Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y El Gobierno de la República Islámica de Irán

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<b>Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y </b><br /> <b>El Gobierno de la República Islámica de Irán </b><br /> <b>Preámbulo:El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la República Islámica de Irán,<br /> de aquí en adelante denominados "Las Partes Contratantes";<br /> Conscientes de la importancia del comercio exterior y otras formas de cooperación<br /> económica para el desarrollo económico de ambos países;<br /> Deseosos de crear condiciones favorables para un desarrollo sustancial y armonioso y<br /> diversificar el comercio entre ambos países y para la promoción de la cooperación<br /> comercial y económica en áreas de mutuo interés;<br /> Resueltos a desarrollar relaciones comerciales basados en la igualdad de derechos y<br /> obligaciones, en la no discriminación y en el interés mutuo;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> <b>Artículo 1Alcance del Acuerdo<br /> El intercambio comercial de bienes entre las Partes Contratantes y los contratos<br /> firmados entre personas naturales y jurídicas de los dos países se efectuarán en el<br /> marco de este Acuerdo y de conformidad con la legislación y regulaciones vigentes de<br /> cada Parte Contratante.<br /> <b>Artículo 2Derechos de aduana e Impuestos<br /> Ninguna de las partes contratantes deberá aplicar a los productos de exportación de la<br /> otra, derechos de aduanas e impuestos mayores que los que se aplican a productos<br /> similares de otros países.<br /> La cantidad de los derechos aduaneros e impuestos deberá estar acorde con las leyes<br /> y regulaciones vigentes de cada una de las dos partes contratantes.<br /> Lo estipulado en este artículo no será aplicado a aquellas ventajas que pudieran<br /> otorgarse las partes contratantes dentro del marco de acuerdos preferenciales<br /> regionales o bilaterales, y/o de Uniones Aduaneras o áreas de Libre Comercio firmados<br /> o por firmar por cualquiera de ellos.<br /> <b>Artículo 3Estándares<br /> El intercambio de bienes/ mercancías entre las dos Partes Contratantes se regirá por lo<br /> establecido en el presente Acuerdo y en correspondencia con los estándares<br /> reconocidos por las instituciones pertinentes de las mismas.<br /> <b>Artículo 4Sistema Monetario, de Recaudación y de Pago<br /> Los arreglos sobre las transacciones comerciales entre los dos países se realizará en<br /> moneda libremente convertible de conformidad con las disposiciones bancarias y<br /> prácticas legales internacionales, a menos que los bancos centrales de los dos países<br /> acuerden otra cosa.<br /> <b>Artículo 5Participación en Ferias<br /> Las Partes Contratantes promoverán la participación de sus empresas e instituciones<br /> comerciales en ferias internacionales y específicas realizadas en el territorio de la otra<br /> Parte y ofrecerá, en la medida de lo posible, las facilidades necesarias a las empresas e<br /> instituciones comerciales de la Otra Parte.<br /> Para tal fin, las Partes Contratantes exonerarán de impuestos de aduana y demás<br /> gravámenes a:<br /> a) muestras de productos y materiales de propaganda comercial, así como catálogos,<br /> listas de precios y folletos, siempre y cuando no sean destinadas para la venta.<br /> b) artículos y mercancías para ferias, misiones y exposiciones comerciales, siempre y<br /> cuando no sean destinadas a ventas.<br /> c) los productos importados temporalmente, siempre y cuando sean originarios del país<br /> que envíe, y de conformidad con la legislación vigente de cada país.<br /> <b>Artículo 6Ferias y Exhibiciones con permiso de venta<br /> Cada Parte Contratante permitirá a los comerciantes, entidades comerciales y<br /> empresas de la otra Parte celebren una feria o exposición de productos fabricados en<br /> su país, con derecho a venta para presentar los productos de ésta a condición de que:<br /> v La duración de la exposición no exceda los 15 días;<br /> v Los comerciantes, entidades y empresas respectivos cumplan las leyes y<br /> regulaciones del país anfitrión;<br /> Lo establecido en este artículo no impedirá que las Partes Contratantes puedan acordar<br /> otras fechas y duración para dicha exposición.<br /> <b>Artículo 7Cooperación de las Cámaras de Comercio e Intercambio de Delegaciones<br /> Las Partes Contratantes acordaron incentivar a sus respectivas cámaras de comercio a<br /> mantener una cooperación estrecha y efectiva, y crear una cámara de comercio<br /> conjuntas, intercambio de delegaciones comerciales, y la realización de seminarios y<br /> conferencias especializados que permitan familiarizarse con los productos y mercados<br /> de cada una de las Partes Contratantes, así como proporcionar las facilidades<br /> requeridas para tal propósito.