Declaración y Programa de Acción de Viena

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<br /> <b>Declaración y Programa de Acción de Viena </b><br /> <b><br /> Nota de la Secretaría</b><br /> Adjunto al presente documento figuran la Declaración y el Programa de Acción<br /> de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25<br /> de junio de 1993.<br /> <b>La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,<br /> Considerando que la promoción y protección de los derechos humanos es una<br /> cuestión prioritaria para la comunidad internacional y que la Conferencia<br /> constituye una oportunidad única de efectuar un análisis exhaustivo del sistema<br /> internacional de derechos humanos y de los mecanismos de protección de los<br /> derechos humanos, a fin de potenciar y promover una observancia más cabal<br /> de esos derechos, en forma justa y equilibrada,<br /> Reconociendo y afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen<br /> en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central<br /> de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser<br /> el principal beneficiario de esos derechos y libertades y debe participar<br /> activamente en su realización,<br /> Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios enunciados en la Carta<br /> de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos,<br /> Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo 56 de la Carta de las<br /> Naciones Unidas de tomar medidas conjunta o separadamente, insistiendo<br /> particularmente en el desarrollo de una cooperación internacional eficaz para la<br /> realización de los propósitos consignados en el Artículo 55, incluidos el respeto<br /> universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades<br /> fundamentales de todos,<br /> Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con la<br /> Carta de las Naciones Unidas, de fomentar y propiciar el respeto de los<br /> derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer<br /> distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión,<br /> Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en particular la<br /> determinación de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en<br /> la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de<br /> hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,<br /> Recordando además la determinación expresada en el Preámbulo de la Carta<br /> de las Naciones Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo<br /> de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y<br /> el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del<br /> derecho internacional, promover el progreso social y elevar el nivel de vida<br /> dentro de un concepto más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y<br /> convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional<br /> para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,<br /> Destacando que la Declaración Universal de Derechos Humanos, que<br /> constituye una meta común para todos los pueblos y todas las naciones, es<br /> fuente de inspiración y ha sido la base en que se han fundado las Naciones<br /> Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales de<br /> derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y<br /> Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y<br /> Culturales,<br /> Considerando los cambios fundamentales que se han producido en el<br /> escenario internacional y la aspiración de todos los pueblos a un orden<br /> internacional basado en los principios consagrados en la Carta de las Naciones<br /> Unidas, en particular la promoción y el fomento de los derechos humanos y las<br /> libertades fundamentales de todos y el respeto del principio de la igualdad de<br /> derechos y de la libre determinación de los pueblos, en condiciones de paz,<br /> democracia, justicia, igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo, niveles<br /> de vida más elevados y solidaridad,<br /> Profundamente preocupada por las diversas formas de discriminación y<br /> violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo,<br /> Reconociendo que las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los<br /> derechos humanos se deben racionalizar y mejorar para reforzar el mecanismo<br /> de las Naciones Unidas en esta esfera y propiciar los objetivos de respeto<br /> universal y observancia de las normas internacionales de derechos humanos,<br /> Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en las tres reuniones<br /> regionales celebradas en Túnez, San José y Bangkok y las contribuciones de<br /> los gobiernos, y teniendo presentes las sugerencias formuladas por las<br /> organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como los<br /> estudios preparados por expertos independientes durante el proceso<br /> preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,<br /> Acogiendo con beneplácito la celebración en 1993 del Año Internacional de las<br /> Poblaciones Indígenas del Mundo como reafirmación del compromiso de la<br /> comunidad internacional de velar por el disfrute de todos los derechos<br /> humanos y las libertades fundamentales de esas poblaciones y de respetar el<br /> valor y la diversidad de sus culturas e identidades,<br /> Reconociendo asimismo que la comunidad internacional debe concebir los<br /> medios de eliminar los obstáculos existentes y de resolver los problemas que<br /> impiden la plena realización de todos los derechos humanos y hacen que se<br /> sigan violando los derechos humanos en todo el mundo,<br /> Imbuida del espíritu de nuestro tiempo y de la realidad actual que exigen que<br /> todos los pueblos del mundo y todos los Estados Miembros de las Naciones<br /> Unidas emprendan con renovado impulso la tarea global de promover y<br /> proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para<br /> garantizar el disfrute pleno y universal de esos derechos,<br /> Resuelta a seguir el camino trazado por la comunidad internacional para lograr<br /> grandes progresos en materia de derechos humanos mediante renovados y<br /> sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la solidaridad internacionales,<br /> <b>Aprueba solemnemente la Declaración y el Programa de Acción de Viena.<br /> I.<br /> 1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne<br /> compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el<br /> respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos<br /> humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la<br /> Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos<br /> humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y<br /> libertades no admite dudas.<br /> En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera<br /> de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los<br /> propósitos de las Naciones Unidas.<br /> Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de<br /> todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad<br /> primordial de los gobiernos.<br /> 2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este<br /> derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su<br /> desarrollo económico, social y cultural.<br /> Habida cuenta de la situación particular de los pueblos sometidos a dominación<br /> colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras, la<br /> Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho de los<br /> pueblos a adoptar cualquier medida legítima, de conformidad con la Carta de<br /> las Naciones Unidas, encaminada a realizar su derecho inalienable a la libre<br /> determinación. La Conferencia considera que la denegación del derecho a la<br /> libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y<br /> subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho.<br /> Con arreglo a la Declaración sobre los principios de derecho internacional<br /> referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de<br /> conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior se<br /> entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a<br /> quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la<br /> unidad política de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de<br /> conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre<br /> determinación de los pueblos y estén, por tanto, dotados de un gobierno que<br /> represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción<br /> alguna.<br /> 3. Se deben adoptar medidas internacionales eficaces para garantizar y vigilar<br /> la aplicación de las normas de derechos humanos respecto de los pueblos<br /> sometidos a ocupación extranjera, y se debe suministrar una protección jurídica<br /> eficaz contra la violación de sus derechos humanos, de conformidad con las<br /> normas de derechos humanos del derecho internacional, en particular el<br /> Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo<br /> de guerra, de 12 de agosto de 1949, y otras normas aplicables del derecho<br /> humanitario.<br /> 4. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades<br /> fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las<br /> Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular<br /> el propósito de la cooperación internacional. En el marco de esos propósitos y<br /> principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es una<br /> preocupación legítima de la comunidad internacional. Los órganos y<br /> organismos especializados relacionados con los derechos humanos deben, por<br /> consiguiente, reforzar la coordinación de sus actividades tomando como base<br /> la aplicación consecuente y objetiva de los instrumentos internacionales de<br /> derechos humanos.<br /> 5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e<br /> interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional<br /> debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y<br /> equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse<br /> en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así<br /> como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los<br /> Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos<br /> y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las<br /> libertades fundamentales.<br /> 6. Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto<br /> universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades<br /> fundamentales de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios<br /> para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que<br /> mejoren las condiciones para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo<br /> económico y social, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.<br /> 7. Los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben<br /> desarrollarse de conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las<br /> Naciones Unidas y con el derecho internacional.<br /> 8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las<br /> libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan<br /> mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente<br /> expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y<br /> cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este<br /> contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las<br /> libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser<br /> universales y llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad<br /> internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el<br /> desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades<br /> fundamentales en el mundo entero.<br /> 9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que la comunidad<br /> internacional debe apoyar a los países menos adelantados que han optado por<br /> el proceso de democratización y reforma económica, muchos de los cuales se<br /> encuentran en Africa, a fin de que realicen con éxito su transición a la<br /> democracia y su desarrollo económico.<br /> 10. