Ley Orgánica del Distrito Federal

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<b>El Congreso de la República de Venezuela </b><br /> <b>Decreta: </b><br /> <b>La siguiente: </b><br /> <b>Ley Orgánica del Distrito Federal </b><br /> <b>Título I. Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 1° La presente Ley determina la organización gobierno y administración del Distrito<br /> Federal, el cual ocupa el territorio comprendido dentro de los siguientes limites:<br /> Por el Norte, con el Mar Caribe desde la desembocadura del Río Maya en el<br /> citado mar y cuyas coordenadas son 10° 32’ 00" Latitud Norte y 67° 23’ 54"<br /> Longitud Oeste, siguiendo la costa con Rumbo Este, hasta llegar a la<br /> desembocadura del Río Chuspa, en el mar ya citado, punto determinado por las<br /> coordenadas 10° 37’ 18" Latitud Norte y 66° 18’ 44" Longitud Oeste, por el Sur<br /> limita con el Estado Miranda en la Fila Maestra, desde el alto donde nace el Río<br /> Chuspa, punto de coordenadas 10° 31’ 34" Latitud Norte y 66° 19’ 43" Longitud<br /> Oeste. Sigue con rumbo al Oeste por la cresta de dicha fila pasando por el Topo<br /> Cogollal, punto de coordenadas 10° 32’ 04" Latitud Norte y 66° 26’ 48" Longitud<br /> Oeste, Topo La Mesa, punto de coordenadas 10° 32’ 40" Latitud Norte y 66° 27’<br /> 18" Longitud Oeste, Topo El Oso, coordenadas 10° 32’ 14" Latitud Norte y 66° <br /> 28’ 16" Longitud Oeste, cima Pilón de los Aguacates, coordenadas 10° 32’ 54"<br /> Latitud Norte y 66° 29’ 52" Longitud Oeste, hasta el punto de coordenadas 10° <br /> 33’ 22" Latitud Norte y 66° 32’ 07" Longitud Oeste. De allí continua por la fila<br /> Maestra rumbo Oeste, pasando por el Pico Zamurito, coordenadas 10° 33’ 00"<br /> Latitud Norte y 66° 32’ 24" Longitud Oeste, Pico Los Caracas, punto de<br /> coordenadas 10° 33’ 20" latitud Norte y 66° 34’ 16" Longitud Oeste, Pico<br /> Arandula, punto de coordenadas 10° 33’ 30" Latitud Norte y 66° 35’ 30" Longitud<br /> Oeste, Pico Pescual, punto de coordenadas 10° 32’ 30" Latitud Norte y 66° 36’<br /> 10" Longitud Oeste, pasando 44" Latitud Norte y 66° 39’ 30" Longitud Oeste,<br /> Topo Orismao, punto de coordenadas 10° 32’ 56" Latitud Norte y 66° 40’ 30"<br /> Longitud Oeste, Pico Izcaragua, punto de coordenadas 10° 32’ 50" Latitud Norte<br /> y 66° 41’ 26" Longitud Oeste, Topo Tacamahaco punto de coordenadas 10° 32’<br /> 36" Latitud Norte y 66° 42’ 40" Longitud Oeste, Topo Macanillal, punto de<br /> coordenadas 10° 32’ 56" Latitud Norte y 66° 44’ 06" Longitud Oeste, Topo<br /> Garate, punto de coordenadas 10° 32’ 40" Latitud Norte y 66° 44’ 54" Longitud<br /> Oeste, Pico Naiguatá, punto de coordenadas 10° 32’48" Latitud norte y 66° 47’<br /> 00" Longitud Oeste, Topo Galindo punto de coordenadas 10° 32’ 36" Latitud<br /> Norte y 66° 47’ 52" Longitud Oeste, Pico Oriental, punto de coordenadas 10° 32’<br /> 30" Latitud norte y 66° 50’ 20" Longitud Oeste, Pico Occidental, punto de<br /> coordenadas 10° 32’ 42" Latitud Norte y 66° 51’ 08" Longitud Oeste, hasta el<br /> nacimiento de la Quebrada Chacaito, punto que se determina por las<br /> coordenadas 10° 32’ 59" Latitud Norte y 66° 52’ 15" Longitud Oeste. De este<br /> punto sigue el lindero por la Quebrada Chacaito, aguas abajo, hasta su<br /> desembocadura en el Río Guaire punto de coordenadas 10° 29’ 28" Latitud<br /> Norte y 66° 52’ 08" Longitud Oeste, continuando por el Río Guaire, aguas arriba<br /> hasta encontrar la desembocadura del Río Valle, determinado por las<br /> coordenadas 10° 29’ 30" Latitud Norte y 66° 52’ 54" Longitud Oeste. De este<br /> punto continúa el lindero con rumbo al Este por las estribaciones más cercanas<br /> hasta la Fila de Bello Monte y por esta fila que es divisorias de aguas del Río<br /> Valle y la Quebrada de Baruta, sigue el lindero con rumbo al Sur hasta el Alto de<br /> Lecherito, sitio que tiene las coordenadas de 10° 25’ 00" latitud Norte y 66° <br /> 53’39" Longitud Oeste. De este punto sigue el lindero con rumbo al Oeste hasta<br /> llegar al Alto de Copey punto de coordenadas de 10° 24’ 52" Latitud Norte y 66° <br /> 55’ 03" Longitud Oeste, sigue por el Alto de Turmerito, punto de coordenadas<br /> 10° 25’ 36" Latitud Norte y 66° 56’ 56" Longitud Oeste y siguiendo por la fila con<br /> rumbo al Sur-Oeste pasa por el Cerro El Loro, punto determinado por las<br /> coordenadas 10° 24’ 20" Latitud Norte y 66° 58’ 30" Longitud Oeste y el Alto de<br /> Pipe, punto de coordenadas 10° 24’ 00" Latitud Norte y 66° 59’ 00" Longitud<br /> Oeste, hasta llegar al Topo Peña Redonda, coordenadas 10° 23’ 12" Latitud<br /> Norte y 66° 00’ 50" Longitud Oeste. Continua el lindero por el Cerro de Las<br /> Lomitas y la Fila de la Montañuela hasta llegar a un sitio determinado por las<br /> coordenadas 10° 23’ 42" Latitud Norte y 67° 04’ 43" Longitud Oeste. De este<br /> punto se dirige al lindero, con rumbo Nor-Oeste gasta encontrar el Río Macarao<br /> y 67° 05’ 28" Longitud Oeste, de aquí sigue por el ya mencionado Río Macarao<br /> aguas arriba hasta su cabecera en el Topo El Frutal, coordenadas 10° 25’ 00"<br /> Latitud Norte y 67° 09’ 40" Longitud Oeste, de este punto continúa por la fila<br /> hacia el norte hasta llegar al Alto de Ño León, punto determinado por las<br /> coordenadas 10° 26’ 26" Latitud Norte y 67° 09’ 30" Longitud Oeste, de aquí se<br /> dirige al Lindero con rumbo Sur-Oeste por la fila hasta el Alto de Lagunazo con<br /> coordenadas de 10° 25’ 36" Latitud Norte y 67° 12’ 30" Longitud Oeste; para<br /> seguir por la cresta y llegar a un punto situado al Sur-Oeste del Alto de<br /> Lagunazo, punto que tiene las coordenadas 10° 24’ 48" Latitud Norte y 67° 13’<br /> 12" Longitud Oeste, es trifinio entre el Distrito Federal, Estado Miranda y Estado<br /> Aragua, desde este punto y limitando con el Estado Aragua, sigue hacia el<br /> Norte-Oeste hasta el Pico Geremba que se ha determinado con las coordenadas<br /> 10° 25’ 50" Latitud Norte y 67° 14’ 56" Longitud Oeste; para continuar por los<br /> Picos: El Encantado, coordenadas 10° 25’ 34" Latitud Norte y 67° 16’ 26"<br /> Longitud Oeste, La Florida, coordenadas 10° 25’ 30" Latitud Norte y 67° 17’ 34"<br /> Longitud Oeste, Codazzi, coordenadas 10° 24’ 56" Latitud Norte y 67° 18’ 32"<br /> Longitud Oeste, topo buena Vista, coordenadas 10° 24’ 20" Latitud Norte y 67° <br /> 20’ 00" Longitud Oeste, para llegar al Peñón de Gabante, punto determinado por<br /> las coordenadas 10° 23’ 30" Latitud Norte y 67° 20’46" Longitud Oeste; por el<br /> Este, limita con el Estado Miranda, desde la desembocadura del Río Chuspa en<br /> el Mar Caribe punto de coordenadas 10° 37’ 18" Latitud Norte y 66° 18’ 44"<br /> Longitud Oeste, aguas arriba hasta su cabecera en la Fila Maestra, punto que se<br /> determina por las coordenadas de 10° 31’ 34" Latitud Norte y 66° 19’ 43"<br /> Longitud Oeste; y por el Oeste, limita con el Estado Aragua, partiendo del punto<br /> de coordenadas 10° 23’ 30" Latitud Norte y 67° 20’ 46" Longitud Oeste<br /> localizado en el sitio conocido como el Peñón de Gabante, continuando en<br /> dirección Norte aguas abajo por la Quebrada La Moralera hasta su confluencia<br /> con la Quebrada Las Minas, punto de coordenadas 10° 27’ 04" Latitud Norte y<br /> 67° 22’ 10" Longitud Oeste, sitio donde nace el Río Maya. De allí continua por el<br /> curso de este río aguas abajo hasta su desembocadura en el Mar Caribe, punto<br /> de coordenadas 10° 32’ 00" Latitud Norte y 67° 23’ 54" Longitud Oeste.