Definición de los Sistemas Judiciales

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Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color<br /> <b>Definición de los Sistemas Judiciales </b><br /> <b>Venezuela<br /> La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se<br /> imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.<br /> Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de<br /> su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar<br /> o hacer ejecutar sus sentencias.<br /> El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los<br /> demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,<br /> los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o<br /> funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de<br /> justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a<br /> la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.<br /> El Poder Judicial es independiente de las demás ramas del Poder Público, goza<br /> de autonomía funcional, financiera y administrativa.<br /> (Constitución Política de 1999, Art. 253)<br /> <b><br /> Denominaciones del Sistema Judicial enVenezuelaPoder Judicial<br /> <i>(</i>Constitución Política de 1999, Título V, Capítulo III)<b><br /> Nomenclatura del Cargo de Magistrado por Niveles en VenezuelaTribunal Supremo de Justicia : Magistrados<br /> Cortes Superiores o de Distrito : Jueces de las Cortes de Apelaciones<br /> Jueces de Primera Instancia<b> : </b>Jueces de los Tribunales de Primera Instancia<br /> <b><br /> Clasificación de Magistrados (Según su Nombramiento) en VenezuelaTitulares.- Son abogados que han aprobado el concurso de oposición habiendo<br /> obtenido la mayor calificación.<br /> Suplentes.- Designados para reemplazar temporalmente a los titulares<br /> Interinos.- Designados por el Consejo de la Judicatura frente a los casos en que el<br /> concurso de oposición con mayor calificación, sea declarado desierto en dos<br /> oportunidades.<br /> (Ley de Carrera Judicial, Art. 10, 18 y 24)<br /> <b>Organización Jurisdiccional en VenezuelaTribunal Supremo de Justicia<br /> Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores<br /> Tribunales de Primera Instancia<br /> Error : Bad color Error : Bad color Juzgados de Municipio<br /> Juzgados de Paz<br /> <b><br /> Sistemas de Defensa Pública</b><br /> <b>El Derecho de Defensa en las Constituciones Andinas VenezuelaLa Constitución Política de 1999, establece en su Cuarta Disposición Transitoria<br /> que hasta tanto no se sancione la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la<br /> Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, estará a<br /> cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa<br /> Pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.El Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley<br /> Orgánica del Consejo de la Judicatura y la Ley de la Carrera Judicial desarrollan<br /> esta materia<br /> <b><br /> Procedimientos penales en el tráfico ilícito de drogas en Venezuela<br /> Investigación previaAutoridades de la policía de investigaciones penales, bajo la dirección del<br /> Ministerio Público, practicarán las diligencias conducentes a la determinación de<br /> los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes.<br /> <b><br /> Primera instanciaEl Juez de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción judicial del lugar<br /> donde se cometió el hecho punible.<br /> El proceso penal se inicia por "auto de proceder".<br /> No procede el beneficio de libertad provisional.<br /> Dentro de los 30 días consecutivos al decomiso y previa realización de la<br /> "experticia", el tribunal notificará a División de Drogas y Cosméticos del Ministerio<br /> de Sanidad y Asistencia Social para indagar si el Ministerio requiere de dichas<br /> sustancias.<br /> Si éstas no tienen uso terapéutico, serán destruidas. En esta etapa se acumulan<br /> las pruebas: indicios, testigos, peritaje, inspecciones policiales o judiciales,<br /> documentos, pruebas de laboratorio y la declaración libre del imputado.<br /> Dentro de los ocho días consecutivos del recibo del expediente y de haber puesto<br /> a su orden el detenido, el Juez de Primera Instancia en lo Penal deberá decidir si<br /> se inicia el juicio.<br /> Luego de oída la declaración indagatoria rendida por el detenido, éste podrá<br /> apelar.<br /> Si no apela, se declara cerrado el sumario.<br /> El auto que decrete la libertad del detenido debe ser elevado en consulta al<br /> superior.<br /> Después de dictado el auto de detención, el sumario no se prolongará por más de<br /> 30 días.