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al<br /> desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al<br /> Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los<br /> derechos humanos fundamentales.<br /> Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la persona<br /> humana es el sujeto central del desarrollo.<br /> El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta<br /> de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos<br /> humanos internacionalmente reconocidos.<br /> Los Estados deben cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar<br /> los obstáculos al desarrollo. La comunidad internacional debe propiciar una<br /> cooperación internacional eficaz para la realización del derecho al desarrollo y<br /> la eliminación de los obstáculos al desarrollo.<br /> El progreso duradero con miras a la aplicación del derecho al desarrollo<br /> requiere políticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, así como<br /> relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el<br /> plano internacional.<br /> 11. El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga<br /> equitativamente las necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de<br /> las generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos<br /> Humanos reconoce que el vertimiento ilícito de sustancias y desechos tóxicos y<br /> peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la<br /> vida y la salud.<br /> Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un<br /> llamamiento a todos los Estados para que aprueben y apliquen rigurosamente<br /> las convenciones existentes en materia de vertimiento de productos y desechos<br /> tóxicos y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento ilícito.<br /> Todos tienen derecho a disfrutar del progreso científico y de sus aplicaciones.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos toma nota de que ciertos<br /> adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias biomédicas y biológicas,<br /> así como en la esfera de la informática, pueden tener consecuencias adversas<br /> para la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo y pide la<br /> cooperación internacional para velar por el pleno respeto de los derechos<br /> humanos y la dignidad de la persona en esta esfera de interés universal.<br /> 12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la comunidad<br /> internacional a que haga cuanto pueda por aliviar la carga de la deuda externa<br /> de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan<br /> los gobiernos de esos países para realizar plenamente los derechos<br /> económicos, sociales y culturales de sus pueblos.<br /> 13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones internacionales, en<br /> cooperación con las organizaciones no gubernamentales, creen condiciones<br /> favorables, en los planos nacional, regional e internacional, para el disfrute<br /> pleno y efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar todas<br /> las violaciones de los derechos humanos y sus causas, así como los<br /> obstáculos que se opongan a la realización de esos derechos.<br /> 14. La generalización de la pobreza extrema inhibe el pleno y eficaz disfrute de<br /> los derechos humanos; la comunidad internacional debe seguir dando un alto<br /> grado de prioridad a su inmediato alivio y su ulterior eliminación.<br /> 15. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin<br /> distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de<br /> derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de<br /> racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones<br /> conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional.<br /> Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para prevenirlas y combatirlas.<br /> Los grupos, instituciones, organizaciones intergubernamentales y no<br /> gubernamentales, así como los particulares, deben intensificar sus esfuerzos<br /> por cooperar entre sí y coordinar sus actividades contra esos males.<br /> 16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los progresos<br /> realizados en el desmantelamiento del apartheid y pide a la comunidad<br /> internacional y al sistema de las Naciones Unidas que presten ayuda en este<br /> proceso.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra parte, los<br /> persistentes actos de violencia encaminados a frustrar el desmantelamiento del<br /> apartheid por medios pacíficos.<br /> 17. Los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y<br /> manifestaciones, así como los vínculos existentes en algunos países con el<br /> tráfico de drogas, son actividades orientadas hacia la destrucción de los<br /> derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la<br /> integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a gobiernos<br /> legítimamente constituidos. La comunidad internacional debe tomar las<br /> medidas oportunas para reforzar su cooperación a fin de prevenir y combatir el<br /> terrorismo.<br /> 18. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,<br /> integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena<br /> participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil,<br /> económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la<br /> erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son<br /> objetivos prioritarios de la comunidad internacional.<br /> La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular<br /> las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas<br /> son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser<br /> eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades<br /> nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo<br /> económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el<br /> apoyo social.<br /> La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante<br /> de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular<br /> la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con<br /> la mujer.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, las<br /> instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a<br /> que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los<br /> derechos humanos de la mujer y de la niña.<br /> 19. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección<br /> de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la contribución de<br /> esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven<br /> esas personas.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación de los<br /> Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan<br /> ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades<br /> fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad<br /> ante la ley, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre<br /> los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,<br /> religiosas y lingüísticas.<br /> Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura, a<br /> profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma en público y en<br /> privado, con toda libertad y sin injerencia ni discriminación alguna.<br /> 20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad<br /> intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al<br /> desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación<br /> de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y<br /> cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible. Los Estados<br /> deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones indígenas en<br /> todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les<br /> conciernan.<br /> Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de<br /> los derechos de las poblaciones indígenas y la contribución de esas actividades<br /> a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esos pueblos, los<br /> Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho<br /> internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y<br /> las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la<br /> igualdad y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus<br /> diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social.<br /> 21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito<br /> la pronta ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por un gran<br /> número de Estados y tomando nota de que en la Declaración Mundial sobre la<br /> Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y en el Plan de Acción<br /> adoptados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia se reconocen los<br /> derechos humanos del niño, encarece la ratificación universal de la Convención<br /> para 1995 y su efectiva aplicación por los Estados Partes mediante la adopción<br /> de todas las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo necesarias, y la<br /> asignación del máximo posible de recursos disponibles.<br /> La no discriminación y el interés superior del niño deben ser consideraciones<br /> primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo<br /> debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados. Deben reforzarse<br /> los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y<br /> protección de los niños, en particular las niñas, los niños abandonados, los<br /> niños de la calle y los niños explotados económica y sexualmente, incluidos los<br /> utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de órganos, los<br /> niños víctimas de enfermedades, en particular el síndrome de<br /> inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados y desplazados, los niños<br /> detenidos, los niños en situaciones de conflicto armado y los niños víctimas del<br /> hambre y la sequía o de otras calamidades.<br /> Deben fomentarse la cooperación y la solidaridad internacionales en apoyo de<br /> la aplicación de la Convención y los derechos del niño deben ser prioritarios en<br /> toda actividad del sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos<br /> humanos.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo que el pleno<br /> y armonioso desarrollo de la personalidad del niño exige que éste crezca en un<br /> entorno familiar, que merece, por lo tanto, una mayor protección.<br /> 22. Es menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute,<br /> en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los<br /> derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación<br /> activa en todos los aspectos de la sociedad.<br /> 23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que toda persona,<br /> sin distinción alguna, tiene derecho, en caso de persecución, a buscar asilo y a<br /> disfrutar de él en otros países, así como a regresar a su propio país. A este<br /> respecto, destaca la importancia de la Declaración Universal de Derechos<br /> Humanos, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su<br /> Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales.<br /> Expresa su reconocimiento a los Estados que siguen admitiendo y acogiendo<br /> en sus territorios a un gran número de refugiados y a la Oficina del Alto<br /> Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por la dedicación<br /> que muestra en la realización de su tarea. También expresa su reconocimiento<br /> al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los<br /> Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que las violaciones<br /> manifiestas de los derechos humanos, en particular las cometidas en los<br /> conflictos armados, son uno de los múltiples y complejos factores que<br /> conducen al desplazamiento de las personas.