Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en el Sector de los Hidrocarburos entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de India.

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<b>La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela </b><br /> <b>Decreta: </b><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en el Sector de los Hidrocarburos </b><br /> <b>entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de India. </b><br /> <b>Artículo ÚnicoSe aprueba en todas sus partes, y para que surta efectos internacionales en cuanto a<br /> Venezuela se refiere, el Acuerdo de Cooperación en el Sector de los Hidrocarburos<br /> entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de India, suscrito en la<br /> ciudad de Nueva Delhi, India, el 05 de marzo de 2005.<br /> ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS ENTRE<br /> LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DE INDIA<br /> El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de<br /> India (en lo adelante denominadas "Las Partes"<br /> <b>TOMANDO</b> en consideración el resultado de las discusiones sostenidas entre las<br /> autoridades en materia energética de ambos países, en los años 1995 y 1996.<br /> <b>TENIENDO</b> presente la finalidad de consolidar los lazos de amistad entre ambos<br /> países.<br /> <b>CONSIDERANDO</b> la importancia de la intensificación y expansión de la cooperación<br /> económica entre las Partes.<br /> <b>REAFIRMANDO </b>la necesidad de fortalecer el proceso de cooperación Sur-Sur.<br /> <b>RECONOCIENDO</b> que el sector de los hidrocarburos ofrece oportunidades para una<br /> beneficiosa cooperación mutua entre los dos países.<br /> <b>RECONOCIENDO</b> el compromiso de ambas naciones de cooperar mutuamente, en la<br /> adopción de medidas que aseguren el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del<br /> derecho humano al desarrollo y promover un nuevo orden económico basado en la<br /> solidaridad, la interdependencia, el interés común, la igualdad soberana y la libre<br /> determinación de los pueblos.<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> <b>Artículo I: Objetivo<br /> El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer un marco general para que las<br /> Partes ejecuten acciones de cooperación de interés mutuo en el sector de los<br /> hidrocarburos.<br /> <b>Artículo II: Áreas de Cooperación<br /> Con la finalidad de alcanzar el objetivo mencionado en el artículo 1, las Partes<br /> emprenderán acciones de cooperación en el área de los recursos de los hidrocarburos<br /> líquidos y gaseosos y de sus derivados, así como en el área de investigación y<br /> desarrollo, exploración, producción, procesamiento, desarrollo, refinación, mercadeo y<br /> transporte de hidrocarburos y el desarrollo de recursos humanos.<br /> <b>Artículo III: Modalidades de Cooperación<br /> La cooperación entre las Partes se llevará a cabo mediante las actividades siguientes:<br /> a) Intercambio de información y análisis de la evolución y comportamiento de los<br /> mercados internacionales de los hidrocarburos;<br /> b) Intercambio de información sobre las experiencias y perspectivas relacionadas con el<br /> desarrollo y análisis del sector de hidrocarburos;<br /> c) Intercambio de información sobre estudios y proyectos para facilitar la planificación<br /> con miras a promover una mayor productividad, eficiencia, conservación y<br /> sustentabilidad del sector de los hidrocarburos;<br /> d) Cooperación conjunta en el diseño e implementación de estudios, proyectos y<br /> programas, incluyendo la posibilidad de participación conjunta por parte de las<br /> empresas petroleras nacionales en la exploración y desarrollo de los campos o bloques<br /> petroleros o de las actividades de investigación y desarrollo;<br /> e) Intercambio de entrenamiento y de actividades para el desarrollo de los recursos<br /> humanos en el sector de los hidrocarburos;<br /> f) Organización de seminarios, talleres y otras reuniones sobre temas relacionados con<br /> el sector de los hidrocarburos;<br /> g) Participación conjunta en la publicación de información no confidencial derivada de<br /> las actividades implementadas dentro del marco de este Acuerdo;<br /> h) Intercambio de información sobre medidas fiscales y aduaneras, así como modelos<br /> de inversión y convenios contractuales;<br /> i) Intercambio de visitas de profesionales y técnicos y;<br /> Las Partes celebrarán acuerdos separados sobre la forma específica de cooperación y<br /> transacción mutuamente acordada sobre los aspectos del sector de los hidrocarburos.