Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental

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<b>Principios para la protección de los enfermos Mentales y el Mejoramiento de </b><br /> <b>la Atención de la Salud Mental </b><br /> Adoptados por la Asamblea General en su resolución 46/119, de 17 de diciembre<br /> de 1991<br /> <b><br /> AplicaciónLos presentes Principios se aplicarán sin discriminación alguna por motivos de<br /> discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,<br /> origen nacional, étnico o social, estado civil o condición social, edad, patrimonio o<br /> nacimiento.<br /> <b><br /> DefinicionesEn los presentes Principios:<br /> a) Por "defensor" se entenderá un representante legal u otro representante<br /> calificado;<br /> b) Por "autoridad independiente" se entenderá una autoridad competente e<br /> independiente prescrita por la legislación nacional;<br /> c) Por "atención de la salud mental" se entenderá el análisis y diagnóstico del<br /> estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas<br /> de rehabilitación aplicadas a una enfermedad mental real o presunta;<br /> d) Por "institución psiquiátrica" se entenderá todo establecimiento o dependencia<br /> de un establecimiento que tenga como función primaria la atención de la salud<br /> mental;<br /> e) Por "profesional de salud mental" se entenderá un médico, un psicólogo clínico,<br /> un profesional de enfermería, un trabajador social u otra persona debidamente<br /> capacitada y calificada en una especialidad relacionada con la atención de la salud<br /> mental;<br /> f) Por "paciente" se entenderá la persona que recibe atención psiquiátrica; se<br /> refiere a toda persona que ingresa en una institución psiquiátrica;<br /> g) Por "representante personal" se entenderá la persona a quien la ley confiere el<br /> deber de representar los intereses de un paciente en cualquier esfera determinada<br /> o de ejercer derechos específicos en nombre del paciente y comprende al padre o<br /> tutor legal de un menor a menos que la legislación nacional prescriba otra cosa;<br /> h) Por "órgano de revisión" se entenderá el órgano establecido de conformidad<br /> con el principio 17 para que reconsidere la admisión o retención involuntaria de un<br /> paciente en una institución psiquiátrica.<br /> <b><br /> Cláusula General de Limitación</b><br /> El ejercicio de los derechos enunciados en los presentes Principios sólo podrá<br /> estar sujeto a las limitaciones previstas por la ley que sean necesarias para<br /> proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras personas,<br /> o para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos<br /> y libertades fundamentales de terceros.<br /> <b><br /> Principio 1: Libertades fundamentales y derechos básicos</b><br /> 1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de<br /> salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social.<br /> 2. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo<br /> atendidas por esa causa, serán tratadas con humanidad y con respeto a la<br /> dignidad inherente de la persona humana.<br /> 3. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo<br /> atendidas por esa causa, tienen derecho a la protección contra la explotación<br /> económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico o de otra índole y el trato<br /> degradante.<br /> 4. No habrá discriminación por motivo de enfermedad mental. Por "discriminación"<br /> se entenderá cualquier distinción, exclusión o preferencia cuyo resultado sea<br /> impedir o menoscabar el disfrute de los derechos en pie de igualdad. Las medidas<br /> especiales adoptadas con la única finalidad de proteger los derechos de las<br /> personas que padezcan una enfermedad mental o de garantizar su mejoría no<br /> serán consideradas discriminación. La discriminación no incluye ninguna<br /> distinción, exclusión o preferencia adoptada de conformidad con las disposiciones<br /> de los presentes Principios que sea necesaria para proteger los derechos<br /> humanos de una persona que padezca una enfermedad mental o de otras<br /> personas.<br /> 5. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a<br /> ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales<br /> reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto<br /> Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto<br /> Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos pertinentes,<br /> tales como la Declaración de los Derechos de los Impedidos y el Conjunto de<br /> Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma<br /> de detención o prisión.<br /> 6. Toda decisión de que, debido a su enfermedad mental, una persona carece de<br /> capacidad jurídica y toda decisión de que, a consecuencia de dicha incapacidad,<br /> se designe a un representante personal se tomará sólo después de una audiencia<br /> equitativa ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la legislación<br /> nacional.