<br /> <b><br /> Instancia superiorEl Tribunal de Primera Instancia en lo Penal declarará concluido el sumario. El<br /> fiscal presenta los cargos y en ese mismo acto se señala fecha para la audiencia<br /> del procesado.<br /> En la audiencia pública se pueden alegar las excepciones dilatorias y la<br /> inadmisibilidad. En ese mismo acto o en la audiencia siguiente se pueden<br /> contestar dichas excepciones.<br /> El tribunal superior está en la obligación de mandar a evacuar las pruebas que<br /> hubieren dejado de evacuarse en el sumario o las que crea conduzcan a la<br /> verdad.<br /> El fiscal y la defensa harán sus alegatos orales y presentarán sus conclusiones.<br /> El Superior dicta sentencia dentro de las cinco audiencias siguientes. Los bienes<br /> muebles e inmuebles, capitales, vehículos, naves o aeronaves, aparatos, equipos,<br /> instrumentos y demás objetos que se empleasen para la comisión de los delitos,<br /> así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de delitos o de los<br /> beneficios de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, serán, en todo caso,<br /> decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin<br /> necesidad de remate, a disposición del Ministerio de Hacienda.<br /> <b>Instancia supremaRecurso de casación. Se declarará con lugar el recurso de casación en las<br /> infracciones de fondo cuando la sentencia sea violatoria de una norma cualquiera<br /> de derecho sustancial proveniente de un error de apreciación acerca del contenido<br /> y alcance de una disposición expresa de la ley, o que ha aplicado falsamente una<br /> norma jurídica o de la apreciación de determinada prueba, o de una norma no<br /> vigente o se haya violado una máxima de la experiencia.<br /> <b>Ministerio Públicos<br /> Denominaciones del Ministerio Público VenezuelaMinisterio Público<br /> Constitución Política de 1999, Sección Tercera, Capítulo IV Arts. 284 al 286<br /> Definiciones<br /> El Ministerio Público es un organismo autónomo e independiente de los demás<br /> órganos del Poder Público.<br /> Tiene como funciones principales velar por la exacta observancia de la<br /> Constitución, las leyes y las libertades fundamentales en todo el territorio nacional,<br /> en los términos establecidos en la Constitución y el ordenamiento jurídico de la<br /> Nación.<br /> (Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 1 y 2)<br /> Venezuela es elFiscal General de la República.<br /> (Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 1)<br /> <b>Funciones del Ministerio Público en VenezuelaActualmente se encuentra en funcionamiento, sus atribuciones son:<br /> - Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales.<br /> - Velar por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque<br /> en los tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes.<br /> En los procesos penales y en los que estén interesados el orden público y las<br /> buenas costumbres.<br /> - Ejercer la acción penal en los casos en que, para intentarla o proseguirla, no<br /> fuere necesario instancia de parte; sin perjuicio de que el tribunal proceda de oficio<br /> cuando lo determina la ley.<br /> - Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos<br /> humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión.<br /> - Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad<br /> civil, penal, administrativa o disciplinaria en que incurran los funcionarios públicos<br /> con motivo del ejercicio de sus funciones.<br /> - Vigilar a través de los fiscales que determina la ley, por el respeto de los<br /> derechos y garantías constitucionales y por la celeridad y buena marcha de la<br /> administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden<br /> público y las buenas costumbres.<br /> - Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los órganos de<br /> policía correspondientes, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un<br /> hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y<br /> supervisar la legalidad de las investigaciones.<br /> - Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales cuando se relacionen con el<br /> orden público o las buenas costumbres.<br /> - Intervenir en la defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de<br /> nulidad que sean interpuestos ante los diferentes órganos de la jurisdicción<br /> contencioso administrativa.<br /> - Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los<br /> lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las<br /> cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para menores y demás<br /> establecimientos de reclusión e internamiento sean respetados los derechos<br /> humanos y constitucionales de los reclusos y menores.