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que, en vista de la<br /> complejidad de la crisis mundial de refugiados, es necesario que, con arreglo a<br /> la Carta de las Naciones Unidas, a los instrumentos internacionales pertinentes<br /> y a la solidaridad internacional, y a fin de repartir la carga, la comunidad<br /> internacional adopte un planteamiento global en coordinación y cooperación<br /> con los países interesados y las organizaciones competentes, teniendo<br /> presente el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los<br /> Refugiados. Dicho planteamiento debe comprender la formulación de<br /> estrategias para abordar las causas profundas y los efectos de los movimientos<br /> de refugiados y otras personas desplazadas, la mejora de la preparación para<br /> situaciones de emergencia y de los mecanismos de respuesta, la concesión de<br /> una protección y asistencia eficaces, teniendo presente las necesidades<br /> especiales de las mujeres y los niños, así como el logro de soluciones<br /> duraderas, preferentemente mediante la repatriación voluntaria en condiciones<br /> de seguridad y dignidad, incluidas soluciones como las adoptadas por las<br /> conferencias internacionales sobre refugiados.<br /> La Conferencia subraya la responsabilidad de los Estados, particularmente en<br /> lo que se refiere a los países de origen.<br /> A la luz del planteamiento global, la Conferencia Mundial de Derechos<br /> Humanos recalca la importancia de que se preste atención especial, en<br /> particular a través de las organizaciones intergubernamentales y humanitarias,<br /> y se den soluciones duraderas a las cuestiones relacionadas con las personas<br /> desplazadas dentro de su país, incluidos el regreso voluntario en condiciones<br /> de seguridad y la rehabilitación.<br /> De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del<br /> derecho humanitario, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca<br /> asimismo la importancia y la necesidad de la asistencia humanitaria a las<br /> víctimas de todos los desastres, naturales o producidos por el hombre.<br /> 24. Debe darse gran importancia a la promoción y protección de los derechos<br /> humanos de las personas pertenecientes a grupos que han pasado a ser<br /> vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la eliminación de todas<br /> las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la aplicación más<br /> eficaz de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados tienen la<br /> obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano nacional, en<br /> particular en materia de educación, salud y apoyo social, para promover y<br /> proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población y asegurar la<br /> participación de las personas pertenecientes a esos sectores en la búsqueda<br /> de una solución a sus problemas.<br /> 25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que la pobreza<br /> extrema y la exclusión social constituyen un atentado contra la dignidad<br /> humana y que urge tomar medidas para comprender mejor la pobreza extrema<br /> y sus causas, en particular las relacionadas con el problema del desarrollo, a<br /> fin de promover los derechos humanos de los más pobres, poner fin a la<br /> pobreza extrema y a la exclusión social y favorecer el goce de los frutos del<br /> progreso social. Es indispensable que los Estados favorezcan la participación<br /> de los más pobres en las decisiones adoptadas por la comunidad en que viven,<br /> la promoción de los derechos humanos y la lucha contra la pobreza extrema.<br /> 26. Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el progreso alcanzado<br /> en la codificación de los instrumentos de derechos humanos, que constituye un<br /> proceso dinámico y evolutivo, e insta a la ratificación universal de los tratados<br /> de derechos humanos. Se pide encarecidamente a todos los Estados que se<br /> adhieran a esos instrumentos internacionales; se exhorta a todos los Estados a<br /> que en lo posible se abstengan de formular reservas.<br /> 27. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las<br /> infracciones o violaciones de los derechos humanos. La administración de<br /> justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del<br /> enjuiciamiento así como un poder judicial y una abogacía independientes, en<br /> plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos<br /> internacionales de derechos humanos, son de importancia decisiva para la<br /> cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y resultan<br /> indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible. En<br /> este contexto, las instituciones que se ocupan de la administración de justicia<br /> deben estar adecuadamente financiadas, y la comunidad internacional debe<br /> prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera. Incumbe a las<br /> Naciones Unidas establecer con carácter prioritario programas especiales de<br /> servicios de asesoramiento para lograr así una administración de justicia fuerte<br /> e independiente.<br /> 28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su consternación<br /> ante las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente el<br /> genocidio, la "limpieza étnica" y la violación sistemática de mujeres en<br /> situaciones de guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de refugiados y<br /> personas desplazadas. Condena firmemente esas prácticas odiosas y reitera<br /> su llamamiento para que se castigue a los autores de esos crímenes y se<br /> ponga fin inmediatamente a esas prácticas.<br /> 29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su grave<br /> preocupación ante las persistentes violaciones de los derechos humanos en<br /> todas las regiones del mundo, en contravención de las normas de los<br /> instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario<br /> internacional, y ante la falta de recursos eficaces para las víctimas.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente preocupada<br /> por las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados,<br /> que afectan a la población civil, en particular a las mujeres, los niños, los<br /> ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la Conferencia exhorta a los<br /> Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que observan<br /> estrictamente el derecho humanitario internacional, establecido en los<br /> Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del derecho<br /> internacional, así como las normas mínimas de protección de los derechos<br /> humanos enunciadas en convenciones internacionales.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho de las<br /> víctimas a ser asistidas por las organizaciones humanitarias, establecido en los<br /> Convenios de Ginebra de 1949 y en otros instrumentos pertinentes de derecho<br /> humanitario internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia con<br /> rapidez y seguridad.<br /> 30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta asimismo su<br /> consternación y su condena porque en distintas regiones del mundo se siguen<br /> cometiendo violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos y<br /> se siguen produciendo situaciones que obstaculizan seriamente el pleno<br /> disfrute de todos los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos,<br /> además de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes,<br /> incluyen las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las<br /> detenciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la discriminación racial<br /> y el apartheid, la ocupación y dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza,<br /> el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y<br /> culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra la<br /> mujer y el atropello de las normas jurídicas.<br /> 31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se<br /> abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional<br /> y la Carta de las Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones<br /> comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos<br /> enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los<br /> instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de<br /> toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas<br /> la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales<br /> necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como<br /> instrumento de presión política.<br /> 32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la importancia de<br /> garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las<br /> cuestiones de derechos humanos.<br /> 33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los<br /> Estados, explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el<br /> Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros<br /> instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la educación<br /> de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las<br /> libertades fundamentales. La Conferencia destaca la importancia de incorporar<br /> la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación y pide a<br /> los Estados que procedan en consecuencia. La educación debe fomentar la<br /> comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las<br /> naciones y entre los grupos raciales o religiosos y apoyar el desarrollo de las<br /> actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos. En<br /> consecuencia, la educación en materia de derechos humanos y la difusión de<br /> información adecuada, sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un<br /> papel importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de<br /> todas las personas sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o<br /> religión y debe integrarse en las políticas educativas en los planos nacional e<br /> internacional. La Conferencia observa que la falta de recursos y las<br /> inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos<br /> objetivos.<br /> 34. Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los países que lo<br /> soliciten a crear condiciones en virtud de las cuales cada persona pueda<br /> disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales universales.<br /> Se insta a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a otras<br /> organizaciones multilaterales a que aumenten considerablemente los recursos<br /> asignados a programas encaminados al establecimiento y fortalecimiento de la<br /> legislación, las instituciones y las infraestructuras nacionales que defiendan el<br /> imperio de la ley y la democracia, propicien la participación electoral,<br /> promuevan la capacitación, la enseñanza y la educación en materia de<br /> derechos humanos, incrementen la participación popular y fortalezcan la<br /> sociedad civil.<br /> Se deben fortalecer y hacer más eficientes y transparentes los programas de<br /> servicios de asesoramiento y de cooperación técnica del Centro de Derechos<br /> Humanos como medio de contribuir al mayor respeto de los derechos<br /> humanos. Se pide a los Estados que aumenten sus aportaciones a esos<br /> programas, tanto mediante la promoción de asignaciones mayores con cargo al<br /> presupuesto ordinario de las Naciones Unidas como por medio de<br /> contribuciones voluntarias.<br /> 35. La plena y efectiva ejecución de las actividades de promoción y protección<br /> de los derechos humanos de las Naciones Unidas debe reflejar la gran<br /> importancia que se atribuye a los derechos humanos en la Carta de las<br /> Naciones Unidas, así como las condiciones en que deben realizarse las<br /> actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, según el mandato<br /> conferido por los Estados Miembros. A tal fin, se deben proporcionar a las<br /> Naciones Unidas más recursos para sus actividades de derechos humanos.<br /> 36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el importante y<br /> constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción<br /> y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su<br /> capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la<br /> reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de<br /> información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos<br /> humanos.