Ley de 4 de mayo de 1877, por la que se destina para determinadas Oficinas Públicas y otros usos los Edificios Nacionales existentes en Caracas, y se asignan gastos de representación a los Altos Funcionarios

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<b>GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA </b><br /> <b>Caracas 18 de Mayo de 1877 Número 1.117 Extraordinario </b><br /> <b>EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA </b><br /> <i><b>Decreta:</b></i><br /> La siguiente<br /> <b>LEY DE 4 DE MAYO DE 1877, POR LA QUE SE DESTINA </b><br /> <b>PARA DETERMINADAS OFICINAS PUBLICAS Y OTROS USOS LOS </b><br /> <b>EDIFICIOS NACIONALES EXISTENTES EN CARACAS, Y SE </b><br /> <b>ASIGNAN GASTOS DE REPRESENTACION </b><br /> <b>A LOS ALTOS FUNCIONARIOS </b><br /> <b>Artículo 1º.-</b><br /> Son edificios de propiedad nacional dedicados al servicio<br /> de las oficinas federales en la Capital de la Unión<br /> 1º. El Capitolio que se encuentra entre las calles Sur 2<br /> Oeste 4 y los boulevares y Plaza Guzmán Blanco.<br /> 2º. El antiguo Palacio de Gobierno, titulado en la<br /> actualidad "Casa Amarilla", situado entre la calle Sur 2 y<br /> la avenida Oeste.<br /> 3º. El edificio adjunto a la "Casa Amarilla", en la calle Sur<br /> 2.<br /> 4º. El Palacio situado entre las calles Norte 4 y Oeste 1.<br /> 5º. El antiguo edificio donde estuvo la Tesorería<br /> Nacional, calle Norte 2.<br /> 6º. El Palacio que hace ángulo con la "Casa Amarilla"<br /> frente a la plaza Bolívar, entre la calle Norte 2 y avenida<br /> Oeste.<br /> 7º. El Palacio construido frente a la Plaza Bolívar entre las<br /> calles Oeste 2 y Sur 2.<br /> 8º. El Palacio recientemente reedificado por las Rentas<br /> Nacionales frente a la plaza Bolívar, entre la calle Oeste 2<br /> y la avenida Sur.<br /> 9º. El edificio nacional situado entre la calle Oeste 1<br /> marcado con el número 3.<br /> <b>Artículo 2º.-</b><br /> El Capitolio se distribuirá así: en Palacio del Cuerpo<br /> Legislativo, cuyo frente da a la Plaza Guzmán Blanco, en<br /> la calle Oeste 4, sirviendo para la reunión de ambas<br /> Cámaras y de sus respectivas comisiones, a las que<br /> se destinan los departamentos altos que tienen frente<br /> hacia las calles Sur 2 y Sur 4; y en Palacio de Ejecutivo<br /> Nacional, cuyo frente da hacia la calle Oeste 2, sirviendo<br /> de salones de recepción los tres del centro, y para el<br /> Despacho del Presidente con su Gabinete, la sala<br /> occidental, que tiene el frente hacia la calle Sur 2 y<br /> boulevard Guzmán Blanco.<br /> <b><br /> Parágrafo Único</b><br /> La Alta Corte Federal ocupará en el Palacio del Ejecutivo<br /> Nacional la sala y piso alto de la parte oriental que<br /> tiene el frente hacia la calle Sur 2 y boulevard Guzmán<br /> Blanco.<br /> El Ministerio de Relaciones Interiores ocupará el piso<br /> alto de la parte occidental.<br /> El Ministerio de Guerra y Marina, el piso bajo occidental<br /> del palacio Legislativo.<br /> La Oficina General de Correos los pisos bajos orientales<br /> delos Palacios Legislativo y Ejecutivo; y la Oficina del<br /> Telégrafo el piso bajo occidental del Palacio Ejecutivo.<br /> <b>Artículo 3.º-</b><br /> La "Casa Amarilla" a que se refiere el parágrafo 2° del<br /> artículo 1° , se destina con todo su mobiliario a servir de<br /> mansión al Presidente de la República.<br /> El edificio a que se refiere el parágrafo 3° , del indicado<br /> artículo, al Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> El Palacio a que contrae el parágrafo 4° , al Ministerio de<br /> Hacienda, al de Crédito Público y a las Tesorerías<br /> Nacionales.<br /> El edificio de que trata el parágrafo 5º a los Ministerios<br /> de Fomento y de Obras Públicas.