<br /> <b>Artículo 2° El Distrito Federal se divide en dos Municipios denominados Libertador y Vargas,<br /> y cuyas capitales serán las ciudades de Caracas y La Guaira, respectivamente.<br /> El Municipio Libertador esta formado por las Parroquias: Altagracia, Antímano,<br /> Candelaria, Caricuao, Catedral, El Recreo, El Valle, La Pastora, La Vega,<br /> Macarao, San Agustín, San José, San Juan, Santa Rosalía, Santa Teresa, Sucre<br /> y 23 de Enero. El Municipio Vargas esta formado por las Parroquias:<br /> Caraballeda, Carayaca, Caruao, Catia La Mar, La Guaira, Macuto, Maiquetía y<br /> Naiguatá. Cualesquiera de los Concejos del Distrito Federal podrá, en su<br /> respectiva jurisdicción, crear parroquias y modificar la extensión y límites a las<br /> existentes, oída la opinión de los respectivos órganos de la planificación regional<br /> y urbana.<br /> Los límites de los Municipios Libertador y Vargas, son los mismos que<br /> corresponden actualmente a los Departamentos Libertador y Vargas<br /> respectivamente.<br /> <b>Artículo 3° Las modificaciones de los límites, compensaciones o cesiones de territorio entre<br /> el Distrito Federal y los Estados podrá realizarse por convenios entre el Ejecutivo<br /> Nacional y los respectivos Estados.<br /> <b>Artículo 4° Tanto el Distrito Federal como los Municipios Libertador y Vargas son personas<br /> jurídicas, con patrimonio propio e independientes.<br /> <b>Artículo 5° La Ley Orgánica de Régimen Municipal es aplicable a las entidades municipales<br /> que integran el Distrito Federal, en todo aquello no contemplado como régimen<br /> especial en la presente Ley Orgánica.<br /> <b>Artículo 6° Caracas es la Capital del Distrito Federal y del Municipio Libertador, además de<br /> ser la Capital de la República, conforme a lo dispuesto en la Constitución, y el<br /> asiento permanente de los órganos superiores del Régimen Distrital. Lo<br /> dispuesto en este artículo no impide el traslado transitorio de los órganos<br /> políticos del Distrito a otros lugares del territorio distrital.<br /> <b>Artículo 7° El régimen del Distrito Federal se divide en Distrital y Municipal.<br /> <b>Título II. Del Régimen Distrital </b><br /> <b>Capítulo I. De la Competencia y de los Ingresos </b><br /> <b>Artículo 8° El Régimen Distrital tendrá competencia para:<br /> 1.<br /> Administrar sus ingresos;<br /> 2. Preservar<br /> y<br /> garantizar la seguridad y orden público, la protección de las<br /> personas y propiedades y la moralidad y decencia públicas;<br /> 3.<br /> Establecer los servicios de prevención y lucha contra incendios y tomar las<br /> medidas necesarias para prevenir y afrontar las calamidades públicas;<br /> 4.<br /> Establecer los servicios de prevención y lucha contra la contaminación del<br /> ambiente;<br /> 5.<br /> Establecer servicios médico-asistenciales, educacionales y culturales:<br /> 6.<br /> Ejecutar las obras públicas de interés Distrital, con sujeción a las normas y<br /> procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo,<br /> establecidos por la Ley y las Ordenanzas;<br /> 7. Organizar los servicios para combatir la mendicidad, la vagancia, el<br /> alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes y demás actividades<br /> contrarias a la integridad familiar, social y ética;<br /> 8.<br /> Establecer y administrar la Lotería Distrital;<br /> 9.<br /> Acondicionar y mantener las playas, construir balnearios públicos, parques,<br /> zoológicos, sistemas de teleféricos o funicular y otras instalaciones<br /> recreativas;<br /> 10. Prestar el servicio de transporte colectivo;<br /> 11. Prestar el servicio de aseo urbano y domiciliario;<br /> 12. Formular y administrar la planificación regional y los planes reguladores,<br /> regionales y zonales, elaborados en conformidad con las normas y<br /> procedimientos técnicos establecidos por el poder nacional<br /> Los planes reguladores entrarán en vigencia previa aprobación de la<br /> autoridad nacional competente y no podrán ser modificados sin nueva<br /> aprobación de dicho organismo;<br /> 13. Proteger a la infancia, a los minusválidos y a los ancianos.<br /> <b>Artículo 9° El régimen Distrital tendrá como ingresos propios:<br /> 1.<br /> El monto de su situado;<br /> 2.<br /> El producto de su lotería;<br /> 3.<br /> El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por sus autoridades y<br /> el de las que de conformidad con la Ley le pertenezcan;<br /> 4. El producto de la Administración de sus bienes y el de los servicios que<br /> preste;<br /> 5. Los dividendos, intereses o participaciones de cualquier naturaleza que<br /> corresponda al Distrito por su inversión o aporte al capital de empresas de<br /> cualquier genero, constituidas para la satisfacción de las necesidades<br /> públicas de competencia distrital;<br /> 6.<br /> El subsidio de capitalidad que se le asigne en la Ley de Presupuesto<br /> 7. Los aportes especiales que le acuerden organismos gubernamentales<br /> nacionales;<br /> 8.<br /> Los bienes que se donaren o legaren a favor del Distrito;<br /> 9.<br /> Otros que determine la Ley.<br /> <b>Capítulo II. De la Organización Distrital </b><br /> <b>Artículo 10ºEl Presidente de la República ejercerá la superior autoridad civil y política del<br /> Distrito Federal, por medio de un Gobernador quien será de su libre<br /> nombramiento y remoción y ante quien prestará el juramento de Ley. El<br /> Gobernador deberá ser venezolano por nacimiento mayor de treinta (30) años de<br /> edad y de estado seglar. Será responsable de sus actos según la constitución y<br /> las Leyes. Le son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 198 y<br /> 199 de la Constitución de la República.<br /> <b>Artículo 11ºCorresponde al Congreso de la República, legislar sobre las materias de<br /> competencia distrital.<br /> <b>Artículo 12ºLa Ley de Carrera administrativa será aplicable a los funcionarios y empleados al<br /> servicio del régimen distrital.<br /> <b>Artículo 13ºLa Contraloría General de la República ejercerá la fiscalización de todos los<br /> ingresos y egresos de la Hacienda Distrital, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Capítulo X de esta Ley.<br /> <b>Capítulo III. Del Gobernador del Distrito Federal </b><br /> <b>Artículo 14ºEl Gobernador es el Jefe Ejecutivo y el superior jerárquico de los órganos y<br /> funcionarios de la Administración del Distrito Federal y ejercerá la dirección,<br /> coordinación y control de los organismos de gobierno y de administración de la<br /> Entidad. El Gobernador del Distrito Federal, además, ejercerá el control de tutela<br /> sobre los entes de la Administración Descentralizada del distrito<br /> <b>Artículo 15ºCorresponde al Gobernador del Distrito Federal:<br /> 1. