Principios Básicos sobre la Función de los Abogados

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<b>Principios Básicos sobre la Función de los Abogados </b><br /> Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención<br /> del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del<br /> 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990<br /> Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones<br /> Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales<br /> pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la<br /> realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del<br /> respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin<br /> distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,<br /> Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra<br /> los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho<br /> de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal<br /> independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a<br /> todas las garantías necesarias para su defensa,<br /> Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos<br /> proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras<br /> injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal<br /> competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,<br /> Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y<br /> Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados<br /> la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y<br /> libertades humanos,<br /> Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las<br /> Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que estipula<br /> que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a<br /> comunicarse con él y a consultarlo,<br /> Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos<br /> recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia letrada y la<br /> comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión<br /> preventiva,<br /> Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección de los<br /> derechos de los condenados a la pena de muerte reafirman el derecho de todo<br /> sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a una<br /> asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad<br /> con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,<br /> Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de<br /> Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan<br /> medidas que deben adoptarse en los planos nacional e internacional para<br /> mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y<br /> la asistencia en favor de las víctimas de delitos,<br /> Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las<br /> libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean<br /> económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las<br /> personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una<br /> abogacía independiente,<br /> Considerando que las asociaciones profesionales de abogados tienen que<br /> desempeñar la función esencial de velar por las normas y la ética<br /> profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y restricciones o<br /> injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que los necesiten,<br /> y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras instituciones para<br /> impulsar los fines de la justicia y el interés público,<br /> Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que figuran a<br /> continuación, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de<br /> promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser tenidos<br /> en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y<br /> práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de<br /> otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y<br /> legislativo y el público en general. Estos principios se aplicarán también,<br /> cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin<br /> tener la categoría oficial de abogados.Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos<br /> 1. Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de<br /> su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas<br /> las fases del procedimiento penal.<br /> 2. Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y<br /> mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones<br /> de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en<br /> su territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción,<br /> como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma,<br /> religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición<br /> económica, nacimiento, situación económica u otra condición.<br /> 3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes<br /> para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras<br /> personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados<br /> colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios materiales y<br /> otros recursos.<br /> 4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán<br /> programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones en<br /> virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los abogados en la<br /> protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención<br /> a la asistencia de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas<br /> a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la<br /> asistencia de un abogado.<br /> <b><br /> Salvaguardias especiales en asuntos penales<br /> 5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe<br /> inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o<br /> arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su<br /> elección.<br /> 6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho,<br /> siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asignen<br /> abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de<br /> que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si<br /> carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.<br /> 7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o<br /> detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado<br /> inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al<br /> arresto o a la detención.<br /> 8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades,<br /> tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado,<br /> entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en<br /> forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas<br /> visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se<br /> escuchará la conversación.<br /> <b><br /> Competencia y preparación<br /> 9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las<br /> instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida<br /> formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y<br /> obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades<br /> fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e<br /> internacional.<br /> 10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las<br /> instituciones de enseñanza velarán por que no haya discriminación alguna en<br /> contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la<br /> misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones<br /> políticas y de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación<br /> económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el<br /> requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate.<br /> 11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas<br /> necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en especial cuando<br /> tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido<br /> víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones<br /> profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar<br /> medidas especiales para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes de<br /> esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado y deberán velar por<br /> que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de<br /> procedencia.<br /> <b><br /> Obligaciones y responsabilidades<br /> 12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su<br /> profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de<br /> justicia.<br /> 13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:<br /> a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así<br /> como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea<br /> pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;<br /> b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas<br /> jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;<br /> c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u<br /> organismos administrativos, cuando corresponda.<br /> 14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa<br /> de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades<br /> fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo<br /> momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las<br /> reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.<br /> 15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus<br /> clientes.<br /> <b><br /> Garantías para el ejercicio de la profesión<br /> 16. Los gobiernos garantizarán que los abogados<br /> a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones,<br /> obstáculos, acosos o interferencias indebidas;<br /> b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su<br /> país como en el exterior; y<br /> c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas,<br /> económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de<br /> conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a<br /> su profesión.<br /> 17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio<br /> de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.<br /> 18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de<br /> sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.<br /> 19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el<br /> derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un<br /> abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado<br /> haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y<br /> con estos principios.<br /> 20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que<br /> hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer<br /> como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o<br /> administrativo.<br /> 21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los<br /> abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos<br /> pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente<br /> para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este<br /> acceso se facilitará lo antes posible.<br /> 22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las<br /> comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de<br /> su relación profesional.<br /> <b><br /> Libertad de expresión y asociación<br /> 23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de<br /> expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a<br /> participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la<br /> administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos<br /> humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales<br /> o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales<br /> a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de una<br /> organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre<br /> obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se<br /> reconocen a su profesión.<br /> <b><br /> Asociaciones profesionales de abogados<br /> 24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales<br /> autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de<br /> representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y<br /> proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones<br /> profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin<br /> injerencias externas.<br /> 25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos<br /> para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en<br /> condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en<br /> condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de<br /> conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconoce a su<br /> profesión.<br /> <b><br /> Actuaciones disciplinarias<br /> 26. La legislación o la profesión jurídica por conducto de sus correspondientes<br /> órganos, establecerán códigos de conducta profesional para los abogados, de<br /> conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas<br /> internacionales reconocidas.<br /> 27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su<br /> actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante<br /> procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia<br /> justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.<br />