<br /> La persona de cuya capacidad se trate tendrá derecho a estar representada por<br /> un defensor. Si la persona de cuya capacidad se trata no obtiene por sí misma<br /> dicha representación, se le pondrá ésta a su disposición sin cargo alguno en la<br /> medida de que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios. El<br /> defensor no podrá representar en las mismas actuaciones a una institución<br /> psiquiátrica ni a su personal, ni tampoco podrá representar a un familiar de la<br /> persona de cuya capacidad se trate, a menos que el tribunal compruebe que no<br /> existe ningún conflicto de intereses. Las decisiones sobre la capacidad y la<br /> necesidad de un representante personal se revisarán en los intervalos razonables<br /> previstos en la legislación nacional. La persona de cuya capacidad se trate, su<br /> representante personal, si lo hubiere, y cualquier otro interesado tendrán derecho<br /> a apelar esa decisión ante un tribunal superior.<br /> 7. Cuando una corte u otro tribunal competente determine que una persona que<br /> padece una enfermedad mental no puede ocuparse de sus propios asuntos, se<br /> adoptarán medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a la condición de esa<br /> persona, para asegurar la protección de sus intereses.Principio 2: Protección de menores</b><br /> Se tendrá especial cuidado, conforme a los propósitos de los presentes Principios<br /> y en el marco de la ley nacional de protección de menores, en proteger los<br /> derechos de los menores, disponiéndose, de ser necesario, el nombramiento de<br /> un representante legal que no sea un miembro de la familia.Principio 3: La vida en la comunidad</b><br /> Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a<br /> trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad.Principio 4: Determinación de una enfermedad mental</b><br /> 1. La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se<br /> formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente.<br /> 2. La determinación de una enfermedad mental no se efectuará nunca fundándose<br /> en la condición política, económica o social, en la afiliación a un grupo cultural,<br /> racial o religioso, o en cualquier otra razón que no se refiera directamente al<br /> estado de la salud mental.<br /> 3. Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los<br /> valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas<br /> dominantes en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor<br /> determinante del diagnóstico de enfermedad mental.<br /> 4. El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de<br /> hospitalización no bastará por sí solo para justificar en el presente o en el porvenir<br /> la determinación de una enfermedad mental.<br /> 5. Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona como enferma mental o<br /> indicará de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines<br /> directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de<br /> ésta.Principio 5: Examen médico </b><br /> Ninguna persona será forzada a someterse a examen médico con objeto de<br /> determinar si padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se<br /> practique con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional.Principio 6: Confidencialidad </b><br /> Se respetará el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables<br /> los presentes Principios a que se trate confidencialmente la información que les<br /> concierne.Principio 7: Importancia de la comunidad y de la cultura </b><br /> 1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo<br /> posible, en la comunidad en la que vive.<br /> 2. Cuando el tratamiento se administre en una institución psiquiátrica, el paciente<br /> tendrá derecho a ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del<br /> hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo<br /> antes posible.<br /> 3. Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento adecuado a sus antecedentes<br /> culturales.Principio 8: Normas de la atención </b><br /> 1. Todo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que<br /> corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a<br /> las mismas normas aplicables a los demás enfermos.<br /> 2. Se protegerá a todo paciente de cualesquiera daños, incluida la administración<br /> injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del<br /> personal o de otras personas u otros actos que causen ansiedad mental o<br /> molestias físicas.Principio 9: Tratamiento </b><br /> 1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo<br /> posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que<br /> corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad<br /> física de terceros.