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción la Constitución, las Leyes,<br /> Decretos y demás normas jurídicas;<br /> 2. Ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del<br /> Ejecutivo Nacional y asistir al Concejo de Ministros con voz y voto en lo<br /> relativo al Distrito Federal;<br /> 3.<br /> Refrendar las Leyes y Decretos especialmente referidos al Distrito Federal<br /> que conforme a sus atribuciones legales, promulgue el Presidente de la<br /> República;<br /> 4.<br /> Administrar la Hacienda Pública del Distrito;<br /> 5. Nombrar y remover los funcionarios de la administración Distrital, de<br /> conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa y en los<br /> Reglamentos sobre la materia;<br /> 6. Cuidar de que los funcionarios públicos bajo su dependencia cumplan a<br /> cabalidad con sus deberes, pudiendo aplicar las sanciones disciplinarias a<br /> que hubiere lugar o promover el enjuiciamiento de los mismos cuando éste<br /> fuere procedente;<br /> 7. Informar periódicamente de su administración al Presidente de la<br /> República, y anualmente presentar al Congreso la memoria de su gestión y<br /> la Cuenta de los Fondos manejados, conforme a lo dispuesto, en el artículo<br /> 197 de la Constitución; además, deberá informar a los Concejos del Distrito<br /> Federal, en sesión conjunta, los resultados en su gestión administrativa<br /> antes del 30 de enero de cada año;<br /> 8.<br /> Elaborar el Proyecto de Ley de Presupuesto del Distrito Federal;<br /> 9.<br /> Velar por el mantenimiento del orden público, la moral, la decencia pública,<br /> la seguridad social, la protección de las personas y las propiedades, en el<br /> cumplimiento de estos deberes para reprimir toda tentativa o violación de<br /> tales propósitos con arresto policial hasta por ocho (8) días e imponer<br /> multas entre quinientos (500) y Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), sin que<br /> ello obste para el enjuiciamiento de los indiciados, según el caso Iguales<br /> sanciones podrá imponer a quienes desobedezcan las disposiciones<br /> dictadas por el o por otras autoridades en el ejercicio de atribuciones<br /> legales, a quienes le falten el debido respeto en el ejercicio de sus<br /> funciones. En tales casos, las sanciones previstas deberán ser impuestas<br /> mediante resolución motivada salvo cuando se trate de arresto que no<br /> exceda de setenta y dos (72) horas;<br /> 10. Hacer uso de la fuerza pública bajo su dependencia y pedir al Presidente<br /> de la República, cuando las circunstancias lo requieran, de acuerdo con la<br /> Ley, el empleo de las Fuerzas Armadas Nacionales para la conservación<br /> del orden público y la protección de las personas, de la propiedad y demás<br /> derechos y libertades ciudadanas;<br /> 11. Ejercer la superior autoridad sobre la Policía del Distrito Federal. El<br /> Gobernador podrá celebrar convenios con Estados vecinos con la finalidad<br /> de crear un sólo organismo policial;<br /> 12. Prestar el debido apoyo a los funcionarios judiciales, a las autoridades<br /> municipales y a los demás funcionarios administrativos que lo requieran,<br /> para la ejecución de las providencias que tomaren en uso de sus<br /> atribuciones legales;<br /> 13. Visitar las Parroquias con el fin de imponerse de las necesidades de sus<br /> habitantes. Inspeccionar los servicios y dependencias a su cargo y tomar<br /> las medidas necesarias para su buen funcionamiento; oír las quejas que se<br /> formulen contra los funcionarios de la Gobernación y resolverlas o<br /> tramitarlas ante quienes competa su decisión.<br /> 14. Del resultado de sus visitas e inspecciones dará cuenta a los Concejos en<br /> todo a lo que estos les competa;<br /> 15. Celebrar periódicamente reuniones con los Concejos para coordinar,<br /> estudiar y planificar actividades de interés común al Distrito y a los<br /> Municipios;<br /> 16. Organizar los servicios de asistencia social, educacionales y culturales, con<br /> sujeción a las Leyes y bajo la inspección y vigilancia del Poder Nacional;<br /> 17. Decretar y contratar la ejecución de obras públicas del Distrito conforme a<br /> la Ley;<br /> 18. Organizar y administrar Programas de asistencia social para beneficio de la<br /> comunidad, de acuerdo con la Ley;<br /> 19. Autorizar, mediante Decreto, al Secretario de Gobierno, al Consultor<br /> Jurídico, a los Prefectos, a los Directores o a otros Jefes de Dependencia,<br /> cuando así lo juzgue conveniente, para despachar determinados asuntos<br /> de servicio y firmar los oficios, resoluciones y documentos que les señale;<br /> 20. Decidir de conformidad a la Ley Orgánica de Procedimientos<br /> Administrativos los recursos intentados contra los actos de la<br /> Administración Distrital;<br /> 21. Revocar de oficio, o a solicitud de parte, sus propios actos o los de sus<br /> subordinados, cuando sean contrarios a la Constitución o manifiestamente<br /> ilegales;<br /> 22. Ordenar la publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA los<br /> actos que requieran publicidad;<br /> 23. Establecer la organización administrativa del Distrito para el mejor ejercicio<br /> de sus competencias;<br /> 24. El Gobernador podrá convenir con los municipios vecinos y de otras<br /> entidades, la creación de mancomunidades, fundaciones, asociaciones y<br /> empresas de servicios públicos o el aprovechamiento o industrialización de<br /> recursos naturales, la constitución de centros de intercambio de ideas,<br /> informaciones y experiencias y en general, para cualquier otro fin de interés<br /> público conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal;<br /> 25. Cumplir los deberes y ejercer las facultades que le asigne la Ley.<br /> <b>Artículo 16ºEl Gobernador del Distrito Federal tendrá como órganos inmediatos:<br /> 1.<br /> El Secretario de Gobierno;<br /> 2.<br /> El Consultor Jurídico del Distrito Federal;<br /> 3.<br /> Los Directores del Despacho;<br /> 4.<br /> Los Prefectos de Municipios.<br /> <b>Artículo 17ºLos Actos del Gobernador del Distrito Federal se denominarán Decretos y los del<br /> Secretario General de Gobierno, de los Directores del Despacho, Prefectos y<br /> Jefes Civiles, Resoluciones.<br /> <b>Artículo 18ºPara que produzcan efectos jurídicos de carácter general, los Decretos y<br /> Resoluciones deberán publicarse en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA y<br /> entrarán en vigor desde la fecha de su publicación o en la fecha posterior que en<br /> el mismo se indique.<br /> <b>Artículo 19ºContra los actos y decisiones de la Administración del Distrito que pongan fin a<br /> la vía administrativa, los interesados podrán interponer los recursos ante la<br /> jurisdicción contencioso administrativa conforme a la Ley Orgánica de<br /> Procedimientos Administrativos y a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de<br /> Justicia.