Tratado Modelo sobre el Traspaso de la Vigilancia de los Delincuentes Bajo Condena Condicional o en Libertad Condicional

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<b>Tratado Modelo sobre el Traspaso de la Vigilancia de los Delincuentes </b><br /> <b>Bajo Condena Condicional o en Libertad Condicional </b>Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/119,<br /> de 14 de diciembre de 1990<br /> El [La] ---------- y el [la] --------,<br /> Deseosos[as] de continuar promoviendo la cooperación internacional y la<br /> asistencia mutua en materia de justicia penal sobre la base de los principios del<br /> respeto de la soberanía y la jurisdicción nacionales y de la no injerencia en los<br /> asuntos internos de los Estados,<br /> Estimando que esa cooperación debe perseguir los fines de la justicia, la<br /> reinserción social de las personas condenadas y los intereses de las víctimas<br /> del delito,<br /> Teniendo presente que el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo<br /> condena condicional o en libertad condicional puede contribuir a difundir la<br /> aplicación de medidas sustitutivas de la prisión,<br /> Conscientes de que la vigilancia en el país de origen del delincuente, en lugar<br /> de la ejecución de la condena en un país en que éste se encuentre<br /> desarraigado, contribuye también a acelerar y a hacer más efectiva su<br /> reinserción en la sociedad,<br /> Convencidos[as], por tanto, de que la rehabilitación social del delincuente y la<br /> difusión de las medidas sustitutivas de la prisión se verían fomentadas si se<br /> facilitase la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en<br /> libertad condicional en el Estado donde residen habitualmente,<br /> Convienen en lo siguiente:Artículo 1º Ambito de aplicación1. El presente Tratado se aplicará cuando, de conformidad con la decisión<br /> judicial definitiva, una persona considerada culpable de un delito sea objeto de:<br /> a) Libertad vigilada sin que se hubiere dictado condena;<br /> b) Una condena condicional que lleve aparejada una pena de privación de la<br /> libertad;<br /> c) Una condena cuya aplicación se haya modificado (liberación condicional) o<br /> haya sido total o parcialmente suspendida en forma condicional en el momento<br /> de dictarse o con posterioridad.<br /> 2. El Estado donde se adopte la decisión (Estado sentenciador) puede pedir al<br /> otro Estado (Estado administrador) que asuma la responsabilidad de la<br /> aplicación de los términos de la misma (traspaso de la vigilancia).<br /> <b>Artículo 2º Tramitación de las comunicacionesLa solicitud de traspaso de la vigilancia se hará por escrito. La solicitud, los<br /> documentos pertinentes y las comunicaciones subsiguientes se transmitirán por<br /> vía diplomática, directamente entre los ministerios de justicia u otros<br /> organismos designados por las Partes.<br /> <b><br /> Artículo 3º Documentos necesarios1. La solicitud de traspaso de la vigilancia deberá contener toda la información<br /> necesaria sobre la identidad, nacionalidad y residencia de la persona<br /> condenada. Irá acompañada del original o una copia de la decisión judicial a la<br /> que se refiere el artículo 1 del presente Tratado y de la certificación de que esa<br /> decisión es definitiva (res judicata).<br /> 2. Los documentos presentados en apoyo de la solicitud de traspaso de la<br /> vigilancia irán acompañados de una traducción al idioma del Estado requerido<br /> o a otro idioma aceptable para ese Estado.<br /> <b><br /> Artículo 4º Certificación y autenticación </b><br /> Con sujeción a las leyes nacionales y salvo que las Partes decidan otra cosa, la<br /> solicitud de traspaso de la vigilancia y los documentos que la acompañan, así<br /> como los documentos y demás material proporcionados en repuesta a esa<br /> solicitud, no requerirán certificación ni autenticación alguna.<br /> <b><br /> Artículo 5º Decisión con respecto a la solicitudLas autoridades competentes del Estado administrador examinarán las<br /> medidas que deban adoptarse respecto de la solicitud de traspaso de la<br /> vigilancia a fin de que, en la máxima medida posible, se le dé pleno<br /> cumplimiento de conformidad con su propia legislación, y comunicarán<br /> prontamente su decisión al Estado sentenciador.<br /> <b><br /> Artículo 6º Doble carácter delictivoSe dará cumplimiento a la solicitud de traspaso de la vigilancia únicamente<br /> cuando se base en un acto que constituiría delito si se hubiera cometido en el<br /> territorio del Estado administrador.<br /> <b>Artículo 7º Motivos de denegaciónCuando el Estado administrador se niegue a aceptar una solicitud de traspaso<br /> de la vigilancia, comunicará los motivos al Estado sentenciador. Los motivos de<br /> denegación pueden ser los siguientes:<br /> a) La persona condenada no reside regularmente en el Estado administrador;<br /> b) El acto es delito en virtud de la legislación militar, pero no lo es con arreglo<br /> a la legislación penal ordinaria;<br /> c) Se trata de infracciones relacionadas con el pago de impuestos, derechos<br /> de aduana o cambio de divisas;<br /> d) El Estado administrador considera que el delito tiene carácter político;<br /> e) El Estado administrador ya no puede, conforme a sus leyes, llevar a cabo<br /> la vigilancia o aplicar la sanción en caso de revocación por el tiempo<br /> transcurrido.