Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas

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<b>Gaceta Oficial N° 36.464 de fecha 29 de mayo de 1998 </b><br /> <b>El Congreso de la República de Venezuela </b><br /> <b>Decreta </b><br /> <b>La siguiente, </b><br /> <b>Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas </b><br /> <b>Capitulo I </b><br /> <b>Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1ºSe crea el Territorio Federal Vargas, Entidad Federal dentro de la organización<br /> política de la República. El Territorio Federal Vargas es una persona jurídica<br /> territorial de carácter público con patrimonio propio e independiente.<br /> <b>Artículo 2ºEl territorio de la presente Entidad Federal es el correspondiente al Municipio<br /> Vargas del Distrito Federal, según la Ley Orgánica del Distrito Federal del 17<br /> de diciembre de 1986, comprendido dentro de los siguientes límites: por el<br /> Norte con el Mar Caribe, desde la desembocadura del Río Maya, en el citado<br /> mar y cuyas coordenadas son 10° 32’ 00" Latitud Norte y 67° 23’ 54" Longitud<br /> Oeste, siguiendo toda la costa con rumbo Este, hasta llegar a la<br /> desembocadura del Río Chuspa, en el Mar Caribe, punto determinado por las<br /> coordenadas 10° 37’ 18" Latitud Norte y 66° 18’ 44" Longitud Oeste, por el Sur<br /> limita con el Estado Miranda en la Fila Maestra, desde el alto donde nace el Río<br /> Chuspa, punto de coordenadas 10° 31’ 34" Latitud Norte y 66° 19’ 43" Longitud<br /> Oeste. Sigue con rumbo al Oeste por la cresta de dicha fila, pasando por el<br /> Topo Cogollal punto de coordenadas 10° 32’ 04" Latitud Norte y 66° 26’ 48"<br /> Longitud Oeste, Topo La Mesa, punto de coordenadas 10° 32’ 40" Latitud Norte<br /> y 66° 27’ 18" Longitud Oeste, Topo El Oso, coordenadas 10° 32’ 14" Latitud<br /> Norte y 66° 28’ 16" Longitud Oeste, Cima Pilón de los Aguacates, coordenadas<br /> 10° 32’ 54" Latitud Norte y 66° 29’ 52" Longitud Oeste hasta el punto de<br /> coordenadas 10° 33’ 22" Latitud Norte y 66° 32’ 07" Longitud Oeste. De allí<br /> continúa por la Fila Maestra rumbo Oeste, pasando por el Pico Zamurito,<br /> coordenadas 10° 33’ 00" Latitud Norte y 66° 32’ 24" Longitud Oeste, Pico Los<br /> Caracas, punto de coordenadas 10° 33’ 20" Latitud Norte y 66° 34’ 16" Longitud<br /> Oeste, Pico Arándula punto de coordenadas 10° 33’ 30" Latitud Norte y 66° 35’<br /> 30" Longitud Oeste, Pico Pescual, punto de coordenadas 10° 32’ 30" Latitud<br /> Norte y 66° 36’ 10" Longitud Oeste pasando por la Fila El Bebedero, Pico<br /> Meregote, punto de coordenadas 10° 32’ 44" Latitud Norte y 66° 39’ 30<br /> Longitud Oeste, Topo Orismao, punto de coordenadas 10° 32’ 56" Latitud Norte<br /> y 66° 40’ 30" Longitud Oeste, Pico Izcaragua, punto de coordenadas 10° 32’<br /> 50" Latitud Norte y 66° 41’ 26" Longitud Oeste, Topo Tacamahaco, punto de<br /> coordenadas 10° 32’ 36" Latitud Norte y 66° 42’ 40" Longitud Oeste, Topo<br /> Macanillal, punto de coordenadas 10° 32’ 56" Latitud Norte y 66° 44’ 54"<br /> Longitud Oeste, Topo Gárate, punto de coordenadas 10° 32’ 40" Latitud Norte y<br /> 66° 44’ 64" Longitud Oeste, Pico Naiguatá, punto de coordenadas 10° 32’ 48"<br /> Latitud Norte y 66° 47’ 00" Longitud Oeste, Topo Galindo, punto de<br /> coordenadas 10° 32’ 36" Latitud Norte y 66° 47’ 52" Longitud Oeste, Pico<br /> Oriental punto de coordenadas 10° 32’ 30" Latitud Norte y 66° 50’ 20" Longitud<br /> Oeste, Pico Occidental punto de coordenadas 10° 32’ 42" Latitud Norte y 66° <br /> 51’ 08" Longitud Oeste, hasta el nacimiento de la Quebrada Chacaíto punto<br /> que se determina por las coordenadas 10° 32’ 59" Latitud Norte y 66° 52’ 15"<br /> Longitud Oeste. Desde este punto hacia el Oeste limita con el Municipio<br /> Libertador del Distrito Federal por la Fila Maestra pasando por los Topos El<br /> Helechal y Los Asientos, sigue por la Fila Maestra en dirección Oeste pasando<br /> por