<br /> <b>Capítulo IV. Del Secretario de Gobierno </b><br /> <b>Artículo 20ºEl Secretario de Gobierno será de libre nombramiento y remoción de<br /> Gobernador del Distrito Federal. Deberá ser venezolano por nacimiento, mayor<br /> de treinta (30) años y de estado seglar. Es el órgano inmediato del Gobernador<br /> en todo lo referente a las funciones de su cargo, y tendrá las atribuciones<br /> siguientes:<br /> 1. Refrendar los actos del Gobernador, sin cuyo requisito no serán válidos,<br /> salvo el Decreto por el cual se le nombra o remueva, y velar por la<br /> ejecución de las órdenes y disposiciones de éste;<br /> 2. Firmar las notificaciones y comunicaciones dirigidas a los funcionarios<br /> nacionales, distritales y municipales y a los particulares sin perjuicio de que<br /> pueda hacerlo el Gobernador cuando éste lo crea oportuno;<br /> 3.<br /> Dar cuenta diariamente al Gobernador de todos los asuntos ingresados a la<br /> Secretaría;<br /> 4.<br /> Representar al Gobernador, cuando éste lo disponga, y actuar en nombre y<br /> representación de éste en todas aquellas materias que le atribuya por vía<br /> de comisión; y<br /> 5.<br /> Ejercer todas las otras atribuciones que le asignen las Leyes y Decretos.<br /> <b>Capítulo V. Del Consultor Jurídico del Distrito Federal </b><br /> <b>Artículo 21ºEl Consultor Jurídico del Distrito Federal será designado por el Gobernador y<br /> tendrá las siguientes atribuciones:<br /> 1.<br /> Suplir las faltas temporales del Secretario de Gobierno;<br /> 2. Ejercer la representación jurídica del Distrito Federal conforme a las<br /> instrucciones que le comunique el Gobernador;<br /> 3.<br /> Para comprometer en árbitros de derecho o arbitradores, convenir, desistir,<br /> transigir, iniciar o sostener algún juicio, será necesaria la autorización<br /> expresa del Gobernador dada por escrito, sin cuyo requisito su actuación<br /> no tendrá validez;<br /> 4. Redactar y autorizar con su firma todos los documentos que hayan de<br /> suscribirse a nombre del Distrito Federal o que se otorguen a favor del<br /> mismo;<br /> 5. Asesorar jurídicamente al Gobernador y a las otras dependencias del<br /> Distrito, en los asuntos que por su naturaleza requieran dictamen legal, a<br /> cuyo efecto rendirá los informes respectivos;<br /> 6. Constituir, previa autorización del Gobernador apoderados generales o<br /> especiales atribuyéndoles todas o algunas de las facultades que le estén<br /> acordadas y revocar los poderes que hubiere conferido en nombre del<br /> Distrito Federal; y<br /> 7. Ejercer a favor del Distrito Federal todas las prerrogativas, privilegios y<br /> demás derechos especiales que se le otorgan a los municipios en la Ley<br /> Orgánica de Régimen Municipal, los cuales le serán aplicables a dicha<br /> entidad distrital.<br /> <b>Artículo 22ºPara ser Consultor Jurídico del Distrito Federal se requiere ser Abogado de la<br /> República, venezolano mayor de treinta años y de estado seglar.<br /> <b>Capítulo VI. De los Directores del Despacho </b><br /> <b>Artículo 23ºPara el despacho de los asuntos de la administración del Gobierno Distrital, el<br /> Gobernador organizará las direcciones requeridas para el cumplimiento de sus<br /> servicios.<br /> <b>Artículo 24ºLos Directores del Despacho serán de libre nombramiento y remoción del<br /> Gobernador. Para ser Director se requiere ser venezolano mayor de veinticinco<br /> (25) años de edad, de estado seglar y con reconocida experiencia en las<br /> actividades en las que se desempeñará.<br /> <b>Capítulo VII. De los Prefectos </b><br /> <b>Artículo 25ºEn cada uno de los municipios habrá un Prefecto de libre nombramiento y<br /> remoción del Gobernador. Para ser Prefecto se requiere ser venezolano, mayor<br /> de veinticinco (25) años de edad, de estado seglar y residente del respectivo<br /> municipio Es el órgano inmediato del Gobernador y ejecutor directo de las<br /> órdenes que le imparta dentro de sus atribuciones.<br /> <b>Artículo 26ºCada Prefecto tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, quien<br /> refrendará todos sus actos, salvo la resolución por la cual se le nombra o<br /> remueva como requisito indispensable para la validez de éstos.<br /> <b>Artículo 27ºSon atribuciones y deberes de los Prefectos:<br /> 1.<br /> Ejercer la autoridad civil y política en el Municipio;<br /> 2.<br /> Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Decretos y Reglamentos<br /> Nacionales, las Órdenes y Resoluciones que en uso de sus facultades<br /> legales dicten el Gobernador y el Secretario General; igualmente cumplir y<br /> hacer cumplir las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de los Concejos,<br /> en las materias que requiera la colaboración de su autoridad policial;<br /> 3. Dar cuenta al Gobernador de todos los actos que ejecute e informarle<br /> diariamente de cuanta novedad ocurra en su jurisdicción, sujeta a su<br /> conocimiento y pasarle informe anual de sus actuaciones;<br /> 4.<br /> Organizar el servicio de policía salvo cuando exista convenio que disponga<br /> lo contrario;<br /> 5. Velar por el mantenimiento y restablecimiento del orden público y la<br /> seguridad colectiva e individual, tomando las medidas conducentes a fin de<br /> evitar disturbios, motines escándalos y cualquier otra manifestación en la<br /> que se atente contra la dignidad, seguridad y tranquilidad de las personas;<br /> para que estos fines podrá por vía de actuación policial, ordenar y ejecutar<br /> arrestos hasta por cinco (5) días e imponer multas hasta de cinco mil<br /> bolívares (Bs. 5.000,00).<br /> 6.<br /> Iguales sanciones podrá imponer a quienes desobedezcan sus órdenes o<br /> le falten el debido respeto en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de<br /> encausarlo si así lo requiera la gravedad de la falta. Dichas sanciones<br /> serán acordadas por resolución escrita y motivada cuando el arresto<br /> exceda de veinticuatro (24) horas;<br /> 7.<br /> Prevenir y reprimir cualquier atentado contra la propiedad pública o de los<br /> particulares;<br /> 8.<br /> Prestar a las autoridades judiciales el auxilio de la policía distrital bajo su<br /> jurisdicción cuando la requieran para el cumplimiento de sus decisiones;<br /> 9. Garantizar a venezolanos y extranjeros, el libre ejercicio de los derechos<br /> que les acuerden las leyes nacionales y ordenanzas municipales;<br /> 10. Velar por el respeto de los derechos humanos en los retenes policiales o en<br /> cualquier otro sitio de reclusión preventiva bajo su jurisdicción;<br /> 11. Mantener estrecho contacto con los demás organismos nacionales y<br /> estatales de policía para una efectiva persecución de la delincuencia en<br /> todo el territorio de su jurisdicción;<br /> 12. Instruir expedientes conforme a lo dispuesto en la Ley de Vagos y<br /> Maleantes y dictar las resoluciones que le correspondan;<br /> 13. Cuidar que no existan casas de juegos prohibidos ni se efectúe venta de<br /> billetes de lotería nacionales o extranjeras, o de terminales de lotería que<br /> no hayan sido previamente autorizados;<br /> 14. Impedir la presencia de menores de edad en espectáculos no aptos para<br /> ellos y en establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas;<br /> 15. Llevar la estadística de detenidos en los establecimientos policiales con<br /> expresión de la fecha, causa, autoridad que lo aprehendió. Fecha en que<br /> ha sido puesto en libertad o han pasado a otra autoridad policial o judicial o<br /> si se encuentra a la orden de las autoridades distritales o policiales;<br /> 16. Perseguir, sancionar o hacer enjuiciar a todos los que se dediquen a<br /> actividades ilícitas para la sociedad, tales como el agio el tráfico de drogas<br /> o estupefacientes, la trata de blancas, el juego de azar y la mendicidad.