<br /> Vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados, tomar las<br /> medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los derechos humanos<br /> cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados.<br /> - En el ejercicio de esta atribución constitucional los funcionarios del Ministerio<br /> Público, tendrán acceso a todos los establecimientos mencionados. Quienes<br /> entraben en alguna forma el ejercicio de esa atribución incurrirán en<br /> responsabilidad disciplinaria.<br /> (Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art.11)<br /> <b>Autonomía del Ministerio Público en VenezuelaEl Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del<br /> Poder Público y, en consecuencia, no puede ser impedido ni coartado en el<br /> ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad.<br /> (Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 2 de las Disposiciones Generales)<br /> <b>Requisitos para ser Fiscal en VenezuelaPara ser Fiscal General de la República se requiere se requieren las mismas<br /> condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal<br /> Supremo de Justicia.<br /> (Constitución Política de 1999, Art.284)<br /> Para ser designado Fiscal Superior se requiere:<br /> a) Ser venezolano, mayor de 30 años y estar en pleno goce de sus derechos<br /> civiles y políticos.<br /> b) Ser abogado con título de postgrado en ciencias penales o profesor<br /> universitario de reconocida competencia; o haber ejercido durante cinco años<br /> al menos como fiscal del Ministerio Público; o la profesión de abogado durante<br /> un lapso mínimo de 10 años.<br /> c) Haber obtenido en un concurso de oposición una calificación dentro de la escala<br /> de puntuación comprendida entre un mínimo de las tres cuartas partes del<br /> total de puntos establecidos para el concurso y dicha cantidad de puntos.<br /> Existe la Carrera de los fiscales del Ministerio Público, la cual se rige por las<br /> disposiciones del Estatuto de Personal dictado por el Fiscal General de la<br /> República.<br /> Para su ingreso se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor<br /> calificación, la cual deberá estar por sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de la<br /> escala de puntuación establecida.<br /> Ley Orgánica del Ministerio Público, Arts. 28 y 79<br /> <b>Duración en el Cargo en VenezuelaEl Fiscal General de la República, ejerce sus funciones por un período de siete<br /> años.<br /> (Constitución Política de 1999, Art. 284)<br /> <b>El Ministerio Público en el Proceso Penal en Venezuela- Ordena y dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles<br /> para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en<br /> la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el<br /> aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.<br /> - Ejerce en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla<br /> o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones<br /> establecidas en la ley.<br /> (Constitución Política de 1999, Art. 285)<br /> <b>Justicia militar<br /> <b>Fundamento Constitucional de la Justicia Militar en VenezuelaEl Art. 261 de la Constitución Política de 1999, reconoce que la jurisdicción penal<br /> militar es parte integrante del Poder Judicial, La comisión de delitos comunes,<br /> violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados<br /> por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a<br /> delitos de naturaleza militar.<br /> <b>Marco Normativo de la Justicia Militar en Venezuela</b><br /> • Constitución Política de 1999, Art.261<br /> • Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (11.8.83)<br /> • Ley Orgánica de Seguridad y Defensa (11.8.76)<br /> • Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (30.8.78)<br /> • Código de Justicia Militar (6.8.38)<br /> <b>Estructura Jurisdiccional en Venezuela<br /> En Tiempos De Paz• Corte Suprema de Justicia<br /> • Corte Marcial<br /> • Consejos de Guerra permanentes<br /> • Consejos de Guerra accidentales<br /> • Juzgados Militares de Primera Instancia Permanentes<br /> • Juzgados Accidentales de Instrucción<br /> (Código de Justicia Militar, Art. 27)<br /> <b>En Tiempos De Guerra </b><br /> • Comandantes en Jefe<br /> • Jefes que operan independientemente<br /> • Consejos de Guerra Accidentales<br /> • Consejo Supremo de Guerra<br /> (Código de Justicia Militar, Art. 59)<br /> <b>Instancia Máxima de la Justicia Militar en VenezuelaLa Corte Suprema, en los aspectos militares, conoce de los recursos de casación<br /> y nulidad en juicios militares y las solicitudes de rebaja de pena. Tiene la potestad<br /> de elegir a los miembros de la Corte Marcial, seleccionándolos de entre una lista<br /> de doce candidatos, elaborada por el Ministerio de Defensa La Corte Marcial tiene<br /> sede en la ciudad de Caracas y jurisdicción a nivel nacional.