Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación Energética Petrocaribe

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<b>La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta: </b><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación Energética Petrocaribe </b><br /> Los Jefes de Estado y/o de Gobierno reunidos en la ciudad de Puerto la Cruz,<br /> Venezuela, en el marco del Encuentro Energético para la creación de<br /> PETROCARIBE:<br /> 1. HEMOS SALUDADO la iniciativa de la República Bolivariana de Venezuela<br /> orientada a la creación de PETROCARIBE, cuyo objetivo fundamental es<br /> contribuir a la seguridad energética, al desarrollo socio-económico y a la<br /> integración de los países del Caribe, mediante el empleo soberano de los<br /> recursos energéticos, todo esto basado en los principios de integración<br /> denominada Alternativa Bolivariana para América (ALBA);<br /> 2. HEMOS RATIFICADO los compromisos asumidos en la Primera Reunión de<br /> Ministros de Energía del Caribe realizada en Caracas, Venezuela, el 10 de julio<br /> de 2004, así como en la Segunda Reunión de dichos Ministros sobre<br /> PETROCARIBE realizada en Montego Bay, Jamaica, los días 26 y 27 de<br /> agosto de 2004;<br /> 3. HEMOS COINCIDIDO en que la integración es para los países de América<br /> Latina y el Caribe condición indispensable para aspirar al desarrollo en medio<br /> de la creciente formación de grandes bloques regionales que ocupan<br /> posiciones predominantes en la economía mundial;<br /> 4. CONCLUIMOS que sólo una integración basada en la cooperación, la<br /> solidaridad y la voluntad común de avanzar hacia niveles más altos de<br /> desarrollo, puede satisfacer las necesidades y anhelos de los pueblos<br /> latinoamericanos y caribeños y, a la par, preservar su independencia,<br /> soberanía e identidad;<br /> 5. REITERAMOS que PETROCARIBE tiene por objetivo contribuir a la<br /> transformación de las sociedades latinoamericanas y caribeñas, haciéndolas<br /> más justas, cultas, participativas y solidarias y que, por ello, está concebido<br /> como un proceso integral que promueve la eliminación de las desigualdades<br /> sociales y fomenta la calidad de vida y una participación efectiva de los pueblos<br /> en la conformación de su propio destino;<br /> 6. RECONOCEMOS la necesidad de adoptar medidas en el contexto de<br /> PETROCARIBE sustentadas en un trato especial y diferenciado para los países<br /> de menor desarrollo relativo de América Latina y el Caribe, así como en la<br /> complementariedad y la cooperación entre las naciones de la Región;<br /> 7. GARANTIZAMOS el pleno respeto de los principios de igualdad de los<br /> Estados, de soberanía, de no injerencia en los asuntos internos, en la libre<br /> determinación y el derecho de cada Nación a decidir libremente su sistema<br /> económico, político y social;<br /> 8. PREOCUPADOS por las tendencias de la economía mundial y,<br /> particularmente, por las políticas y prácticas prevalecientes en los países<br /> industrializados que pueden conducir a una mayor marginación de los países<br /> del Tercer Mundo más pequeños y con economías más dependientes del<br /> exterior;<br /> 9. EN VISTA de las circunstancias especiales de los países pobres y altamente<br /> endeudados, todos los términos y condiciones de los convenios de<br /> financiamiento aplicable se establecerán mediante conversaciones bilaterales<br /> con dichos países;<br /> 10. RECONOCEMOS la importancia de Trinidad y Tobago como un país<br /> exportador de energía de los países del CARICOM como fuente confiable de<br /> suministro;<br /> 11. HEMOS TOMADO EN CUENTA que en el contexto del orden económico<br /> internacional injusto, heredado del colonialismo y el imperialismo, e impuesto<br /> por los países desarrollados y ricos, la actual coyuntura energética mundial,<br /> caracterizada por el enorme despilfarro de las sociedades consumistas, la<br /> disminución de las capacidades disponibles de producción y la especulación,<br /> que se traducen en el incremento de los precios de los hidrocarburos, afecta<br /> negativamente y de manera creciente el desempeño económico, así como la<br /> situación social de los países del Caribe. En la mayoría de los casos las<br /> exportaciones de estos países se ven aún más afectadas por la caída de los<br /> precios de sus productos, principalmente agrícolas, como es el caso del<br /> azúcar, el banano y otros.