<br /> Los mendigos enfermos, los alcohólicos consuetudinarios y quienes<br /> presenten formas graves de farmacodependencia, deberán ser recluidos en<br /> establecimientos distritales acondicionados especialmente para ello;<br /> 17. Proveer las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos<br /> delictuosos y poner a los presuntos culpables a disposición de las<br /> autoridades competentes, junto con los recaudos respectivos;<br /> 18. Velar por la salubridad, moralidad y ornato en las ciudades, pueblos y<br /> caseríos de su jurisdicción;<br /> 19. Velar por el orden en los espectáculos públicos y por el cumplimiento del<br /> ordenamiento nacional o municipal que los rige;<br /> 20. Ejercer las funciones que el Código Civil le atribuye en el ejercicio de su<br /> cargo;<br /> 21. Desempeñar las demás funciones que le atribuyen las Leyes, Reglamentos<br /> y Ordenanzas.<br /> <b>Artículo 28ºTanto los Prefectos como los Jefes de Policía, podrán actuar como funcionarios<br /> de instrucción y al efecto tendrán las atribuciones y deberes inherentes a todos<br /> los funcionarios señalados en la Ley.<br /> <b>Capítulo VIII. De los Jefes Civiles </b><br /> <b>Artículo 29ºEn cada Parroquia habrá un Jefe Civil, de libre nombramiento y remoción del<br /> respectivo Prefecto Cada Jefe Civil tendrá un secretario de su libre<br /> nombramiento y remoción, quien refrendará todos sus actos, como requisito<br /> indispensable para su validez salvo la de su propio nombramiento o remoción.<br /> Estos funcionarios deben ser venezolanos, de estado seglar, mayores de<br /> veintiún (21) años de edad y residentes de la respectiva Parroquia.<br /> <b>Artículo 30ºEl Jefe Civil de Parroquia es el Agente inmediato del Prefecto correspondiente, a<br /> quien está subordinado jerárquicamente.<br /> <b>Artículo 31ºSon deberes del Jefe Civil:<br /> 1.<br /> Ejercer la autoridad civil y política en la Parroquia;<br /> 2.<br /> Cuidar del orden y de la tranquilidad en la Parroquia y de que no se atente<br /> por vías de hecho, ni de modo alguno contra las personas, la libertad, la<br /> propiedad y demás derechos de los ciudadanos ejerciendo su acción<br /> preventiva en toda ocasión que descubra una tentativa de agresión;<br /> 3.<br /> Cuidar, asimismo, de la salubridad y aseo de la Parroquia, y velar porque<br /> los menores no sean admitidos en los establecimientos donde les está<br /> prohibida la entrada;<br /> 4. Ordenar arrestos hasta por tres (3) días e imponer multas hasta de mil<br /> bolívares (Bs. 1.000,00), a quienes desobedezcan sus órdenes o le falten<br /> el debido respeto en el ejercicio de sus funciones; cuando el arresto exceda<br /> de veinticuatro (24) horas, la sanción se impondrá mediante resolución<br /> escrita y motivada.<br /> <b>Capítulo IX. De la Hacienda Pública Distrital </b><br /> <b>Artículo 32ºLa Hacienda Pública del Distrito Federal comprende el conjunto de bienes,<br /> ingresos, derechos, acciones y obligaciones que forman al Activo y el Pasivo del<br /> Distrito y por todos los demás bienes rentas e ingresos cuya administración les<br /> corresponde y por el Situado Constitucional. La Hacienda Pública del Distrito se<br /> denominará Fisco Distrital.<br /> <b>Artículo 33ºEl Distrito Federal gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la Ley<br /> Orgánica del Régimen Municipal otorga a los Municipios. Igualmente regirán a la<br /> Hacienda Pública Distrital todas las normas jurídicas de la Hacienda Pública<br /> Nacional y Municipal en cuanto le sean aplicables.<br /> <b>Artículo 34ºEl Gobernador del Distrito Federal presentará al Ejecutivo Nacional, en la<br /> segunda quincena del mes de agosto de cada año, el proyecto de Ley de<br /> Presupuesto de la Entidad para ser considerado y remitido por órgano del<br /> Ministerio de Hacienda, al Congreso de la República para su estudio y<br /> aprobación.<br /> <b>Parágrafo Único:En caso de no ser aprobado por el Congreso el Presupuesto del Distrito Federal,<br /> se aplicarán las normas que sobre reconducción establece la Ley Orgánica de<br /> Régimen Presupuestario<br /> <b>Artículo 35ºDe la porción del Situado Constitucional no coordinado que de conformidad con<br /> la Ley respectiva corresponda al Distrito Federal se distribuirá entre los<br /> Municipios una Partida equivalente al veinte por ciento (20%), en la forma<br /> siguiente: el treinta por ciento (30%) en partes iguales y el setenta por ciento<br /> (70%) restante en proporción a la población de cada uno de ellos.<br /> El Subsidio de Capitalidad que se asigne al Distrito Federal, será invertido en la<br /> forma que determine el Congreso de la República en la Ley respectiva.<br /> <b>Artículo 36ºLas Fundaciones, Empresas y Mancomunidades del Distrito, así como los<br /> intereses del Distrito en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza,<br /> estarán sujetos a control de la Contraloría General de la República.<br /> <b>Artículo 37ºEl Gobernador del Distrito Federal, con la opinión favorable de la Contraloría<br /> General de la República, podrá decretar la retención del pago de la cuota parte<br /> del Situado correspondiente al Municipio cuando existan hechos ciertos que<br /> revelen que su inversión no se ajusta a lo previsto en esta Ley Orgánica de<br /> Régimen Municipal o en la Ley Orgánica de Coordinación de Inversiones del<br /> Situado Constitucional. En este caso, las cantidades retenidas se depositarán en<br /> una cuenta especial en el Banco Central de Venezuela hasta que cesen las<br /> causas determinantes de la retención. Podrá ser impugnado por ante el<br /> correspondiente Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el<br /> Decreto de retención, el cual se resolverá conforme al procedimiento y plazos<br /> establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Municipal.<br /> <b>Capítulo X. Del Control Administrativo Distrital </b><br /> <b>Artículo 38ºLa Contraloría General de la República ejercerá, de conformidad con la Ley<br /> Orgánica que la rige, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,<br /> gastos, y bienes del Distrito Federal, así como las operaciones relativas a los<br /> mismos. En consecuencia, corresponde a la Contraloría General de la República<br /> la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Tesoro del Distrito Federal.<br /> Así como la centralización, examen y vigilancia y control de todas las cuentas y<br /> operaciones fiscales de bienes distritales, inclusive de dinero, valores materiales<br /> y efectos adquiridos o administrados por oficinas del Distrito<br /> Este control podrá ser previo, perceptivo, de gestión o de comprobación<br /> posterior, en los términos establecidos en la Ley.