el Topo Infiernitos y los sitios denominados Los Castillo, Lomas de Viento,<br /> Topo Laguna hasta Las Trincheras. De allí continúa por la Fila La Triguera<br /> hasta el sitio de Boquerón donde cruza con la Quebrada Tacagua, continúa por<br /> la Fila La Triguera, pasando por el Cerro Negro hasta el Alto de Maderita, en<br /> donde toma la Fila Morrocoy, hasta el sitio denominado Alto Don Paulino; sigue<br /> la Fila Maestra, hasta el sitio denominado Subida de los Cielos. De allí en<br /> dirección Suroeste pasando por el Alto La Montaña, Alto Las Peonías y el sitio<br /> denominado La Matica, donde toma la Fila Capadare o La Rochela, continúa<br /> por la Fila La Encantada hasta encontrarse nuevamente con la Fila Maestra,<br /> sigue por esa Fila en dirección Oeste pasando por el Alto Pozo Negro, Alto de<br /> Izcaragua hasta el Alto de Ño León, punto determinado por las coordenadas<br /> 10° 26’ 26" Latitud Norte y 67° 09’ 30" Longitud Oeste, de aquí se dirige el<br /> Lindero con rumbo Suroeste, por la Fila hasta el Alto El Lagunazo,<br /> coordenadas de 10° 25’ 36" Latitud Norte y 67° 12’ 30" Longitud Oeste; para<br /> seguir por la cresta y llegar a un punto situado al Suroeste del Alto de<br /> Lagunazo punto que tiene las coordenadas 10° 24’ 48" Latitud Norte y 67° 13’<br /> 02" Longitud Oeste, es trifinio entre el Distrito Federal, Estado Miranda y<br /> Estado Aragua. Desde este punto y limitando con el Estado Aragua, sigue<br /> hacia el Noroeste hasta el Pico Geremba o El Palmar que se ha determinado<br /> con las coordenadas 10° 25’ 50" Latitud Norte y 67° 14’ 56" Longitud Oeste;<br /> para continuar por la Fila con rumbo Oeste, pasando por los picos: El<br /> Encantado, coordenadas 10° 25’ 34" Latitud Norte y 67° 16’ 26" Longitud<br /> Oeste, La Florida, coordenadas 10° 25’ 30" Latitud Norte y 67° 17’ 34" Longitud<br /> Oeste, Codazzi coordenadas 10° 24’ 56" Latitud Norte y 67° 18’ 32" Longitud<br /> Oeste, Topo Buena Vista, coordenadas 10° 24’ 20" Latitud Norte y 67° 20’ 00"<br /> Longitud Oeste, para llegar al Peñón de Gabante, punto determinado por las<br /> coordenadas 10° 23’ 30" Latitud Norte y 67° 20’ 46" Longitud Oeste, por el<br /> Este, limita con el Estado Miranda desde la desembocadura del Río Chuspa en<br /> el Mar Caribe, puntos de coordenadas 10° 37’ 18" Latitud Norte y 66° 18’ 44"<br /> Longitud Oeste, aguas arriba hasta su cabecera en la Fila Maestra punto que<br /> se determina por las coordenadas de 10° 31’ 34" Latitud Norte y 66° 19’ 43"<br /> Longitud Oeste; y por el Oeste, limita con el Estado Aragua, partiendo del punto<br /> de coordenadas 10° 23’ 30" Latitud Norte y 67° 20’ 46" Longitud Oeste<br /> localizado en el sitio conocido como el Peñón de Gabante, continuando en<br /> dirección Norte aguas abajo por la Quebrada La Moralera, hasta su confluencia<br /> con la Quebrada Las Minas, punto de coordenadas 10° 27’ 04" Latitud Norte y<br /> 67° 22’ 10" Longitud Oeste, sitio donde nace el Río Maya. De allí continúa por<br /> el curso de este Río aguas abajo hasta su desembocadura en el Mar Caribe,<br /> punto de coordenadas 10° 32’ 00" Latitud Norte y 67° 23’ 54" Longitud Oeste.<br /> <b>Capitulo II </b><br /> <b>De la Organización del Territorio </b><br /> <b>Artículo 3ºLa ciudad de La Guaira es la capital del Territorio Federal Vargas y el asiento<br /> permanente de la autoridad de la entidad. Lo dispuesto en este artículo no<br /> impide el traslado transitorio de los órganos políticos del Territorio a otros<br /> lugares del mismo. El Territorio Federal Vargas, estará integrado por un (1)<br /> Municipio, el Municipio Vargas, en los términos establecidos por la Constitución<br /> y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.<br /> <b>Artículo 4ºEl Presidente de la República ejercerá la superior autoridad, civil y política del<br /> Territorio Federal, por medio de un Gobernador quien será de su libre<br /> nombramiento y remoción y ante quien prestará el juramento de ley.