Ley Aprobatoria del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana.

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<b>La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>Ley Aprobatoria del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la<br /> Secretaría General Iberoamericana.<br /> Artículo único:Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la<br /> República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Convenio de Santa Cruz de la Sierra<br /> Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado por los Estados<br /> miembros de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad de San José, Costa Rica, el<br /> 14 de mayo de 2004.<br /> CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA<br /> GENERAL IBEROAMERICANA<br /> Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana<br /> <b>Considerando,Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en<br /> Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes de<br /> Estado y de Gobierno con la participación de los Estados soberanos de América y<br /> Europa de lengua española y portuguesa;<br /> Que las afinidades históricas y culturales y la riqueza de nuestra expresión plural nos<br /> unen en torno al objetivo común de desarrollar los ideales de la comunidad<br /> iberoamericana con base en el diálogo, la cooperación y la solidaridad;<br /> Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno celebradas en<br /> Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de carácter fundacional, se reconoce que<br /> nuestra relación se basa en la democracia, en el respeto de los derechos humanos, a<br /> las libertades fundamentales, y se orienta por los principios de soberanía, integridad<br /> territorial y no intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de<br /> cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su sistema político y<br /> sus instituciones;<br /> Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima instancia de la<br /> Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las<br /> Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y<br /> Responsables de Cooperación, así como en las reuniones ministeriales sectoriales del<br /> ámbito iberoamericano;<br /> Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana<br /> suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableció un marco<br /> institucional que regula las relaciones de cooperación entre sus miembros, con el<br /> propósito de dinamizar el progreso económico y social, estimular la participación<br /> ciudadana, fortalecer el diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los<br /> pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos;<br /> Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de programas de<br /> cooperación, así como la constitución de redes de colaboración entre instituciones de<br /> los Estados Iberoamericanos;<br /> Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron crear en la VIII<br /> Cumbre Iberoamericana de Oporto la Secretaría de Cooperación Iberoamericana;<br /> Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana, se adoptó<br /> el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia<br /> Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana<br /> (SECIB), el cual expresa la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el<br /> marco institucional creado por el Convenio de Bariloche;<br /> Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bávaro se acordó elaborar un<br /> estudio sobre medidas e iniciativas concretas para elevar el nivel de institucionalización<br /> de la Conferencia Iberoamericana, mejorar los mecanismos y procedimientos de<br /> cooperación, así como asegurarle mayor cohesión interna y proyección internacional;<br /> Que es necesario contribuir a la mayor articulación y a una adecuada coordinación de<br /> los trabajos de las reuniones ministeriales sectoriales y los que realizan los organismos<br /> iberoamericanos reconocidos por la Conferencia Iberoamericana;<br /> Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes<br /> de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de crear la Secretaría General<br /> Iberoamericana;<br /> Convienen lo siguiente:<br /> <b>Artículo 1º<br /> Creación de la Secretaría General Iberoamericana<br /> Se crea la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado<br /> de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos<br /> necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y<br /> objetivos de la Conferencia Iberoamericana.<br /> La Secretaría General tendrá su sede en Madrid.<br /> <b>Artículo 2º<br /> Objetivos de la Secretaría General Iberoamericana<br /> La Secretaría General Iberoamericana, como órgano de apoyo de la Conferencia<br /> Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos:<br /> a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una<br /> proyección internacional.<br /> b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las<br /> reuniones iberoamericanas.<br /> c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el marco de la<br /> Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperación, de conformidad con el<br /> Convenio de Bariloche.<br /> d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países<br /> iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.<br /> <b>Artículo 3º<br /> Funciones<br /> La Secretaría General Iberoamericana tendrá las funciones fijadas en su normativa<br /> estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de dar<br /> apoyo institucional, en estrecha coordinación con la Secretaría Pro-Tempore, a la<br /> Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a las demás instancias de la Conferencia<br /> Iberoamericana.<br /> <b>Artículo 4º<br /> El Secretario General<br /> La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario General nombrado por<br /> consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta de la Reunión Plenaria de<br /> Ministros de Relaciones Exteriores. Su mandato tendrá una duración de cuatro años,<br /> pudiendo ser renovado por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido<br /> por una persona de la misma nacionalidad.<br /> Las funciones, competencias y el procedimiento de selección del Secretario General<br /> serán definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General Iberoamericana.