Carta de las Naciones Unidas

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<b>Carta de las Naciones Unidas </b><br /> <b>Firmada en San Francisco el 26 de junio 1945 </b><br /> <b>entrada en vigor: 24 de octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110</b><br /> <b>Nota Introductoria<br /> La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San<br /> Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización<br /> Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la<br /> Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.<br /> El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los<br /> Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de<br /> 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al<br /> Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al<br /> Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró<br /> en vigor el 12 de junio de 1968.<br /> La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de<br /> Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones<br /> del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por<br /> el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las<br /> demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete),<br /> incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de<br /> Seguridad.<br /> La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el<br /> número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete.<br /> Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de<br /> 1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a<br /> cincuenta y cuatro.<br /> La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo,<br /> dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros<br /> con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el<br /> voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el<br /> voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de<br /> Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión<br /> de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones<br /> de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca<br /> a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado<br /> que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y<br /> el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.<br /> <b>Carta de las Naciones UnidasNosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos<br /> a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces<br /> durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,<br /> a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el<br /> valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y<br /> de las naciones grandes y pequeñas,<br /> a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a<br /> las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho<br /> internacional,<br /> a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto<br /> más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a<br /> convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el<br /> mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la<br /> aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza<br /> armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo<br /> internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos,hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios<br /> Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes<br /> reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes,<br /> encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las<br /> Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que<br /> se denominará las Naciones Unidas.<br /> <b>Capítulo I. Propósitos y Principios </b><br /> <b>Artículo 1: Los Propósitos de las Naciones Unidas son:<br /> 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas<br /> colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir<br /> actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios<br /> pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho<br /> internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales<br /> susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;<br /> 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al<br /> principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y<br /> tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;<br /> 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas<br /> internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el<br /> desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades<br /> fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o<br /> religión; y<br /> 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos<br /> propósitos comunes.<b>Artículo 2: </b>Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la<br /> Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes<br /> Principios:<br /> 1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos<br /> sus Miembros.<br /> 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios<br /> inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones<br /> contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.<br /> 3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales<br /> por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la<br /> seguridad internacionales ni la justicia.<br /> 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se<br /> abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad<br /> territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma<br /> incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.<br /> 5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en<br /> cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de<br /> dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo<br /> acción preventiva o coercitiva.<br /> 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones<br /> Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea<br /> necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.<br /> 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir<br /> en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni<br /> obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo<br /> conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de<br /> las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.<br /> <b>Capítulo II. </b><br /> <b>Miembros </b><br /> <b><br /> Artículo 3: </b>Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que<br /> habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre<br /> Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado<br /> previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942,<br /> suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.<br /> <b><br /> Artículo 4: </b>1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás<br /> Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta<br /> Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas<br /> obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.<br /> 2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se<br /> efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de<br /> Seguridad.<b>Artículo 5: </b>Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción<br /> preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido<br /> por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del<br /> ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El<br /> ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de<br /> Seguridad.<br /> <b><br /> Artículo 6: </b>Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado<br /> repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la<br /> Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de<br /> Seguridad.<br /> <b>Capítulo III. </b><br /> <b>Órganos </b><br /> <b>Artículo 7:1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una<br /> Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un<br /> Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una<br /> Secretaría.<br /> 2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta,<br /> los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.<br /> <b><br /> Artículo 8: </b>La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la<br /> elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en<br /> cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.<br /> <b>Capítulo IV. </b><br /> <b>La Asamblea General </b><br /> <b>Composición</b><br /> <b>Artículo 9: </b>1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de<br /> las Naciones Unidas.<br /> 2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea<br /> General.Funciones y Poderes<br /> <b>Artículo 10: </b>La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones<br /> dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de<br /> cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el<br /> Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los<br /> Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a<br /> aquellos.<br /> <b><br /> Artículo 11:<br /> 1. </b>La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la<br /> cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso<br /> los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá<br /> también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al<br /> Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.