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>De la Competencia y del Poder Ejecutivo del Territorio Federal </b><br /> <b>Artículo 5ºEs de la competencia del Territorio Federal Vargas:<br /> 1. Administrar sus ingresos;<br /> 2. Preservar y garantizar la seguridad y orden público, la protección de las<br /> personas y propiedades y la moralidad y decencia públicas;<br /> 3. Promover el desarrollo integral del Territorio Federal Vargas, y en<br /> particular, del desarrollo económico y social con el fin de crear nuevas fuentes<br /> de riqueza y aumentar el nivel de vida de la población del Territorio;<br /> 4. Proteger las asociaciones, sociedades y comunidades que tenga por<br /> objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la<br /> convivencia social;<br /> 5. Fomentar la organización social del pueblo, de cooperativas y demás<br /> instituciones destinadas a mejorar la economía popular;<br /> 6. Promover la participación de los ciudadanos en el proceso de<br /> formulación, toma y ejecución de las decisiones territoriales;<br /> 7. Proteger la familia como célula fundamental de la sociedad y velar por el<br /> mejoramiento de su situación moral y económica;<br /> 8. Velar por el mantenimiento de la salud pública y proveer los medios de<br /> prevención y asistencia a quienes carezcan de ellos, con sujeción a la dirección<br /> técnica, y las normas administrativas y de coordinación de los servicios<br /> destinados a la defensa de la salud pública que disponga el Poder Nacional, y<br /> sin perjuicio de las competencias municipales en el campo de la salubridad y<br /> asistencia social;<br /> 9. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina;<br /> 10. Crear y sostener escuelas, instituciones y servicios dotados para asegurar<br /> el acceso de todos, a la educación y a la cultura, conforme a las directrices y<br /> bases de la educación nacional dispuesta por el Poder Nacional;<br /> 11. Estimular y proteger la educación privada y vigilar que se imparta de<br /> acuerdo con los principios contenidos en la Constitución de la República y en<br /> las leyes;<br /> 12. Fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones, velar por la<br /> protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor<br /> histórico y artístico que se encuentren en el Territorio Federal Vargas, y<br /> procurar que ellos sirvan al fomento de la educación;<br /> 13. Procurar que toda persona apta pueda obtener colocación o empleo que le<br /> proporcione una subsistencia digna y provechosa;<br /> 14. Proteger la iniciativa privada, sin perjuicio de la facultad para dictar<br /> medidas con el objeto de planificar, racionalizar y fomentar la producción en el<br /> Territorio Federal Vargas, a fin de impulsar el desarrollo económico;<br /> 15. Promover y regular el comercio y la industria manufacturera, con sujeción a<br /> las regulaciones nacionales destinadas a planificar, racionalizar y fomentar la<br /> producción y regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza y con<br /> las limitaciones previstas en la Constitución de la República al asignarle<br /> competencias al Poder Nacional;<br /> 16. Proteger el ambiente y fomentar su conservación, con sujeción a las<br /> regulaciones dictadas por el Poder Nacional;<br /> 17. Defender y conservar los recursos naturales renovables de su territorio, y<br /> cuidar que la explotación de los mismos esté dirigida al beneficio colectivo de<br /> los venezolanos, sin perjuicio de las competencias del Poder Nacional en la<br /> conservación, fomento y aprovechamiento de los montes, aguas y otras<br /> riquezas naturales;<br /> 18. Ordenar el territorio y localizar la zona industrial en el mismo, conforme a<br /> las normas establecidas por el Poder Nacional;<br /> 19. Ejecutar las obras públicas de interés territorial con sujeción a las normas o<br /> procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por<br /> el Poder Nacional;<br /> 20. Construir y conservar las vías de comunicación, excepto las vías férreas;<br /> 21. Fomentar la obtención de la vivienda con sujeción a los planes nacionales<br /> en materia de vivienda popular;<br /> 22. Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios y tomar las<br /> medidas necesarias para prevenir y afrontar las calamidades públicas;<br /> 23. Acondicionar y mantener las playas, construir balnearios públicos, parques,<br /> zoológicos, sistema de teleféricos o funicular y otras instalaciones recreativas;<br /> 24. Las demás que le atribuyan otras leyes o le asigne el Poder Nacional.<br /> <b>Artículo 6º.El ejercicio del Gobierno y de la Administración del Territorio Federal es de la<br /> competencia del Gobernador. Este lo ejercerá en unión del Secretario General<br /> de Gobierno, de los Secretarios del Ejecutivo del Territorio Federal y de los<br /> demás órganos de la Administración del Territorio Federal de acuerdo con la<br /> Constitución de la República, esta Ley y las leyes nacionales y del Territorio<br /> Federal.<br /> <b>Artículo 7ºEl Gobernador, como Jefe del Ejecutivo, es el superior jerárquico de los<br /> órganos y funcionarios de la Administración del Territorio Federal. En tal<br /> sentido, ejercerá la suprema dirección, coordinación y control de los<br /> organismos de la misma.<br /> <b>Artículo 8ºSon atribuciones y deberes del Gobernador del Territorio Federal Vargas:<br /> 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes nacionales<br /> y esta Ley;<br /> 2. Elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social del Territorio Federal,<br /> conforme a las orientaciones del Sistema Nacional de Planificación;<br /> 3. Administrar la Hacienda Pública del Territorio Federal;<br /> 4. Decretar créditos adicionales y demás modificaciones a la Ley de<br /> Presupuesto del Estado, previo cumplimiento de los requisitos legales;<br /> 5. Decretar y contratar las obras públicas del Territorio Federal, conforme a la<br /> Ley, emprender su ejecución y vigilar la buena inversión de los recursos;<br /> 6. Controlar la ejecución de obras del Territorio Federal, ajustándose a las<br /> cantidades previstas en la Ley de Presupuesto y las previsiones de otras leyes;<br /> 7. Fomentar el desarrollo integral, en particular el desarrollo económico y social<br /> en el Territorio Federal con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza y elevar el<br /> nivel de vida de la población y en especial de los sectores menos favorecidos<br /> económicamente del campo y de la ciudad;<br /> 8. Constituir con la aprobación del Congreso de la República, las Fundaciones,<br /> las empresas del Estado y los servicios públicos que creyere necesarios,<br /> proveer la dotación de los mismos, y hacer los nombramientos que le atribuyen<br /> las leyes;<br /> 9. Ejercer la superior inspección de la Policía Metropolitana para la<br /> conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad de las personas<br /> y de sus bienes;<br /> 10. Promover la participación de los grupos interesados de la comunidad y del<br /> Municipio en la formulación, toma y ejecución de las decisiones de<br /> competencia estadal;<br /> 11. Nombrar y remover al Secretario General de Gobierno, los Secretarios del<br /> Ejecutivo Territorial, los funcionarios y empleados de su dependencia,<br /> conforme lo que disponga la Ley de Carrera Administrativa;<br /> 12. Los demás que le señalen las leyes y demás instrucciones del Presidente<br /> de la República.<br /> <b>Artículo 9º.El Gobernador del Territorio Federal podrá delegar las atribuciones que le<br /> confiere esta Ley y las leyes especiales en el Secretario General y en los<br /> Secretarios del Ejecutivo del Territorio. La delegación será revocable en<br /> cualquier momento.