<br /> Está conformada por cinco miembros titulares y diez suplentes, que son elegidos<br /> por la Corte Suprema. De los cinco miembros titulares o principales, se exige que<br /> uno (no necesariamente militar) tenga la profesión de abogado.<br /> Las principales atribuciones de la Corte Marcial son actuar como única instancia<br /> en procesos contra oficiales generales del Ejército y almirantes de la Armada y<br /> actuar como segunda instancia en las consultas y apelaciones respecto de las<br /> sentencias de los Consejos de Guerra.<br /> (Código de Justicia Militar, Art. 30 y 31)<br /> <b>Composición de los Tribunales Militares por Jerarquía e Instancia en </b><br /> <b>VenezuelaCorte Suprema. En asuntos militares le corresponde conocer de los recursos de<br /> casación y nulidad en juicios militares y las solicitudes de rebaja de pena, también<br /> elige a los miembros de La Corte Marcial.<br /> Código de Justicia Militar, Art. 30<br /> Corte Marcial. Esta conformada por 5 miembros titulares y 10 suplentes, entre los<br /> 5 miembros titulares o principales, se exige que uno (que no necesariamente es<br /> militar) tenga la profesión de abogado.<br /> Código de Justicia Militar Arts. 31 al 33<br /> Consejo de Guerra Permanentes. Entre sus tres miembros, existe la posibilidad<br /> (no es obligatorio) de que uno de ellos sea abogado, el cual desempeñará las<br /> funciones de relator.<br /> Código de Justicia Militar, Art. 41<br /> Jueces militares de primera Instancia, permanentes y accidentales de Instrucción:<br /> para ser Juez Militar de primera Instancia se requiere ser militar en servicio activo<br /> o abogado asimilado, con un grado no inferior al de capitán o teniente de navío. La<br /> asimilación de los abogados se produce al tomar posesión del cargo.<br /> Código de Justicia Militar, Art. 49<br /> En tiempos de guerra funcionarán los Tribunales Permanentes de los tiempos de<br /> Paz, en cuanto fuera posible y lo permita las necesidades de la guerra.<br /> Código de Justicia Militar, Art. 58<br /> Adicionalmente a ellos funcionarán:<br /> Consejos de Guerra accidentales. Cuentan con solo 3 miembros, designados por<br /> el Jefe superior de cualquier fuerza independiente, y su gradación debe ser acorde<br /> con la del encausado. Al momento de designar a los miembros del Consejo<br /> (incluyendo al Secretario, Fiscal y Auditor), la persona que lo hace debe ordenar<br /> también la detención del acusado.<br /> Código de Justicia Militar, Arts. 61 y 62<br /> Los jueces militares de instrucción Accidentales. La gradación será por lo menos,<br /> igual a la del procesado, no pudiendo en caso alguno ser menor de subteniente o<br /> alférez de navío<br /> Código de Justicia Militar, Art. 101<br /> <b>Formación Jurídica de los Jueces y Auxiliares Militares en VenezuelaCorte Suprema. No específica si sus miembros son letrados.<br /> Código de Justicia Militar, Art. 30<br /> Corte Marcial. Está conformada por 5 miembros titulares y 10 suplentes. Entre los<br /> titulares o principales, se exige que uno (que no necesariamente es militar) tenga<br /> la profesión de abogado.<br /> Código de Justicia Militar, Arts. 31 al 33<br /> Consejo de Guerra Permanentes. Entre sus 3 miembros, existe la posibilidad (no<br /> es obligatorio) que uno de ellos sea abogado, el cual desempeñará las funciones<br /> de relator.<br /> Código de Justicia Militar, Art. 41<br /> Jueces militares de primera instancia permanentes y jueces militares accidentales<br /> de instrucción. Para ser juez militar de primera Instancia se requiere ser militar en<br /> servicio activo o abogado asimilado.<br /> Código de Justicia Militar, Art. 49<br /> <b>Vías Procésales y Tipos de Procesos en Venezuela<br /> En Tiempos De PazEl Código de Justicia Militar habla en general de dos tipos de procedimiento: los<br /> ordinarios y extraordinarios.<br /> <b>Procedimiento Ordinario</b>.<br /> <i>El sumario.