<br /> <b><br /> Artículo 8º Situación de la persona condenadaLa persona condenada o pendiente de juicio tendrá derecho a manifestar al<br /> Estado sentenciador su interés en el traspaso de la vigilancia y su disposición a<br /> cumplir las condiciones que le sean impuestas. Asimismo, este interés podrá<br /> ser manifestado por su abogado o sus familiares próximos. Los Estados<br /> contratantes informarán, cuando proceda, al delincuente o a sus familiares<br /> próximos sobre las posibilidades que se ofrecen con arreglo al presente<br /> Tratado.<br /> <b><br /> Artículo 9º Derechos de la víctimaEl Estado sentenciador y el Estado administrador garantizarán que, como<br /> consecuencia del traspaso de la vigilancia, no resulten afectados los derechos<br /> de la víctima del delito, en particular en cuanto a reparación o indemnización.<br /> En caso de muerte de la víctima, esta disposición se aplicará a las personas<br /> que hubiesen estado a su cargo.<br /> <b><br /> Artículo 10º Efectos del traspaso de la vigilancia para el Estado<br /> sentenciadorLa aceptación por el Estado administrador de la responsabilidad de aplicar los<br /> términos de la decisión adoptada en el Estado sentenciador extinguirá la<br /> competencia de este último para aplicar la condena.<br /> <b><br /> Artículo 11º Efectos del traspaso de la vigilancia para el Estado<br /> Administrador1. La vigilancia traspasada de común acuerdo y el procedimiento posterior se<br /> cumplirán de conformidad con la legislación del Estado administrador.<br /> Únicamente dicho Estado tendrá derecho a revocarla. Ese Estado puede<br /> adaptar a su legislación, hasta donde sea necesario, las condiciones o medidas<br /> prescritas, siempre que tales condiciones o medidas no sean más severas en<br /> cuanto a su naturaleza o duración que las dictadas en el Estado sentenciador.<br /> 2. Si el Estado administrador revoca la condena condicional o la libertad<br /> condicional deberá ejecutar la condena conforme a su legislación, pero sin<br /> sobrepasar los límites que habría impuesto el Estado sentenciador.<br /> <b><br /> Artículo 12º Revisión, indulto y amnistía1. Sólo el Estado sentenciador tendrá derecho a decidir con respecto a una<br /> solicitud de revisión de la causa.<br /> 2. Cada una de las Partes podrá conceder el indulto, la amnistía o la<br /> conmutación de la condena de conformidad con su Constitución u otras leyes.<br /> <b><br /> Artículo 13º Información1. Las Partes Contratantes se mantendrán mutuamente informadas, siempre<br /> que sea necesario, sobre las circunstancias que puedan afectar a las medidas<br /> de vigilancia o su aplicación en el Estado administrador. Con este fin, se<br /> remitirán mutuamente copias de las decisiones pertinentes a este respecto.<br /> 2. Una vez expirado el período de vigilancia, el Estado administrador<br /> presentará al Estado sentenciador, a petición de éste, un informe final sobre la<br /> conducta de la persona vigilada y el cumplimiento de las medidas impuestas.<br /> <b><br /> Artículo 14º GastosLos gastos que la vigilancia y la ejecución de la condena supongan para el<br /> Estado administrador no serán reembolsados, salvo que exista acuerdo al<br /> respecto entre el Estado sentenciador y el Estado administrador.<br /> <b><br /> Artículo 15º Disposiciones finales1. El presente Tratado está sujeto a [ratificación, aceptación o aprobación]. Los<br /> instrumentos de [ratificación, aceptación o aprobación] se depositarán lo antes<br /> posible.<br /> 2. El presente Tratado entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en<br /> que se haya efectuado el canje de los instrumentos de [ratificación, aceptación<br /> o aprobación].<br /> 3. El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se formulen después de<br /> su entrada en vigor, aun cuando las acciones u omisiones pertinentes hubiesen<br /> tenido lugar antes de esa fecha.<br /> 4. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Tratado<br /> mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá<br /> efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte haya recibido la<br /> notificación.<br /> En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus<br /> respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.<br /> Hecho en ---------, el --------- en los idiomas --------- y ---------, cuyos textos son<br /> igualmente auténticos.<br /> * Puesto que las leyes de algunos países exigen la autenticación a fin de que<br /> los documentos procedentes de otros países sean admitidos en sus tribunales,<br /> sería necesario introducir una cláusula en que se estipulara la autenticación<br /> requerida.<br /> **Al negociar tomando como base el Tratado modelo, puede que los Estados<br /> deseen renunciar al requisito de la tipificación en ambas jurisdicciones.)<br /> *** Los Estados, al negociar sobre la base del presente Tratado modelo, tal vez<br /> deseen añadir a esta lista otros motivos de denegación u otras condiciones, por<br /> ejemplo, en relación con la naturaleza o la gravedad del delito, la protección de<br /> los derechos humanos fundamentales o consideraciones de orden público.<br />