<br /> La Contraloría establecerá una unidad especializada para el cumplimiento de<br /> este deber de control e indicará las modalidades de estos en relación a las<br /> fundaciones, mancomunidades y empresas del Distrito<br /> <b>Artículo 39ºEl Contralor General de la República, como órgano auxiliar del Congreso para el<br /> ejercicio de la función de control sobre la Hacienda Pública del Distrito,<br /> presentará anualmente a este, un Informe de la actuación de las demás<br /> entidades que de ella dependen, conforme a las atribuciones que se le asignan<br /> en la presente Ley. Igualmente, presentará los informes que en cualquier<br /> momento le solicite el Congreso o el Ejecutivo Nacional sobre las mismas<br /> entidades.<br /> <b>Artículo 40ºEl resultado de las investigaciones que practique la Contraloría General de la<br /> República en la administración del Distrito Federal y en los organismos que de<br /> ella dependan, le serán informado al Congreso de la República y al Gobernador<br /> del Distrito Federal. Igualmente, cuando lo estime necesario, podrá hacer del<br /> conocimiento del Presidente de la República el resultado de tales<br /> investigaciones.<br /> <b>Título III. Del Régimen Municipal </b><br /> <b>Capítulo I. Disposiciones Generales </b><br /> <b>Artículo 41ºLos Municipios y demás entidades locales del Distrito Federal se regirán por:<br /> 1.<br /> Por la presente Ley Orgánica.<br /> 2.<br /> Por las normas de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en todo lo que<br /> no contradiga lo establecido en la presente Ley.<br /> 3.<br /> Por las leyes orgánicas y ordinarias que le sean aplicables conforme a la<br /> Constitución.<br /> 4.<br /> Por lo establecido en sus propias ordenanzas.<br /> <b>Artículo 42ºLos Municipios y demás entidades locales del Distrito Federal están sujetos a las<br /> leyes en todas sus actuaciones. Corresponde a los Tribunales competentes, el<br /> conocimiento de los recursos para el control de la constitucionalidad y legalidad<br /> de las Ordenanzas. Reglamentos, Acuerdos y demás actos administrativos de<br /> los Municipios y demás entidades locales.<br /> <b>Artículo 43ºLa Hacienda Pública de los Municipios y demás entidades locales tendrán los<br /> ingresos propios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica del<br /> Régimen Municipal y los derivados de su participación en el Situado<br /> Constitucional del Distrito Federal.<br /> <b>Capítulo II. De la Competencia </b><br /> <b>Artículo 44ºEl Régimen Municipal tendrá competencia sobre las siguientes materias:<br /> 1.<br /> Acueductos, cloacas y drenajes;<br /> 2. Distribución y venta de electricidad y gas en las poblaciones de su<br /> jurisdicción;<br /> 3. Planes de Desarrollo Urbano Local, Arquitectura Civil, Nomenclatura y<br /> Ornato Público, conforme a las normas y procedimientos técnicos<br /> establecidos por el Poder Nacional, de acuerdo a lo previsto en el ordinal<br /> 14 del artículo 136 de la Constitución y los planes de desarrollo regional y<br /> zonales;<br /> 4.<br /> Transporte y demás materias relativas a la circulación urbana, tales como<br /> rutas, paradas, terminales y regulación tarifaria;<br /> 5. Creación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de los<br /> productos de consumo de primera necesidad, tales como mercados y<br /> mataderos locales;<br /> 6. Espectáculos públicos y publicidad comercial en cuanto concierne a los<br /> intereses y fines específicos municipales;<br /> 7. Organizar y promover las ferias y festividades populares y sitios de<br /> recreación, y proteger y estimular las actividades dirigidas al desarrollo del<br /> turismo local;<br /> 8. Regulación y organización de institutos populares de crédito, con las<br /> limitaciones que establezca la legislación nacional;<br /> 9.<br /> Cementerio y servicios funerarios tales como hornos crematorios, salones<br /> de velación y normas sobre el funcionamiento de los cementerios;<br /> 10. Servicios de policía administrativa municipal que tendrán a su cargo la<br /> vigilancia y control de las actividades relativas a las materias de la<br /> competencia municipal;<br /> 11. Las demás que sean propias de la vida local, y las que le atribuyan otras<br /> leyes.<br /> 12. Las competencias a que se refieren los ordinales 1° , 2° , 4° y 5° , serán<br /> ejercidas por los Municipios en los términos que establezca la legislación<br /> nacional.<br /> Cuando un servicio público tenga o requiera instalaciones ubicadas en<br /> jurisdicción de más de un municipio, o sea prestado a más de un Municipio, por<br /> un mismo organismo, entidad o empresa, públicos o privados, la regulación de<br /> tal servicio será la competencia del Poder Nacional.<br /> El Ejecutivo Nacional fijará las tarifas de dichos servicios, aun cuando la<br /> organización y ejecución de los mismos continúen siendo de la competencia<br /> municipal.<br /> <b>Artículo 45ºTendrán igualmente facultades para:<br /> 1.<br /> Contribuir y cooperar con el saneamiento ambiental;<br /> 2.<br /> Cooperar en la prevención y asistencia en casos de calamidades públicas,<br /> tales como inundaciones, derrumbes y otras;<br /> 3.<br /> Construir y cooperar en el acondicionamiento y mantenimiento de parques,<br /> jardines, calles, plazas, playas balnearios y otros sitios de recreación o<br /> deportes;<br /> 4.<br /> Establecer servicios médico-asistenciales, educacionales, culturales y otros<br /> de conformidad con las normas y en coordinación con las políticas<br /> adoptadas por el Poder Nacional sobre la respectiva materia.<br /> <b>Capítulo III </b><br /> <b>Sección Primera, De la Organización del Gobierno Municipal </b><br /> <b>Artículo 46ºLa organización, gobierno, administración, funcionamiento y control de los<br /> municipios en el Distrito Federal, se regirán por la Ley Orgánica de Régimen<br /> Municipal en todo lo no previsto en esta Ley.<br /> <b>Artículo 47ºEl Concejo del Municipio Libertador estará integrado por veinticinco (25)<br /> concejales y el Concejo del Municipio Vargas por once (11) concejales.<br /> <b>Artículo 48ºEl período de gobierno municipal será el establecido en la Ley Orgánica de<br /> Régimen Municipal y la elección de los Concejales se realizará conforme a la<br /> Ley Orgánica del Sufragio<br /> <b>Sección Segunda, De la Organización y Funcionamiento de las Juntas </b><br /> <b>Parroquiales y Comunales </b><br /> <b>Artículo 49ºLas Juntas Parroquiales son entidades locales de los Municipios. Son órganos<br /> auxiliares de gestión municipal y participación local, a través de los cuales la<br /> comunidad respectiva participará en la gestión de los asuntos comunitarios.