Declaración de los Derechos de los Impedidos

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<b>Declaración de los Derechos de los Impedidos </b><br /> Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3447 (XXX), de 9 de<br /> diciembre de 1975La Asamblea General,<br /> Consciente del compromiso que los Estados Miembros han asumido, en virtud de<br /> la Carta de las Naciones Unidas, de tomar medidas conjunta o separadamente, en<br /> cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados,<br /> trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico<br /> y social,<br /> Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en<br /> los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social<br /> proclamados en la Carta,<br /> Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de<br /> los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de la Declaración de los<br /> Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, así<br /> como las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, los<br /> convenios, las recomendaciones y las resoluciones de la Organización<br /> Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la<br /> Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo<br /> de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,<br /> Recordando asimismo la resolución 1921 (LVIII) del Consejo Económico y Social,<br /> de 6 de mayo de 1975, sobre la prevención de la incapacitación y la readaptación<br /> de los incapacitados,<br /> Subrayando que la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social ha<br /> proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente<br /> desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación,<br /> Teniendo presente la necesidad de prevenir la incapacidad física y mental y de<br /> ayudar a los impedidos a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas de<br /> actividad, así como de fomentar en la medida de lo posible su incorporación a la<br /> vida social normal,<br /> Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no se hallan<br /> en situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados,<br /> Proclama la presente Declaración de los Derechos de los Impedidos y pide que se<br /> adopten medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración<br /> sirva de base y de referencia comunes para la protección de estos derechos:<br /> 1. El término "impedido" designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí<br /> misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o<br /> social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus<br /> facultades físicas o mentales.<br /> 2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente<br /> Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin<br /> excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color,<br /> sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,<br /> fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere<br /> personalmente al impedido como a su familia.<br /> 3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana.<br /> El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus<br /> trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus<br /> conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a<br /> disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.<br /> 4. El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres<br /> humanos; el párrafo 7 de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se<br /> aplica a toda posible limitación o supresión de esos derechos para los impedidos<br /> mentales.<br /> 5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor<br /> autonomía posible.<br /> 6. El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional,<br /> incluidos los aparatos de prótesis y ortopedia; a la readaptación médica y social; a<br /> la educación; la formación y a la readaptación profesionales; las ayudas, consejos,<br /> servicios de colocación y otros servicios que aseguren el aprovechamiento<br /> máximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de su integración o<br /> reintegración social.<br /> 7. El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida<br /> decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y<br /> conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a<br /> formar parte de organizaciones sindicales.<br /> 8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades<br /> particulares en todas las etapas de la planificación económica y social.<br /> 9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la<br /> substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas.<br /> Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de residencia, a un trato distinto<br /> del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si fuese<br /> indispensable la permanencia del impedido en un establecimiento especializado,<br /> el medio y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo más posible a los<br /> de la vida normal de las personas de su edad.<br /> 10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o<br /> todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.<br /> 11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada<br /> jurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable<br /> para la protección de su persona y sus bienes. Si fuere objeto de una acción<br /> judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en<br /> cuenta sus condiciones físicas y mentales.<br /> 12. Las organizaciones de impedidos podrán ser consultadas con provecho<br /> respecto de todos los asuntos que se relacionen con los derechos humanos y<br /> otros derechos de los impedidos.<br /> 13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamente, por<br /> todos los medios apropiados, de los derechos enunciados en la presente<br /> Declaración.<br />