<br /> <b>Artículo IV: Metodología de Trabajo<br /> 1. Las Partes acordaron crear un Grupo Conjunto de Trabajo integrado por<br /> representantes de ambos Gobiernos, el cual se encargará de ejecutar los programas y<br /> proyectos basados en la cooperación. El Grupo Conjunto de Trabajo se reunirá<br /> regularmente una vez por año o cuando lo estime conveniente, alternativamente en<br /> Caracas e India, con el fin de evaluar y revisar los proyectos y programas de<br /> cooperación que se estuvieren implementando, así como el resultado de aquellos que<br /> se hayan concluido;<br /> 2. Como parte de la cooperación, el Grupo Conjunto de Trabajo identificará las<br /> empresas públicas y privadas de ambos países que cooperarán en el desarrollo del<br /> sector de hidrocarburos en áreas aún no definidas, incluyendo la posibilidad de<br /> establecimiento de empresas mixtas en cualquiera de los dos países y/o en terceros<br /> países, la recolección de información, estudios sísmicos, exploración, perforación y<br /> todas las actividades relacionadas con la delineación y explotación de los recursos de<br /> los hidrocarburos, su producción, procesamiento, refinación, mercadeo, transporte,<br /> incluyendo oleoductos, investigación y desarrollo, entrenamiento y transferencia de<br /> tecnología. La cooperación entre las empresas de ambos países tendrá lugar de<br /> acuerdo con los términos mutuamente acordados en el marco del Grupo Conjunto de<br /> Trabajo;<br /> 3. El Grupo Conjunto de Trabajo explorará extensamente las posibilidades comerciales<br /> de beneficio mutuo entre las dos Partes en el sector de los hidrocarburos;<br /> 4. El Grupo Conjunto de Trabajo puede crear subgrupos si lo considerase necesario;<br /> <b>Artículo V: Control y Seguimiento<br /> Cada Parte designará un Coordinador Principal, quien será el responsable directo del<br /> Ministerio de Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela y del<br /> Ministerio de Petróleo y Gas Natural de la República de India, respectivamente. Los<br /> Coordinadores Principales planificarán y coordinarán conjuntamente las actividades de<br /> cooperación y cada uno informará sobre las mismas a sus autoridades<br /> correspondientes.<br /> Los Coordinadores Principales garantizarán el funcionamiento del Acuerdo y a ese<br /> efecto deberán:<br /> a) Determinar coordinadamente con las instituciones y entidades involucradas en cada<br /> país, las formas, procesos y recursos de las actividades establecidas por ambas Partes;<br /> b) Evaluar anualmente el avance y cumplimiento de las actividades.<br /> <b>Artículo VI: Uso de la Información<br /> Las Partes pueden utilizar libremente toda la información intercambiada en virtud del<br /> presente Acuerdo, excepto en aquellos casos donde la Parte que la suministró imponga<br /> restricciones o reservas para su uso o difusión. Bajo cualquier circunstancia, tal<br /> información no podrá ser transferida por alguna de las Partes a terceros, sin el<br /> consentimiento previo de la otra Parte.<br /> <b><br /> Artículo VII: Financiamiento<br /> l. Las Partes acuerdan que los costos que resulten de las actividades definidas de<br /> cooperación serán financiadas por la Parte que incurra en ellos, a menos que se<br /> acuerde otra modalidad por escrito.<br /> 2. La conducción de las actividades de cooperación bajo los artículos II y VII de este<br /> Acuerdo estará sujeta a la disponibilidad de los fondos y otros recursos de las Partes.<br /> Las Partes establecerán las condiciones para el financiamiento de cada actividad, antes<br /> de su inicio.<br /> <b>Artículo VIII: Validez<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen, por la vía<br /> diplomática, el cumplimiento de las formalidades constitucionales y legales requeridas<br /> por su ordenamiento jurídico interno para tal fin. El presente Acuerdo tendrá una<br /> duración de cuatro (4) años renovables automáticamente por períodos iguales, y podrá<br /> ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las Partes, mediante<br /> notificación escrita a través de la vía diplomática. Dicha denuncia entrará en vigor seis<br /> (6) meses después de la fecha de la notificación.<br /> <b>Artículo IX: Disputas<br /> En caso de que surjan disputas en la implementación o interpretación del presente<br /> Acuerdo, las mismas deberán resolverse mediante la consulta directa entra las Partes<br /> por vía diplomática.<br /> <b>Artículo X: Modificaciones<br /> Este Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes a través de<br /> comunicaciones diplomáticas.<br /> <b>Artículo XI: Disposiciones Transitorias<br /> Las minutas firmadas el 4 de abril de 1996 entre los Ministerios de Energía y Minas de<br /> Venezuela y de Petróleo y Gas Natural de India, continuarán estando en vigencia hasta<br /> que el presente Acuerdo entre en vigor.<br /> EN FE DE LO CUAL, los representantes, de ambas Partes debidamente autorizados<br /> para ello firman este Acuerdo.<br /> Firmado en Nueva Delhi, el 5 de marzo del año 2005, en dos ejemplares, en castellano<br /> y en inglés, siendo igualmente auténticos.<br /> <b>Por la República Bolivariana de Venezuela<br /> <b>Alí Rodríguez AraqueMinistro de Relaciones Exteriores<br /> <b>Por la República de India<br /> Natwar SinghMinistro de Asuntos Exteriores<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195º<br /> de la Independencia y 146º de la Federación.<br /> <b>Nicolás Maduro Moros </b><br /> Presidente<br /> <b>Ricardo Gutiérrez </b><br /> <b>Pedro Carreño</b><br /> Primer Vicepresidente<br /> Segundo Vicepresidente<br /> <b><br /> Iván Zerpa Guerrero </b><br /> <b>José Gregorio Viana </b><br /> Secretario<br /> Subsecretario<br />