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen<br /> instituciones nacionales, teniendo en cuenta los "Principios relativos al estatuto<br /> de las instituciones nacionales" y reconociendo que cada Estado tiene derecho<br /> a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales<br /> específicas.<br /> 37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental en la<br /> promoción y protección de los derechos humanos y deben reforzar las normas<br /> universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos<br /> internacionales y su protección. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos<br /> apoya los esfuerzos que se llevan a cabo para fortalecer esos acuerdos e<br /> incrementar su eficacia, al tiempo que subraya la importancia que tiene la<br /> cooperación con las Naciones Unidas en sus actividades de derechos<br /> humanos.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de estudiar<br /> la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos regionales o<br /> subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos.<br /> 38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante<br /> función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción<br /> de todos los derechos humanos y en las actividades humanitarias a nivel<br /> nacional, regional e internacional. La Conferencia aprecia la contribución de<br /> esas organizaciones a la tarea de acrecentar el interés público en las<br /> cuestiones de derechos humanos, a las actividades de enseñanza,<br /> capacitación e investigación en ese campo y a la promoción y protección de los<br /> derechos humanos y las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la<br /> responsabilidad primordial por lo que respecta a la adopción de normas<br /> corresponde a los Estados, la Conferencia también aprecia la contribución que<br /> las organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. A este<br /> respecto, la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la<br /> cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las<br /> organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones<br /> que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos<br /> deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración<br /> Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales.<br /> Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los<br /> propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no<br /> gubernamentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos<br /> humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la<br /> Declaración Universal de Derechos Humanos.<br /> 39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo hincapié en la<br /> importancia de disponer de información objetiva, responsable e imparcial sobre<br /> cuestiones humanitarias y de derechos humanos, pide una mayor participación<br /> de los medios de información, a los que la legislación nacional debe garantizar<br /> libertad y protección.<br /> <b><br /> II. A. Aumento de la coordinación en la esfera de los Derechos Humanos<br /> dentro del Sistema de las Naciones Unidas</b><br /> 1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda el aumento de la<br /> coordinación en apoyo de los derechos humanos y las libertades<br /> fundamentales dentro del sistema de las Naciones Unidas. Con este fin, la<br /> Conferencia insta a todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas y a<br /> los organismos especializados cuyas actividades guardan relación con los<br /> derechos humanos a que cooperen con miras a fortalecer, racionalizar y<br /> simplificar sus actividades, teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda<br /> duplicación innecesaria. La Conferencia recomienda también al Secretario<br /> General que en sus reuniones anuales los altos funcionarios de los órganos y<br /> organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas, además de<br /> coordinar sus actividades, evalúen los efectos de sus estrategias y políticas<br /> sobre el disfrute de todos los derechos humanos.<br /> 2. Además, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a las<br /> organizaciones regionales y a las principales instituciones financieras y de<br /> desarrollo internacionales y regionales que evalúen también los efectos de sus<br /> políticas y programas sobre el disfrute de los derechos humanos.<br /> 3. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que los<br /> organismos especializados y los órganos e instituciones pertinentes del sistema<br /> de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales<br /> cuyas actividades guardan relación con los derechos humanos desempeñan un<br /> papel esencial en la formulación, promoción y aplicación de normas de<br /> derechos humanos, dentro de sus respectivos mandatos, y que esos<br /> organismos, órganos e instituciones deben tener en cuenta los resultados de la<br /> Conferencia Mundial de Derechos Humanos en sus respectivas esferas de<br /> competencia.<br /> 4. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda vivamente que<br /> se haga un esfuerzo concertado para alentar y facilitar la ratificación de los<br /> tratados y protocolos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema<br /> de las Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la sucesión en los mismos, con<br /> el propósito de conseguir su aceptación universal. En consulta con los órganos<br /> establecidos en virtud de tratados, el Secretario General debe estudiar la<br /> posibilidad de iniciar un diálogo con los Estados que no se hayan adherido a<br /> esos tratados de derechos humanos, a fin de determinar los obstáculos que se<br /> oponen a ello y de buscar los medios para superarlos.<br /> 5. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los Estados a que<br /> consideren la posibilidad de limitar el alcance de cualquier reserva que hagan a<br /> cualquier instrumento internacional de derechos humanos, a que formulen tales<br /> reservas con la mayor precisión y estrictez posibles, a que procuren que<br /> ninguna reserva sea incompatible con el objeto y propósito del tratado<br /> correspondiente y a que reconsideren regularmente cualquier reserva que<br /> hayan hecho, con miras a retirarla.<br /> 6. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la necesidad<br /> de mantener un marco normativo acorde con la elevada calidad de las normas<br /> internacionales vigentes y de evitar la proliferación de instrumentos de<br /> derechos humanos, reafirma las directrices relativas a la elaboración de nuevos<br /> instrumentos internacionales que figuran en la resolución 41/120 de la<br /> Asamblea General de 4 de diciembre de 1986 y pide a los órganos de derechos<br /> humanos de las Naciones Unidas que, cuando consideren la posibilidad de<br /> elaborar nuevas normas internacionales, tomen en cuenta dichas directrices,<br /> consulten con los órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados<br /> acerca de la necesidad de elaborar nuevas normas y pidan a la Secretaría que<br /> haga un examen técnico de los nuevos instrumentos propuestos.<br /> 7. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que, si es<br /> necesario, se destinen funcionarios de derechos humanos a las oficinas<br /> regionales de las Naciones Unidas, con el propósito de difundir información y<br /> ofrecer capacitación y otra asistencia técnica en la esfera de los derechos<br /> humanos a solicitud de los Estados Miembros interesados. Se deben organizar<br /> cursos de capacitación sobre derechos humanos destinados a los funcionarios<br /> internacionales a los que se encomienden tareas relacionadas con esos<br /> derechos.<br /> 8. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con beneplácito,<br /> como una iniciativa positiva, la celebración de períodos extraordinarios de<br /> sesiones de la Comisión de Derechos Humanos e insta a los órganos<br /> pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que consideren otros medios<br /> de respuesta a situaciones críticas de derechos humanos.<br /> <i>Recursos</i><br /> 9. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, preocupada por la creciente<br /> disparidad entre las actividades del Centro de Derechos Humanos y los<br /> recursos humanos, financieros y de otra índole de que se dispone para<br /> llevarlas a efecto, y habida cuenta de los recursos que se necesitan para otros<br /> programas importantes de las Naciones Unidas, pide al Secretario General y a<br /> la Asamblea General que adopten de inmediato medidas para aumentar<br /> considerablemente los recursos asignados al programa de derechos humanos<br /> con cargo a los presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para el<br /> período actual y los períodos futuros, y adopten con urgencia medidas para<br /> obtener más recursos de carácter extrapresupuestario.<br /> 10. En este marco, deberá asignarse directamente al Centro de Derechos<br /> Humanos una mayor proporción de recursos del presupuesto ordinario para<br /> sufragar sus costos y todos los demás costos de que se hace cargo, incluidos<br /> los que corresponden a los órganos de derechos humanos de las Naciones<br /> Unidas. Ese incremento del presupuesto deberá complementarse mediante<br /> contribuciones voluntarias para financiar las actividades de cooperación técnica<br /> del Centro; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se hagan<br /> contribuciones generosas a los fondos fiduciarios ya existentes.<br /> 11. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General y<br /> a la Asamblea General que proporcionen suficientes recursos humanos,<br /> financieros y de otra índole al Centro de Derechos Humanos para que pueda<br /> realizar sus actividades en forma eficaz, eficiente y rápida.<br /> 12. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, observando la necesidad<br /> de que se disponga de recursos humanos y financieros para llevar a cabo las<br /> actividades de derechos humanos, conforme al mandato conferido por los<br /> órganos intergubernamentales, insta al Secretario General, de conformidad con<br /> el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, y a los Estados Miembros a<br /> que adopten criterios coherentes con objeto de lograr que se asigne a la<br /> Secretaría un volumen de recursos que corresponda a la ampliación de sus<br /> mandatos. La Conferencia invita al Secretario General a que considere si será<br /> necesario o útil modificar los procedimientos del ciclo presupuestario a fin de<br /> asegurar la realización oportuna y eficaz de las actividades de derechos<br /> humanos conforme al mandato conferido por los Estados Miembros.<br /> <i><br /> <b>Centro de Derechos Humanos<br /> 13. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la importancia de<br /> fortalecer el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.<br /> 14. El Centro de Derechos Humanos debe desempeñar una importante función<br /> coordinando la labor de todo el sistema en materia de derechos humanos. La<br /> mejor forma de lograr que el Centro desempeñe su función de coordinación<br /> consistirá en dejar que coopere plenamente con otros órganos y organismos de<br /> las Naciones Unidas. La función de coordinación del Centro de Derechos<br /> Humanos requiere también que se fortalezca su oficina en Nueva York.<br /> 15. Deben proporcionarse al Centro de Derechos Humanos medios suficientes<br /> para el sistema de relatores temáticos y por países, expertos, grupos de trabajo<br /> y órganos creados en virtud de tratados. El examen de la aplicación de las<br /> recomendaciones debe convertirse en una cuestión prioritaria para la Comisión<br /> de Derechos Humanos.<br /> 16. El Centro de Derechos Humanos debe asumir un papel más importante en<br /> la promoción de los derechos humanos. Se puede dar forma a este papel<br /> mediante la cooperación con los Estados Miembros y la ampliación de los<br /> programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica. Los fondos<br /> voluntarios existentes deberán incrementarse de manera considerable para<br /> alcanzar estos fines y administrarse en forma más eficiente y coordinada.