<br /> <b>Artículo 8Establecimiento de un Centro u Oficina Comercial<br /> Con el fin de promover el intercambio de bienes e informaciones comerciales entre las<br /> Partes, cada una le permitirá a la otra establecer un Centro u Oficina Comercial en su<br /> territorio. La apertura de esa Oficina se hará mediante un acuerdo posterior, de<br /> conformidad con las leyes y reglamentos de cada uno de los Países.<br /> <b>Artículo 9Comisión Mixta<br /> Las Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión Mixta Comercial, integrada<br /> por representantes de ambos países, con el fin de evaluar el funcionamiento del<br /> presente Acuerdo y de elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes<br /> para la ampliación de las relaciones comerciales entre los dos países.<br /> La Comisión Mixta Comercial se reunirá alternativamente en la ciudad de Caracas y en<br /> la ciudad de Teherán, cuando las Partes Contratantes así lo estimen necesario.<br /> Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos responsables de la<br /> Comisión Mixta Comercial, por la República Bolivariana de Venezuela al Ministerio de la<br /> Producción y el Comercio, y por la República Islámica de Irán al Ministerio de Comercio.<br /> <b>Artículo 10Excepciones<br /> Las estipulaciones del presente Acuerdo no limitarán los derechos de cada Parte para<br /> la imposición de cualquier prohibición o restricción en las siguientes áreas:<br /> a) Protección de la moral pública;<br /> b) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y las plantas, o para<br /> preservar el medio ambiente;<br /> c) Importación y exportación de oro o plata;<br /> d) Protección de los tesoros nacionales de valor artístico, histórico y valor arqueológico;<br /> e) Conservación de los recursos naturales no renovables, a condición de que tales<br /> medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo<br /> nacionales.<br /> <b>Artículo 11Acceso a las Autoridades Jurídicas<br /> Las Partes Contratantes acordaron que los ciudadanos de cada Parte disfrutará de<br /> tratamiento igual con respecto al acceso a las autoridades jurídicas dentro de sus<br /> territorios, tal y como se establece en las leyes y regulaciones relevantes de cada Parte<br /> Contratante.<br /> <b>Artículo 12Comisión de Conciliación de Disputas<br /> Todas las controversias que puedan suscitarse en conexión a la aplicación de este<br /> Acuerdo deberán ser presentadas para su solución, a una comisión integrada por un<br /> representante de cada Parte Contratante, y a una o tres personalidades internacionales<br /> de una nacionalidad diferente al de las Partes Contratantes, las cuales deberán ser<br /> seleccionadas por mutuo acuerdo entre los representantes de las Partes Contratantes.<br /> La Comisión deberá examinar los hechos y deberá presentar de conformidad con las<br /> respectivas leyes, regulaciones y costumbres una solución a las Partes Contratantes.<br /> <b>Artículo 13Duración de la validez del Acuerdo<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación de una de las<br /> Partes Contratantes a la otra, indicando que ha cumplido con sus requerimientos<br /> constitucionales para la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y permanecerá en<br /> vigencia durante un período de 3 años. Luego del vencimiento de este período, el<br /> presente Acuerdo se extenderá por períodos de un año, hasta que una de las partes le<br /> notifique a la otra por escrito, seis meses antes del término de este período, que no<br /> tiene interés en extender el acuerdo. Cualquier tipo de modificación a este convenio<br /> podrá ser introducida por acuerdo mutuo.<br /> Las modificaciones aceptadas se darán a conocer a través de los canales diplomáticos<br /> después de haber cumplido con los requisitos correspondientes de acuerdo a sus<br /> legislaciones nacionales.<br /> En caso de vencimiento de la vigencia de este Acuerdo, las estipulaciones relativas a<br /> los contratos correspondientes firmados y ejecutados tendrán validez hasta su<br /> vencimiento, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo contrario.<br /> Realizado en un preámbulo y 13 Artículos, en Teherán, el 29 de noviembre de 2004,<br /> correspondiente a 9 de Azar de 1383, en dos ejemplares originales, en idiomas<br /> castellano, persa e inglés, y los tres textos son igualmente auténticos. En caso de<br /> discrepancia, la versión en inglés prevalecerá.<br /> Por la República Bolivariana de Venezuela<br /> <b>Wilmar Castro Soteldo<br /> Ministro de la Producción y el Comercio<br /> Por el Gobierno de la República Islámica de Irán<br /> <b>Mohammad Shariatmadari<br /> Ministro de Comercio<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea<br /> Nacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cinco. Año<br /> 194º de la Independencia y 145° de la Federación.<br /> <b>Nicolás Maduro Moros </b><br /> Presidente<br /> <b>Ricardo </b><br /> <b>Gutiérrez </b><br /> <b> Pedro </b><br /> <b>Carreño </b><br /> Primer<br /> Vicepresidente<br /> Segundo<br /> Vicepresidente<br /> <b>Iván Zerpa Guerrero </b><br /> <b>José Gregorio Viana </b><br /> Secretario<br /> Subsecretario<br />