Declaración Universal de Derechos Humanos

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<b>Declaración Universal de Derechos Humanos </b><br /> Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III),<br /> de 10 de diciembre de 1948<br /> <b>Preámbulo<br /> <i>Considerando</i></b> que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base<br /> el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e<br /> inalienables de todos los miembros de la familia humana,<br /> <b><i>Considerando</i></b> que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos<br /> humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la<br /> humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del<br /> hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del<br /> temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de<br /> creencias,<br /> <b><i>Considerand</i></b>o esencial que los derechos humanos sean protegidos por un<br /> régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo<br /> recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,<br /> <i>Considerando </i>también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas<br /> entre las naciones,<br /> <b><i>Considerando</i></b> que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la<br /> Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor<br /> de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y<br /> se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de<br /> vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,<br /> <b><i>Considerand</i></b>o que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en<br /> cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y<br /> efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y<br /> <b><i>Considerando </i></b>que una concepción común de estos derechos y libertades es<br /> de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,<br /> La Asamblea General <i>Proclama </i>la presente Declaración Universal de Derechos<br /> Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben<br /> esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,<br /> inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la<br /> educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas<br /> progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación<br /> universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como<br /> entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.<br /> <b>Artículo 1º: </b>Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y<br /> derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse<br /> fraternalmente los unos con los otros.<br /> <b>Artículo 2º. </b><br /> 1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta<br /> Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión<br /> política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,<br /> nacimiento o cualquier otra condición.<br /> 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,<br /> jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una<br /> persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo<br /> administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de<br /> soberanía.<br /> <b>Artículo 3º. </b>Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la<br /> seguridad de su persona.<br /> <b>Artículo 4º. </b>Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud<br /> y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.<br /> <b>Artículo 5º. </b>Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,<br /> inhumanos o degradantes.<br /> <b>Artículo 6º: </b>Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al<br /> reconocimiento de su personalidad jurídica.<br /> <b>Artículo 7º: </b>Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a<br /> igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda<br /> discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal<br /> discriminación.<br /> <b>Artículo 8º: </b>Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los<br /> tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus<br /> derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.<br /> <b>Artículo 9º: </b>Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.<br /> <b>Artículo 10º: </b>Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a<br /> ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,<br /> para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de<br /> cualquier acusación contra ella en materia penal.<br /> <b>Artículo 11º1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su<br /> inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio<br /> público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su<br /> defensa.<br /> 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de<br /> cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.<br /> Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la<br /> comisión del delito.<br /> <b>Artículo 12º. </b>Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su<br /> familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su<br /> reputación.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o<br /> ataques.<br /> <b>Artículo 13º:1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en<br /> el territorio de un Estado.<br /> 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a<br /> regresar a su país.<br /> <b>Artículo 14º1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a<br /> disfrutar de él, en cualquier país.<br /> 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente<br /> originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y<br /> principios de las Naciones Unidas.<br /> <b>Artículo 15º1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.<br /> 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a<br /> cambiar de nacionalidad.<br /> <b>Artículo 16º1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin<br /> restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y<br /> fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,<br /> durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.<br /> 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá<br /> contraerse el matrimonio.<br /> 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene<br /> derecho a la protección de la sociedad y del Estado.<br /> <b>Artículo 17º:1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.<br /> 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.<br /> <b>Artículo 18º: </b>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de<br /> conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión<br /> o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,<br /> individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la<br /> enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.<br /> <b>Artículo 19º: </b>Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de<br /> expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones,<br /> el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin<br /> limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.<br /> <b>Artículo 20º:1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación<br /> pacíficas.<br /> 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.<br /> <b>Artículo 21º:1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,<br /> directamente o por medio de representantes libremente escogidos.<br /> 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las<br /> funciones públicas de su país.<br /> 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta<br /> voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de<br /> celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u<br /> otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.<br /> <b>Artículo 22º: </b>Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la<br /> seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación<br /> internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,<br /> la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,<br /> indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.<br /> <b>Artículo 23º:1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a<br /> condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el<br /> desempleo.<br /> 2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por<br /> trabajo igual.<br /> 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y<br /> satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a<br /> la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por<br /> cualesquiera otros medios de protección social.<br /> 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la<br /> defensa de sus intereses.<br /> <b>Artículo 24º: </b>Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo<br /> libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones<br /> periódicas pagadas.<br /> <b>Artículo 25º1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así<br /> como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el<br /> vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;<br /> tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,<br /> invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia<br /> por circunstancias independientes de su voluntad.<br /> 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia<br /> especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,<br /> tienen derecho a igual protección social.<br /> <b>Artículo 26º: </b><br /> 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,<br /> al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La<br /> instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional<br /> habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para<br /> todos, en función de los méritos respectivos.<br /> 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad<br /> humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las<br /> libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad<br /> entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el<br /> desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de<br /> la paz.<br /> 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que<br /> habrá de darse a sus hijos.<br /> <b>Artículo 27º1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la<br /> comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los<br /> beneficios que de él resulten.<br /> 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y<br /> materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,<br /> literarias o artísticas de que sea autora.<br /> <b>Artículo 28º. </b>Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social<br /> e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta<br /> Declaración se hagan plenamente efectivos.<br /> <b>Artículo 29º:1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en<br /> ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.<br /> 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda<br /> persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con<br /> el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y<br /> libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del<br /> orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.<br /> 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en<br /> oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.<br /> <b>Artículo 30: </b>Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido<br /> de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para<br /> emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión<br /> de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.<br />