /> obstante, la Comisión Nacional de Valores está facultada<br /> para establecer normas referentes a la contabilidad,<br /> pudiendo acordar procedimientos mecánicos o<br /> electrónicos. A estos efectos las Cajas de Valores están<br /> obligadas a enviar a la Comisión Nacional de Valores una<br /> copia de los instrumentos utilizados para registrar las<br /> operaciones que se realizan diariamente. Esta remisión<br /> deberá hacerse en forma mensual, que permita a la<br /> Comisión Nacional de Valores constatar la certeza y<br /> veracidad de las mismas.<br /> <b>Sección Cuarta </b><br /> <b>Del Régimen de Información sobre las Operaciones de las Cajas de </b><br /> <b>Valores </b><br /> <b>Artículo 30 </b><br /> La información sobre las operaciones que ejecuten los<br /> depositantes o terceros titulares de subcuentas con las<br /> Cajas de Valores tiene carácter confidencial y, en<br /> consecuencia, no podrá ser suministrada a terceras<br /> personas, salvo en los siguientes casos:<br /> 1. A la Comisión Nacional de Valores, cuando lo solicite<br /> dicho Organismo en ejercicio de sus funciones de control,<br /> supervisión e inspección;<br /> 2. A los depositantes o terceros titulares de subcuentas, a<br /> las entidades emisoras y a las bolsas de valores, en cuanto<br /> a sus miembros-accionistas, sólo respecto de las<br /> operaciones en las cuales estén directamente<br /> involucrados;<br /> 3. A las autoridades competentes de conformidad con la<br /> ley; y<br /> 4.A la Superintendencia de Bancos cuando se trate de<br /> operaciones que ejecutan las Instituciones Financieras.<br /> <b>Artículo 31 </b><br /> Las Cajas de Valores podrán suministrar informaciones<br /> generales no personalizadas y con fines meramente<br /> estadísticos sobre las operaciones que ejecuten.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>De la Intervención y Liquidación de las Cajas de Valores </b><br /> <b>Artículo 32 </b><br /> Cuando una Caja de Valores confrontare una situación<br /> difícil de la cual pudiera derivarse, a juicio de la Comisión<br /> Nacional de Valores, perjuicios para sus depositantes, o<br /> incurriere en infracciones graves de esta Ley, de sus<br /> reglamentos o de las normas que dicte la Comisión<br /> Nacional de Valores, ésta podrá nombrar a una o más<br /> personas idóneas para intervenirla.<br /> El interventor acordará las medidas necesarias para la<br /> recuperación de la Caja de Valores, o para su eventual<br /> reorganización o liquidación, e informará mensualmente,<br /> por escrito, a la Comisión Nacional de Valores, el<br /> resultado de su gestión.<br /> Las atribuciones del interventor para ejercer sus funciones<br /> serán las que corresponden a la junta directiva y a la<br /> asamblea de accionistas de la Caja de Valores.<br /> <b>Artículo 33 </b><br /> Cuando ocurriere la liquidación o quiebra de una Caja de<br /> Valores, el Presidente de la Comisión Nacional de<br /> Valores, o las personas que él designe, ejercerán las<br /> funciones que el Código de Comercio atribuye a los<br /> liquidadores y síndicos.<br /> <b>Artículo 34 </b><br /> La Comisión Nacional de Valores podrá adoptar las<br /> medidas necesarias en resguardo y salvaguarda de los<br /> derechos e intereses de los depositantes o terceros<br /> titulares de las subcuentas.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>De las Sanciones </b><br /> <b>Sección Primera</b><br /> <b>De las Sanciones Administrativas</b><br /> <b>Artículo 35 </b><br /> Las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo,<br /> serán impuestas por la Comisión Nacional de Valores<br /> mediante resolución motivada, de acuerdo con el<br /> procedimiento establecido al respecto en la Ley de<br /> Mercado de Capitales.