<br /> 2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de<br /> la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier<br /> Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que<br /> no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo<br /> 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones<br /> acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de<br /> Seguridad o a éste y a aquellos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a<br /> la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea<br /> General antes o después de discutirla.<br /> 3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia<br /> situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.<br /> 4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán<br /> el alcance general del Artículo 10.<br /> <b><br /> Artículo 12: </b><br /> 1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le<br /> asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea<br /> General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser<br /> que lo solicite el Consejo de Seguridad.<br /> 2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad,<br /> informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto<br /> relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere<br /> tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o<br /> a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan<br /> pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.<br /> <b><br /> Artículo 13: </b>1. La Asamblea General promoverá estudios y hará<br /> recomendaciones para los fines siguientes:<br /> a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el<br /> desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;<br /> b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico,<br /> social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos<br /> humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos<br /> de raza, sexo, idioma o religión.<br /> 2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con<br /> relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente<br /> quedan enumerados en los Capítulos IX y X.<br /> <b><br /> Artículo 14: </b>Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá<br /> recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual<br /> fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general<br /> o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de<br /> una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y<br /> Principios de las Naciones Unidas.<br /> <b><br /> Artículo 15:1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del<br /> Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas<br /> que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener<br /> la paz y la seguridad internacionales.<br /> 2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de<br /> las Naciones Unidas.<br /> <b><br /> Artículo 16: </b>La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen<br /> internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen<br /> conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de<br /> administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.<br /> <b><br /> Artículo 17: </b><br /> 1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.<br /> 2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que<br /> determine la Asamblea General.<br /> 3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y<br /> presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata<br /> el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos<br /> especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos<br /> correspondientes.Votación<br /> Artículo 18: </b><br /> 1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.<br /> 2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán<br /> por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.<br /> Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento<br /> de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no<br /> permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo<br /> Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración<br /> Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de<br /> nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y<br /> privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al<br /> funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones<br /> presupuestarias.<br /> 3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías<br /> adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se<br /> tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.<br /> <b><br /> Artículo 19: </b>El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de<br /> sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la<br /> Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las<br /> cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General<br /> podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de<br /> que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.Procedimiento<br /> Artículo 20: </b>Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias<br /> y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El<br /> Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo<br /> de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.<br /> <b><br /> Artículo 21: </b>La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su<br /> Presidente para cada periodo de sesiones.<br /> <b><br /> Artículo 22: </b>La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios<br /> que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.<br /> <b>Capítulo V. </b><br /> <b>El Consejo de Seguridad </b><br /> <b><br /> Composición<br /> Artículo 23: </b><br /> 1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones<br /> Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas<br /> Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados<br /> Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La<br /> Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán<br /> miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial<br /> atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones<br /> Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás<br /> propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica<br /> equitativa.<br /> 2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un<br /> periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que<br /> se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de<br /> miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán<br /> elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles<br /> para el periodo subsiguiente.<br /> 3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.<br /> <b><br /> Funciones y Poderes<br /> Artículo 24:</b><br /> 1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus<br /> Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de<br /> mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de<br /> Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone<br /> aquella responsabilidad.<br /> 2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de<br /> acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes<br /> otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones<br /> quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.<br /> 3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su<br /> consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.<br /> <b><br /> Artículo 25: </b>Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y<br /> cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.<br /> <b>Artículo 26: </b>A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la<br /> seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos<br /> humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de<br /> Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se<br /> refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros<br /> de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los<br /> armamentos.Votación<br /> Artículo 27:</b><br /> 1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.<br /> 2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento<br /> serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.<br /> 3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones<br /> serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos<br /> afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas<br /> en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una<br /> controversia se abstendrá de votar.Procedimiento<br /> Articulo 28: </b><br /> 1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar<br /> continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en<br /> todo momento su representante en la sede de la Organización.<br /> 2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno<br /> de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su<br /> Gobierno o por otro representante especialmente designado.<br /> 3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares,<br /> fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus<br /> labores.<br /> <b><br /> Artículo 29: </b>El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos<br /> subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.<br /> <b><br /> Artículo 30: </b>El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual<br /> establecerá el método de elegir su Presidente.<br /> <b><br /> Artículo 31: </b>Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del<br /> Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda<br /> cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los<br /> intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.