</i> Es la parte del proceso constituido por las actuaciones preparatorias<br /> del juicio, que se practican para averiguar y hacer constar el cuerpo del delito, así<br /> como para establecer la culpabilidad de los delincuentes asegurando además a<br /> los inculpados, como los objetos que sirvan para demostrar su participación en el<br /> delito. Sólo puede ser iniciado si existe orden de alguna de las autoridades<br /> militares, que pueden ser el Presidente de la República, el Ministro de Defensa,<br /> los jefes de jurisdicciones navales o militares. Debe concluir a los quince días de la<br /> detención del inculpado.<br /> Normalmente se inicia por medio de denuncia, por parte de quien conociera de la<br /> preparación o ejecución de un delito militar ante las autoridades militares. El<br /> denunciante no se constituye en parte del proceso, pues la denuncia puede<br /> incluso ser anónima.<br /> Otra forma de proceder ante la Justicia Militar es mediante la acusación, la cual,<br /> de acuerdo a lo señalado por el Art. 177 del CJM, puede ser realizada por<br /> cualquier venezolano en caso de tratarse de delitos de Traición a la Patria o<br /> Espionaje. En los demás casos de delitos cometidos por militares solo podrán<br /> serlo si la ley lo permite. El acusador se convierte en parte del proceso. La<br /> acusación debe contener el nombre del juez a quien se dirige, los nombres<br /> completos del acusador y acusado, la razón por la cual se acusa, y la base legal.<br /> En caso de que el acusador se aparte del juicio, continúa su labor el fiscal.<br /> Respecto de la posibilidad, de detención del acusado, se establece que ésta<br /> procede sólo si existe información sumaria que señale que procedería la<br /> aplicación de pena corporal, y mediante orden expresa del juez. Sin embargo, es<br /> posible realizar detenciones sin la concurrencia de los requisitos antes señalados<br /> en los casos en que se encuentre <i>in fraganti</i> al acusado. Contra el auto que<br /> ordena la detención procede apelación dentro de la tercera audiencia posterior a<br /> su ejecución. Después de realizada la detención se procede a realizar la<br /> indagatoria que es una declaración sin juramento que presta el reo.<br /> Una vez concluido el sumario, se eleva todo lo actuado al Presidente de la<br /> República para que decida si se continúa con el procedimiento. Si se decide<br /> archivarlo, lo devolverá al juez para que cumpla lo ordenado.<br /> Código de Justicia Militar, Arts. 163 al 226<br /> <i>El Plenario.</i> Cuando el Presidente de la República ha decidido por la continuación<br /> del procedimiento, se pasa al Plenario, donde se dispone que todas las audiencias<br /> que se producen durante este período son públicas, salvo casos excepcionales.<br /> Para el inicio de esta fase es necesario que el fiscal formule por escrito los cargos<br /> contra el acusado (sin perjuicio de los que formule el acusador si existiese). Si el<br /> fiscal no formula cargos por considerar que no es procedente la acción penal, se<br /> pedirá al fiscal suplente que los formule. Si tampoco lo hace, por compartir la<br /> opinión del titular, el Tribunal consultará con la Corte marcial o Consejo de Guerra<br /> correspondiente según el caso, para decidir si hay lugar o no a cargos. Si éstos<br /> son de la opinión de que no hay mérito para formar cargos, el Tribunal que<br /> consultó, declara el sobreseimiento de la causa. Si la instancia que vio la consulta<br /> lo considera, ordena al Tribunal que formule los cargos contra el acusado, contra<br /> quien formulará sus descargos y presentará las excepciones pertinentes.<br /> Código de Justicia Militar, Arts. 227 al 250<br /> Después de agotada la fase probatoria, se pasa a la lectura del expediente.<br /> Concluido el trámite anterior, el Tribunal emite su sentencia, en audiencia pública.<br /> El proceso en segunda instancia, ya sea ante la Corte Marcial o ante un Consejo<br /> de Guerra se sigue con las mismas reglas. Las únicas pruebas válidas son los<br /> documentos públicos y las posiciones del acusador.<br /> Código de Justicia Militar, Arts. 314 al 323<br /> <b>En Tiempos De Guerra</b><br /> <b>Procedimientos Extraordinarios</b>.<br /> Estos procedimientos han sido previstos para tiempos de guerra, y cuando exista<br /> suspensión de las garantías constitucionales por Decreto del Presidente de la<br /> República. Se considera que es tiempo de guerra cuando existe declaración oficial<br /> de guerra, o cuando no existiendo tal declaración de hecho existe guerra.<br /> Durante este proceso son aplicables las normas del procedimiento ordinario, con<br /> la salvedad que la instrucción la realiza el Consejo de Guerra designado por el<br /> Jefe Superior, y todas las actuaciones las realiza de modo sumario.