<br /> 2. El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basarán en un plan prescrito<br /> individualmente, examinado con el paciente, revisado periódicamente, modificado<br /> llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado.<br /> 3. La atención psiquiátrica se dispensará siempre con arreglo a las normas de<br /> ética pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular normas<br /> aceptadas internacionalmente como los Principios de ética médica aplicables a la<br /> función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de<br /> personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,<br /> inhumanos o degradantes, aprobados por la Asamblea General de las Naciones<br /> Unidas. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas<br /> psiquiátricos.<br /> 4. El tratamiento de cada paciente estará destinado a preservar y estimular su<br /> independencia personal.Principio 10: Medicación</b><br /> 1. La medicación responderá a las necesidades fundamentales de salud del<br /> paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca<br /> como castigo o para conveniencia de terceros. Con sujeción a las disposiciones<br /> del párrafo 15 del principio 11 infra, los profesionales de salud mental sólo<br /> administrarán medicamentos de eficacia conocida o demostrada.<br /> 2. Toda la medicación deberá ser prescrita por un profesional de salud mental<br /> autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente.Principio 11: Consentimiento para el tratamiento</b><br /> 1. No se administrará ningún tratamiento a un paciente sin su consentimiento<br /> informado, salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del<br /> presente principio.<br /> 2. Por consentimiento informado se entiende el consentimiento obtenido<br /> libremente sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar al<br /> paciente información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje<br /> que éste entienda, acerca de:<br /> a) El diagnóstico y su evaluación;<br /> b) El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera<br /> obtener del tratamiento propuesto;<br /> c) Las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos<br /> alteradoras posibles;<br /> d) Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento<br /> propuesto.<br /> 3. El paciente podrá solicitar que durante el procedimiento seguido para que dé su<br /> consentimiento estén presentes una o más personas de su elección.<br /> 4. El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo<br /> en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio. Se<br /> deberán explicar al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o<br /> interrumpir un tratamiento.<br /> 5. No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a<br /> dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo,<br /> se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento<br /> informado.<br /> 6. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 7, 8, 12, 13, 14 y 15 del presente<br /> principio, podrá aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el consentimiento<br /> informado del paciente cuando concurran las siguientes circunstancias:<br /> a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;<br /> b) Que una autoridad independiente que disponga de toda la información<br /> pertinente, incluida la información especificada en el párrafo 2 del presente<br /> principio, compruebe que, en la época de que se trate, el paciente está<br /> incapacitado para dar o negar su consentimiento informado al plan de tratamiento<br /> propuesto o, si así lo prevé la legislación nacional, teniendo presente la seguridad<br /> del paciente y la de terceros, que el paciente se niega irracionalmente a dar su<br /> consentimiento;<br /> c) Que la autoridad independiente compruebe que el plan de tratamiento<br /> propuesto es el más indicado para atender a las necesidades de salud del<br /> paciente.<br /> 7. La disposición del párrafo 6 supra no se aplicará cuando el paciente tenga un<br /> representante personal facultado por ley para dar su consentimiento respecto del<br /> tratamiento del paciente; no obstante, salvo en los casos previstos en los párrafos<br /> 12, 13, 14 y 15 del presente principio, se podrá aplicar un tratamiento a este<br /> paciente sin su consentimiento informado cuando, después que se le haya<br /> proporcionado la información mencionada en el párrafo 2 del presente principio, el<br /> representante personal dé su consentimiento en nombre del paciente.<br /> 8. Salvo lo dispuesto en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio,<br /> también se podrá aplicar un tratamiento a cualquier paciente sin su consentimiento<br /> informado si un profesional de salud mental calificado y autorizado por ley<br /> determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño<br /> inmediato o inminente al paciente o a otras personas. Ese tratamiento no se<br /> aplicará más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito.<br /> 9. Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento<br /> informado del paciente, se hará no obstante todo lo posible por informar a éste<br /> acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y<br /> por lograr que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicación del plan<br /> de tratamiento.<br /> 10. Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico del<br /> paciente y se señalará si es voluntario o involuntario.<br /> 11. No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión<br /> involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la<br /> institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir<br /> un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros.<br /> Esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario<br /> para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión<br /> involuntaria, sus motivos y su carácter y duración se registrarán en el historial<br /> clínico del paciente. Un paciente sometido a restricción o reclusión será mantenido<br /> en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular de<br /> personal calificado. Se dará pronto aviso de toda restricción física o reclusión<br /> involuntaria de pacientes a los representantes personales, de haberlos y de<br /> proceder.<br /> 12. Nunca podrá aplicarse la esterilización como tratamiento de la enfermedad<br /> mental.<br /> 13. La persona que padece una enfermedad mental podrá ser sometida a un<br /> procedimiento médico u operación quirúrgica importantes únicamente cuando lo<br /> autorice la legislación nacional, cuando se considere que ello es lo que más<br /> conviene a las necesidades de salud del paciente y cuando el paciente dé su<br /> consentimiento informado, salvo que, cuando no esté en condiciones de dar ese<br /> consentimiento, sólo se autorizará el procedimiento o la operación después de<br /> practicarse un examen independiente.<br /> 14. No se someterá nunca a tratamientos psicoquirúrgicos u otros tratamientos<br /> irreversibles o que modifican la integridad de la persona a pacientes involuntarios<br /> de una institución psiquiátrica y esos tratamientos sólo podrán, en la medida en<br /> que la legislación nacional lo permita, aplicarse a cualquier otro paciente cuando<br /> éste haya dado su consentimiento informado y cuando un órgano externo<br /> independiente compruebe que existe realmente un consentimiento informado y<br /> que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de salud del<br /> paciente.<br /> 15. No se someterá a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales a ningún<br /> paciente sin su consentimiento informado, excepto cuando el paciente esté<br /> incapacitado para dar su consentimiento informado, en cuyo caso sólo podrá ser<br /> sometido a un ensayo clínico o a un tratamiento experimental con la aprobación de<br /> un órgano de revisión competente e independiente que haya sido establecido<br /> específicamente con este propósito.<br /> 16. En los casos especificados en los párrafos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente<br /> principio, el paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada,<br /> tendrán derecho a apelar ante un órgano judicial u otro órgano independiente en<br /> relación con cualquier tratamiento que haya recibido.Principio 12: Información sobre los derechos </b><br /> 1. Todo paciente recluido en una institución psiquiátrica será informado, lo más<br /> pronto posible después de la admisión y en una forma y en un lenguaje que<br /> comprenda, de todos los derechos que le corresponden de conformidad con los<br /> presentes Principios y en virtud de la legislación nacional, información que<br /> comprenderá una explicación de esos derechos y de la manera de ejercerlos.<br /> 2. Mientras el paciente no esté en condiciones de comprender dicha información,<br /> los derechos del paciente se comunicarán a su representante personal, si lo tiene<br /> y si procede, y a la persona o las personas que sean más capaces de representar<br /> los intereses del paciente y que deseen hacerlo.<br /> 3. El paciente que tenga la capacidad necesaria tiene el derecho de designar a<br /> una persona a la que se debe informar en su nombre y a una persona que<br /> represente sus intereses ante las autoridades de la institución.Principio 13: Derechos y condiciones en las instituciones psiquiátricas</b><br /> 1. Todo paciente de una institución psiquiátrica tendrá, en particular, el derecho a<br /> ser plenamente respetado por cuanto se refiere a su:<br /> a) Reconocimiento en todas partes como persona ante la ley;<br /> b) Vida privada;<br /> c) Libertad de comunicación, que incluye la libertad de comunicarse con otras<br /> personas que estén dentro de la institución; libertad de enviar y de recibir<br /> comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado, visitas de un<br /> asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros<br /> visitantes; y libertad de acceso a los servicios postales y telefónicos y a la prensa,<br /> la radio y la televisión;<br /> d) Libertad de religión o creencia.