Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I)

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<b>Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los </b><br /> <b>Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I) </b><br /> Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para<br /> Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la<br /> guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949<br /> Entrada en vigor: 21 de octubre de 1950<br /> <b><br /> Capítulo I: Disposiciones generalesArtículo 1ºLas Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el<br /> presente Convenio en todas las circunstancias.<br /> <b><br /> Artículo 2ºAparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el<br /> presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro<br /> conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes,<br /> aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.<br /> El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial<br /> del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre<br /> resistencia militar.<br /> Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las<br /> Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él<br /> en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con<br /> respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.<br /> <b><br /> Capítulo II: Heridos y enfermos<br /> Artículo 12º</b><br /> Los miembros de las fuerzas armadas y las demás personas mencionadas en<br /> el artículo siguiente, que estén heridos o enfermos, habrán de ser respetados y<br /> protegidos en todas las circunstancias.<br /> Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los<br /> tenga en su poder, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el<br /> sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier<br /> otro criterio análogo. Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida<br /> y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura,<br /> efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamente sin<br /> atención médica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de<br /> infección causados con esa finalidad.<br /> Sólo razones de urgencia médica autorizarán una prioridad en el orden de la<br /> asistencia.<br /> Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.<br /> La Parte en conflicto obligada a abandonar heridos o enfermos a su adversario<br /> dejará con ellos, si las exigencias militares lo permiten, a una parte de su<br /> personal y de su material sanitarios para contribuir a asistirlos.<br /> <b><br /> Artículo 13º</b><br /> El presente Convenio se aplicará a los heridos y a los enfermos pertenecientes<br /> a las categorías siguientes:<br /> 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los<br /> miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de<br /> estas fuerzas armadas;<br /> 2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de<br /> voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados,<br /> pertenecientes a una de las Partes en conflicto que actúen fuera o dentro del<br /> propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas<br /> milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de<br /> resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:<br /> a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;<br /> b) tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia;<br /> c) llevar las armas a la vista;<br /> d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la<br /> guerra;<br /> 3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones<br /> de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;<br /> 4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de<br /> ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares,<br /> corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de<br /> servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan<br /> recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan;<br /> 5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los<br /> grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las<br /> Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de<br /> otras disposiciones del derecho internacional;<br /> 6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome<br /> espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin<br /> haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las<br /> armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra.<br />