<br /> Tal situación plantea para los países del Caribe la necesidad de contar con<br /> formas de suministro energético seguras y, en tales condiciones, que los<br /> precios no se conviertan en obstáculo para su desarrollo. Por tales razones, los<br /> Jefes de Estado y/o de Gobierno hemos decidido suscribir el presente<br /> ACUERDO,<br /> Para cuya ejecución se decide la inmediata creación de PETROCARIBE como<br /> órgano habilitador de políticas y planes energéticos, dirigido a la integración de<br /> los pueblos caribeños, mediante el uso soberano de los recursos naturales<br /> energéticos en beneficio directo de sus pueblos. En tal sentido,<br /> PETROCARIBE se encargará de coordinar y gestionar lo relativo a las<br /> relaciones energéticas en los países signatarios, de conformidad con lo<br /> establecido en el presente Acuerdo.<br /> Con el fin de garantizar el logro de los objetivos y dado el dinamismo y la<br /> complejidad de la materia energética, PETROCARIBE nace como una<br /> organización capaz de asegurar la coordinación y articulación de las políticas<br /> de energía, incluyendo petróleo y sus derivados, gas, electricidad, uso eficiente<br /> de la misma, cooperación tecnológica, capacitación, desarrollo de<br /> infraestructura energética, así como el aprovechamiento de fuentes alternas,<br /> tales como la energía eólica, solar y otras.<br /> <b>I<br /> PLATAFORMA INSTITUCIONAL<br /> PETROCARIBE contará, para el logro de sus propósitos, con un Consejo<br /> Ministerial integrado por los Ministros de Energía o sus equivalentes y cuyas<br /> funciones serán:<br /> · Coordinar las políticas, estrategias y planes correspondientes;<br /> · Delegar funciones y responsabilidades en los órganos que se constituyan<br /> para el cumplimiento de tareas específicas, cuando sea necesario;<br /> · Acordar y aprobar los tópicos de interés prioritario para la organización, así<br /> como los estudios, talleres y mesas de trabajo que provean el soporte técnico y<br /> jurídico de los mismos;<br /> · Ejercer la máxima instancia de rendición de cuentas en relación a la gestión<br /> de la Secretaría Ejecutiva;<br /> · Acordar el ingreso de nuevos miembros y las desincorporaciones a las que<br /> hubiere lugar;<br /> El Consejo Ministerial designará un Presidente y un Suplente, quienes<br /> convocarán y dirigirán las reuniones. Se reunirá normalmente una vez al año y<br /> lo hará de manera extraordinaria tantas veces como sea necesario.<br /> PETROCARIBE dispondrá también de una Secretaría Ejecutiva que será<br /> ejercida por el Ministerio de Energía y Petróleo de la República Bolivariana de<br /> Venezuela, cuyas funciones serán las siguientes:<br /> o Preparar las agendas para las reuniones del Consejo Ministerial;<br /> o Gerenciar y administrar directamente los asuntos de PETROCARIBE;<br /> o Asegurar la ejecución y realizar el seguimiento de las decisiones adoptadas<br /> en el Consejo Ministerial, así como someter los informes y recomendaciones<br /> correspondientes;<br /> o Establecer la prioridad de los estudios y proyectos definidos por el Consejo<br /> Ministerial;<br /> o Proponer al Consejo Ministerial la asignación de recursos para la conducción<br /> de los estudios que sean necesarios.<br /> <b>II Fondo Alba Caribe<br /> Para el Desarrollo Económico y Social<br /> Para contribuir con el desarrollo económico y social de los países del Caribe,<br /> PETROCARIBE dispondrá de un Fondo destinado al financiamiento de<br /> programas sociales y económicos, con aportes provenientes de instrumentos<br /> financieros y no financieros; contribuciones que se puedan acordar de la<br /> porción financiada de la factura petrolera y los ahorros producidos por el<br /> comercio directo.<br /> Este Fondo se denominará ALBA-CARIBE.<br /> Con el propósito de activar el Fondo ALBA CARIBE, la República Bolivariana<br /> de Venezuela aportará un capital inicial de Cincuenta Millones de Dólares (US$<br /> 50.000.000,00).<br /> <b>III<br /> Aspectos Operativos<br /> 1. Con el fin de dar inicio a las operaciones, la empresa Petróleos de<br /> Venezuela (PDVSA) ha creado una filial de propósitos especiales bajo la<br /> denominación social PDV CARIBE.<br /> 2. Dicha filial comenzará sus operaciones disponiendo inmediatamente<br /> capacidad de transporte suficiente para cubrir los compromisos de suministros.<br /> 3. Los fletes que resulten de estas operaciones se cobrarán al costo, lo cual<br /> representa un ahorro para los países signatarios del presente Acuerdo.<br /> 4. PDV CARIBE garantizará una relación directa, sin intermediación, en el<br /> suministro, lo cual generará un ahorro adicional para los países consumidores<br /> del Caribe.<br /> 5. A tal propósito, PDV CARIBE tendrá también la responsabilidad de organizar<br /> una red logística de buques, capacidades de almacenaje y terminales,<br /> incluyendo, donde sea posible, capacidad de refinación y distribución de<br /> combustibles y productos, dando prioridad a aquellos países con mayores<br /> necesidades.