Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

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<b>Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los </b><br /> <b>Refugiados </b><br /> Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre<br /> de 1950<br /> <b><br /> Capítulo I:Disposiciones generales </b><br /> 1. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, actuando<br /> bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de proporcionar<br /> protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los<br /> refugiados que reúnan las condiciones previstas en el presente Estatuto, y de<br /> buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los<br /> gobiernos y, con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados, a las<br /> organizaciones privadas, a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o<br /> su asimilación en nuevas comunidades nacionales.<br /> En el ejercicio de sus funciones, y especialmente si llegare a presentarse alguna<br /> dificultad respecto, por ejemplo, a cualquier controversia relativa al estatuto<br /> internacional de esas personas, el Alto Comisionado solicitará el dictamen de un<br /> comité consultivo en asuntos de refugiados si se creare tal comité.<br /> 2. La labor del Alto Comisionado tendrá carácter enteramente apolítico; será<br /> humanitaria y social y, por regla general, estará relacionada con grupos y<br /> categorías de refugiados.<br /> 3. El Alto Comisionado seguirá las instrucciones que le den la Asamblea General o<br /> el Consejo Económico y Social.<br /> 4. El Consejo Económico y Social podrá decidir, después de oir el parecer del Alto<br /> Comisionado en la materia, la creación de un comité consultivo en asuntos de<br /> refugiados, que estará compuesto de representantes de Estados Miembros y de<br /> Estados no miembros de las Naciones Unidas, escogidos por el Consejo<br /> atendiendo al interés que demuestren por la solución del problema de los<br /> refugiados y a su devoción a esta causa.<br /> 5. La Asamblea General examinará nuevamente, a más tardar en su octavo<br /> período ordinario de sesiones, las disposiciones relativas a la Oficina del Alto<br /> Comisionado, a fin de decidir si la Oficina debe seguir en funciones después del<br /> 31 de diciembre de 1953.<br /> <b>Capítulo II: Funciones del Alto Comisionado6. El Alto Comisionado tendrá competencia respecto a:<br /> A.<br /> i) Cualquier persona que haya sido considerada como refugiado en virtud de los<br /> Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las<br /> Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del<br /> Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización<br /> Internacional de Refugiados;<br /> ii) Cualquier persona que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del<br /> 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos<br /> de raza, religión, nacionalidad u opinión política, se encuentre fuera del país de su<br /> nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean<br /> de mera conveniencia personal, no quiera acogerse a la protección de ese país o<br /> que por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su<br /> residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no<br /> sean de mera conveniencia personal, no quiera regresar a él.<br /> Las decisiones adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados<br /> durante el período de sus actividades en cuanto a la condición de refugiado de<br /> una persona, no impedirán que se conceda el estatuto de refugiado a personas<br /> que reúnan las condiciones establecidas en el presente párrafo.<br /> El Alto Comisionado dejará de tener competencia respecto a cualquier persona<br /> comprendida en la precedente sección A si esa persona:<br /> a) Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su<br /> nacionalidad;<br /> b) Ha recobrado, voluntariamente, la nacionalidad que había perdido;<br /> c) Ha adquirido una nueva nacionalidad y goza de la protección del Gobierno del<br /> país de su nueva nacionalidad;<br /> d) Se ha establecido de nuevo, voluntariamente, en el país que había abandonado<br /> o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida;<br /> e) Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue<br /> reconocida como refugiado, no puede seguir invocando, para continuar negándose<br /> a acogerse a la protección del gobierno del país de su nacionalidad, otros motivos<br /> que los de conveniencia personal; no podrán invocarse razones de carácter<br /> puramente económico; o<br /> f) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido<br /> las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado, puede<br /> regresar al país donde tenía su residencia habitual y no puede seguir invocando,<br /> para continuar negándose a regresar a ese país, motivos que no sean de mera<br /> conveniencia personal.<br /> B. Cualquier otra persona que se halle fuera del país de su nacionalidad o, si<br /> carece de nacionalidad, fuera del país en el cual tenía su residencia habitual, por<br /> tener o haber tenido temores fundados de ser víctima de persecuciones por<br /> motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, y no pueda o, debido<br /> a ese temor, no quiera acogerse a la protección del gobierno del país de su<br /> nacionalidad o, si carece de nacionalidad, no quiera regresar al país donde antes<br /> tenía su residencia habitual.<br /> 7. Queda entendido que la competencia del Alto Comisionado definida en el<br /> precedente párrafo no comprenderá a una persona:<br /> a) Que tenga más de una nacionalidad, a menos que se den en ella las<br /> condiciones fijadas en el precedente párrafo 6 con respecto a cada uno de los<br /> países de los cuales sea nacional;<br /> b) A la cual las autoridades competentes del país en que haya fijado su residencia<br /> reconozcan los derechos e impongan las obligaciones inherentes a la posesión de<br /> la nacionalidad de tal país;<br /> c) Que continúe recibiendo protección o asistencia de otros órganos y organismos<br /> de las Naciones Unidas; o<br /> d) Respecto a la cual existen motivos fundados para creer que ha cometido uno de<br /> los delitos comprendidos en las disposiciones de los tratados de extradición o uno<br /> de los delitos especificados en el artículo VI del Estatuto del Tribunal Militar<br /> Internacional aprobado en Londres o en las disposiciones del párrafo 2 del artículo<br /> 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.