<br /> Todas las actividades deben realizarse con arreglo a normas estrictas y<br /> transparentes de gestión de proyectos, y habrá que llevar a cabo evaluaciones<br /> periódicas de los diversos programas y proyectos. Con este fin, deberán<br /> presentarse con regularidad los resultados de dichas evaluaciones y demás<br /> información pertinente. En particular, el Centro debe organizar al menos una<br /> vez por año reuniones de información abiertas a la participación de todos los<br /> Estados Miembros y todas las organizaciones que participan directamente en<br /> esos proyectos y programas.<br /> Adaptación y fortalecimiento del mecanismo de las Naciones Unidas en la<br /> esfera de los derechos humanos, incluida la cuestión de la creación de un<br /> cargo de Alto Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos<br /> 17. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la necesidad de<br /> adaptar constantemente el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de<br /> los derechos humanos a las necesidades actuales y futuras de promoción y<br /> protección de los derechos humanos, como se refleja en la presente<br /> Declaración, en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible para todos.<br /> En particular, los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas deben<br /> mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia.<br /> 18. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea<br /> General que, al examinar el informe de la Conferencia en su cuadragésimo<br /> octavo período de sesiones, estudie con carácter prioritario la cuestión de la<br /> creación de un cargo de Alto Comisario para los Derechos Humanos, con miras<br /> a la promoción y protección de todos los derechos humanos.<br /> <b>B. Igualdad, dignidad y tolerancia<br /> 1. Racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas de intolerancia<br /> 19. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la<br /> eliminación del racismo y la discriminación racial, en particular en sus formas<br /> institucionalizadas como el apartheid o las resultantes de doctrinas de<br /> superioridad o exclusividad racial o las formas y manifestaciones<br /> contemporáneas de racismo, es un objetivo primordial de la comunidad<br /> internacional y un programa mundial de promoción de los derechos humanos.<br /> Los órganos y organismos de las Naciones Unidas deben redoblar sus<br /> esfuerzos para aplicar un programa de acción relativo al Tercer Decenio de la<br /> Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y cumplir las nuevas tareas<br /> que se les encomienden con ese fin. La Conferencia pide encarecidamente a la<br /> comunidad internacional que contribuya con generosidad al Fondo Fiduciario<br /> del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la<br /> Discriminación Racial.<br /> 20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a todos los<br /> gobiernos a que adopten medidas inmediatas y elaboren políticas firmes para<br /> prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia o manifestaciones<br /> análogas de intolerancia, de ser necesario mediante la promulgación de leyes<br /> apropiadas, incluidas medidas penales, y a través de la creación de<br /> instituciones nacionales para combatir tales fenómenos.<br /> 21. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la decisión de la<br /> Comisión de Derechos Humanos de designar un relator especial que examine<br /> la cuestión de las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,<br /> xenofobia y manifestaciones análogas de intolerancia. La Conferencia hace<br /> también un llamamiento a todos los Estados Partes en la Convención<br /> Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación<br /> Racial para que consideren la posibilidad de hacer la declaración prevista en el<br /> artículo 14 de la Convención.<br /> 22. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los gobiernos<br /> que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo<br /> debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten las<br /> medidas apropiadas para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas<br /> de violencia fundadas en la religión o las convicciones, en particular las<br /> prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares<br /> religiosos, reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de<br /> pensamiento, de conciencia, de expresión y de religión. La Conferencia invita<br /> asimismo a todos los Estados a que pongan en práctica las disposiciones de la<br /> Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y<br /> discriminación fundadas en la religión o las convicciones.<br /> 23. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que todas las<br /> personas que cometan o autoricen actos delictivos relacionados con la limpieza<br /> étnica son responsables a título personal de esas violaciones de los derechos<br /> humanos, y que la comunidad internacional debe hacer todo lo posible para<br /> entregar a la justicia a los que sean jurídicamente responsables de las mismas.<br /> 24. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los Estados<br /> que, individual y colectivamente, adopten medidas inmediatas para luchar<br /> contra la limpieza étnica y acabar con ella sin demora. Las víctimas de la<br /> abominable práctica de la limpieza étnica tienen derecho a entablar los<br /> recursos efectivos que correspondan.<br /> 2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y<br /> lingüísticas<br /> 25. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a la Comisión de<br /> Derechos Humanos que examine los medios de promover y proteger<br /> eficazmente los derechos de las personas pertenecientes a minorías<br /> enunciadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de<br /> las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y<br /> lingüísticas. En este contexto, la Conferencia pide al Centro de Derechos<br /> Humanos que, como parte de su programa de servicios de asesoramiento y<br /> asistencia técnica, proporcione a los gobiernos que lo soliciten servicios de<br /> expertos en cuestiones relativas a las minorías y los derechos humanos, así<br /> como a la prevención y solución de controversias, para ayudarlos a resolver las<br /> situaciones relativas a las minorías que existan o que puedan surgir.<br /> 26. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados y a la<br /> comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas<br /> pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de<br /> conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de<br /> las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y<br /> lingüísticas.<br /> 27. Las medidas que deben adoptarse, abarcarán, cuando proceda, la<br /> facilitación de la plena participación de esas minorías en todos los aspectos de<br /> la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el<br /> progreso y el desarrollo económicos de su país.<br /> Poblaciones indígenas<br /> 28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo de Trabajo<br /> sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de<br /> Discriminaciones y Protección a las Minorías que, en su 11º período de<br /> sesiones, complete el proyecto de declaración sobre los derechos de las<br /> poblaciones indígenas.<br /> 29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la<br /> Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de renovar y actualizar<br /> el mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas una vez<br /> completado el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones<br /> indígenas.<br /> 30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda también que<br /> los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del sistema<br /> de las Naciones Unidas respondan positivamente a las peticiones de asistencia<br /> de los Estados que redunden en beneficio directo de las poblaciones indígenas.<br /> La Conferencia recomienda además que se pongan a disposición del Centro de<br /> Derechos Humanos recursos de personal y financieros suficientes como parte<br /> del fortalecimiento de las actividades del Centro conforme a lo previsto en el<br /> presente documento.<br /> 31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que<br /> velen por la plena y libre participación de las poblaciones indígenas en todos<br /> los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les interesen.<br /> 32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea<br /> General que proclame un decenio internacional de las poblaciones indígenas<br /> del mundo que comience en enero de 1994 y comprenda programas orientados<br /> a la acción definidos de común acuerdo con las poblaciones indígenas. Debe<br /> establecerse con este fin un fondo fiduciario voluntario. En el marco de dicho<br /> decenio deberá considerarse la creación de un foro permanente para las<br /> poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.<br /> Trabajadores migratorios<br /> 33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a<br /> que garanticen la protección de los derechos humanos de todos los<br /> trabajadores migratorios y de sus familiares.<br /> 34. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos asigna particular<br /> importancia a la creación de condiciones que promuevan una mayor armonía y<br /> tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del<br /> Estado en que residen.<br /> 35. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos invita a los Estados a que<br /> consideren la posibilidad de firmar y ratificar lo antes posible la Convención<br /> internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores<br /> migratorios y de sus familiares.<br /> 3. La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer<br /> 36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que<br /> se conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los<br /> derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las<br /> Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la importancia de la<br /> integración y la plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria, en<br /> el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopción de<br /> medidas globales en favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo<br /> sostenible y equitativo previsto en la Declaración de Río sobre el Medio<br /> Ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24 del Programa 21 aprobado por la<br /> Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.<br /> 37. La igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos deben<br /> integrarse en las principales actividades de todo el sistema de las Naciones<br /> Unidas. Todos los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas<br /> deben tratar estas cuestiones en forma periódica y sistemática. En particular,<br /> deben adoptarse medidas para acrecentar la cooperación entre la Comisión<br /> sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos<br /> Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el<br /> Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el Programa de las<br /> Naciones Unidas para el Desarrollo y otros organismos de las Naciones Unidas<br /> y para promover una mayor integración de sus objetivos y finalidades. En este<br /> contexto, deben fortalecerse la cooperación y la coordinación entre el Centro<br /> de Derechos Humanos y la División para el Adelanto de la Mujer.