<br /> <b>Artículo 10° El Procurador del Territorio Federal Vargas tiene a su cargo la representación y<br /> defensa judicial y extrajudicial de todos los derechos e intereses patrimoniales<br /> del Territorio Federal y será del libre nombramiento y remoción del Gobernador<br /> del Territorio. Las faltas temporales del Procurador del Territorio Federal serán<br /> cubiertas por un funcionario designado en la misma forma que éste. Para ser<br /> Procurador del Territorio se requiere ser venezolano, abogado de la República<br /> y mayor de edad.<br /> <b>Artículo 11° En el Municipio habrá un Prefecto, el cual será el agente inmediato del<br /> Gobernador del Territorio Federal. El Prefecto cumplirá y hará cumplir en su<br /> jurisdicción las leyes nacionales y las del Territorio, las Ordenanzas del<br /> Municipio y todas las disposiciones que conforme a la Ley dicte el Gobernador.<br /> El Prefecto será de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador<br /> del Territorio Federal.<br /> <b>Artículo 12° En cada una de las parroquias del Municipio habrá un Jefe Civil, de libre<br /> nombramiento y remoción del Gobernador. Los Jefes Civiles de Parroquias<br /> serán los agentes inmediatos del Gobernador del Territorio, de quien dependen<br /> jerárquicamente y ejercerán la autoridad civil y política en la Parroquia.<br /> Cada Jefe Civil de Parroquia ejercerá su función en unión de un Secretario,<br /> quien será de su libre nombramiento y remoción, y deberá reunir las mismas<br /> condiciones a las exigidas para ser Jefe Civil. El Secretario refrendará todos los<br /> actos del Jefe Civil de Parroquia como requisito indispensable para su validez,<br /> salvo el de su propio nombramiento y remoción.<br /> <b>Capítulo IV </b><br /> <b>De la Hacienda Pública del Territorio Federal </b><br /> <b>Artículo 13° La Hacienda Pública del Territorio Federal Vargas está constituida por los<br /> bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el Activo y el<br /> Pasivo del Territorio Federal Vargas, por todos los demás bienes, rentas, e<br /> ingresos cuya administración le corresponda y por el Situado Constitucional.<br /> <b>Artículo 14° La Hacienda Pública del Municipio y de las demás entidades locales está<br /> constituida por los ingresos propios establecidos en la Constitución y en la Ley<br /> Orgánica de Régimen Municipal y los derivados de la participación en el<br /> Situado Constitucional del Territorio Federal Vargas, en los términos señalados<br /> en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de<br /> Competencias del Poder Público, en la Ley del Fondo Intergubernamental para<br /> la Descentralización (FIDES) y en otras leyes.<br /> <b>Artículo 15° La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y fiscalización de<br /> todos los ingresos y egresos de la Hacienda Pública del Territorio Federal<br /> Vargas, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría<br /> General de la República.<br /> <b>Capítulo V </b><br /> <b>Disposiciones Finales y Transitorias </b><br /> <b>Artículo 16° El Municipio Vargas del Distrito Federal pasa a ser el Municipio Vargas del<br /> Territorio Federal Vargas. El Alcalde y los miembros del Concejo Municipal del<br /> actual Municipio Vargas cumplirán su mandato de acuerdo a lo establecido en<br /> la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y serán a partir de la vigencia de esta<br /> Ley autoridades del Municipio Vargas del Territorio Federal Vargas.<br /> <b>Artículo 17° Las Ordenanzas u otras disposiciones de efectos generales contenidas en los<br /> diversos instrumentos jurídicos vigentes para el momento de entrada en<br /> vigencia de esta Ley, continuarán rigiendo en jurisdicción del Territorio Federal<br /> Vargas, en cuanto no colidan con lo previsto en la presente Ley o sean<br /> sustituidas por nuevos instrumentos jurídicos.