<br /> <b>Artículo 50ºPara cada Parroquia será designada una Junta Parroquial, integrada por mínimo<br /> de tres (3) y un máximo de nueve (9) miembros, nombrados dentro de los<br /> primeros diez (10) días de sesiones de cada año, pudiendo ser reelegidos y<br /> deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser Concejal. El Concejo<br /> designará la Junta Parroquial sobre la base de la votación obtenida en la<br /> Parroquia por cada Partido Político o Grupo de Electores, en las últimas<br /> elecciones municipales. A tal fin las agrupaciones a las cuales corresponda ese<br /> derecho, presentarán oportunamente al Concejo las listas de candidatos que los<br /> representarán, con sus respectivos suplentes. La Presidencia le corresponderá<br /> al partido o al grupo de electores que hubiese obtenido la más alta votación en la<br /> Parroquia.<br /> <b>Artículo 51ºLa Junta Parroquial designará un Secretario de su libre elección y remoción y<br /> deberá sesionar con carácter ordinario, dos veces al mes, en días fijos y<br /> señalados y además extraordinariamente, siempre que lo disponga el Presidente<br /> mediante convocatoria dirigida a los miembros de aquella y circulada, por lo<br /> menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.<br /> <b>Artículo 52ºLa Junta Parroquial elevará a la consideración del Concejo las aspiraciones de<br /> su comunidad en orden de prioridad o urgencia en la ejecución reforma o mejora<br /> de obras y servicios de especial atención. Anexará los informes y propuestas<br /> pertinentes. Las comunicaciones de las Juntas Parroquiales serán tomadas en<br /> cuenta para determinar la acción municipal en dichas Parroquias.<br /> <b>Artículo 53ºLa Junta Parroquial presentará al Concejo un informe trimestral sobre sus<br /> actividades y programas de trabajo Tiene la obligación de informar sobre sus<br /> gestiones al Concejo cuando este así lo solicite. Dentro de los tres (3) días<br /> siguientes, la Junta Parroquial remitirá al Concejo copia certificada, por su<br /> Secretario, del Acta de cada sesión.<br /> <b>Artículo 54ºEl Concejo, cuando lo considere necesario, podrá crear Juntas Comunales en<br /> aquellos lugares tales como caseríos, aldeas, urbanizaciones y barrios que por<br /> su elevada población, recursos económicos y distancia de la sede de la Junta<br /> Parroquial, así lo requieran.<br /> <b>Artículo 55ºEl Concejo podrá, por Ordenanza, establecer facultades administrativas a<br /> determinadas Juntas Parroquiales o Comunales.<br /> <b>Título IV. Disposiciones Transitorias y Finales </b><br /> <b>Artículo 56ºLas ordenanzas y otras disposiciones de efectos generales contenidas en los<br /> diversos instrumentos jurídicos vigentes para el momento de entrada en vigencia<br /> de esta Ley, continuarán rigiendo en jurisdicción de los Municipios Libertador y<br /> Vargas, en cuanto no colidan con lo previsto en la presente Ley o sean<br /> sustituidas por nuevos instrumentos jurídicos.<br /> Las disposiciones dictadas por el Gobernador del Distrito Federal sobre materias<br /> que, de conformidad con esta Ley, pasan a ser competencia de los municipios o<br /> atribuciones de los Concejos Municipales, regirán para los Municipios Libertador<br /> y Vargas hasta tanto sean sustituidos por los instrumentos dictados por los<br /> Concejos municipales respectivos para armonizar su ordenamiento jurídico con<br /> lo dispuesto en la presente Ley.<br /> <b>Parágrafo Único:En jurisdicción del Municipio Libertador, el actual Concejo Municipal del Distrito<br /> Federal continuará ejerciendo, para el resto del período constitucional 1984-<br /> 1989, todas las facultades y atribuciones asignadas al Concejo en la presente<br /> Ley, Ley Orgánica del Régimen Municipal y en el ordenamiento jurídico nacional<br /> o municipal vigente.<br /> En relación al Municipio Vargas y para el resto del período constitucional 1984-<br /> 1989, el actual Concejo Municipal del Distrito Federal delegará expresamente en<br /> la Junta Administradora del Municipio Vargas las funciones administrativas que<br /> sean necesarias para asegurar la adecuada administración de los respectivos<br /> intereses municipales.<br /> <b>Artículo 57ºEl actual Concejo Municipal del Distrito Federal con el voto de las dos terceras<br /> (2/3) partes de sus miembros designará, dentro de los quince días siguientes a<br /> la publicación de esta Ley, una Junta Administradora del Municipio Vargas,<br /> integrada por once (11) Miembros Principales, quienes ejercerán sus funciones<br /> por el resto del período constitucional 1984-1989. Asimismo, designará un<br /> número de Suplentes igual al doble de los principales.<br /> La designación será realizada a proposición de los partidos políticos,<br /> representados en el Concejo Municipal del Distrito Federal con arreglo a la<br /> proporcionalidad de la votación obtenida por estos en las últimas elecciones<br /> municipales efectuadas por el Distrito Federal.<br /> <b>Artículo 58ºLa Junta Administradora del Municipio Vargas, entrará en funciones a partir del<br /> 1° de enero de 1987 y dentro de los cinco (5) días siguientes nombrará un<br /> representante ante la Comisión prevista en el artículo 66 de esta Ley. La Junta<br /> Administradora del Municipio Vargas elegirá de entre sus integrantes un<br /> Presidente y designará un Secretario fuera de su seno.<br /> <b>Artículo 59ºEl actual Concejo Municipal del Distrito Federal procederá a modificar las<br /> normas que integran el vigente ordenamiento jurídico para armonizarlo con lo<br /> dispuesto en la presente Ley Orgánica.<br /> <b>Artículo 60ºLa Junta Administradora del Municipio Vargas entrará en funciones a partir del<br /> 1° de enero de 1987, procediendo a la correspondiente organización<br /> administrativa y de servicios, ejercerá todas las funciones administrativas que le<br /> sean delegadas por el Concejo Municipal del Distrito Federal y preparará los<br /> proyectos de ordenanzas que conciernan al Municipio Vargas y que deban ser<br /> consideradas por el Concejo Municipal del Distrito Federal y por el Concejo que<br /> resulte electo en los próximos comicios en el Municipio Vargas.<br /> <b>Artículo 61ºEl actual Concejo Municipal del Distrito Federal elaborará y sancionará los<br /> ejercicios fiscales 1987 a 1989.<br /> En relación al Municipio Vargas, el Concejo Municipal del Distrito Federal<br /> elaborará y sancionará el proyecto del mismo, correspondiente al ejercicio fiscal<br /> 1987. Para los ejercicios fiscales 1988 y 1989 la elaboración del presupuesto del<br /> Municipio Vargas estará a cargo de la Junta Administradora, la cual lo remitirá al<br /> actual Concejo Municipal del Distrito Federal en la segunda quincena del mes de<br /> julio de cada uno de estos años, a objeto de su consideración y aprobación.<br /> <b>Artículo 62ºLas funciones y atribuciones que los instrumentos jurídicos le asignan a los<br /> órganos de la actual Municipalidad del Distrito Federal para la fecha de entrada<br /> en vigencia de la presente Ley, serán asumidas, a partir del 1° de enero de<br /> 1987, por los órganos que los Municipios Libertador y Vargas, creen de<br /> conformidad con sus respectivas atribuciones consagradas en la presente Ley.