<br /> <b>Artículo 32: </b>El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el<br /> Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si<br /> fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad,<br /> será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha<br /> controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime<br /> justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones<br /> Unidas.<br /> <b>Capítulo VI. </b><br /> <b>Arreglo Pacífico de Controversias </b><br /> <b><br /> Artículo 33: </b><br /> l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en<br /> peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de<br /> buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la<br /> mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o<br /> acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.<br /> 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que<br /> arreglen sus controversias por dichos medios.<br /> <b><br /> Artículo 34: </b>El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda<br /> situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una<br /> controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación<br /> puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.<br /> <b><br /> Artículo 35:1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o<br /> cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del<br /> Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.<br /> 2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la<br /> atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en<br /> que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las<br /> obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.<br /> 3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le<br /> sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones<br /> de los Artículos 11 y 12.<br /> <b><br /> Artículo 36: </b><br /> 1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una<br /> controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole<br /> semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean<br /> apropiados.<br /> 2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento<br /> que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.<br /> 3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de<br /> Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden<br /> jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte<br /> Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la<br /> Corte.<br /> <b><br /> Artículo 37: </b><br /> 1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no<br /> lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al<br /> Consejo de Seguridad.<br /> 2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es<br /> realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la<br /> seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad<br /> con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere<br /> apropiados.<br /> <b><br /> Artículo 38: </b>Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de<br /> Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles<br /> recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.<br /> <b>Capítulo VII. </b><br /> <b>Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos </b><br /> <b>de Agresión </b><br /> <b><br /> Artículo 39: </b>El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza<br /> a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o<br /> decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42<br /> para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.<br /> <b><br /> Artículo 40: </b>A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad,<br /> antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo<br /> 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas<br /> provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas<br /> provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las<br /> partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del<br /> incumplimiento de dichas medidas provisionales.<br /> <b><br /> Artículo 41: </b>El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen<br /> el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones,<br /> y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas<br /> medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones<br /> económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales,<br /> telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura<br /> de relaciones diplomáticas.<br /> <b><br /> Artículo 42: </b>Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el<br /> Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por<br /> medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para<br /> mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá<br /> comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas<br /> aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.<br /> <b><br /> Artículo 43:1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al<br /> mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner<br /> a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad<br /> con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la<br /> ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el<br /> propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.<br /> 2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado<br /> de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las<br /> facilidades y de la ayuda que habrán de darse.<br /> 3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad<br /> tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y<br /> Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y<br /> estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus<br /> respectivos procedimientos constitucionales.<br /> <b><br /> Artículo 44: </b>Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la<br /> fuerza, antes de requerir a un Miembro que no éste representado en él a que<br /> provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud<br /> del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las<br /> decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de<br /> fuerzas armadas de dicho Miembro.<br /> <b><br /> Artículo 45: </b>A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes,<br /> sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales<br /> inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva<br /> internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los<br /> planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites<br /> establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por<br /> el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.<br /> <b><br /> Artículo 46: </b>Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el<br /> Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.<br /> <b><br /> Artículo 47: </b><br /> 1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo<br /> de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del<br /> Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo<br /> y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los<br /> armamentos y al posible desarme.<br /> 2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de<br /> los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo<br /> Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en<br /> el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño<br /> eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.<br /> 3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de<br /> Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a<br /> disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas<br /> serán resueltas posteriormente.<br /> 4. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y<br /> después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer<br /> subcomités regionales.<br /> <b><br /> Artículo 48: </b><br /> 1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad<br /> para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por<br /> todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo<br /> determine el Consejo de Seguridad.<br /> 2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones<br /> Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales<br /> apropiados de que formen parte.<br /> <b><br /> Artículo 49. </b>Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda<br /> mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.<br /> <b><br /> Artículo 50: </b>Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas<br /> contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones<br /> Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la<br /> ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de<br /> Seguridad acerca de la solución de esos problemas.<br /> <b><br /> Artículo 51: </b>Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho<br /> inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado<br /> contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de<br /> Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la<br /> seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del<br /> derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de<br /> Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del<br /> Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la<br /> acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la<br /> seguridad internacionales.<br /> <b>Capítulo VIII. </b><br /> <b>Acuerdos Regionales </b><br /> <b><br /> Artículo 52: </b><br /> 1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u<br /> organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al<br /> mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción<br /> regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean<br /> compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.