<br /> 8. El Alto Comisionado deberá asegurar la protección de los refugiados a quienes<br /> se extienda la competencia de la Oficina del Alto Comisionado, por los medios<br /> siguientes:<br /> a) Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para<br /> proteger a los refugiados, vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a<br /> los mismos;<br /> b) Promoviendo, mediante acuerdos especiales con los gobiernos, la ejecución de<br /> todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a reducir<br /> el número de los que requieran protección;<br /> c) Asistiendo a los gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentar la<br /> repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades<br /> nacionales;<br /> d) Promoviendo la admisión de refugiados, sin excluir a los de categorías más<br /> desamparadas, en los territorios de los Estados;<br /> e) Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar<br /> sus haberes y especialmente los necesarios para su reasentamiento;<br /> f) Obteniendo de los gobiernos información acerca del número y la situación de los<br /> refugiados que se encuentran en sus territorios, y de las leyes y reglamentos que<br /> les conciernen;<br /> g) Manteniéndose en contacto permanente con los gobiernos y las organizaciones<br /> intergubernamentales interesadas;<br /> h) Estableciendo contacto, en la forma que juzgue más conveniente, con las<br /> organizaciones privadas que se ocupen de cuestiones de refugiados;<br /> i) Facilitando la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que<br /> se ocupen del bienestar social de los refugiados.<br /> 9. El Alto Comisionado emprenderá cualquier otra actividad adicional que pueda<br /> prescribir la Asamblea General, en particular la de repatriación y reasentamiento<br /> de refugiados, dentro de los límites de los recursos puestos a su disposición.<br /> 10. El Alto Comisionado administrará y repartirá entre los organismos particulares<br /> y, eventualmente, entre los organismos públicos que considere más aptos para<br /> administrar tal asistencia, los fondos, públicos o privados, que reciba con este fin.<br /> El Alto Comisionado podrá rechazar toda oferta que no considere adecuada o que<br /> no pueda utilizarse. El Alto Comisionado no podrá recurrir a los gobiernos en<br /> demanda de fondos ni hacer un llamamiento general sin la aprobación previa de la<br /> Asamblea General.<br /> El Alto Comisionado deberá hacer, en su informe anual, una exposición sobre su<br /> actividad en esta materia.<br /> 11. El Alto Comisionado podrá exponer su opinión ante la Asamblea General, el<br /> Consejo Económico y Social y sus respectivos órganos subsidiarios.<br /> El Alto Comisionado deberá presentar anualmente informe a la Asamblea General,<br /> por conducto del Consejo Económico Social; su informe será examinado como<br /> tema separado del programa de la Asamblea General.<br /> 12. El Alto Comisionado podrá recurrir a la ayuda de los diversos organismos<br /> especializados.<br /> <b>Capítulo III: Organización y hacienda13. El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta del<br /> Secretario General. Los términos del mandato del Alto Comisionado serán<br /> propuestos por el Secretario General y aprobados por la Asamblea General. El<br /> Alto Comisionado será elegido por un período de tres años, a partir del 1.º de<br /> enero de 1951.<br /> 14. El Alto Comisionado nombrará, por un período igual, un Alto Comisionado<br /> Adjunto de nacionalidad distinta a la suya.<br /> 15.<br /> a) Dentro de los límites de los créditos presupuestarios consignados al efecto, el<br /> Alto Comisionado nombrará el personal de su Oficina, el cual será responsable<br /> ante él en el ejercicio de sus funciones;<br /> b) Este personal será escogido entre las personas consagradas a la causa que la<br /> Oficina del Alto Comisionado ha de servir;<br /> c) Sus condiciones de trabajo serán las previstas en el estatuto del personal<br /> aprobado por la Asamblea General, y en las disposiciones reglamentarias<br /> dictadas, en virtud de dicho estatuto, por el Secretario General;<br /> d) Además, podrán adoptarse disposiciones para permitir el empleo de personal<br /> sin retribución.<br /> 16. El Alto Comisionado deberá consultar con los gobiernos de los países en que<br /> residan los refugiados, respecto a la necesidad de nombrar representantes en<br /> ellos. En todo país que reconozca esta necesidad, podrá nombrarse un<br /> representante aceptado por el gobierno de tal país. Con sujeción a las mismas<br /> condiciones, un mismo representante podrá ejercer la representación en varios<br /> países.<br /> 17. El Alto Comisionado y el Secretario General tomarán disposiciones adecuadas<br /> para mantener enlace y consultarse en los asuntos de interés común.<br /> 18. El Secretario General proporcionará al Alto Comisionado todas las facilidades<br /> necesarias dentro de los límites previstos en el presupuesto.<br /> 19. La Oficina del Alto Comisionado estará situada en Ginebra (Suiza).<br /> 20. La Oficina del Alto Comisionado será financiada con cargo al presupuesto de<br /> las Naciones Unidas. A menos que la Asamblea General decida ulteriomente otra<br /> cosa, no se cargarán al presupuesto de las Naciones Unidas más gastos que los<br /> de orden administrativo derivados del funcionamiento de la Oficina del Alto<br /> Comisionado, y todos los demás gastos derivados de las actividades del Alto<br /> Comisionado serán sufragados mediante contribuciones voluntarias.<br /> 21. La gestión de la Oficina del Alto Comisionado estará sujeta al Reglamento<br /> Financiero de las Naciones Unidas y a las disposiciones reglamentarias que en<br /> materia de hacienda dicte el Secretario General en cumplimiento de dicho<br /> Reglamento.<br /> 22. Las cuentas relativas a los fondos puestos a disposición del Alto Comisionado<br /> estarán sujetas a comprobación por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas,<br /> quedando entendido que la Junta podrá aceptar las cuentas comprobadas<br /> presentadas por los organismos a los cuales se hayan asignado fondos. Las<br /> disposiciones administrativas relativas a la custodia y la distribución de tales<br /> fondos serán tomadas de común acuerdo por el Alto Comisionado y el Secretario<br /> General, conforme al Reglamento Financiero de las Naciones Unidas y a las<br /> disposiciones reglamentarias dictadas por el Secretario General en aplicación de<br /> dicho Reglamento.<br />