<br /> El Consejo de Guerra emite su fallo después de culminadas las pruebas y<br /> alegatos del defensor y de las otras partes que se hubiesen constituido. La ley no<br /> señala el plazo en que el fallo debe emitirse.<br /> Código de Justicia Militar, Arts. 353 al 356<br /> <i>Procedimiento ante el Consejo Supremo de Guerra</i><br /> Una vez que el Consejo de Guerra ha emitido su sentencia, el Jefe que ordenó el<br /> Juzgamiento, nombra un Consejo Supremo de Guerra, integrado por cinco<br /> oficiales de la más alta graduación. Dentro de la hora siguiente recibe el<br /> expediente y escucha a las partes. Concluido este trámite, redacta su sentencia<br /> asistido por el auditor.<br /> Esta sentencia es inapelable, y contra ella sólo caben los recursos de casación,<br /> nulidad y revisión, y los de indulto y amnistía.<br /> Código de Justicia Militar, Arts. 375 al 382<br /> <b>Recursos Inpugnatorios en la Justicia Militar en VenezuelaLos recursos que caben contra los fallos emitidos por los Tribunales Militares son<br /> los de Apelación, y los extraordinarios de Casación, Nulidad y Revisión.<br /> La ley establece que toda sentencia se adopta por mayoría simple de votos,<br /> debiendo estar motivada y firmada por todos los jueces del Tribunal. En caso de<br /> que alguno tuviese un voto disidente, debe redactarlo a continuación de la<br /> sentencia y ser firmado por todos los jueces. Un tribunal no puede nunca modificar<br /> la sentencia definitiva que hubiese dictado, aunque sí puede aclarar los puntos<br /> dudosos, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, o de referencia y<br /> cálculo numérico.<br /> Código de Justicia Militar, Art.s. 141, 142, y 143<br /> <i>La Apelación. </i>Cabe contra las sentencias dictadas por los jueces militares de<br /> Primera Instancia, y por los Consejos de Guerra cuando actúan como primera<br /> instancia, estas sentencias son revisables de oficio por el tribunal superior.<br /> Cuando un Consejo de Guerra actúa como segunda instancia, no cabe apelar<br /> contra sus sentencias, sino el recurso de casación.<br /> Código de Justicia Militar, Art.s. 150 y 152<br /> <i>La revisión. </i>Es definida por el Código de Justicia Militar como el recurso que<br /> procede "...cuando se trate de aplicar legislación penal dictada con posterioridad a<br /> la sentencia, en virtud del principio constitucional de retroactividad". Este recurso<br /> procede de oficio o a instancia de parte, y el tribunal competente es la Corte<br /> Suprema. Contra la decisión de la Corte que ordena o deniega la revisión, no cabe<br /> recurso alguno.<br /> Código de Justicia Militar, Art.s. 154, 155 y 156<br /> <i>La Nulidad.</i> La ley establece que la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso<br /> de nulidad. Cuando la causal en que se base sea la existencia de dos sentencias<br /> que no pueden conciliarse y sean la prueba de la inocencia de uno de los<br /> condenados.<br /> La Corte Marcial es competente para conocer de este recurso, en los casos<br /> siguientes: cuando se base en el castigo de un delito que no se había cometido,<br /> cuando se pruebe la falsedad de la prueba fundamental en que se basó la<br /> condena, o cuando exista error en la persona del condenado. Contra estas<br /> sentencias procede el recurso de casación.<br /> Código de Justicia Militar, Art.s. 157, 158 y 159<br /> <b>Intervención del Ministerio Público en la Justicia Militar en VenezuelaEn la Justicia Militar no se regula la existencia de ningún organismo con ese<br /> nombre, aunque se habla del Ministerio Fiscal, que estaría conformado por todos<br /> los fiscales que actúan en este ámbito, y que como dijimos anteriormente, son<br /> oficiales en actividad. Su labor está sobre todo vinculada a la labor de acusación<br /> aunque se ve mediatizada por la legitimación que concede la ley a cualquier<br /> venezolano para convertirse en acusador en el caso de los delitos de Traición a la<br /> Patria y Espionaje.<br /> Un conjunto de fiscales conforman lo que se denomina el Ministerio Fiscal. Está<br /> integrado por un Fiscal General que actúa ante la Corte y por un Fiscal para cada<br /> Consejo de Guerra Permanente.<br /> Los fiscales son elegidos por el Presidente de la República, y se exige que sean<br /> oficiales en actividad. El cargo de Fiscal dura un año.<br /> Las principales atribuciones del <i>Fiscal General </i>son:<br /> a) Representar a la Justicia Militar en todas las causas de jurisdicción militar<br /> b) Intervenir en las causas que por apelación o consulta sean vistas en la Corte<br /> Marcial.