<br /> 2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o<br /> que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr<br /> el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales<br /> acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.<br /> 3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las<br /> controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos<br /> regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a<br /> instancia del Consejo de Seguridad.<br /> 4. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.<br /> <b><br /> Artículo 53:</b><br /> 1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a<br /> ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin<br /> embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o<br /> por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que<br /> contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se<br /> tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales<br /> dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos<br /> Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo<br /> de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de<br /> aquellos Estados.<br /> 2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se<br /> aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo<br /> de cualquiera de los signatarios de esta Carta.<br /> <b><br /> Artículo 54: </b>Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad<br /> plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de<br /> conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el<br /> propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.<br /> <b>Capítulo IX. </b><br /> <b>Cooperación Internacional Económica y Social </b><br /> <b><br /> Artículo 55: </b>Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar<br /> necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas<br /> en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación<br /> de los pueblos, la Organización promoverá:<br /> a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de<br /> progreso y desarrollo económico y social;<br /> b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y<br /> sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden<br /> cultural y educativo; y<br /> c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales<br /> de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la<br /> efectividad de tales derechos y libertades.<br /> <b><br /> Artículo 56: </b>Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o<br /> separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los<br /> propósitos consignados en el Artículo 55.<br /> <b><br /> Artículo 57:1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos<br /> intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas<br /> en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural,<br /> educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de<br /> acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.<br /> 2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se<br /> denominarán en adelante "los organismos especializados".<br /> <b><br /> Artículo 58: </b>La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar<br /> las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.<br /> <b><br /> Artículo 59: </b>La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre<br /> los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que<br /> fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo<br /> 55.<br /> <b><br /> Artículo 60: </b>La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la<br /> Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y,<br /> bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este<br /> efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.<br /> <b>Capítulo X. </b><br /> <b>El Consejo Económico y Social </b><br /> <b><br /> Composición<br /> Artículo 61: </b><br /> 1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro<br /> Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.<br /> 2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y<br /> Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros<br /> salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.<br /> 3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de<br /> veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y<br /> Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros<br /> cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El<br /> mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara<br /> al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años,<br /> conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.<br /> 4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.<br /> <b><br /> Funciones y Poderes<br /> Artículo 62: </b><br /> 1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con<br /> respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural,<br /> educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre<br /> tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a<br /> los organismos especializados integrados.<br /> 2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de<br /> promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de<br /> todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.<br /> 3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con<br /> respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.<br /> 4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que<br /> prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su<br /> competencia.<br /> <b><br /> Artículo 63: </b><br /> 1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los<br /> organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los<br /> cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de<br /> vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de<br /> la Asamblea General.<br /> 2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los<br /> organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles<br /> recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea<br /> General y a los Miembros de las Naciones Unidas.<br /> <b><br /> Artículo 64: </b><br /> 1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para<br /> obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá<br /> hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos<br /> especializados para obtener informes con respecto a los medidas tomadas para<br /> hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General<br /> acerca de materias de la competencia del Consejo.<br /> 2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus<br /> observaciones sobre dichos informes.<br /> <b><br /> Artículo 65: </b><br /> 1. El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de<br /> Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.<br /> <b><br /> Artículo 66: </b><br /> 1. E1 Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro<br /> de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la<br /> Asamblea General.<br /> 2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea<br /> General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los<br /> organismos especializados.<br /> 3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en<br /> otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.<br /> <b><br /> Votación<br /> Artículo 67:</b><br /> 1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.<br /> 2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de<br /> los miembros presentes y votantes.<br /> <b><br /> Procedimiento<br /> Artículo 68: </b>El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden<br /> económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las<br /> demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.<br /> <b><br /> Artículo 69: </b>El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las<br /> Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre<br /> cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.<br /> <b><br /> Artículo 70: </b>El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que<br /> representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto,<br /> en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus<br /> propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.<br /> <b><br /> Artículo 71: </b>El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para<br /> celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en<br /> asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con<br /> organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones<br /> nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.<br /> <b><br /> Artículo 72: </b><br /> 1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá<br /> el método de elegir su Presidente.<br /> 2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo<br /> con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones<br /> cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.