<br /> <b>Artículo 63ºLas solicitudes y procedimientos administrativos que se encuentren en curso<br /> para el 1° de enero de 1987 sobre materias administrativas y/o económicas que<br /> de acuerdo a la legislación eran competencia del Gobierno del Distrito Federal y<br /> que la presente Ley atribuye a los Municipios continuarán su tramitación por ante<br /> el órgano al cual, de acuerdo a la organización del respectivo Municipio, le sea<br /> atribuida a esa facultad.<br /> Los recursos de alzada en tramite que hayan sido interpuestos antes de la<br /> entrada en vigencia de la presente Ley, serán decididos por el Concejo del<br /> Municipio Libertador o la Junta Administradora del Municipio Vargas, según el<br /> caso<br /> <b>Artículo 64ºLos actos de efectos particulares que estén firmes al momento de la entrada en<br /> vigencia de esta Ley, dictados por los órganos competentes de la Municipalidad<br /> del Distrito Federal conforme a los procedimientos que estuviesen vigentes,<br /> continuarán surtiendo sus efectos en la jurisdicción del Distrito Federal, en el<br /> Municipio Libertador y en el Municipio Vargas, hasta el momento de su extinción<br /> o de su caducidad, según el caso<br /> <b>Artículo 65ºLos actos de efectos particulares dictados por los órganos competentes el<br /> momento de entrada en vigencia de esta Ley, podrán ser revisados por los<br /> órganos de la Gobernación del Distrito Federal, del Municipio Libertador o del<br /> Municipio Vargas a los cuales compete esa facultad, a partir del 1° de enero de<br /> 1987, a tal efecto, el Gobernador del Distrito Federal remitirá a los órganos<br /> municipales competentes los expedientes administrativos, según el caso<br /> <b>Artículo 66ºDentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Ley,<br /> deberá constituirse una Comisión integrada por un (1) representante de la<br /> Contraloría de la República, quien lo presidirá; un (1) representante designado<br /> por la Contraloría Municipal del Distrito Federal sendos representantes del<br /> Gobernador del Distrito Federal, del Concejo Municipal con jurisdicción en el<br /> Municipio Libertador y de la Junta Administradora del Municipio Vargas, prevista<br /> en el artículo 57, a fin de elaborar un inventario de los bienes, ingresos y<br /> obligaciones que constituyen la Hacienda Pública Municipal del Distrito Federal,<br /> en base al cual la Comisión distribuirá entre las tres (3) entidades previstas en<br /> esta Ley, lo que corresponda a cada una de ellas. Al hacer la distribución, la<br /> Comisión procurará que los bienes muebles o inmuebles que para la fecha de la<br /> publicación de esta Ley, estén afectados a la prestación de los actuales servicios<br /> municipales, sean designados a la entidad que conforme a la presente Ley<br /> Orgánica tenga competencia para prestarlos. En la asignación de bienes a los<br /> municipios, se tomará en cuenta la ubicación territorial de los mismos.<br /> La comisión podrá designar Subcomisiones para el mejor cumplimiento de las<br /> funciones que le estén atribuidas y deberá presentar al Concejo de la República<br /> un informe de su gestión antes del 31 de diciembre de 1987 a los fines de su<br /> aprobación por Acuerdo que se le publicará en la Gaceta oficial, el cual de título<br /> originario de propiedad sobre los bienes, derechos y acciones que se asignen a<br /> cada una de las tres entidades previstas en esta Ley.<br /> <b>Artículo 67ºLa deuda que tenga la Municipalidad del Distrito Federal para el 31 de diciembre<br /> de 1986, será liquidada de la siguiente manera:<br /> 1.<br /> La que tenga con la República le será condonada;<br /> 2. La que tenga con Institutos Autónomos o Empresas del Estado, será<br /> compensada si hubiese lugar a ello y en caso de no ser esto procedente, la<br /> Comisión hará los arreglos necesarios para que la misma sea pagada por<br /> la entidad a la cual haya sido asignada, hasta en (10) ejercicios fiscales<br /> sucesivos;<br /> 3.<br /> La líquida y exigible que tenga con particulares será pagada por la entidad<br /> a la cual le corresponda, en base a los arreglos necesarios efectuados por<br /> la Comisión;<br /> 4. Las que puedan surgir eventualmente por concepto de indemnizaciones<br /> laborales será pagada por la entidad a la cual le corresponda y<br /> 5. Las que puedan surgir eventualmente por litigio, serán pagadas por la<br /> República.<br /> <b>Artículo 68ºA partir del 1° de enero de 1987, cada una de las entidades creadas en la<br /> presente Ley se subrogará en todos los derechos, acciones, intereses y<br /> obligaciones de cualquier naturaleza que hubiesen nacido a favor o a cargo de la<br /> Municipalidad del Distrito Federal hasta el 31 de diciembre de 1986 y los que<br /> pudieran derivarse de ellos. La Subrogación de cada entidad se dará en los<br /> derechos, acciones, intereses y obligaciones que le hubiesen sido asignados<br /> conforme a la distribución efectuada tenor de lo dispuesto en el artículo 67.<br /> <b>Artículo 69ºLas asignaciones presupuestarias que en la actualidad se destinan a gastos por<br /> servicios educacionales y asistenciales en el Distrito Federal, serán compartidas<br /> por el Gobierno Distrital y por los Municipios Libertador y Vargas en proporción a<br /> los ingresos que se originan en estas tres entidades. La dependencia,<br /> supervisión y administración de estos servicios se determinará por acuerdo entre<br /> el Gobierno Distrital y los Concejos u órganos municipales respectivos.<br /> <b>Artículo 70ºMientras se dicte la Ley sobre la materia el Cuerpo de Policía del Distrito Federal<br /> se regirá por un Reglamento dictado por el Presidente de la República.<br /> <b>Artículo 71ºLa Junta Administradora del Municipio Vargas designará con carácter interino al<br /> Administrador Municipal, el Sindico Procurador Municipal y al Contralor<br /> Municipal.<br /> <b>Artículo 72ºLa presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 1987. A partir de esta<br /> fecha queda derogada la Ley Orgánica del Distrito Federal del 14 de octubre de<br /> 1936, reformada el 27 de julio de 1937 y la de fecha 2 de julio de 1986.<br /> Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los<br /> diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. Años<br /> 176° de la Independencia y 127° de la Federación.<br /> El Presidente, Reinaldo Leandro Mora<br /> El Vicepresidente, Leonardo Ferrer<br /> Los Secretarios, Héctor Carpio Castillo, José Rafael García<br /> Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de mil<br /> novecientos ochenta y seis. Años 176° de la Independencia y 127° de la<br /> Federación.<br /> Cúmplase,<br /> (L.S.) Jaime Lusinchi<br /> Refrendado El Ministro de Relaciones Interiores<br /> Trascrito de la Gaceta Oficial N° 3.944 del 30 de Diciembre de 1986<br /> Nota 1:<br /> a) La presente Ley entró en vigencia el 01-01-1987.<br /> b) Por Sentencia de 7-12-1988 de la Corte Suprema de Justicia en pleno,<br /> quedó anulado parcialmente el Art. 10 y los ordinales 2 y 3 del Art. 15 (G.O.<br /> 34.280 de 10-08-1989).<br /> Nota 2:<br /> Reformas:<br /> La Ley de 1986 a la Ley de 15-07-1986.<br /> Derogatorias:<br /> La Ley de 15-07-1986 (G.O.: 33.517 de 22-07-1986), derogó la de 14-10-1936,<br /> reformada el 27-07-1937<br />