<br /> 38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial la<br /> importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la<br /> vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la<br /> explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la<br /> administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan<br /> surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de<br /> ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del<br /> extremismo religioso. La Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe<br /> el proyecto de declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e<br /> insta a los Estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad<br /> con las disposiciones de la declaración. Las violaciones de los derechos<br /> humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen<br /> violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el<br /> derecho humanitario internacionales.<br /> Todos los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones<br /> sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una<br /> respuesta especialmente eficaz.<br /> 39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminación de<br /> todas las formas de discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias.<br /> Las Naciones Unidas deben promover el objetivo de lograr para el año 2000 la<br /> ratificación universal por todos los Estados de la Convención sobre la<br /> eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se debe<br /> alentar la búsqueda de soluciones habida cuenta del número particularmente<br /> grande de reservas a la Convención. Entre otras cosas, el Comité para la<br /> Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe seguir examinando las<br /> reservas a la Convención. Se insta a los Estados a que retiren todas las<br /> reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o<br /> incompatibles con el derecho internacional convencional.<br /> 40. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben difundir la<br /> información necesaria para que las mujeres puedan hacer un uso más eficaz<br /> de los procedimientos de ejecución existentes en sus esfuerzos por lograr la no<br /> discriminación y la plena igualdad en el disfrute de los derechos humanos.<br /> Deben también adoptarse nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento<br /> de los compromisos en favor de la igualdad y los derechos humanos de la<br /> mujer. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité<br /> para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer deben examinar<br /> rápidamente la posibilidad de introducir el derecho de petición, elaborando un<br /> protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas<br /> de discriminación contra la mujer.<br /> La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la<br /> decisión de la Comisión de Derechos Humanos de considerar en su 50º<br /> período de sesiones la designación de un relator especial sobre la violencia<br /> contra la mujer.<br /> 41. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importancia del<br /> disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda su<br /> vida. En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Convención<br /> sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así<br /> como de la Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia reafirma, sobre<br /> la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener<br /> acceso a una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios<br /> de planificación familiar, así como a la igualdad de acceso a la educación a<br /> todos los niveles.<br /> 42. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben incluir la<br /> cuestión de la condición de la mujer y los derechos humanos de la mujer en<br /> sus deliberaciones y conclusiones, utilizando datos concretos desglosados por<br /> sexo. Debe alentarse a los Estados a que en sus informes a los órganos de<br /> vigilancia creados en virtud de tratados suministren información sobre la<br /> situación de jure y de facto de las mujeres. La Conferencia Mundial de<br /> Derechos Humanos observa con satisfacción que en su 49º período de<br /> sesiones la Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución 1993/46, de<br /> 8 de marzo de 1993 en la que declaraba que también debía alentarse a hacerlo<br /> a los relatores especiales y grupos de trabajo en la esfera de los derechos<br /> humanos. La División para el Adelanto de la Mujer debe también tomar<br /> medidas en cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas,<br /> concretamente el Centro de Derechos Humanos, para asegurarse de que en<br /> las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas se traten<br /> periódicamente las violaciones de los derechos humanos de la mujer, en<br /> particular los abusos concretos motivados por su condición femenina.<br /> Debe alentarse la capacitación de personal de las Naciones Unidas<br /> especializado en derechos humanos y en ayuda humanitaria, con objeto de<br /> ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos de derechos humanos de que<br /> es víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin prejuicios sexistas.<br /> 43. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y<br /> organizaciones regionales e internacionales a que faciliten el acceso de la<br /> mujer a puestos de dirección y le permitan una mayor participación en la<br /> adopción de decisiones. La Conferencia insta a que se adopten nuevas<br /> medidas en la Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y ascender a<br /> funcionarias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, e insta a<br /> otros órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas a que<br /> garanticen la participación de la mujer en condiciones de igualdad.<br /> 44. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la<br /> Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha de celebrarse en Beijing en 1995, e<br /> insta a que los derechos humanos de la mujer ocupen un lugar importante en<br /> sus deliberaciones, de conformidad con los temas prioritarios de la Conferencia<br /> Mundial sobre la Mujer: igualdad, desarrollo y paz.<br /> 4. Derechos del niño<br /> 45. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos reitera el principio de<br /> "los niños ante todo" y, a este respecto, subraya la importancia de que se<br /> intensifiquen los esfuerzos nacionales e internacionales, especialmente los del<br /> Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con objeto de promover el<br /> respeto del derecho del niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la<br /> participación.<br /> 46. Deben adoptarse medidas a fin de lograr la ratificación universal de la<br /> Convención sobre los Derechos del Niño para 1995 y la firma universal de la<br /> Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del<br /> Niño y el Plan de Acción aprobadas en la Cumbre Mundial en Favor de la<br /> Infancia, así como medidas para su eficaz aplicación. La Conferencia Mundial<br /> de Derechos Humanos insta a los Estados a que retiren las reservas a la<br /> Convención sobre los Derechos del Niño que sean contrarias al objeto y la<br /> finalidad de la Convención o incompatibles con el derecho internacional<br /> convencional.<br /> 47. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los países a<br /> que, con el apoyo de la cooperación internacional, pongan en práctica, en el<br /> grado máximo que les permitan los recursos de que dispongan, medidas para<br /> alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Acción aprobado en la<br /> Cumbre Mundial. La Conferencia pide a los Estados que integren la<br /> Convención sobre los Derechos del Niño en sus planes nacionales de acción.<br /> En esos planes nacionales de acción y en los esfuerzos internacionales debe<br /> concederse particular prioridad a la reducción de los índices de mortalidad<br /> infantil y mortalidad derivada de la maternidad, a reducir la malnutrición y los<br /> índices de analfabetismo y a garantizar el acceso al agua potable y a la<br /> enseñanza básica.<br /> En todos los casos en que sea necesario deben elaborarse planes de acción<br /> nacionales para hacer frente a emergencias devastadoras resultantes de<br /> desastres naturales o de conflictos armados y al problema igualmente grave de<br /> los niños sumidos en la extrema pobreza.<br /> 48. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos los Estados a<br /> que, con el apoyo de la cooperación internacional, se ocupen del grave<br /> problema de los niños que se enfrentan con circunstancias especialmente<br /> difíciles. Deben combatirse activamente la explotación y el abuso de los niños,<br /> resolviendo sus causas. Se requieren medidas eficaces contra el infanticidio<br /> femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de<br /> órganos, la prostitución infantil, la pornografía infantil y otros tipos de abuso<br /> sexual.<br /> 49. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas<br /> de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados para asegurar la<br /> protección y promoción eficaces de los derechos humanos de las niñas. La<br /> Conferencia insta a los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en vigor y<br /> a que eliminen costumbres y prácticas que sean discriminatorias y perjudiciales<br /> para las niñas.<br /> 50. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya firmemente la<br /> propuesta de que el Secretario General inicie un estudio de los medios para<br /> mejorar la protección del niño en los conflictos armados. Deben ponerse en<br /> práctica normas humanitarias y adoptarse medidas para proteger y facilitar la<br /> asistencia a los niños en las zonas de guerra. Las medidas deben incluir la<br /> protección del niño contra el empleo indiscriminado de todo tipo de arma bélica,<br /> especialmente de minas antipersonal. La necesidad de atención ulterior y la<br /> rehabilitación de los niños traumatizados por la guerra debe examinarse como<br /> cuestión de urgencia. La Conferencia pide al Comité de los Derechos del Niño<br /> que estudie la cuestión de elevar a 18 años la edad mínima de ingreso en las<br /> fuerzas armadas.<br /> 51. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las<br /> cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la situación de los niños<br /> sean periódicamente examinadas y supervisadas por todos los órganos y<br /> mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y por los<br /> órganos de supervisión de los organismos especializados, de conformidad con<br /> sus respectivos mandatos.<br /> 52. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el importante<br /> papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales en la<br /> aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos y, en<br /> particular, de la Convención sobre los Derechos del Niño.<br /> 53. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que con la<br /> asistencia del Centro de Derechos Humanos se dote al Comité de los Derechos<br /> del Niño de los medios necesarios para que pueda cumplir rápida y<br /> eficazmente su mandato, especialmente en vista del volumen sin precedentes<br /> de ratificaciones y de la ulterior presentación de informes nacionales.<br /> 5. Derecho a no ser sometido a torturas<br /> 54. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la ratificación de la<br /> Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o<br /> Degradantes, por muchos Estados Miembros de las Naciones Unidas e insta a<br /> los demás Estados Miembros a que la ratifiquen prontamente.<br /> 55. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que una de las<br /> violaciones más atroces de la dignidad humana es el acto de tortura, que<br /> destruye esa dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las<br /> víctimas para reanudar su vida y sus actividades.<br /> 56. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que, con arreglo a<br /> las normas de derechos humanos y al derecho humanitario, el derecho a no ser<br /> sometido a torturas es un derecho que debe ser protegido en toda<br /> circunstancia, incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado interno o<br /> internacional.<br /> 57. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta, pues, a todos los<br /> Estados a que pongan fin inmediatamente a la práctica de la tortura y<br /> erradiquen para siempre este mal mediante la plena aplicación de la<br /> Declaración Universal de Derechos Humanos y de las convenciones<br /> pertinentes y, en caso necesario, fortaleciendo los mecanismos existentes. La<br /> Conferencia pide a todos los Estados que cooperen plenamente con el Relator<br /> Especial sobre la cuestión de la tortura en el desempeño de su mandato.<br /> 58. Debe prestarse especial atención al logro del respeto universal y la<br /> aplicación efectiva de los "Principios de ética médica aplicables a la función del<br /> personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas<br /> presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o<br /> degradantes", aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.<br /> 59. La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos subraya la importancia<br /> de adoptar otras medidas concretas en el marco de las Naciones Unidas a fin<br /> de prestar asistencia a las víctimas de la tortura y garantizar recursos más<br /> eficaces para su rehabilitación física, psicológica y social. Debe concederse<br /> gran prioridad a la aportación de los recursos necesarios con este fin, en<br /> particular mediante aportaciones adicionales al Fondo de Contribuciones<br /> Voluntarias para las Víctimas de la Tortura.<br /> 60. Los gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de<br /> los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, como la<br /> tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio<br /> de la ley.<br /> 61. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que los esfuerzos<br /> por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención y pide,<br /> por lo tanto, que se adopte rápidamente un protocolo facultativo de la<br /> Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o<br /> Degradantes, destinado a establecer un sistema preventivo de visitas<br /> periódicas a los lugares de detención.<br /> Desapariciones forzadas<br /> 62. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo con beneplácito<br /> la aprobación de la Declaración sobre la protección de todas las personas<br /> contra las desapariciones forzadas, pide a todos los Estados que adopten<br /> eficaces medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para<br /> impedir las desapariciones forzadas, acabar con ellas y castigarlas. La<br /> Conferencia reafirma que es obligación de todos los Estados, en cualquier<br /> circunstancia, emprender una investigación siempre que haya motivos para<br /> creer que se ha producido una desaparición forzada en un territorio sujeto a su<br /> jurisdicción y, si se confirman las denuncias, enjuiciar a los autores del hecho.<br /> 6. Los derechos de las personas discapacitadas<br /> 63. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que todos los<br /> derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que<br /> comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las<br /> personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la<br /> educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en<br /> todos los aspectos de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación directa u<br /> otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una<br /> violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando<br /> sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el<br /> acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas.<br /> 64. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las<br /> personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de<br /> oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados<br /> socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que<br /> excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.<br /> 65. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando el Programa<br /> de Acción Mundial para los Impedidos, aprobado por la Asamblea General en<br /> su trigésimo séptimo período de sesiones, pide a la Asamblea General y al<br /> Consejo Económico y Social que en sus reuniones de 1993 adopten el<br /> proyecto de normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los<br /> impedidos.<br /> C. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los Derechos Humanos<br /> 66. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se dé<br /> prioridad a la adopción de medidas nacionales e internacionales con el fin de<br /> promover la democracia, el desarrollo y los derechos humanos.<br /> 67. Debe insistirse especialmente en las medidas para ayudar a establecer y<br /> fortalecer las instituciones que se ocupan de derechos humanos, afianzar una<br /> sociedad civil pluralista y proteger a los grupos que han pasado a ser<br /> vulnerables. En este contexto, reviste particular importancia la asistencia,<br /> prestada a petición de los gobiernos, para celebrar elecciones libres y con<br /> garantías, incluida la asistencia en relación con los aspectos de los derechos<br /> humanos de las elecciones y la información acerca de éstas.<br /> Igualmente importante es la asistencia que debe prestarse para la<br /> consolidación del imperio de la ley, la administración de justicia y la promoción<br /> de la libertad de expresión, así como para lograr la participación real y efectiva<br /> de la población en los procesos de adopción de decisiones.<br /> 68. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la necesidad de<br /> reforzar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que presta el<br /> Centro de Derechos Humanos. El Centro debe poner a disposición de los<br /> Estados que la soliciten asistencia sobre cuestiones concretas de derechos<br /> humanos, incluida la preparación de informes con arreglo a los tratados de<br /> derechos humanos y la aplicación de planes coherentes e integrales de acción<br /> para la promoción y protección de los derechos humanos.<br /> Serán elementos de estos programas el fortalecimiento de las instituciones de<br /> defensa de los derechos humanos y de la democracia, la protección jurídica de<br /> los derechos humanos, la capacitación de funcionarios y otras personas y una<br /> amplia educación e información con el fin de promover el respeto de los<br /> derechos humanos.<br /> 69. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda<br /> encarecidamente que se establezca un programa global en el marco de las<br /> Naciones Unidas a fin de ayudar a los Estados en la tarea de elaborar y<br /> reforzar estructuras nacionales adecuadas que tengan un impacto directo en la<br /> observancia general de los derechos humanos y el imperio de la ley. Ese<br /> programa, que ha de ser coordinado por el Centro de Derechos Humanos,<br /> deberá proporcionar, previa solicitud del gobierno interesado, la asistencia<br /> técnica y financiera necesaria para proyectos nacionales sobre reforma de las<br /> instituciones penales y correccionales, formación y capacitación de abogados,<br /> jueces y personal de las fuerzas de seguridad en materia de derechos<br /> humanos y cualquier otra esfera de actividad que guarde relación con el<br /> imperio de la ley. Como parte de ese programa también se deberá facilitar a los<br /> Estados la asistencia necesaria para la ejecución de planes de acción<br /> destinados a promover y proteger los derechos humanos.<br /> 70. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General<br /> de las Naciones Unidas que presente a la Asamblea General de las Naciones<br /> Unidas propuestas que definan las opciones para el establecimiento, la<br /> estructura, las modalidades operacionales y la financiación del programa<br /> propuesto.<br /> 71. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que cada<br /> Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el<br /> que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la<br /> promoción y protección de los derechos humanos.<br /> 72. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que el derecho<br /> universal e inalienable al desarrollo, según se establece en la Declaración<br /> sobre el Derecho al Desarrollo, debe ser realidad y llevarse a la práctica. En<br /> este contexto, la Conferencia celebra que la Comisión de Derechos Humanos<br /> haya constituido un grupo de trabajo temático sobre el derecho al desarrollo, e<br /> insta al Grupo de Trabajo a que, en consulta y en cooperación con otros<br /> órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas, formule sin demora,<br /> para que las examine prontamente la Asamblea General de las Naciones<br /> Unidas, medidas generales y eficaces con objeto de eliminar los obstáculos<br /> que se oponen a la aplicación y puesta en práctica de la Declaración sobre el<br /> Derecho al Desarrollo y recomiende medios para que todos los Estados<br /> disfruten de ese derecho.<br /> 73. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se permita<br /> a las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de base que<br /> actúan en la esfera del desarrollo o de los derechos humanos desempeñar un<br /> papel importante a nivel nacional e internacional en el debate y en las<br /> actividades que guardan relación con el derecho al desarrollo y su realización<br /> y, en colaboración con los gobiernos, en todos los aspectos pertinentes de la<br /> cooperación para el desarrollo.<br /> 74. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y a los<br /> organismos e instituciones competentes a que aumenten considerablemente<br /> los recursos destinados a fortalecer el ordenamiento jurídico para la protección<br /> de los derechos humanos, así como los recursos asignados a las instituciones<br /> nacionales que trabajan en esa esfera. Quienes participan en la cooperación<br /> para el desarrollo deben tener presentes las relaciones mutuamente<br /> complementarias entre el desarrollo, la democracia y los derechos humanos.<br /> La cooperación debe basarse en el diálogo y la transparencia. La Conferencia<br /> pide también que se establezcan programas amplios, incluidos bancos de<br /> datos y personal especializado para el fortalecimiento del imperio de la ley y de<br /> las instituciones democráticas.<br /> 75. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la Comisión de<br /> Derechos Humanos a que, en colaboración con el Comité de Derechos<br /> Económicos, Sociales y Culturales, siga examinando protocolos facultativos del<br /> Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.<br /> 76. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se<br /> proporcionen más recursos para establecer o fortalecer acuerdos regionales de<br /> promoción y protección de los derechos humanos como parte de los programas<br /> de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos<br /> Humanos. Se alienta a los Estados a que soliciten asistencia para actividades<br /> de nivel regional y subregional tales como cursillos, seminarios e intercambio<br /> de información destinados a reforzar los acuerdos regionales de promoción y<br /> protección de los derechos humanos, de conformidad con las normas<br /> universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos<br /> internacionales de derechos humanos.<br /> 77. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas las medidas<br /> adoptadas por las Naciones Unidas y sus organismos especializados<br /> competentes para garantizar la protección y promoción efectivas de los<br /> derechos sindicales, tal como se estipula en el Pacto Internacional de Derechos<br /> Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales. La<br /> Conferencia pide a todos los Estados que cumplan cabalmente las obligaciones<br /> que les imponen a este respecto los instrumentos internacionales.<br /> D. Educación en materia de derechos humanos<br /> 78. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la<br /> educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos<br /> humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y<br /> armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la<br /> tolerancia y la paz.