<br /> 2. El medio ambiente y las condiciones de vida en las instituciones psiquiátricas<br /> deberán aproximarse en la mayor medida posible a las condiciones de la vida<br /> normal de las personas de edad similar e incluirán en particular:<br /> a) Instalaciones para actividades de recreo y esparcimiento;<br /> b) Instalaciones educativas;<br /> c) Instalaciones para adquirir o recibir artículos esenciales para la vida diaria, el<br /> esparcimiento y la comunicación;<br /> d) Instalaciones, y el estímulo correspondiente para utilizarlas, que permitan a los<br /> pacientes emprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes sociales<br /> y culturales y que permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitación para<br /> promover su reintegración en la comunidad. Tales medidas comprenderán<br /> servicios de orientación vocacional, capacitación vocacional y colocación laboral<br /> que permitan a los pacientes obtener o mantener un empleo en la comunidad.<br /> 3. En ninguna circunstancia podrá el paciente ser sometido a trabajos forzados.<br /> Dentro de los límites compatibles con las necesidades del paciente y las de la<br /> administración de la institución, el paciente deberá poder elegir la clase de trabajo<br /> que desee realizar.<br /> 4. EL trabajo de un paciente en una institución psiquiátrica no será objeto de<br /> explotación. Todo paciente tendrá derecho a recibir por un trabajo la misma<br /> remuneración que por un trabajo igual, de conformidad con las leyes o las<br /> costumbres nacionales, se pagaría a una persona que no sea un paciente. Todo<br /> paciente tendrá derecho, en cualquier caso, a recibir una proporción equitativa de<br /> la remuneración que la institución psiquiátrica perciba por su trabajo.Principio 14: Recursos de que deben disponer las instituciones psiquiátricas </b><br /> 1. Las instituciones psiquiátricas dispondrán de los mismos recursos que cualquier<br /> otro establecimiento sanitario y, en particular, de:<br /> a) Personal médico y otros profesionales calificados en número suficiente y locales<br /> suficientes, para proporcionar al paciente la intimidad necesaria y un programa de<br /> terapia apropiada y activa;<br /> b) Equipo de diagnóstico y terapéutico para los pacientes;<br /> c) Atención profesional adecuada;<br /> d) Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de<br /> medicamentos.<br /> 2. Todas las instituciones psiquiátricas serán inspeccionadas por las autoridades<br /> competentes con frecuencia suficiente para garantizar que las condiciones, el<br /> tratamiento y la atención de los pacientes se conformen a los presentes Principios.Principio 15: Principios de admisión</b><br /> 1. Cuando una persona necesite tratamiento en una institución psiquiátrica, se<br /> hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria.<br /> 2. El acceso a una institución psiquiátrica se administrará de la misma forma que<br /> el acceso a cualquier institución por cualquier otra enfermedad.<br /> 3. Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a<br /> abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se<br /> cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario, en la<br /> forma prevista en el principio 16 infra; el paciente será informado de ese derecho.Principio 16: Admisión involuntaria</b><br /> 1. Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una<br /> institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución<br /> psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un<br /> médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad<br /> con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y<br /> considere:<br /> a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato<br /> o inminente para esa persona o para terceros; o<br /> b) Que, en el caso de una persona cuya enfermedad mental sea grave y cuya<br /> capacidad de juicio esté afectada, el hecho de que no se la admita o retenga<br /> puede llevar a un deterioro considerable de su condición o impedir que se le<br /> proporcione un tratamiento adecuado que sólo puede aplicarse si se admite al<br /> paciente en una institución psiquiátrica de conformidad con el principio de la<br /> opción menos restrictiva.<br /> En el caso a que se refiere el apartado b) del presente párrafo, se debe consultar<br /> en lo posible a un segundo profesional de salud mental, independiente del<br /> primero. De realizarse esa consulta, la admisión o la retención involuntaria no<br /> tendrá lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello.<br /> 2. Inicialmente la admisión o la retención involuntaria se hará por un período breve<br /> determinado por la legislación nacional, con fines de observación y tratamiento<br /> preliminar del paciente, mientras el órgano de revisión considera la admisión o<br /> retención. Los motivos para la admisión o retención se comunicarán sin demora al<br /> paciente y la admisión o retención misma, así como sus motivos, se comunicarán<br /> también sin tardanza y en detalle al órgano de revisión, al representante personal<br /> del paciente, cuando sea el caso, y, salvo que el paciente se oponga a ello, a sus<br /> familiares.<br /> 3. Una institución psiquiátrica sólo podrá admitir pacientes involuntarios cuando<br /> haya sido facultada a ese efecto por la autoridad competente prescrita por la<br /> legislación nacional.Principio 17: El órgano de revisión</b><br /> 1. El órgano de revisión será un órgano judicial u otro órgano independiente e<br /> imparcial establecido por la legislación nacional que actuará de conformidad con<br /> los procedimientos establecidos por la legislación nacional.<br /> Al formular sus decisiones contará con la asistencia de uno o más profesionales<br /> de salud mental calificados e independientes y tendrá presente su asesoramiento.<br /> 2. El examen inicial por parte del órgano de revisión, conforme a lo estipulado en<br /> el párrafo 2 del principio 16 supra, de la decisión de admitir o retener a una<br /> persona como paciente involuntario se llevará a cabo lo antes posible después de<br /> adoptarse dicha decisión y se efectuará de conformidad con los procedimientos<br /> sencillos y expeditos establecidos por la legislación nacional.<br /> 3. El órgano de revisión examinará periódicamente los casos de pacientes<br /> involuntarios a intervalos razonables especificados por la legislación nacional.<br /> 4. Todo paciente involuntario tendrá derecho a solicitar al órgano de revisión que<br /> se le dé de alta o que se le considere como paciente voluntario, a intervalos<br /> razonables prescritos por la legislación nacional.<br /> 5. En cada examen, el órgano de revisión determinará si se siguen cumpliendo los<br /> requisitos para la admisión involuntaria enunciados en el párrafo 1 del principio 16<br /> supra y, en caso contrario, el paciente será dado de alta como paciente<br /> involuntario.<br /> 6. Si en cualquier momento el profesional de salud mental responsable del caso<br /> determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una persona como<br /> paciente involuntario, ordenará que se dé de alta a esa persona como paciente<br /> involuntario.<br /> 7. El paciente o su representante personal o cualquier persona interesada tendrá<br /> derecho a apelar ante un tribunal superior de la decisión de admitir al paciente o<br /> de retenerlo en una institución psiquiátrica.Principio 18: Garantías procésales</b><br /> 1. El paciente tendrá derecho a designar a un defensor para que lo represente en<br /> su calidad de paciente, incluso para que lo represente en todo procedimiento de<br /> queja o apelación. Si el paciente no obtiene esos servicios, se pondrá a su<br /> disposición un defensor sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca<br /> de medios suficientes para pagar.<br /> 2. Si es necesario, el paciente tendrá derecho a la asistencia de un intérprete.<br /> Cuando tales servicios sean necesarios y el paciente no los obtenga, se le<br /> facilitarán sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios<br /> suficientes para pagar.<br /> 3. El paciente y su defensor podrán solicitar y presentar en cualquier audiencia un<br /> dictamen independiente sobre su salud mental y cualesquiera otros informes y<br /> pruebas orales, escritas y de otra índole que sean pertinentes y admisibles.<br /> 4. Se proporcionarán al paciente y a su defensor copias del expediente del<br /> paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos<br /> especiales en que se considere que la revelación de determinadas informaciones<br /> perjudicaría gravemente la salud del paciente o pondría en peligro la seguridad de<br /> terceros. Conforme lo prescriba la legislación nacional, todo documento que no se<br /> proporcione al paciente deberá proporcionarse al representante personal y al<br /> defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial.<br /> Cuando no se comunique al paciente cualquier parte de un documento, se<br /> informará de ello al paciente o a su defensor, así como de las razones de esa<br /> decisión, que estará sujeta a revisión judicial.<br /> 5. El paciente y su representante personal y defensor tendrán derecho a asistir<br /> personalmente a la audiencia y a participar y ser oídos en ella.<br /> 6. Si el paciente o su representante personal o defensor solicitan la presencia de<br /> una determinada persona en la audiencia, se admitirá a esa persona a menos que<br /> se considere que su presencia perjudicará gravemente la salud del paciente o<br /> pondrá en peligro la seguridad de terceros.