Proclamación de Teherán

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<b>Proclamación de Teherán </b><br /> Proclamada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en<br /> Teherán el 13 de mayo de 1968<br /> <b><br /> La Conferencia Internacional de Derechos Humanos,<br /> Habiéndose reunido en Teherán del 22 de abril al 13 de mayo de 1968, para<br /> examinar los progresos logrados en los veinte años transcurridos desde la<br /> aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y preparar un<br /> programa para el futuro,<br /> Habiendo examinado los problemas relacionados con las actividades de las<br /> Naciones Unidas para promover y alentar el respeto a los derechos humanos y<br /> a las libertades fundamentales,<br /> Teniendo presentes las resoluciones aprobadas por la Conferencia,<br /> Tomando nota de que la observancia del Año Internacional de los Derechos<br /> Humanos coincide con un momento en que el mundo experimenta un cambio<br /> sin precedentes,<br /> Teniendo en cuenta las nuevas oportunidades que ofrece el rápido progreso de<br /> la ciencia y la tecnología,<br /> Estimando que, cuando en tantas partes del mundo prevalecen los conflictos y<br /> la violencia, son más que nunca necesarias la solidaridad y la interdependencia<br /> del género humano,<br /> Consciente de que la paz constituye la aspiración universal de la humanidad, y<br /> que para la realización plena de los derechos humanos y las libertades<br /> fundamentales son indispensables la paz y la justicia,<br /> <b>Declara solemnemente que:<br /> 1. Es indispensable que la comunidad internacional cumpla su solemne<br /> obligación de fomentar y alentar el respeto a los derechos humanos y a las<br /> libertades fundamentales para todos, sin distinción alguna por motivos de raza,<br /> color, sexo, idioma, religión u opiniones políticas o de cualquier otra índole;<br /> 2. La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción<br /> común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los<br /> miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad<br /> internacional;<br /> 3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional<br /> de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre la<br /> concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, la<br /> Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de<br /> Discriminación Racial, así como otras convenciones y declaraciones en materia<br /> de derechos humanos, aprobadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas,<br /> los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales<br /> regionales, han establecido nuevas normas y obligaciones que todas las<br /> naciones deben aceptar;<br /> 4. Desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, las<br /> Naciones Unidas han logrado sustanciales progresos en la definición de<br /> normas para el goce y protección de los derechos humanos y las libertades<br /> fundamentales. Durante este período se han aprobado muchos instrumentos<br /> internacionales de importancia. Pero aún queda mucho por hacer en la esfera<br /> de la aplicación de estos derechos y libertades;<br /> 5. Las Naciones Unidas se han fijado como objetivo primordial en materia de<br /> derechos humanos que la humanidad goce de la máxima libertad y dignidad.<br /> Para que pueda alcanzarse este objetivo, es preciso que las leyes de todos los<br /> países reconozcan a cada ciudadano, sea cual fuere su raza, idioma, religión o<br /> credo político, la libertad de expresión, de información, de conciencia y de<br /> religión, así como el derecho a participar plenamente en la vida política,<br /> económica, social y cultural de su país;<br /> 6. Los Estados deben reafirmar su firme propósito de aplicar de modo efectivo<br /> los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros<br /> instrumentos internacionales en relación con los derechos humanos y las<br /> libertades fundamentales;<br /> 7. La comunidad internacional se siente profundamente preocupada ante la<br /> notoria denegación de los derechos humanos que emana de la repulsiva<br /> política de apartheid. Esta política, condenada como un crimen de lesa<br /> humanidad, sigue trastornando profundamente la paz y la seguridad<br /> internacionales. Es imperativo, por tanto, que la comunidad internacional<br /> emplee todos los medios a su alcance para desterrar ese mal. La lucha contra<br /> el apartheid se reconoce como legítima;<br /> 8. Es preciso lograr que los pueblos del mundo se den cuenta cabal de los<br /> males de la discriminación racial y se unan para combatirlos. La aplicación de<br /> este principio de no discriminación, consagrado en la Carta de las Naciones<br /> Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos<br /> internacionales en materia de derechos humanos, constituye una tarea<br /> urgentísima de la humanidad, tanto en el plano internacional como en el<br /> nacional. Todas las ideologías basadas en la superioridad racial y en la<br /> intolerancia deben ser condenadas y combatidas;<br /> 9. Ocho años después de que la Asamblea General aprobó la Declaración<br /> sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, los<br /> problemas del colonialismo siguen preocupando a la comunidad internacional.