Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en Materia Comunicacional entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de Brasil.

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<b>La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente </b><br /> <b>Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en Materia Comunicacional </b><br /> <b>entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de </b><br /> <b>Brasil. </b><br /> <b><br /> Artículo ÚnicoSe aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en<br /> cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Acuerdo de<br /> Cooperación en Materia Comunicacional entre la República Bolivariana de<br /> Venezuela y la República Federativa de Brasil”, adoptado en la ciudad de<br /> Caracas, el 14 de febrero de 2005.<br /> Acuerdo de Cooperación en Materia Comunicacional entre la República<br /> Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de Brasil<br /> El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la<br /> República Federativa de Brasil, en adelante denominados "Las Partes";<br /> <b>TENIENDO EN CUENTA</b> los vínculos históricos y de amistad que unen a sus<br /> pueblos;<br /> <b>CONSCIENTES </b>de la importancia del desarrollo tecnológico en materia de<br /> telecomunicaciones, y considerando la necesidad de afianzar y promover una<br /> integración en esta área;<br /> <b>CONVENCIDOS</b> de los beneficios de la integración en el campo de las<br /> comunicaciones para el desarrollo integral de los pueblos de América Latina,<br /> mediante el uso, intercambio y acceso a la información generada en cada uno<br /> de sus países;<br /> <b>CONSIDERANDO</b> el deseo de las Partes de promover la cooperación<br /> comunicacional regional;<br /> <b>TENIENDO EN CUENTA </b>el espíritu de hermandad solidario que existe entre<br /> ambos Gobiernos;<br /> <b>RESALTANDO</b> el compromiso que manifiestan los Jefes de Estado para la<br /> creación de un sistema de cooperación televisiva, radiofónica y de Internet,<br /> para el suministro de información a los pueblos de América del Sur;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> <b>Artículo 1Este Acuerdo tiene como propósito establecer el marco para la cooperación<br /> entre las Partes en actividades de mutuo interés, con el objeto de promover el<br /> desarrollo y uso regional de los medios de comunicación social del Estado.<br /> Las actividades de cooperación dentro de este Acuerdo serán realizadas con<br /> base en los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo de las<br /> Partes.<br /> <b>Artículo 2La cooperación entre las Partes, prevista en este Acuerdo, podrá incluir las<br /> actividades siguientes:<br /> a) Intercambio de información, análisis y pronósticos de los medios de<br /> comunicación social de las Partes, incluyendo pronósticos para el corto,<br /> mediano y largo plazo;<br /> b) Difusión de informaciones oficiales de ambos Gobiernos, sus logros,<br /> actividades culturales, bellezas turísticas y aspectos históricos, así como<br /> también programas de divulgación científica, académica y universitaria y el<br /> intercambio de contenidos que fortalezcan y enaltezcan las relaciones entre<br /> ambos países;<br /> c) Diseño de actividades de formación y capacitación técnica y de materiales<br /> educativos, destinados a fortalecer las capacidades institucionales y a<br /> promover la creación de medios comunitarios y alternativos;<br /> d) Intercambio de información científica y tecnológica, métodos de investigación<br /> y desarrollo, así como también de sus resultados, entre universidades,<br /> instituciones y organizaciones públicas;<br /> e) Organización de seminarios y otros encuentros sobre tópicos<br /> comunicacionales seleccionados de mutuo acuerdo;<br /> f) Desarrollo de acuerdos específicos de cooperación estratégica en las áreas<br /> de Agencia de Noticias, Radio, Televisión, incluso el campo de otras<br /> manifestaciones artísticas, periodísticas y técnicas en el área audiovisual.<br /> g) Otras actividades que las Partes, a través de sus organismos competentes,<br /> acuerden por escrito.<br /> <b>Artículo 3Para la coordinación, seguimiento y ejecución de los compromisos derivados<br /> del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela<br /> designa al Ministerio de Comunicación e Información, y el Gobierno de la<br /> República Federativa de Brasil designa a la Secretaría de Comunicación de<br /> Gobierno y Gestión Estratégica (SECOM) y RADIOBRAS - Empresa Brasileña<br /> de Comunicación S.A.<br /> Las Partes se reunirán alternativamente en Caracas y Brasilia cuando lo<br /> consideren conveniente, a los fines de impulsar el cumplimiento del presente<br /> Acuerdo.<br /> <b>Artículo 4Las Partes otorgarán protección adecuada y efectiva a la propiedad intelectual<br /> y derechos conexos creados o proporcionados al amparo del presente<br /> Acuerdo, conforme con la legislación interna y las Convenciones<br /> Internacionales, de las cuales sean Parte.<br /> En el caso que una información suministrada o generada bajo este Acuerdo<br /> sea identificada como “información de carácter confidencial”, cada Parte y sus<br /> organismos ejecutores protegerán tal información de acuerdo con sus leyes,<br /> reglamentos y prácticas administrativas vigentes aplicables.<br /> <b><br /> Artículo 5A menos que las Partes o sus organismos ejecutores acuerden otra cosa,<br /> todos los gastos que resulten de las actividades de cooperación bajo este<br /> Acuerdo serán sufragados por la Parte que incurra en ellos.<br /> Cada Parte conducirá las actividades contempladas en este Acuerdo, de<br /> conformidad con su ordenamiento jurídico vigente y promoverá los recursos<br /> financieros necesarios en función de la disponibilidad de fondos<br /> presupuestarios y de personal.<br /> <b>Artículo 6Las controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y/o<br /> aplicación de este Acuerdo serán solucionadas por las Partes a través de<br /> consultas directas por vía diplomática.<br /> <b>Artículo 71. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación<br /> en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos<br /> legales internos para su aprobación.<br /> Tendrá vigencia de cinco (5) años y será renovado automáticamente por<br /> sucesivos períodos de doce (12) meses, a menos que sea denunciado por<br /> cualquiera de las Partes, por escrito y por la vía diplomática. La denuncia<br /> surtirá efectos transcurridos noventa (90) días a partir de la notificación.<br /> La denuncia del Acuerdo no afectará la culminación de los Proyectos o<br /> Programas en ejecución.<br /> 2. Este Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes.<br /> Las enmiendas entrarán en vigor en los términos del párrafo 1 de este artículo.<br /> Hecho en Caracas, el catorce de febrero de dos mil cinco, en dos ejemplares<br /> originales en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> <b>Por la República Bolivariana de VenezuelaAndrés Izarra<br /> Ministro de Comunicación e Información<br /> <b>Por la República Federativa de BrasilCelso Amorim<br /> Ministro de Estado de Relaciones Exteriores<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco. Año<br /> 195º de la Independencia y 146° de la Federación.<br /> <b>Nicolás Maduro Moros </b><br /> Presidente<br /> <b>Ricardo Gutiérrez </b><br /> <b>Pedro Carreño </b><br /> Primer Vicepresidente<br /> Segundo Vicepresidente<br /> <b><br /> Iván Zerpa Guerrero </b><br /> <b> José Gregorio Viana </b><br /> Subsecretario<br /> Secretario<br />