<br /> c) Promover ante la Corte Suprema de Justicia o la Corte Marcial, según sea el<br /> caso, los recursos de revisión y nulidad, y anunciar contra ellos el de casación<br /> cuando sea procedente<br /> d) Dictaminar en todos los casos en que se lo solicite la Corte Marcial.<br /> Código de Justicia Militar, Art. 78<br /> A los <i>fiscales ante los Consejos de Guerra Permanentes</i> les corresponde, entre<br /> otras cosas:<br /> a) Representar a la justicia militar en la formación de los sumarios y en los casos<br /> en que los jueces militares deben fallar como Primera Instancia.<br /> b) Intervenir en la sustanciación de las causas en que interviene su respectivo<br /> Consejo de Guerra Permanente.<br /> c) Opinar sobre la procedencia del sobreseimiento.<br /> d) Presentar conclusiones escritas para la sentencia correspondiente.<br /> e) Interponer recursos ordinarios de apelación o anunciar el recurso de casación<br /> cuando proceda respecto de las sentencias de su Consejo de Guerra<br /> Permanente<br /> Código de Justicia Militar Art. 79<br /> En los Consejos de Guerra Accidentales, también existe un Fiscal Accidental, a<br /> quien corresponden las mismas funciones que a los permanentes ante los<br /> Consejos de Guerra Permanentes.<br /> Código de Justicia Militar, Art. 88<br /> <b>Situación Actual de la Justicia Militar en VenezuelaLa nueva Constitución Política de 1999 a través de su Art. 261 reconoce que la<br /> jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y que sus jueces<br /> serán seleccionados por concurso.<br /> Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se<br /> regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código<br /> Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de<br /> derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los<br /> tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos<br /> de naturaleza militar.<br /> En este contexto, la Cuarta Disposición Transitoria establece que dentro del primer<br /> año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará la<br /> legislación que regulará la competencia, organización y funcionamiento de esta<br /> jurisdicción especial.<br /> Las principales normas que regulan la justicia militar en Venezuela, son la Ley<br /> Orgánica del Poder Judicial y el Código de Justicia Militar del 5 de junio de 1967.<br /> <b>Órganos Coadyuvantes y Auxiliares de la Justicia Militar en Venezuela </b><br /> • Fiscales<br /> • Auditores<br /> • Secretarios<br /> • Defensores<br /> Código de Justicia Militar, Arts. 71, 81, 88, 96 y 104<br /> <b>Sistemas penitenciariosDefiniciónLa institución penitenciaria procura, durante el período de internación, la<br /> reorientación de la conducta del recluso y le dispensa asistencia integral.<br /> (Reglamento de Internados Judiciales, Art. 5)<br /> <b>Marco Jurídico penitenciario Venezuela </b><br /> • Reglamento de Internados Judiciales. Decreto 1126 del 2 de septiembre 1975<br /> • Ley de Régimen Penitenciario, del 8 de julio de 1981<br /> La Constitución Política de 1999, establece en su Cuarta Disposición Transitoria<br /> que dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea<br /> Nacional aprobará la legislación referida al Sistema Judicial. Entre tanto, el<br /> sistema penitenciario seguirá funcionando al amparo de su marco legal vigente.<br /> Esta nueva Constitución, en su Art. 272 establece que el Estado garantizará un<br /> sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el<br /> respeto a sus derechos humanos.<br /> Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el<br /> trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de<br /> penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se<br /> regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos<br /> estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.<br /> En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias<br /> agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no<br /> privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza<br /> reclusoria.<br /> El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia<br /> postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y<br /> propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con<br /> personal exclusivamente técnico.<br /> <b><br /> Institución oficial encargada en VenezuelaDirección de Prisiones del Ministerio de Justicia.<br /> (Reglamento de Internados Judiciales Art. 1)El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia.<br /> Ley de Régimen Penitenciario, Art. 1<br /> <b>Ubicación de la Institución Oficial en el Aparato Estatal en VenezuelaEl Director de un Internado Judicial es directamente responsable de su dirección,<br /> administración, asistencia y vigilancia. Esta responsabilidad la comparten en lo<br /> que respecta a vigilancia y asistencia el Sub-Director, si lo hubiere; los jefes y<br /> auxiliares de régimen y el personal que considere el Ministerio de Justicia.<br /> La Administración está a cargo de un administrador y los auxiliares que fueren<br /> necesarios, según las exigencias de los establecimientos. Los servicios de<br /> asistencia jurídica, social religiosa, de medicina integral y trabajo, están atendidos<br /> por el personal competente de dicho Ministerio.<br /> (Reglamento de Internados Judiciales, Art. 35)<br /> <b>Organización de los Sistemas Penitenciarios VenezuelaEl Director de un Internado Judicial es directamente responsable de su dirección,<br /> administración, asistencia y vigilancia. Esta responsabilidad la comparten en lo<br /> que respecta a vigilancia y asistencia el Sub-Director, si lo hubiere; los jefes y<br /> auxiliares de régimen y el personal que considere el Ministerio de Justicia.<br /> La Administración está a cargo de un administrador y los auxiliares que fueren<br /> necesarios, según las exigencias de los establecimientos. Los servicios de<br /> asistencia jurídica, social religiosa, de medicina integral y trabajo, están atendidos<br /> por el personal competente de dicho Ministerio.<br /> (Reglamento de Internados Judiciales, Art. 35)<br /> <b>Funcionarios Penitenciarios en VenezuelaEl Personal de cada Internado Judicial está integrado por:<br /> • El Director del Internado o quien haga sus veces.<br /> • El Jefe del Régimen Coordinador.<br /> • El Personal del Servicio Médico.<br /> • El Personal del Servicio Educativo, Cultural y Deportivo.<br /> • El Personal del Servicio Religioso.<br /> (Reglamento de Internados Judiciales, Arts. 21-34, 35-39)<br /> Error : Bad color <b>Tratamiento Penitenciario (Definición) en VenezuelaEl tratamiento penitenciario procura durante el período de internación, la<br /> reorientación de la conducta del recluso con miras a un tratamiento integral a<br /> cuyos fines dispensan asistencia integral a través de las siguientes medidas:<br /> Clasificación, agrupación, trabajo, educación, condiciones de vida intramuros,<br /> asistencia médica, odontológica y social y asesoramiento jurídico.<br /> (Reglamento de Internados Judiciales, Art. 5)<br /> <b>Clasificación de los Establecimientos Penitenciarios en VenezuelaLa ley establece que las penas restrictivas de la libertad se cumplirán en las<br /> penitenciarías, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios y de internación<br /> que bajo cualquier denominación existan o se creen y sean especialmente<br /> habilitados para ello.<br /> Ley del Régimen Penitenciario Art. 3<br /> El capítulo XI establece una clasificación de establecimientos especiales:<br /> • De clasificación. Comprende la etapa previa para la individualización inicial de<br /> los tratamientos, la misma que no deberá exceder de tres meses.<br /> • Para mujeres. Quienes cumplirán las penas de presidio y prisión en<br /> establecimientos especiales. Pueden conservar consigo a sus hijos menores<br /> de tres años, pudiendo ser prorrogado este límite por el Ministerio de Justicia.<br /> • Para jóvenes. Cuyas edades oscilen entre los dieciocho y veintiún años y los<br /> primarios menores de veinticinco, cuyo diagnóstico criminológico así lo<br /> aconseje.<br /> • Para enfermos mentales. Previo al informe médico son trasladados al anexo<br /> psiquiátrico penitenciario que corresponda, por el tiempo que su estado<br /> patológico lo requiera.<br /> • Para anormales. Destinado a aquellas personas que presenten anormalidad<br /> psíquica que no corresponda a enfermedad mental propiamente dicha e<br /> implique trastornos de conducta incompatible con el régimen del<br /> establecimiento de su pena.<br /> • Para ancianos inválidos. Destinados a aquellas personas que padecen de<br /> mutilaciones o defectos físicos que suponen invalidez y a los ancianos.<br /> Cumplen sus penas en asilo penitenciario sometidos a regímenes y<br /> tratamientos adecuados a sus especiales condiciones.<br /> • Establecimientos abiertos. Se caracterizan por la ausencia o limitación de<br /> precauciones materiales contra la evasión por un régimen basado en el sentido<br /> de autodisciplina de los recursos. Comprende este tipo de establecimientos las<br /> Colonias Agrícolas.<br /> (Ley del Régimen Penitenciario, Arts. 81 al 95)<br />