<br /> Es urgente tomar medidas eficaces para asegurar el cumplimiento cabal de las<br /> disposiciones de la Declaración en todas partes;<br /> 10. La denegación general de los derechos humanos que acarrean los actos de<br /> agresión produce indecibles sufrimientos humanos y provoca reacciones que<br /> podrían sumir al mundo en conflictos cada vez mayores. Es obligación de la<br /> comunidad internacional cooperar para erradicar tales azotes;<br /> 11. La notoria denegación de los derechos humanos derivada de la<br /> discriminación por motivos de raza, religión, creencia o expresión de opiniones<br /> ofende a la conciencia de la humanidad y pone en peligro los fundamentos de<br /> la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo;<br /> 12. La creciente disparidad entre los países económicamente desarrollados y<br /> los países en desarrollo impide la realización de los derechos humanos en la<br /> comunidad internacional. Dado que el Decenio para el Desarrollo no ha<br /> alcanzado sus modestos objetivos, resulta aún más necesario que cada país,<br /> en particular los países desarrollados, procure por todos los medios eliminar<br /> esa disparidad;<br /> 13. Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son<br /> indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los<br /> derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución<br /> de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende<br /> de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo<br /> económico y social;<br /> 14. La existencia de más de 700 millones de analfabetos en el mundo es el<br /> tremendo obstáculo con que tropiezan todos los esfuerzos encaminados a<br /> lograr que se cumplan los propósitos y objetivos de la Carta de las Naciones<br /> Unidas y las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos.<br /> La acción internacional para erradicar el analfabetismo en todo el mundo y<br /> promover la educación en todos los niveles exige atención urgente;<br /> 15. La discriminación de que sigue siendo aún víctima la mujer en distintas<br /> regiones del mundo debe ser eliminada. El hecho de que la mujer no goce de<br /> los mismos derechos que el hombre es contrario a la Carta de las Naciones<br /> Unidas y a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos<br /> Humanos. La aplicación cabal de la Declaración sobre la eliminación de la<br /> discriminación contra la mujer es una necesidad para el progreso de la<br /> humanidad;<br /> 16. La comunidad internacional debe seguir velando por la familia y el niño. Los<br /> padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el<br /> número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos;<br /> 17. Las aspiraciones de la joven generación a un mundo mejor, en que se<br /> ejerzan plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales,<br /> deben ser alentadas en grado sumo. Es imperativo que los jóvenes participen<br /> en la determinación del futuro de la humanidad;<br /> 18. Si bien los recientes descubrimientos científicos y adelantos tecnológicos<br /> han abierto amplias perspectivas para el progreso económico, social y cultural,<br /> esta evolución puede, sin embargo, comprometer los derechos y las libertades<br /> de los individuos y por ello requerirá una atención permanente;<br /> 19. El desarme liberará inmensos recursos humanos y materiales que hoy día<br /> se destinan a fines militares. Estos recursos deberán utilizarse para promover<br /> los derechos humanos y las libertades fundamentales. El desarme general y<br /> completo constituye una de las aspiraciones más elevadas de todos los<br /> pueblos;<br /> Por consiguiente,<br /> <b><br /> La Conferencia Internacional de Derechos Humanos,</b><br /> 1. Afirmando su fe en los principios de la Declaración Universal de Derechos<br /> Humanos y en otros instrumentos internacionales sobre la materia,<br /> 2. Exhorta a todos los pueblos y gobiernos a consagrarse a los principios<br /> contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y a redoblar sus<br /> esfuerzos para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que<br /> les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual.<br />