<br /> <b>Capítulo XI. </b><br /> <b>Declaración Relativa a Territorios No Autónomos </b><br /> <b><br /> Artículo 73: </b>Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la<br /> responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado<br /> todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses<br /> de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un<br /> encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema<br /> de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de<br /> los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:<br /> a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su<br /> adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos<br /> pueblos y su protección contra todo abuso;<br /> b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones<br /> políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus<br /> libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada<br /> territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;<br /> c. a promover la paz y la seguridad internacionales;<br /> d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y<br /> cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos<br /> internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los<br /> propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo;<br /> y<br /> e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de<br /> los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la<br /> información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las<br /> condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son<br /> respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los<br /> Capítulos XII y XIII de esta Carta.<br /> <b><br /> Artículo 74: </b>Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que<br /> su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos<br /> que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio<br /> general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el<br /> bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y<br /> comercial.<br /> <b>Capítulo XII. </b><br /> <b>Régimen Internacional de Administración Fiduciaria </b><br /> <b><br /> Artículo 75: </b>La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen<br /> internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los<br /> territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos<br /> especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios<br /> fideicometidos."<br /> <b><br /> Artículo 76: </b>Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de<br /> acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de<br /> esta Carta, serán:<br /> a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;<br /> b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes<br /> de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio<br /> o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada<br /> territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos<br /> interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración<br /> fiduciaria;<br /> c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales<br /> de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así<br /> como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y<br /> d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y<br /> sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como<br /> tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin<br /> perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las<br /> disposiciones del Artículo 80.<br /> <b><br /> Artículo 77:1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las<br /> siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los<br /> correspondientes acuerdos:<br /> a. territorios actualmente bajo mandato;<br /> b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren<br /> segregados de Estados enemigos, y<br /> c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados<br /> responsables de su administración.<br /> 2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las<br /> categorías anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de<br /> administración fiduciaria y en qué condiciones.<br /> <b><br /> Artículo 78: </b>El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que<br /> hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones<br /> entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana.<br /> <b><br /> Artículo 79: </b>Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que<br /> haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma,<br /> deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la<br /> potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las<br /> Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.<br /> <b><br /> Artículo 80:1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración<br /> fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los<br /> cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y<br /> hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo<br /> será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de<br /> cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos<br /> internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.<br /> 2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo<br /> para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el<br /> régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios,<br /> conforme al Artículo 77.<br /> <b>Artículo 81: </b>El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso<br /> las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la<br /> autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo<br /> se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la<br /> misma Organización.<br /> <b><br /> Artículo 82: </b>Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración<br /> fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del<br /> territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos<br /> especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.<br /> <b><br /> Artículo 83:</b><br /> 1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas,<br /> incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria<br /> y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo<br /> de Seguridad.<br /> 2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la<br /> población de cada zona estratégica.<br /> 3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin<br /> perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará<br /> la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas<br /> estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas,<br /> económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración<br /> fiduciaria.<br /> <b><br /> Artículo 84: </b>La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el<br /> territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad<br /> internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las<br /> fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto<br /> de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo<br /> de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y<br /> del orden dentro del territorio<br /> <b><br /> Artículo 85: </b><br /> 1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre<br /> administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como<br /> estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las<br /> modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea<br /> General.<br /> 2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea<br /> General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.<br /> <b>Capítulo XIII. </b><br /> <b>El Consejo de Administración Fiduciaria </b>Composición<br /> Artículo 86:<br /> 1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes<br /> Miembros de las Naciones Unidas:<br /> a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;<br /> b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén<br /> administrando territorios fideicometidos; y<br /> c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea<br /> General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros<br /> del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de<br /> las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.<br /> 2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una<br /> persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.<br /> <b><br /> Funciones y Poderes<br /> Artículo 87: </b>En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su<br /> autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán :<br /> a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;<br /> b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;<br /> c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas<br /> con la autoridad administradora; y<br /> d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos<br /> sobre administración fiduciaria.<br /> <b><br /> Artículo 88: </b>El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario<br /> sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada<br /> territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio<br /> fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un<br /> informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.<br /> <b><br /> Votación<br /> Artículo 89: </b><br /> 1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.<br /> 2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el<br /> voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.<br /> <b><br /> Procedimiento<br /> Artículo 90: </b><br /> 1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual<br /> establecerá el método de elegir su Presidente.<br /> 2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario,<br /> según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del<br /> Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.