<br /> <b>Artículo 18° Las disposiciones generales dictadas por el Gobernador del Distrito Federal<br /> sobre materias que, de conformidad con esta Ley, pasan a ser competencia del<br /> Gobernador del Territorio federal Vargas, regirán en dicho Territorio hasta tanto<br /> sean sustituidas por el Gobernador del Territorio con el fin de armonizar su<br /> ordenamiento jurídico con lo dispuesto en la presente Ley.<br /> <b>Artículo 19° Dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de esta Ley, el<br /> Presidente de la República designará una comisión integrada por un (1)<br /> representante de la Contraloría General de la República, quien la presidirá, un<br /> (1) representante de la Gobernación del Distrito Federal y un (1) representante<br /> designado por la Contraloría Municipal del Municipio Vargas, a fin de elaborar<br /> un inventario de los bienes, ingresos y obligaciones, que constituyen la<br /> Hacienda Pública del Territorio Federal Vargas; así como la determinación de<br /> los recursos que se requieren para su funcionamiento.<br /> La comisión podrá designar subcomisiones, para el mejor cumplimiento de las<br /> funciones asignadas, y presentará al Senado de la República las<br /> recomendaciones a que hubieren lugar antes del treinta (30) de julio de 1998,<br /> las cuales serán aprobadas por este Cuerpo por Acuerdo que se publicará en<br /> Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el cual servirá de título originario<br /> de propiedad sobre los bienes, derechos y acciones que se asignen al<br /> Territorio Federal Vargas.<br /> <b>Artículo 20° El Ministro de Hacienda dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la<br /> publicación de esta Ley, enviará al Congreso de la república para su sanción, la<br /> distribución presupuestaria que corresponda al Territorio Federal Vargas de los<br /> recursos asignados en la Ley de Presupuesto del Distrito Federal para el<br /> Ejercicio Fiscal de 1998.<br /> <b>Artículo 21° Los actos de efectos particulares que estén firmes al momento de entrada en<br /> vigencia de esta Ley, dictados por los órganos competentes del Distrito<br /> Federal, continuarán surtiendo sus efectos en la jurisdicción del Territorio<br /> Federal Vargas, hasta el momento de su extinción o de su caducidad, según el<br /> caso.<br /> <b>Artículo 22° Los actos de efectos particulares que no estén firmes al momento de entrada<br /> en vigencia de esta Ley, dictados por los órganos competentes del Distrito,<br /> podrán ser revisados por los órganos de la Gobernación del Territorio Federal<br /> Vargas a los cuales competa dicha facultad.<br /> <b>Artículo 23° Las solicitudes y procedimientos administrativos que se encuentren en curso<br /> para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, sobre materias<br /> administrativas o económicas que fueren competencia del gobierno del Distrito<br /> Federal, continuarán su tramitación ante el órgano de gobierno del Territorio<br /> Federal Vargas al cual se atribuya dicha facultad. Los recursos jerárquicos que<br /> se encuentren en trámite para el momento de entrada en vigencia de esta Ley<br /> serán decididos por los órganos competentes del Territorio Federal Vargas.<br /> <b>Artículo 24° Esta Ley entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días contados a partir de su<br /> publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.<br /> Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los<br /> veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º<br /> de la Independencia y 138º de la Federación.<br /> El presidente,<br /> Pedro Pablo Aguilar<br /> La vicepresidenta,<br /> Ixora Rojas Paz<br /> Los secretarios,<br /> José G. Correa<br /> Yamileth Calanche<br /> En cumplimiento de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28<br /> de mayo del corriente año, se promulga la presente Ley en el Palacio de<br /> Miraflores, en Caracas, a los veintinueve días del mes de mayo de mil<br /> novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase<br /> (L.S.)<br /> Rafael Caldera<br />