<br /> 6. Esta filial adoptará planes de formación destinados a fortalecer las<br /> capacidades profesionales y a promover el uso más limpio y racional de la<br /> energía convencional, su empleo eficiente y el de las energías renovables.<br /> <b>IV<br /> Mecanismos de Financiamiento y Compensaciones<br /> 1. Adicionalmente a los beneficios establecidos en el Acuerdo de San José y en<br /> el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, la República Bolivariana de<br /> Venezuela extenderá facilidades a los países del Caribe de menor desarrollo<br /> relativo, sobre la base de las cuotas que se establezcan bilateralmente.<br /> 2. Financiamiento a largo plazo<br /> Precio del barril porcentaje a financiar<br /> &gt;=15 dólares por barril 5<br /> &gt;=20 dólares por barril 10<br /> &gt;=22 dólares por barril 15<br /> &gt;=24 dólares por barril 20<br /> &gt;=30 dólares por barril 25<br /> &gt;=40 dólares por barril 30<br /> &gt;=50 dólares por barril 40<br /> &gt;=100 dólares por barril 50<br /> El período de gracia previsto en el ACEC para este financiamiento se extiende<br /> de uno a dos años.<br /> 3. Financiamiento a corto plazo<br /> El pago a corto plazo se extiende de 30 a 90 días.<br /> 4. Pago Diferido<br /> Se mantendrán las mismas bases del Acuerdo de Cooperación Energética de<br /> Caracas, 17 años, incluyendo los dos años de gracia señalados, en tanto el<br /> precio se mantenga por debajo de 40 dólares el barril.<br /> Cuando el precio exceda los 40 dólares, el período de pago se extenderá a 25<br /> años, incluyendo los dos años de gracia referidos, reduciendo el interés al 1 %.<br /> Para el pago diferido, Venezuela podrá aceptar que parte del mismo se realice<br /> con bienes y servicios, por los que ofrecería precios preferenciales.<br /> Los productos que Venezuela podría adquirir a precios preferenciales serían<br /> algunos como el azúcar, el banano u otros bienes o servicios que se<br /> determinen, afectados por políticas comerciales de los países ricos.<br /> <b>V<br /> Eficiencia Energética<br /> Un aspecto esencial del objetivo de PETROCARIBE será incorporar, junto a los<br /> acuerdos de suministro programas de ahorro de energía.<br /> En ese sentido, PETROCARIBE puede gestionar créditos e intercambiar<br /> tecnologías para que los países beneficiados puedan desarrollar programas y<br /> sistemas altamente eficientes en términos de consumo energético y otros<br /> medios que les permitan reducir su consumo de petróleo y ampliar la<br /> prestación del servicio.<br /> <b>VI<br /> Los Actores<br /> En el marco de PETROCARIBE se requerirá la existencia de entes estatales<br /> para la realización de las operaciones energéticas. Venezuela ofrece<br /> cooperación técnica para apoyar la constitución de entidades estatales en<br /> aquellos países donde no existan.<br /> Suscrito en la Ciudad de Puerto la Cruz, República Bolivariana de Venezuela,<br /> en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano e inglés, siendo<br /> ambos textos igualmente auténticos, el 29 junio del año 2005 por:<br /> <b>Willmoth DanielVice Primer Ministro de Antigua y Barbuda<br /> <b>Leslie MillarMinistro de Comercio e Industria de las Bahamas<br /> <b>Vildo MarinMinistro de Salud, Energía y Comunicaciones de Belice<br /> <b>Fidel Castro RuzPresidente del Consejo de Estado y del Gobierno de la República de Cuba<br /> <b>Roosevelt SkerritPrimer Ministro de la Mancomunidad de Dominica<br /> <b>Leonel FernándezPresidente de la República Dominicana<br /> <b>Keith MitchellPrimer Ministro de Grenada<br /> <b>Samuel HindsPrimer Ministro de la República Cooperativa de Guyana<br /> <b>Percival PattersonPrimer Ministro de Jamaica<br /> <b>Ralph GonsalvesPrimer Ministro de San Vicente y las Granadinas<br /> <b>Petrus ComptonMinistro de Asuntos Exteriores, Comercio Internacional y Aviación Civil de<br /> Santa Lucía<br /> <b>Earl Asim MartinMinistro de Asuntos Públicos y Energía de San Cristóbal y Nieves<br /> <b><br /> Jules Rattankoemar AjodhiaVicepresidente de la República de Surinam<br /> <b>Hugo ChávezPresidente de la República Bolivariana de Venezuela<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas a los quince días del mes de noviembre de dos mil cinco.<br /> Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.<br /> <b>Nicolás Maduro Moros </b><br /> Presidente<br /> <b>Ricardo Gutiérrez </b><br /> <b>Pedro Carreño </b><br /> Primer Vicepresidente<br /> Segundo Vicepresidente<br /> <b>Iván Zerpa Guerrero </b><br /> <b>José Gregorio Viana </b><br /> Secretario<br /> Subsecretario<br />