<br /> <b>Artículo 5º<br /> Del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperación Iberoamericana<br /> La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario Adjunto y un<br /> Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por la Reunión Plenaria de<br /> Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos tendrán una duración de cuatro años<br /> pudiendo ser renovados por una sola vez y sus funciones, competencias y<br /> procedimiento de selección estarán definidos en la normativa estatutaria de la<br /> Secretaría General.<br /> En la selección del personal de la Secretaría General se garantizará la representación<br /> geográfica equitativa, el equilibrio de idioma, así como la incorporación de la<br /> perspectiva de género.<br /> El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación<br /> Iberoamericana deberán ser nacionales de países diferentes.<br /> <b>Artículo 6º<br /> Independencia en el cumplimiento de deberes<br /> En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el Secretario Adjunto, el<br /> Secretario para la Cooperación Iberoamericana, así como el resto del personal de la<br /> Secretaría, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna<br /> autoridad ajena a la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma<br /> alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales<br /> responsables únicamente ante la Conferencia.<br /> <b>Artículo 7º<br /> Financiación<br /> La Secretaría General se financiará a través de las contribuciones de los Estados<br /> miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de Ministros de<br /> Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los<br /> Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación Iberoamericanos.<br /> La Secretaría General Iberoamericana se regirá por las disposiciones de carácter<br /> financiero y presupuestario establecidas en su normativa estatutaria.<br /> <b>Artículo 8º<br /> Privilegios e Inmunidades<br /> La Secretaría General y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades<br /> reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y el Estado anfitrión,<br /> además de aquellos internacionalmente reconocidos a los funcionarios de los<br /> Organismos Internacionales necesarios para el ejercicio de sus funciones, de<br /> conformidad con los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la Conferencia<br /> Iberoamericana.<br /> <b>Artículo 9º<br /> Idiomas Oficiales y de Trabajo<br /> Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el español y el<br /> portugués.<br /> <b>Artículo 10º<br /> Firma, Ratificación y Entrada en Vigor<br /> El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de la<br /> Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República de Bolivia.<br /> El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas internas de cada<br /> Estado Parte y entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido<br /> depositado el séptimo instrumento de ratificación.<br /> Para el Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo<br /> instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la<br /> fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación.<br /> <b>Artículo 11º<br /> Enmiendas<br /> El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier Estado Parte. Las<br /> propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario General quien las notificará a<br /> las demás Partes para su inclusión, por la Secretaría Pro-Tempore, en la agenda de la<br /> siguiente Cumbre.<br /> Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno, las enmiendas<br /> entrarán en vigor, para todos los Estados Parte de conformidad con el procedimiento<br /> establecido en el artículo 10.<br /> <b>Artículo 12º<br /> Duración y Denuncia<br /> El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por<br /> cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario.<br /> La denuncia surtirá efecto, en relación con los programas y proyectos en curso, una vez<br /> transcurrido el plazo de un año desde la fecha en que la notificación haya sido recibida<br /> por el Depositario.<br /> El aviso de denuncia no eximirá de la obligación del pago de las cuotas pendientes.<br /> <b>Artículo 13º<br /> Interpretación<br /> Las diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas por los<br /> Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de Relaciones<br /> Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno.<br /> <b>Artículo 14º<br /> Depositario<br /> El presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos,<br /> y sus instrumentos de ratificación se depositarán en los Archivos del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.<br /> <b>Disposiciones Transitorias<br /> <b>Primera</b>. El Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, previamente negociado<br /> por los Coordinadores Nacionales, será elevado por los Ministros de Relaciones<br /> Exteriores a la aprobación por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV<br /> Cumbre Iberoamericana.<br /> <b><br /> Segunda</b>. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) continuará ejerciendo<br /> sus funciones hasta la entrada en vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones<br /> sean asumidas por la Secretaría General Iberoamericana, de conformidad con el<br /> Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y el<br /> Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia<br /> Iberoamericana para la constitución de la SECIB.<br /> A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana sucede a la<br /> Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones.<br /> La entrada en vigor del presente Convenio no afectará la continuidad de los programas<br /> de cooperación que se encuentren en ejecución entre los Estados Parte del Protocolo al<br /> Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la<br /> constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana.<br /> Firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cinco. Año 195º<br /> de la Independencia y 146° de la Federación.<br /> <b>Nicolás Maduro Moros </b><br /> Presidente<br /> <b>Ricardo Gutiérrez </b><br /> <b>Pedro Carreño </b><br /> Primer Vicepresidente<br /> Segundo Vicepresidente<br /> <b>Iván Zerpa Guerrero </b><br /> <b>José Gregorio Viana </b><br /> Secretario<br /> Subsecretario<br />