<br /> 7. En toda decisión relativa a si la audiencia o cualquier parte de ella será pública<br /> o privada y si podrá informarse públicamente de ella, se tendrán en plena<br /> consideración los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y<br /> la de otras personas y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a<br /> la salud del paciente o de no poner en peligro la seguridad de terceros.<br /> 8. La decisión adoptada en una audiencia y las razones de ella se expresarán por<br /> escrito. Se proporcionarán copias al paciente y a su representante personal y<br /> defensor.<br /> Al determinar si la decisión se publicará en todo o en parte, se tendrán en plena<br /> consideración los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y<br /> la de otras personas, el interés público en la administración abierta de la justicia y<br /> la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente y<br /> de no poner en peligro la seguridad de terceros.Principio 19:Acceso a la información</b><br /> 1. El paciente (término que en el presente principio comprende al ex paciente)<br /> tendrá derecho de acceso a la información relativa a él en el historial médico y<br /> expediente personal que mantenga la institución psiquiátrica. Este derecho podrá<br /> estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio grave a la salud<br /> del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo disponga<br /> la legislación nacional, toda información de esta clase que no se proporcione al<br /> paciente se proporcionará al representante personal y al defensor del paciente,<br /> siempre que pueda hacerse con carácter confidencial.<br /> Cuando no se proporcione al paciente cualquier parte de la información, el<br /> paciente o su defensor, si lo hubiere, será informado de la decisión y de las<br /> razones en que se funda, y la decisión estará sujeta a revisión judicial.<br /> 2. Toda observación por escrito del paciente o de su representante personal o<br /> defensor deberá, a petición de cualquiera de ellos, incorporarse al expediente del<br /> paciente.Principio 20: Delincuentes1. El presente principio se aplicará a las personas que cumplen penas de prisión<br /> por delitos penales o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o<br /> investigaciones penales efectuados en su contra y que, según se ha determinado<br /> o se sospecha, padecen una enfermedad mental.<br /> 2. Todas estas personas deben recibir la mejor atención disponible en materia de<br /> salud mental, según lo estipulado en el principio 1 supra. Los presentes Principios<br /> se aplicarán en su caso en la medida más plena posible, con las contadas<br /> modificaciones y excepciones que vengan impuestas por las circunstancias.<br /> Ninguna modificación o excepción podrá menoscabar los derechos de las<br /> personas reconocidos en los instrumentos señalados en el párrafo 5 del principio 1<br /> supra.<br /> 3. La legislación nacional podrá autorizar a un tribunal o a otra autoridad<br /> competente para que, basándose en un dictamen médico competente e<br /> independiente, disponga que esas personas sean internadas en una institución<br /> psiquiátrica.<br /> 4. El tratamiento de las personas de las que se determine que padecen una<br /> enfermedad mental será en toda circunstancia compatible con el principio 11<br /> supra.Principio 21: Quejas</b><br /> Todo paciente o ex paciente tendrá derecho a presentar una queja conforme a los<br /> procedimientos que especifique la legislación nacional.Principio 22: Vigilancia y recursosLos Estados velarán por que existan mecanismos adecuados para promover el<br /> cumplimiento de los presentes Principios, inspeccionar las instituciones<br /> psiquiátricas, presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos<br /> disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional indebida<br /> o de violación de los derechos de los pacientes.Principio 23: Aplicación</b><br /> 1. Los Estados deberán aplicar los presentes Principios adoptando las medidas<br /> pertinentes de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra<br /> índole, que revisarán periódicamente.<br /> 2. Los Estados deberán dar amplia difusión a los presentes Principios por medios<br /> apropiados y dinámicos.Principio 24: Alcance de los principios relativos a las instituciones<br /> psiquiátricas<br /> Los presentes Principios se aplican a todas las personas que ingresan en una<br /> institución psiquiátrica.Principio 25: Mantenimiento de los derechos reconocidosNo se impondrá ninguna restricción ni se admitirá ninguna derogación de los<br /> derechos de los pacientes, entre ellos los derechos reconocidos en el derecho<br /> internacional o nacional aplicable, so pretexto de que los presentes Principios no<br /> reconocen tales derechos o de que sólo los reconocen parcialmente.<br />