<br /> <b>Artículo 36 </b><br /> Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que<br /> pudieren incurrir, serán sancionadas con multa no menor<br /> de mil (1.000) unidades tributarias, ni mayor de cinco mil<br /> (5.000) unidades tributarias:<br /> 1. Quienes sin estar autorizados para ello, utilizaren en<br /> cualquier forma en su razón social, firma comercial o<br /> publicidad, la denominación "Caja de Valores".<br /> 2. Las cajas de valores que realicen funciones o<br /> actividades distintas a las autorizadas por esta Ley.<br /> 3. Las cajas de valores que no mantengan el capital social<br /> requerido según se establece en el artículo 6º de esta Ley.<br /> 4. Las cajas de valores que no mantengan en vigencia las<br /> pólizas de seguros a que se refiere el artículo9º de esta<br /> Ley.<br /> 5.Las cajas de valores que no suministren oportunamente<br /> la información que están obligadas a entregar de<br /> conformidad con esta Ley, sus Reglamentos y las normas<br /> que dicte la Comisión Nacional de Valores.<br /> 6. Las cajas de valores que no lleven su contabilidad,<br /> incluyendo las cuentas y subcuentas,en la forma y manera<br /> prevista en esta Ley o en las normas que dicte la<br /> Comisión Nacional de Valores.<br /> 7.Las cajas de valores que no elaboren sus estados<br /> financieros en la forma y manera previstas en esta Ley o<br /> en las normas que dicte la Comisión Nacional de Valores<b>.</b><br /> <b>Sección Segunda </b><br /> <b>De las Sanciones Penales</b><br /> <b>Artículo 37 </b><br /> Serán castigados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años,<br /> los miembros de la junta directiva, así como los<br /> consejeros, administradores, gerentes, funcionarios,<br /> empleados, comisarios, auditores y representantes legales<br /> o judiciales de las Cajas de Valores que dieren<br /> certificaciones o informaciones falsas sobre las<br /> operaciones que se realicen en dichas Cajas de Valores.<br /> Cuando las certificaciones o informaciones fals as se<br /> dieren con el objeto de obtener algún provecho o utilidad<br /> para sí o para otras personas relacionadas, la pena será de<br /> tres (3) a seis (6) años de prisión.<br /> <b>Capítulo VI </b><br /> <b>Disposiciones Transitorias y Finales </b><br /> <b>Artículo 38 </b><br /> La Comisión Nacional de Valores deberá dictar las<br /> normas a que se refiere esta Ley, dentro de los ciento<br /> veinte (120) días siguientes a su entrada en vigencia.<br /> <b>Artículo 39 </b><br /> En todo lo no previsto expresamente en esta Ley se<br /> observarán las disposiciones de la Ley de Mercado de<br /> Capitales y del Código de Comercio.<br /> <b>Artículo 40 </b><br /> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.<br /> Las cajas de valores que operen en el país podrán seguir<br /> haciéndolo pero tienen treinta (30) días continuos para<br /> presentar ante la Comisión Nacional de Valores la<br /> solicitud de autorización a que se refiere esta Ley y<br /> cumplir con los requisitos legales previstos.<br /> Vencido el plazo sin que hubiere cumplido con lo anterior,<br /> la caja de valores deberá abstenerse de seguir operando.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas al primer<br /> día del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis. Años 186º de la<br /> Independencia y 137º de la Federación.<br /> EL PRESIDENTE,<br /> <b>Cristóbal Fernández Daló </b><br /> EL VICEPRESIDENTE,<br /> <b>Ramón Guillermo</b> <b>Aveledo </b><br /> LOS SECRETARIOS,<br /> <b>María Cristina Iglesias </b><br /> <b>David Nieves </b><br /> Palacio de Miraflores, eb Caracas, a los trece días del mes de agosto de mil<br /> novecientos noventa y seis. Año 186º de la Independencia y 137º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.)<br /> <b>RAFAEL CALDERA </b><br />