<br /> 79. Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo y deben orientar la<br /> educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el<br /> fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades<br /> fundamentales. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos<br /> los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos, el derecho<br /> humanitario, la democracia y el imperio de la ley como temas de los programas<br /> de estudio de todas las instituciones de enseñanza académica y no académica.<br /> 80. La educación en materia de derechos humanos debe abarcar la paz, la<br /> democracia, el desarrollo y la justicia social, tal como se dispone en los<br /> instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr<br /> la comprensión y sensibilización de todos acerca de los derechos humanos con<br /> objeto de afianzar la voluntad de lograr su aplicación a nivel universal.<br /> 81. Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la educación en pro de los<br /> derechos humanos y la democracia, adoptado en marzo de 1993 por el<br /> Congreso internacional sobre la educación en pro de los derechos humanos y<br /> la democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la<br /> Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos de derechos humanos, la Conferencia<br /> Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados elaboren<br /> programas y estrategias específicos para ampliar al máximo el nivel de<br /> educación y difusión de información pública en materia de derechos humanos,<br /> teniendo particularmente en cuenta los derechos humanos de la mujer.<br /> 82. Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones intergubernamentales,<br /> instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales, deben fomentar<br /> una mayor comprensión de los derechos humanos y la tolerancia mutua. La<br /> Conferencia Mundial de Derechos Humanos destaca la importancia de<br /> intensificar la Campaña Mundial de Información Pública realizada por las<br /> Naciones Unidas. Los gobiernos deben emprender y apoyar actividades de<br /> educación en materia de derechos humanos y difundir efectivamente<br /> información pública sobre esta cuestión. Los programas de servicios de<br /> asesoramiento y asistencia técnica del sistema de los Estados relacionados<br /> con las Naciones Unidas deben poder atender inmediatamente a las solicitudes<br /> de actividades educacionales y de formación en la esfera de los derechos<br /> humanos y con la educación especial en lo que respecta a las normas<br /> contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el<br /> derecho humanitario así como a su aplicación, destinada a grupos especiales,<br /> como fuerzas militares, fuerzas del orden, policía y personal de salud.<br /> Debe considerarse la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones<br /> Unidas para la educación en materia de derechos humanos a fin de promover,<br /> alentar y orientar estas actividades educacionales.<br /> E. Aplicación y métodos de vigilancia<br /> 83. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos a que<br /> incorporen en su legislación nacional las normas contenidas en los<br /> instrumentos internacionales de derechos humanos y a que refuercen los<br /> órganos de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que<br /> desempeñan una función en la promoción y salvaguardia de los derechos<br /> humanos.<br /> 84. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se<br /> refuercen las actividades y los programas de las Naciones Unidas destinados a<br /> responder a las solicitudes de asistencia de los Estados que deseen crear o<br /> fortalecer sus propias instituciones nacionales de promoción y protección de los<br /> derechos humanos.<br /> 85. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta asimismo a que se<br /> intensifique la cooperación entre las instituciones nacionales de promoción y<br /> protección de los derechos humanos, en particular a través del intercambio de<br /> información y de experiencias, así como la cooperación con las organizaciones<br /> regionales y las Naciones Unidas.<br /> 86. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda<br /> encarecidamente a este respecto que los representantes de las instituciones<br /> nacionales de promoción y protección de los derechos humanos convoquen<br /> reuniones periódicas auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a fin de<br /> examinar los medios de mejorar sus mecanismos y compartir experiencias.<br /> 87. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a los órganos<br /> creados en virtud de tratados de derechos humanos, a las reuniones de<br /> presidentes de esos órganos y a las reuniones de los Estados Partes que sigan<br /> adoptando medidas para coordinar las múltiples normas y directrices aplicables<br /> a la preparación de los informes que los Estados deben presentar en virtud de<br /> los respectivos convenios de derechos humanos, y estudien la sugerencia de<br /> que se presente un informe global sobre las obligaciones asumidas por cada<br /> Estado Parte en un tratado, lo que haría que esos procedimientos fuesen más<br /> eficaces y aumentaría su repercusión.<br /> 88. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los<br /> Estados Partes en instrumentos internacionales de derechos humanos, la<br /> Asamblea General y el Consejo Económico y Social consideren la posibilidad<br /> de analizar los organismos creados en virtud de tratados de derechos humanos<br /> y los diversos mecanismos y procedimientos temáticos con miras a promover<br /> una mayor eficiencia y eficacia mediante una mejor coordinación de los<br /> distintos órganos, mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta la<br /> necesidad de evitar la duplicación y superposición de sus mandatos y tareas.<br /> 89. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que se lleve a<br /> cabo una labor continua de mejora del funcionamiento, incluidas las tareas de<br /> supervisión, de los órganos creados en virtud de tratados, teniendo en cuenta<br /> las múltiples propuestas formuladas a este respecto, en particular, las de esos<br /> órganos y las de las reuniones de sus presidentes. También se debe alentar a<br /> los órganos creados en virtud de tratados a que hagan suyo el amplio enfoque<br /> nacional adoptado por el Comité de los Derechos del Niño.<br /> 90. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que los<br /> Estados Partes en los tratados de derechos humanos estudien la posibilidad de<br /> aceptar todos los procedimientos facultativos para la presentación y el examen<br /> de comunicaciones.<br /> 91. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con preocupación la<br /> cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos<br /> humanos y apoya los esfuerzos de la Comisión de Derechos Humanos y de la<br /> Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías<br /> por examinar todos los aspectos de la cuestión.<br /> 92. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la<br /> Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de una mejor<br /> aplicación a nivel regional e internacional de los instrumentos de derechos<br /> humanos existentes, y alienta a la Comisión de Derecho Internacional a<br /> continuar sus trabajos relativos a un tribunal penal internacional.<br /> 93. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento a los<br /> Estados que aún no lo hayan hecho para que se adhieran a los Convenios de<br /> Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos y adopten todas las<br /> medidas apropiadas a nivel interno, incluidas medidas legislativas, para lograr<br /> su plena aplicación.<br /> 94. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda la rápida<br /> finalización y aprobación del proyecto de declaración sobre el derecho y el<br /> deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger<br /> los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente<br /> reconocidos.<br /> 95. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la importancia de<br /> preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores,<br /> representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos<br /> Humanos, así como de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y<br /> Protección a las Minorías, a fin de que puedan llevar a cabo sus mandatos en<br /> todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y<br /> financieros que sean necesarios. Estos procedimientos y mecanismos deberían<br /> poder armonizar y racionalizar su trabajo por medio de reuniones periódicas.<br /> Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos<br /> procedimientos y mecanismos.<br /> 96. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que las<br /> Naciones Unidas asuman un papel más activo en la promoción y protección de<br /> los derechos humanos para asegurar el pleno respeto del derecho humanitario<br /> internacional en todas las situaciones de conflicto armado, de conformidad con<br /> los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.<br /> 97. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo la importante<br /> función que cumplen los componentes de derechos humanos de determinados<br /> acuerdos relativos a operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de<br /> la paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta la capacidad de<br /> presentación de informes, la experiencia y los conocimientos del Centro de<br /> Derechos Humanos y de los mecanismos de derechos humanos, de<br /> conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.<br /> 98. Para fortalecer el disfrute de los derechos económicos, sociales y<br /> culturales, deberían examinarse otros métodos, como un sistema de<br /> indicadores para medir los avances hacia la realización de los derechos<br /> enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y<br /> Culturales. Debe hacerse un esfuerzo concertado para garantizar el<br /> reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel<br /> nacional, regional e internacional.<br /> F. Actividades complementarias de la Conferencia Mundial<br /> 99. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la<br /> Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos y<br /> organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los<br /> derechos humanos estudien los medios de lograr la plena aplicación, sin<br /> dilaciones, de las recomendaciones contenidas en la presente Declaración, en<br /> particular la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para<br /> los derechos humanos. La Conferencia recomienda además que la Comisión<br /> de Derechos Humanos examine cada año los progresos realizados.<br /> 100. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General<br /> de las Naciones Unidas que, en ocasión del 50º aniversario de la Declaración<br /> Universal de Derechos Humanos, invite a todos los Estados y a todos los<br /> órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de<br /> los derechos humanos, a que le informen acerca de los progresos realizados<br /> en la aplicación de la presente Declaración y a que, por conducto de la<br /> Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social, presenten<br /> un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de<br /> sesiones.<br /> Asimismo, las instituciones regionales y, cuando proceda, las instituciones<br /> nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no<br /> gubernamentales, podrán presentar al Secretario General de las Naciones<br /> Unidas sus opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación de la<br /> presente Declaración. Se debe prestar especial atención a la evaluación de los<br /> progresos logrados para alcanzar la meta de la ratificación universal de los<br /> tratados y protocolos internacionales de derechos humanos aprobados en el<br /> marco del sistema de las Naciones Unidas.<br />