<br /> <b><br /> Artículo 91: </b>El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime<br /> conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los<br /> organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva<br /> competencia de los mismos.<br /> <b>Capítulo XIV. </b><br /> <b>La Corte Internacional de Justicia </b><br /> <b><br /> Artículo 92: </b>La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de<br /> las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está<br /> basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte<br /> integrante de esta Carta.<br /> <b><br /> Artículo 93:1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son <i>ipso facto </i>partes en el Estatuto<br /> de la Corte Internacional de Justicia.<br /> 2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte<br /> en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las<br /> condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación<br /> del Consejo de Seguridad.<br /> <b><br /> Artículo 94:1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la<br /> Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.<br /> 2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le<br /> imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad,<br /> el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el<br /> objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.<br /> <b><br /> Artículo 95: </b>Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros<br /> de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros<br /> tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el<br /> futuro.<br /> <b>Artículo 96: </b><br /> 1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte<br /> Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión<br /> jurídica.<br /> 2. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que<br /> en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General,<br /> podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones<br /> jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.<br /> <b>Capitulo XV. </b><br /> <b>La Secretaria </b><br /> <b><br /> Artículo 97: </b>La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal<br /> que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la<br /> Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario<br /> General será el más alto funcionario administrativo de la Organización.<br /> <b><br /> Artículo 98: </b>El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la<br /> Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y<br /> del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demás funciones<br /> que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea<br /> General un informe anual sobre las actividades de la Organización.<br /> <b><br /> Artículo 99: </b>El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de<br /> Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el<br /> mantenimiento de ]a paz y la seguridad internacionales.<br /> <b><br /> Artículo 100:1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la<br /> Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de<br /> ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma<br /> alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales<br /> responsables únicamente ante la Organización.<br /> 2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar<br /> el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y<br /> del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño<br /> de sus funciones.<br /> <b><br /> Artículo 101<br /> 1. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de<br /> acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.<br /> 2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y<br /> Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros<br /> órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.<br /> 3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de<br /> la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de<br /> asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida<br /> consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que<br /> haya la más amplia representación geográfica posible.<br /> <b>Capítulo XVI. </b><br /> <b>Disposiciones Varias </b><br /> <b><br /> Artículo 102: </b><br /> 1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera<br /> Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán<br /> registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.<br /> 2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido<br /> registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá<br /> invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.<br /> <b><br /> Artículo 103: </b>En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los<br /> Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus<br /> obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional,<br /> prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.<br /> <b><br /> Articulo 104: </b>La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus<br /> Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus<br /> funciones y la realización de sus propósitos.<br /> <b><br /> Artículo 105:1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los<br /> privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.<br /> 2. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de<br /> ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para<br /> desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.<br /> 3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de<br /> determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o<br /> proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo<br /> objeto.<br /> <b>Capítulo XVII. </b><br /> <b>Acuerdos Transitorios sobre Seguridad </b><br /> <b><br /> Artículo 106: </b>Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el<br /> Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las<br /> atribuciones a que se refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las<br /> Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán,<br /> conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas<br /> entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a<br /> fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para<br /> mantener la paz y la seguridad internacionales.<br /> <b><br /> Artículo 107: </b>Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá<br /> cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra<br /> mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de<br /> esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha<br /> acción.<br /> <b>Capítulo XVIII. </b><br /> <b>Reformas </b><br /> <b><br /> Artículo 108: </b>Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los<br /> Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las<br /> dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de<br /> conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos<br /> terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los<br /> miembros permanentes del Consejo de Seguridad.<br /> <b><br /> Artículo 109: </b><br /> 1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones<br /> Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se<br /> determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea<br /> General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad.<br /> Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.<br /> 2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras<br /> partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus<br /> respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los<br /> Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes<br /> del Consejo de Seguridad.<br /> 3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de<br /> la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de<br /> convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la<br /> Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría<br /> de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del<br /> Consejo de Seguridad.<br /> <b>Capítulo XIX. </b><br /> <b>Ratificación y Firma </b><br /> <b><br /> Artículo 110: </b><br /> 1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con<br /> sus respectivos procedimientos constitucionales.<br /> 2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los<br /> Estados Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados<br /> signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido<br /> designado.<br /> 3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las<br /> ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas<br /> Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los<br /> Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios.<br /> Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un<br /> protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual<br /> transmitirá copias a todos los Estados signatarios.<br /> 4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya<br /> entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones<br /> Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones.<br /> <b><br /> Artículo 111: </b>La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y<br /> español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno<br /> de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente<br /> certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.<br /> En fe de lo cual los Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han<br /> suscrito esta Carta.<br /> FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de<br /> mil novecientos cuarenta y cinco.<br />