<br /> El Palacio a que se refiere el parágrafo 7º, al Despacho de<br /> la Gobernación del Distrito Federal, a los Tribunales de 1º,<br /> 2º y 3º Instancia del mismo Distrito, al Consejo Municipal,<br /> a la Prefectura y al Tribunal Mayor de Cuentas.<br /> El Palacio a que se refiere el parágrafo 8º. servirá de<br /> mansión al Arzobispo de Caracas y Venezuela.<br /> El edificio de que trata el parágrafo 9º se destina al<br /> Archivo y Oficinas del Registro principal y subalterno<br /> del Distrito Federal.<br /> <b><br /> Artículo 4º.-</b><br /> Se destina para gastos de representación del Presidente de<br /> la República la cantidad de V 9.600 anuales.<br /> <b>Artículo 5º.-</b><br /> Para gastos de representación de los Ministros de<br /> Relaciones Interiores y Relaciones Exteriores, se destina la<br /> cantidad de V 1.200 anuales para cada uno; y para los<br /> demás Ministros V 800 anuales a cada uno.<br /> <b>Artículo 6º.-</b><br /> A cada uno de los Senadores y Diputados V 480 en cada<br /> período de sesiones, pagaderos en cada año en la misma<br /> forma que el viático de venida y de regreso.<br /> <b>Parágrafo Primero</b> En el año actual la mitad de esta asignación se pagará<br /> al sancionarse este Decreto y la otra mitad al pagarse a<br /> los Diputados y Senadores el viático de regreso.<br /> <b>Parágrafo Segundo</b> La asignación que corresponde a los Diputados del<br /> Distrito se pagará en la misma forma.<br /> <b>Artículo 7º-</b><br /> Habrá un empleado con el carácter de Inspector<br /> Administrador de los edificios nacionales a que se refiere<br /> la presente Ley, con las atribuciones siguientes:<br /> 1º.-Inspeccionar el estado de los edificios nacionales a que<br /> se contrae esta Ley, exceptuando la "Casa Amarilla".<br /> 2º.-Informar al Gobierno y solicitar de él las reparaciones<br /> que sean necesarias, acompañando al efecto el<br /> presupuesto de la obra con un informe detallado sobre<br /> su necesidad o conveniencia.<br /> 3º.- Ejercer las funciones de Jefe de Policía en el interior<br /> de dichos edificios, sin perjuicio de los que corresponden<br /> a los Presidentes, Secretarios, Directores o Jefes de<br /> las respectivas corporaciones, despachos y oficinas que<br /> residan en ellos, para lo cual los porteros y sirvientes les<br /> estarán subordinados con la misma limitación.<br /> 4º.-Proveer a las oficinas mencionadas en esta Ley,<br /> con excepción de las del Gobierno del Distrito y<br /> Administración de Correos, de los artículos de escritorio<br /> que necesiten para el Despacho, con cuyo objeto recibirán<br /> mensualmente las sumas presupuestas para gastos de<br /> escritorio de las respectivas oficinas.<br /> <b>Artículo 8º.- </b><br /> El Inspector Administrador gozará del sueldo mensual<br /> de V 160.<br /> <b>Artículo 9º.-</b><br /> El Inspector Administrador lo nombrará el Ejecutivo<br /> Nacional.<br /> <b>Artículo 10.-</b><br /> El Ejecutivo Nacional queda autorizado para hacer en<br /> los casos que ocurran las variaciones absolutamente<br /> indispensables, respecto de la distribución de edificios a<br /> que se contrae el artículo 3º.<br /> Dada y firmada en el Palacio de las Sesiones del Cuerpo Legislativo Federal,<br /> en Caracas, a veintiocho de abril de mil ochocientos setenta y siete 14º. de la<br /> Ley y 19º. de la Federación.<br /> El Presidente del senado,<br /> (L. S.)<br /> <b>DIEGO B.URBANEJA. </b><br /> El Presidente de la Cámara de Diputados,<br /> <b>LAURENCIO SILVA</b>.<br /> El Senador Secretario,<br /> M. Caballero.<br /> El Diputado Secretario,<br /> Nicanor Bolet Peraza.<br /> Palacio Federal del Capitolio, a cuatro de mayo de mil ochocientos setenta<br /> y siete. Año 14º. de la Ley y 19º. de la Federación.<br /> Ejecútese y cuídese de su ejecución.<br /> (L.S.)<br /> <b>FRANCISCO L. ALCANTARA. </b><br /> Refendado.<br />